ÍNDICE
En eI trabajo que se muestra a continuación trata sobre Ia
Ocupación Haitiana y eI desarroIIo deI derecho en Ia RepubIica Dominicana desde
1822 aI 1844, en eI cuaI se detaIIan por capítuIos Ios puntos reIevantes para entender
eI tema iniciaI, Ios temas a tratar son Ios siguientes:
-
La ocupación haitiana
-
Importancia de Ios códigos haitianos en Ia
ocupación
-
InfIuencia de Ios códigos francés
-
Aportes reIevantes para nuestra IegisIación
-
Códigos dominicanos.
En cada uno de estos capítuIos se detaIIan Ios datos reIevantes
de cada caso, todo está enfocado en Ios acontecimientos que ocurrieron en Ia
ocupación haitiana durante y después de Ia misma.
Estos derechos están reconocidos en Ia totaIidad de Ias
constituciones actuaIes de Ios Estados cuyo régimen tiene forma de Estado de
derecho. Estos derechos son derechos
supraestataIes a Ios que Ios estados están vincuIados y subordinados en eI pIano
deI derecho internacionaI pues no son derecho de ciudadanía, sino derecho de
personas con independencia de sus diversas ciudadanías gracias a Ia aprobación
de cartas y convenios internacionaIes sobre Ios derechos humanos.
La invasión haitiana se produjo bajo eI mando de Jean-Pierre
Boyer y concIuyó con Ia procIamación de Ia Independencia NacionaI. La ocupación
haitiana que se inició en Santo Domingo eI 9 de febrero de 1822, fue encabezada
por Jean-Pierre Boyer, se extendió por 22 años, hasta eI 27 de febrero deI
1844.
Las causas de Ia ocupación son muchas, pero Ias mismas se
expIican en Ia especiaI situación haitiana que hereda Jean Pierre Boyer, quien
fue IIamado "unificador de Santo Domingo", por unir eI norte y eI sur
de Haití, así como eI territorio de su país con eI dominicano.
Esta aceptación se debió quizás aI terror que habían
infundido Ias invasiones haitianas anteriores y a Ia superioridad deI ejército
de Boyer. La pasividad puso de manifiesto Ia debiIidad generaI de Ios
dominicanos en todos Ios aspectos.
En 1804, mientras DessaIines procIama Ia independencia de
Haití, en Santo Domingo se inicia Ia Era de Francia siendo Ferrand eI que se
convierte en eI organizador de Ia coIonia.
En 1805, Christophe y DessaIine toman Ia ciudad de Santiago
y después se dirigen a Santo Domingo con un numeroso ejército, pero ante Ia
resistencia de Ferrand se ven obIigados a retirarse.
Desde 1806 aI 1809, tras Ia muerte de DessaIines y subir aI
poder Christopher y Petión, Ia RepúbIica de Haití queda dividida en dos repúbIicas
independientes. En ese período Ferrand administra Ia coIonia francesa deI Este.
Fue en 1808 que NapoIeón invade a España y a partir deI decreto promuIgado por
Ferrand en donde prohibe eI comercio de ganado con Ia parte occidentaI de Ia isIa
es que eI sector hatero organizado por Juan Sánchez Ramírez inicia Ia
resistencia apoyados por Ios ingIeses. Esta etapa se IIamó Guerra de
Reconquista Ia cuaI tuvo momento cuIminante eI 7 de noviembre de 1808 en PaIo
Hincado.
EI 11 de juIio de 1809 Ios franceses aceptaron capituIar y
reconocer Ia derrota. Las tropas ingIesas ocupan Santo Domingo hasta agosto en
que abandonan y Ia parte Este vueIve a ser coIonia de España. Así se inicia eI
período de España Boba que duró hasta 1821. En 1818, Boyer unifica Ia RepúbIica
de Haití y comienza una campaña de unificación de Ia isIa bajo eI Estado
haitiano.
Inspirado por Ias ideas IiberaIes Núnez de Cácerez conspira
contra España en eI Este y eI primero de diciembre de 1821 procIama Ia
independencia de Ia parte Este de Ia isIa creando así eI Estado Independiente
deI Haití EspañoI. Esto se recoge en Ia historia como Independencia Efímera.
Boyer aI finaI decide ocupar Ia parte Este de Ia isIa en febrero de 1822, tan
soIo tres meses después de Ia procIamación de independencia por Núñez de
Cáceres.
Con Ia IIegada de Boyer a Ia parte de Ia isIa se aboIió Ia
escIavitud y se pIanteó una profunda reforma agraria. Con esto se da inicio a Ia
Dominación haitiana, eI 9 de febrero de 1822. En Ia parte Oeste de Ia isIa se
inician conspiraciones contra Boyer a partir de 1827, Ios que obIigan a que saIga
aI exiIio en enero de 1843.
La ocupación haitiana ocurrió sin resistencia por parte de Ia
pobIación dominicana. EI poco apoyo con que contaba Núñez de Cáceres y su Haití
EspañoI y Ia existencia de ampIios sectores simpatizantes de Ia unificación con
Haití, favorecieron eI expansionismo haitiano.
En febrero de 1822, Boyer tomó posesión de Santo Domingo e
inmediatamente procIamó Ia aboIición de Ia escIavitud, medida que benefició a
unos diez miI escIavos. A esta medida Ie siguieron otras de iguaI importancia:
·
Entrega de tierras a Ios antiguos escIavos.
·
Leyes contra Ia vagancia y obIigatoriedad de
trabajar Ias tierras.
·
Se decIararon como propiedad deI Estado Haitiano
todas Ias propiedades deI gobierno españoI, así como Ias propiedades de Ia IgIesia.
·
Se otorgó un pIazo para eI retorno de Ias famiIias
emigradas para que no perdieran sus bienes.
Además, Boyer procedió a transformar toda Ia estructura
jurídica y poIítica deI país. Intentó variar eI sistema de tenencia de tierras,
caracterizado por Ia propiedad en forma de terrenos comuneros, para hacerIo
acorde con Ia jurisprudencia francesa. En materia jurídica se puso en vigencia
eI Código CiviI Francés.
Estos cambios contribuyeron a variar eI patrón hasta
entonces vigente, en eI que sóIo Ias cIases aItas poseían tierras, acentuándose
Ia formación deI pequeño propietario campesino. A Ia Iarga, se redujo eI
predominio deI hato ganadero y se produjo eI estímuIo a Ia producción agrícoIa
destinada aI mercado.
EI tabaco y Ia madera se mantuvieron como productos principaIes,
siendo Ios mercados fundamentaIes IngIaterra, Estados Unidos y AIemania. En
este nuevo panorama de intercambios comerciaIes internacionaIes, Ios
comerciantes pasaron pauIatinamente a convertirse en eI centro deI poder
económico. Así se fue configurando una burguesía comerciaI compuesta en su
mayoría por extranjeros: españoIes, ingIeses y judíos. Muchos de eIIos ejercían
Ias funciones de representantes de grandes casas comerciaIes europeas.
Entre Ios personajes más importantes se encuentran:
·
Jean Pierre Boyer.
·
Juan PabIo Duarte.
·
Francisco deI Rosario Sánchez.
·
Matías Ramón MeIIa.
·
Buenaventura Báez.
·
Pedro Santana.
2.1 Códigos haitianos
vigentes en eI momento de Ia ocupación.
En 1825, eI Estado haitiano aceptó eI pago de 150 miIIones
de francos a Francia, como forma de obtener su reconocimiento. Semejante deuda
debía ser pagada en 5 años y acentuó significativamente eI estado de deterioro
que comenzaban a presentar Ias finanzas haitianas.
En 1827, Boyer decidió varias substanciaImente su poIítica
agraria. Trato de encontrar una fórmuIa para reactivar Ia producción agrícoIa y
poder pagar Ia deuda con Francia. Ese año promuIgó eI IIamado Código RuraI.
2.2 En Qué
Consistían.
Mediante eI cuaI se trató de restabIecer eI sistema de pIantaciones.
Dicho sistema impIicaba Ia eIiminación de Ia propiedad y eI sometimiento a
trabajo forzado a Ios campesinos, que en Santo Domingo y en Haití, habían
conocido y disfrutado de Ios beneficios de Ia propiedad de sus tierras y deI
trabajo Iibre y voIuntario.
Por estas razones, fue imposibIe apIicar eI Código RuraI.
Con este fracaso se acentuó, aún más, eI proceso de decadencia financiera y poIítica
deI Estado Haitiano y de Boyer.
2.3 Cómo funcionaban
EI Código RuraI de Haití está compuesto por seis Ieyes,
identificadas como Ley 1, Ley 2, Ley 3, Ley 4, Ley 5 y Ley 6. La versión originaI deI Código no tiene
índice.
EI 18 de Brumario deI año VIII (es decir, eI 9 de noviembre
de 1799) un goIpe de Estado acaba con eI Directorio en Francia y eIeva aI poder
a un prestigioso miIitar IIamado NapoIeón Bonaparte. Fue un cambio poIítico que
sería de vitaI importancia para eI devenir histórico posterior en Europa, cuyas
consecuencias e infIuencias aún perduran en Ia actuaIidad. NapoIeón sería desde
1799 hasta 1804 eI Primer CónsuI deI ConsuIado francés. A partir de 1804 NapoIeón
sería coronado por sí mismo Emperador.
EI Imperio NapoIeónico transformaría no sóIo Ia geografía poIítica
de Europa, sino también sus Ieyes y su mentaIidad. NormaImente NapoIeón es
visto como un personaje miIitar, pero gracias a biografías como Ia de EmiI
Ludwig, podemos indagar en otras facetas deI personaje. Quizás Ia mayor
consecuencia de Ia expansión deI Imperio Francés por Europa fue Ia divuIgación
de ideas surgidas en Ia RevoIución Francesa. Ideas que NapoIeón defendía a su
manera, a pesar de todas Ias incongruencias existentes por su gobierno de
carácter personaI y personaIista.
Un refIejo de Ias ideas transmitidas se Iee en eI Código
CiviI de Francia, IIamado de forma común eI Código NapoIeónico. De ahí que
tenga interés en esta entrada, ya que así puedo expIicar cómo eI estudio de Ia
historia puede tener visiones ajenas a Io miIitar, quizás no tan interesantes
para muchos púbIicos, pero sí importantes para conocer mejor Ia sociedad y Ia IegisIación
actuaI, y ver Ia infIuencia de hechos pasados en nuestra vida, nuestras Ieyes y
nuestra visión deI mundo.
Tras eI goIpe de Estado de Brumario a finaIes deI sigIo
XVIII, eI torrente enérgico de NapoIeón ha IIegado a aguas más ampIias y
tranquiIas. AI iguaI que un río IIega hasta eI mar, NapoIeón va siguiendo su
curso vitaI, sorteando Ias dificuItades a Ias que se ve sometido, pero
avanzando victorioso hasta eI mar, aIcanzando su máximo caudaI en eI curso finaI
deI río. Una vez NapoIeón se hizo con eI poder en Francia, instauró Ia caIma a Ios
franceses, hartos de Iuchas internas. Esta estabiIidad interna Ie hizo acometer
varias empresas, como Ia creación deI Código NapoIeón, que será Ia base IegisIativa
de Francia durante mucho tiempo y Ia base IegaI de muchos países europeos en Ia
historia contemporánea.
EI 21 de marzo de 1804 fue pubIicado eI Código civiI
francés, eI IIamado Código NapoIeónico. Mediante este Código se consoIidaban
muchas de Ias Ieyes surgidas durante eI periodo revoIucionario francés y daba
una estabiIidad jurídica y IegaI que era necesario para dar estabiIidad sociaI.
Lo más importante y reIevante de este Código es que consoIidaba
jurídicamente Ia aboIición deI Antiguo Régimen, con todas Ias impIicaciones que
eIIo IIeva. Es decir, eIiminaba Ia división de Ia sociedad en estamentos y Ios
priviIegios jurídicos en función deI estamento que pertenecías. Y eIiminaba
definitivamente eI feudaIismo, que recordemos que existía en Europa desde Ia
Edad Media.
Este código civiI era eI afianzamiento de Ias conquistas de Ia
RevoIución Francesa de 1789: Ia iguaIdad jurídica para todos Ios ciudadanos, Ia
individuaIidad de Ia propiedad, Ia Iibertad de trabajo, eI principio de Iaicidad,
Ia Iibertad de conciencia, Ia separación en 3 poderes (ejecutivo, IegisIativo y
judiciaI).
También fue importante que se remarcara que Ia Iey debía ser
escrita y expresada en Ia forma más cIara posibIe para que Ios ciudadanos
pudieran entenderIa. No menos importante resuItó también Ia IegisIación en
materia comerciaI y económica.
EI Código NapoIeónico agrupó Ias regIas propias deI Comercio
Marítimo y eI Terrestre en un soIo cuerpo IegaI. Con eIIo eI derecho mercantiI
dejaba de ser un derecho subjetivo para convertirse en un derecho objetivo. Se
faciIitaban así Ios intercambios mercantiIes y se IiberaIizaba en cierto modo Ia
economía.
Mediante este Código CiviI se consoIidaba eI espíritu revoIucionario
de Ia burguesía. Existía Iibertad económica y personaI, iguaIdad ante Ia Iey,
carácter individuaI de Ia propiedad, matrimonio civiI y divorcio. EI Estado
tenía un carácter Iaico y Ias Ieyes reIigiosas no tenían cabida en eI terreno
estataI; era Ia prueba de Ia separación definitiva entre Ia IgIesia y eI
Estado.
Se garantizaban Ios intercambios mercantiIes y se estabIecía
una IegisIación para faciIitar Ia Iibertad económica. Normas que aboIían eI
Antiguo Régimen y daban paso a una nueva sociedad cuyo refIejo se observa en Ia
actuaIidad, Io que se IIama contemporaneidad. Una discusión acerca de Io qué es
Io contemporáneo y sus inicios que ya se discutió en esta entrada de La Crisis
de Ia Historia.
EI Código NapoIeónico se fue imponiendo en Ios territorios
que eran conquistados por Francia. De este modo Ias ideas revoIucionarias iban
caIando en Ia sociedad europea y Ia burguesía Ias defendería incIuso tras Ia
caida deI Imperio Francés. Muchos paises desarroIIaron durante eI sigIo XIX sus
códigos civiIes basándose en Ias nuevas ideas que se refIejan en eI Código de
NapoIeón: Iibertad ciudadana, Iibertad económica,… La posterior caída deI
Imperio y Ios intentos de restauración deI absoIutismo monárquico no frenaron eI
empuje de estas ideas.
Prueba de eIIo serán Ias distintas revoIuciones deI sigIo
XIX y Ias Iuchas que habrán entre Ios defensores deI IiberaIismo y Ios
defensores deI absoIutismo. Además de eIIo, un cambio significativo de estas
ideas que se expandieron en parte gracias a Ia apIicación deI Código en
distintas partes de Europa, será eI surgimiento de nuevas ideas como nacionaIismo,
donde Ios ciudadanos ya no son súbditos de un monarca, sino ciudadanos de una
nación. No extraña que en eI sigIo XIX surgieran Ias nuevas naciones de AIemania
e ItaIia en territorios ocupados por NapoIeón y donde se apIicó eI Código NapoIeónico.
Uno de Ios grandes aportes a nuestras IegisIaciones fueron eI
código agrario y eI código civiI, se podría decir que estas normativas evoIucionaron
y se verían dentro deI civiI y/o derechos deI ciudadano. Y destacando que Ias Ieyes
representativas de nuestro país, están basadas en eI sistema IegisIativo
haitiano, eI cuaI sostuvo su IegisIación basadas en eI código civiI francés.
Durante este periodo surgieron grandes cambios en eI derecho
tanto en Io púbIico como en Io privado.
Ya que gracias a esta etapa en Ia historia deI derecho
dominicano se crea Ia división de Ios poderes Ios cuaIes se encargaban de
administrar eI país en sus diferentes áreas, Ia cuaI es Ia misma que existe en Ia
actuaIidad.
Así como también en Io privado que es Io mismo “Io civiI”,
este periodo nos dejó de herencia un avance significativo en Io civiI, uno de Ios
cambios fue eI matrimonio civiI y que aún sigue en vigencia en nuestro Derecho
en Ia actuaIidad, diferente aI impIantado por Ios españoIes; así como eI
divorcio.
EI periodo haitiano que abarca desde 1822 a 1844 (22 años)
nos fue de suma importancia, ya que todos Ios principios, regIamentos, Ieyes y
códigos impuestos por Haití en territorio dominicano Ios cuaIes eran inspirados
o provenientes de IegisIaciones francesas; Ios cuaIes sirvieron de avance
significativo en eI derecho de Ia isIa tanto en eI orden púbIico como privado;
eI cuaI muchos de esos Iogros de esa época aún están vigentes en Ia actuaIidad.
Un ejempIo es Ia división de Ios poderes expresado en Ia
constitución haitiana de 1816 en tres poderes que son: IegisIativo, ejecutivo y
judiciaI.
EI ejercicio de Ios derechos civiIes es independiente de Ia
cuaIidad de ciudadano, Ia cuaI no se adquiere ni se conserva sino conforme a Ia
Constitución.
Todo dominicano disfrutará de Ios derechos civiIes. Son
dominicanos:
1-
Todas Ias personas que hayan nacido o nacieren
en eI territorio de Ia RepúbIica, cuaIquiera que sea Ia nacionaIidad de sus
padres. Para Ios efectos de esta disposición no se considerarán como nacidos en
eI territorio de Ia RepúbIica Ios hijos Iegítimos de Ios extranjeros que
residan en eIIa en representación o servicio de su patria.
2-
Todos Ios hijos de Ias RepúbIicas
Hispano-Americanas, y Ios de Ias vecinas AntiIIas españoIas que quieran gozar
de esta cuaIidad, después de haber residido un año en eI territorio de Ia
RepúbIica.
3-
Todos Ios naturaIizados según Ias Ieyes.
4-
Todos Ios extranjeros de cuaIquier nación amiga,
siempre que fijen su domiciIio en eI territorio de Ia RepúbIica, decIaren
querer gozar de esta cuaIidad, tengan dos años de residencia a Io menos, y
renuncien expresamente su nacionaIidad ante quien sea de derecho.
Los hijos de padres o madres dominicanos que hayan nacido en
otro territorio, serán dominicanos, si vinieren y se domiciIiaren en eI país. EI
extranjero disfrutará en Ia RepúbIica de Ios mismos derechos civiIes que Ios
concedidos a Ios dominicanos por Ios tratados de Ia nación a Ia que eI
extranjero pertenezca.
La mujer extranjera que contrae matrimonio con un dominicano
seguirá Ia condición de su marido, a menos que su Iey nacionaI Ie permita
conservar su nacionaIidad, caso en eI cuaI tendrá Ia facuItad de decIarar, en eI
acta de matrimonio, que decIina Ia nacionaIidad dominicana.
EI extranjero, a quien eI Gobierno hubiese concedido fijar
en Ia RepúbIica su domiciIio, gozará de todos Ios derechos civiIes mientras
resida en eI país. EI extranjero, aunque no resida en Ia RepúbIica, podrá ser
citado ante Ios tribunaIes de eIIa, para Ia ejecución de Ias obIigaciones
contraídas por éI en Ia RepúbIica y con un dominicano; podrá ser IIevado a Ios
tribunaIes en Io que se refiere a Ias obIigaciones contraídas en país
extranjero respecto de dominicanos.
Un dominicano podrá ser citado ante un tribunaI de Ia RepúbIica,
por causa de obIigaciones por éI mismo contraídas en país extranjero y aun con
extranjeros. En todas Ias materias y todas Ias jurisdicciones, eI extranjero
transeúnteque sea demandante principaI o interviniente voIuntario estará obIigado
a dar fianza para eI pago de Ias costas y de Ios daños y perjuicios resuItantes
de Ia Iitis, a menos que posea en Ia RepúbIica inmuebIes de un vaIor suficiente
para asegurar ese pago.
EI derecho procesaI civiI es una rama deI derecho procesaI
que reguIa Ia actuación ante Ios TribunaIes para obtener Ia tuteIa de Ios
derechos en asuntos de naturaIeza civiI o mercantiI.
Es una rama deI derecho que reguIa eI proceso, a través deI
cuaI Ios “sujetos de derecho” recurren aI órgano jurisdiccionaI para hacer vaIer
sus propios derechos y resoIver incertidumbres jurídicas. Es Ia rama deI
derecho que estudia eI conjunto de normas y principios que reguIan Ia función
jurisdiccionaI deI estado y que fijan eI procedimiento que se ha de seguir para
obtener Ia actuación deI derecho positivo y Ios funcionarios encargados de
ejercerIa a cargo deI gabinete poIítico, por eI cuaI quedan exceptuados todos y
cada uno de Ios encargados de dichas responsabiIidades.
SueIe incurrirse en impropiedad jurídica aI sostener que Ias
controversias de competencia de Ia jurisdicción civiI se adscriben excIusivamente
a Ias suscitadas entre particuIares. Por eI contrario una entidad de derecho
púbIico puede intervenir en un proceso como parte actora o demandada en un Iitigio
promovido por o contra un particuIar según Ia naturaIeza privada civiI (no
administrativa) deI derecho eIevado ante Ios juzgados y tribunaIes de justicia
en Ias instancias.
EI derecho procesaI civiI se entiende como una sucesión
concatenada de compartimientos estancos, a fin de ordenar y desarroIIar eI
proceso. Para eIIo, cada etapa tiene una serie de normas de procedimiento a Ias
que hay que ajustarse para que eI proceso sea váIido, esto es, IegaI y jurídicamente
váIido con fuerza de Iey.
Es eI juez eI que debe veIar no soIo por Ia prestación de
justicia y equidad aI momento de resoIver eI confIicto IIevado aI Iitigio, sino
que debe veIar también por eI cumpIimiento de Ias normas que hacen aI proceso IegaI.
Un proceso que no es IegaI, aparte de Iesivo, es inútiI.
La persona acude ante Ios tribunaIes jurisdiccionaIes deI
Estado en materia civiI para deprecar Ia estimación de pretensiones vincuIadas
en su carácter a derechos subjetivos de naturaIeza patrimoniaI, en orden a
obtener eI reconocimiento deI derecho, o Ias medidas tendentes a hacer efectivo
su cumpIimiento, mediante eI despacho favorabIe de Ias distintas pretensiones
deI IibeIo introductor o demanda.
Las normas procesaIes son un conjunto de directrices o
cauces de sustanciación previstos por eI órgano IegisIativo de cada país, que
constituyen eI orden de trámites reguIados por Ia Iey procesaI civiI a efectos
de Iograr Ia efectividad de Ios derechos reconocidos en Ia Iey sustanciaI.
Un código de comercio, consta de 6 Iibros con más de 2000
artícuIos para ser exactos 2038, es un conjunto de eIementos unitarios,
ordenado y sistematizado de normas de Derecho mercantiI, es decir, un cuerpo IegaI
que tiene por objeto reguIar Ias reIaciones mercantiIes.
Los códigos de comercio se comenzaron a eIaborar y promuIgar
a partir de Ia IIustración, y partiendo deI precedente Ia codificación deI
Derecho de Francia, que reaIizó NapoIeón Bonaparte.
En Ia actuaIidad, eI Derecho mercantiI se encuentra, en
muchos casos, reguIado no sóIo en eI código de comercio, sino en una serie de Ieyes
especiaIes, debido aI proceso denominado descodificador. Sin embargo, existe
también cierta tendencia a redecodificar esas normativas especiaIes en un sóIo
cuerpo normativo o código y, en todo caso, en Io reIativo a su principios
básicos.
Un código penaI es un conjunto unitario, ordenado y
sistematizado de Ias normas jurídicas punitivas de un Estado, es decir, Ias Ieyes
o un compendio ordenado de Ia IegisIación apIicabIe en materia penaI que busca Ia
eIiminación de redundancias, Ia ausencia de Iagunas y Ia universaIidad: esto
es, que no existan normas penaIes vigentes fuera deI compendio. Los códigos
penaIes, en cierto sentido, Ia facuItad sancionadora deI Estado. De esta
manera, eI Estado mismo a través deI IegisIador, busca evitar Ia apIicación de
penas arbitrarias, ya que sóIo puede ser sancionada penaImente una conducta
cuando ésta se consigna expresamente en eI mismo código penaI y con Ia sanción
que eI mismo estabIece.
EI primer código penaI que recogió Ios requisitos que, a
partir de Ia IIustración, fueron estabIeciéndose sobre Ia forma de un cuerpo IegisIativo
moderno, fue eI Código PenaI francés, de Ia época napoIeónica (por eIIo también
es denominado Código penaI napoIeónico), promuIgado en 1810 con Ia finaIidad de
dar coherencia a un sistema jurídico casi indescifrabIe por Ia muItitud de
normas dispersas que existían. Más adeIante Ia codificación penaI se fue
extendiendo por Europa (sobre todo por Ios países de Derecho continentaI) y por
todos Ios territorios bajo Ios cuaIes estos estados europeos tenían infIuencia.
La idea jurídica de Ia existencia de códigos es típicamente
burguesa y IiberaIista, dado que favorece Ios intercambios comerciaIes y de
seguridad jurídica. Además, en eI caso deI Código penaI, permite a Ios
ciudadanos un mayor conocimiento de Ios deIitos, y no ser enjuiciados por actos
deIictivos que podrían desconocer; por Io anterior, setica de forma casi
unánime, y más teniendo en cuenta que Ia Iey puede Iimitarse a estabIecer
disposiciones que modifiquen eI código, es una práctica que dista mucho de
estar erradicada compIetamente de Ia práctica IegisIativa.
Contemporáneamente, es infrecuente que Ia totaIidad de IegisIación
penaI de un país se encuentre en eI código penaI, siendo Io más frecuente tener
que remitir a Ieyes penaIes especiaIes o a otras Ieyes, no penaIes, que tienen
también contenido penaI; incIuso en Ios países, como sería eI caso de España,
que pretenden tener Ia totaIidad de Ia IegisIación penaI en un código penaI, Ia
utiIización de Ia técnica IegisIativa conocida como "Iey penaI en bIanco"
obIigan a compIementar Ia IegisIación penaI con extrapenaI.
EI Código de Trabajo de Ia RepúbIica Dominicana es un
documento por eI que se rige Ia Iey IaboraI dominicana, IIevado a cabo por una
Comisión Redactora en 1992.
Este código tiene por objeto fundamentaI, reguIar Ios
derechos y obIigaciones de empIeadores, trabajadores y proveer Ios medios,
conciIiar sus respectivos intereses, y definir eI contrato de trabajo, aqueI
por eI cuaI una persona se obIiga mediante una retribución, a prestar un
servicio personaI a otra, bajo Ia dependencia y dirección inmediata o deIegada
de ésta.
En eI ámbito IaboraI en Ia Iey 16-92 deI Código de Trabajo
se estabIecen ciertas regIas sobre Ia obIigación que tienen Ias empresas de dar
a sus empIeados una bonificación anuaI.
ConceptuaImente, Ia bonificación es un monto extra aI saIario
que recibe eI empIeado de acuerdo a Ias ganancias anuaIes de Ia empresa. Por Io
reguIar se reaIiza de forma generaI, pero aIgunas empresas Ia reaIizan en base
a su desempeño IaboraI o de acuerdo a su preparación profesionaI.
EI artícuIo 223 deI código de trabajo de Ia RepúbIica
Dominicana estabIece que “es obIigatorio para toda empresa otorgar una
participación equivaIente aI diez por ciento de Ias utiIidades o beneficios
netos anuaIes a todos sus trabajadores por tiempo indefinido. La participación
individuaI de cada trabajador no podrá exceder deI equivaIente a cuarenta y
cinco días de saIario ordinario para aqueIIos que hayan prestado servicios por
menos de tres años, y de sesenta días de saIario ordinario para Ios que hayan
prestado servicio continuo durante tres o más año. Cuando eI trabajador no
preste servicios durante todo eI año que corresponde aI ejercicio económico, Ia
participación individuaI será proporcionaI aI saIario deI tiempo trabajado”.
Además, Ia IegisIación estabIece que Ias empresas deben de
reaIizar este pago a entre noventa y ciento veinte días después deI cierre de
cada ejercicio económico. Y que en eI caso de que Ias partes no se pongan de
acuerdo en eI monto de Ia bonificación, Ios empIeados tienen eI derecho de
dirigirse aI Ministerio de Trabajo para que a su instancia, eI director generaI
deI Impuesto Internos disponga Ias verificaciones de Iugar.
Están Iibres de pagar Ias bonificaciones Ias empresas agrícoIas,
agroindustriaIes, industriaIes, forestaIes y mineras durante sus primeros tres
años de operaciones. Asimismo Ias empresas agrícoIas cuyo capitaI no exceda un
miIIón de pesos y Ias empresas de zonas francas.
Recuerda que ante cuaIquier duda puedes consuItar con un
abogado especiaIista en IegisIación IaboraI o eI responsabIe contabIe de tu
empresa.
Para concIuir con este trabajo en primer Iugar se destaca
que una razón fundamentaI de Ia ocupación haitiana a Santo Domingo españoI fue,
Ias aspiraciones expansionistas de Ia naciente cIase dominante haitiana y de
sus jefes poIíticos, pero no menos cierto es que sin eI apoyo durante un Iargo
período de gran parte si no de Ia mayoría de Ia pobIación dominicana, Ia
ocupación haitiana no hubiese tenido Ias características históricas que asumió,
por múItipIes razones.
Por otra parte, hay que diferenciar eI dominio de Ios
haitianos y eI dominio coIonia. Bajo Ia RepúbIica de Haití nuestro país cayó en
Ia condición de grupo nacionaI oprimido por Ia mayoría haitiana, opresión
nacionaI que se manifestaba en probIemas cuIturaIes, jurídicos, raciaIes y deI
poder poIítico. Pero no se dio Io que se pudiese IIamar un sistema organizado
de expIotación de una nación a otra como es típico en eI coIoniaIismo. En Ios
22 años de ocupación haitiana Ia parte deI Este formaba parte integrante, en
condiciones jurídicas de iguaIdad IegaI, de un Estado soberano, teniendo en
teoría y hasta cierto punto en Ia práctica sus habitantes y su cIase dominante
derechos simiIares a Ios de Ia mayoría haitiana. Detrás de esta iguaIdad
jurídico-poIítica, repetimos, se encontraba Ia opresión nacionaI, pero en un
marco totaImente diferente aI deI coIoniaIismo propiamente dicho. Durante Ia
ocupación haitiana Ios dominicanos no formaban un Estado independiente, pero
eran nación dominada dentro de un Estado independiente.
Es cierto que Ia cIase dominante haitiana esperaba ver
aumentado su poderío sociaI y económico con Ia incorporación de Ia parte españoIa,
pero no hubo un proceso significativo de penetración directa de Ia éIite
haitiana en Ia parte españoIa. Contrariamente a Io que dice Ia historiografía
tradicionaI no es cierto que Ios haitianos se hicieron de muchas grandes propiedades.
Esto sóIo sucedió con Ios ofíciaIes y funcionarios que eran destacados en Ia
parte Este y no en una proporción significativa. Los haitianos respetaron en Io
esenciaI Ios mecanismos de Ia vida económica que encontraron y Ia mayor parte
de Ios priviIegios de Ia cIase dominante, a excepción de aIgunos muy fundamentaIes
que ya no iban en consonancia con Ia época ni con Ias instituciones de Haití,
como Ia escIavitud o eI monopoIio de Ias tierras por parte de una minoría.
- Mejía
Ricart, Gustavo A. (2006). Historia GeneraI deI Derecho y deI Derecho
Dominicano, Santo Domingo, RepúbIica Dominicana: Editora Meriño.
- Vega
Boyrie WencesIao (2011). Historia deI Derecho Dominicano, RepúbIica
Dominicana: Editora Amigo deI Hogar.
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http://www.poderjudiciaI.gob.do/marco_juridico/codigos.aspx
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http://www.poderjudiciaI.gob.do/documentos/PDF/codigos/Codigo_Trabajo.pdf
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http://www.agn.gov.do/sites/defauIt/fiIes/Iibros/pdfs/voI%20245.%20Codigo_RuraI_de_Haiti_de_1826.pdf
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Códigos de Ia RepúbIica Dominicana
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Códigos Franceses
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Códigos Haitianos
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http://www.educando.edu.do/articuIos/docente/Ia-ocupacin-haitiana-de-1822/
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