martes, 11 de diciembre de 2007

El Costeo Absorbente

PROPÓSITOS ESPECÍFICOS

- Analizar el sistema del costeo directo y el sistema del costeo por absorción.

- Determinar el costo de los productos manufactureros utilizando el costeo directo por absorción.

- Comparar el uso del costeo directo con el costeo por absorción.

JUSTIFICACIÓN

Atendiendo a los requerimientos exigidos por la Universidad del Caribe (Unicaribe)

He sido llamado para hacer una ardua investigación sobre el sistema del costeo absorbente.

Con el cual obtendré mayores conocimientos sobre este tema tratado a continuación.

INTRODUCCIÓN

Al hablar del costo directo por absorción puedo decir que no es más que los parámetros o reglas donde el producto absorbe todos los costos y gastos que se requirieron para producirlo.

Este método trata de incluir dentro del costo del producto todos los costos de la función productiva.

Pude darme cuenta que un sistema de costos es un conjunto de procedimientos y técnicas para calcular el costo de las distintas actividades.

CAPÍTULO I

Al principio del siglo XX el método de costeo utilizado era el absorbente, total eso se debía a que el tratamiento contable tradicional se dedicaba a salvaguardar los activos utilizados, los cuales se controlaban a través de estados de resultados, prestando poca atención a los problemas específicos de información para la toma de decisiones administrativas. Sin embargo, al incrementarse el nivel de complejidad de las organizaciones, se hizo hincapié en la preparación de informes que proveyeran y facilitaran la información para la toma de decisiones y la planeación a largo plazo.

Hacia el 1930 surgió una alternativa al método del costeo absorbente, la cual lleva el nombre de costeo directo o también costeo variable.

No se puede afirmar que el costeo directo sea mejor que el absorbente. Cada uno de ellos tiene una misión especial que cumplir el costeo directo ayuda a la administración en su tarea, mientras que el costeo absorbente informa a los usuarios externos, pero es innegable que conceptualmente alguno de ellos debe estar mal, los dos no pueden ser correctos, porque no pude haber dos verdades, es decir no podemos afirmar que un producto tiene dos diferentes costos.

La economía globalizada es un hecho en todas las organizaciones, de cualquier tipo, así la supervivencia no solo exige el desarrollo de productos innovadores, sino también la eliminación de esfuerzo inútil y lo peor que una empresa con problemas puede hacer es implementar reducciones generales de costos porque gracias a ello disminuyen todos las actividades tanto la beneficiosas como las perjudiciales, también esa reducción general puede hacer disminuir actividades vitales y empeorar el rendimiento, es por ello que las reducciones indebidas pueden generar un deterioro innecesario, pueden orientar a las organizaciones para que redistribuyan sus recursos con el fin que mejoren el rendimiento, ya que una organización en la cual se mejora la cadena de valores; estará en condiciones de incrementar su ventaja competitiva en materia de costos y calidad en la medida que pueda satisfacer las expectativas de los clientes.

Hoy más que nunca las empresas necesitan establecer con mayor precisión sus costos, precisan descubrir oportunidades para mejorarlas, requieren mejorar su toma de decisiones y preparar y actualizar sus planes de negocios.

La nueva situación refleja que la comprensión de las actividades fundamentales, los costos, la estructura y la estrategia de una organización, se traducirá en el mejoramiento del diseño y efectividad de la misma.

1.1 Definiciones específicas.

¿Qué es un sistema de costeo absorbente? Estos no son más que los parámetros o reglas donde el producto absorbe todos los costos y gastos que se requirieron para producirlo; es decir costo completo de fabricación, donde hay variable y fijos; siendo los fijos los que tendrán un tratamiento de análisis y de cálculo y los variables. ¿Quién los estudia? Estos lo estudia el sistema de costo directo, ya que aquí solo se consideran los costos variables, es aquí donde tenemos una situación peculiar, en el absorbente tomamos a los fijos y variables para formar el costo de venta, el cual se puede deducir al momento de enajenar el bien, mientras que en el variable o directo todas las variables forman parte del costo de venta, mandando los fijos gastos siendo estos últimos factibles deducir en el momento.

1.2 Definiciones generales.

El costeo absorbente: Es el sistema de costo más usado para fines externos e incluso para toma de decisiones en la mayoría de las empresas del país. Este método trata de incluir dentro del costo del producto todos los costos de la función productiva, independientemente de su comportamiento fijo o variable. El argumento en que se base dicha inclusión es que para llevar a cabo la actividad de producir se requiere de ambos.

1.3 La diferencia entre el costeo directo y el costeo absorbente.

La diferencia se basa en que:

- El costeo variable considera los costos fijos de producción como costos del periodo, mientras que el costo absorbente lo distribuye entre las unidades producidas.

- Para valuar el inventario el costo variable solo contempla las variables; mientras que el absorbente los incluye a ambos.

1.4 Costeo integral por absorción.

Este sistema trata de incluir dentro del costo del producto todos los costos de función productiva, independientemente de su comportamiento fijo o variable el argumento en que se basa dicha inclusión es que para llevar a cabo la producción se requiere de ambos.

El uso de este sistema implica aplicar la totalidad de las cargas fabriles mensuales a la producción realizada en ese lapso. Ello da lugar a la paradoja de tener costos elevados en periodos de bajo volumen y costos reducidos en meses de alta producción.

Para valuar los inventarios, considera tanto los costos variables como los fijos.

Bajo este sistema, la utilidad es afectada por la producción así como por las ventas.

1.5 Ventajas y limitaciones del costeo por absorción.

Permite medir la incidencia de cambios bruscos en los costos fijos.

2ª Permite conocer y precisar la incidencia de los gastos de estructura en los costos unitarios.

Limitaciones

No ofrece demasiado control sobre los costos del periodo.

Al darle mayor importancia a las utilidades contables a largo plazo que a las utilidades en efectivo, no es especialmente útil para la fijación de precios a largo plazo, caso en el cual son más adecuados los datos de las utilidades en efectivo.

CAPÍTULO II

CICLO DE CONTABILIDAD DE COSTOS

El flujo de costos de producción según el movimiento físico de las materias primas a medida que se reciben, almacenan, gastan y se convierten en artículos terminados. El flujo de costos de producción da lugar a estados de resultados, de costos de venta y de costos de artículos fabricados.

2.1 Sistema de costos.

Un sistema de costos es un conjunto de procedimientos y técnicas para calcular el costo de las distintas actividades.

Según el tratamiento de costos fijos.

Costo por absorción: Todos los costos de fabricación se incluyen en el costo del producto, así como se excluyen todos los costos que no son de fabricación. La característica básica de este sistema es de distinción que se hace entre el producto y los cotos del periodo, es decir, los costos que son de fabricación y lo que no lo son.

Costeo variable: Los costos de fabricación se asignan a los productos fabricados. La principal distinción bajo este sistema es la que existe entre los costos fijos y los variables. Los costos variables son lo único en que se incurre de manera directa en la fabricación de un producto. Los costos fijos representan la capacidad para producir o vender e independientemente del hecho de que se fabriquen o no los productos y se lleven al periodo, no se inventarian los costos de fabricación fijos totales permanecen constantes a cualquier volumen de producción. Los costos variables totales aumentan en proporción directa con los cambios que ocurren en la producción.

2.2 Método del costeo.

Cabe hacer notar que en la mayoría de las empresas, el costo principal es el costo de ventas. Es aquí donde el contador de costo juega un papel importante en la determinación de la utilidad contribuyendo a la elaboración de los estados antes mencionados, estableciendo y manteniendo sistema que provean información acerca del costo de productos que pueden aplicarse en el proceso de determinación de las utilidades. Además el costo de los artículos en almacén al final del periodo se registran en el balance general.

2.3 Significado del costeo directo.

Bajo el costeo por absorción algunas vences denominado costeo total o convencional, todos los costos indirectos de fabricación, tanto fijos como variables se tratan como costos del periodo o del producto.

Bajo el costeo directo solo los costos indirectos de fabricación que varían con el volumen se cargan a los productos. Es decir, únicamente los costos de los materiales, la mano de obra directa y los costos de fabricación variables como costos del producto.

Los costos indirectos de fabricación fijos bajo el costeo directo no se incluyen en el inventario. El concepto de costeo directo considera los costos indirectos de fabricación fijos como un costo del periodo. En el costeo directo, los costos fijos se diferencian de los variables no solo en los informes internos sino también en las diversas cuentas de costos.

2.4 Costeo directo versus costeo por absorción.

El principal punto de diferencia entre los dos métodos de costeo está en el tratamiento de los costos indirectos de fabricación fijos. Los defensores del costeo por absorción sostienen que todos los costos de fabricación variables o fijos, son parte del costeo de producción y deben incluirse en el cálculo de los costos unitarios del producto. Afirman que la producción no pude realizarse sin incurrir en costos indirectos de fabricación fijos.

Los defensores del costeo directo afirman por el contrario, que los costos de productos deben asociarse al volumen de producción. Sostienen que los costos indirectos de fabricación fijos se incurrirán aún sin producción. Los proponentes de esta técnica insisten en que los costos indirectos de fabricación fijos son, en consecuencia un costo de periodo relacionado con el tiempo y no tienen beneficios futuros y son en consecuencia un costo no inventariable.

2.5 Uso del computador en los costos directos y por absorción.

Los computadores suministran muchas ventajas para las firmas que utilizan el costeo directo. Cada elemento de costo se mantiene en una cuenta separada en los archivos del computador con su naturaleza identificada de costos variables o fijos. Las cuentas se actualizan a medida que ocurren las actividades de venta, de producción, de compras y otras. Las compañías extraen, combinan, compra e imprimen esta información en informaciones estándares periódicas utilizando software.

Los gerentes además pasan por este proceso a medida que surgen necesidades específicas. La misma cuentan y conjuntos de datos se utilizan para la planeación operativa análisis del costo volumen, utilidad, toma de decisiones, gerenciales, fijación de precios de productos y control gerencial.

CONCLUSIÓN

Al concluir este trabajo de investigación sobre el costeo directo por absorción pude darme cuenta que este sistema de costo se encarga de incluir dentro del sistema todos los costos incluidos en la producción a los que se refiere, esfuerzo mano de obra, entre otros.

Y que es uno de los sistemas de costos más afectado en el inventario, por la inclusión de los costos.

Este sistema es el más usado para fines externos e incluso para la toma de decisiones en la mayoría de las empresas.

ÍNDICE

PROPÓSITOS ESPECÍFICOS................................................................ 1

JUSTIFICACIÓN.................................................................................... 2

INTRODUCCIÓN................................................................................... 3

CAPÍTULO I

1.1 Definiciones específicas.................................................................. 5

1.2 Definiciones generales..................................................................... 6

1.3 La diferencia entre el costeo directo y el costeo absorbente............... 6

1.4 Costeo integral por absorción.......................................................... 7

1.5 Ventajas y limitaciones del costeo por absorción.............................. 7

Limitaciones............................................................................................. 8

CAPÍTULO II

CICLO DE CONTABILIDAD DE COSTOS

2.1 Sistema de costos........................................................................... 9

2.2 Método del costeo........................................................................ 10

2.3 Significado del costeo directo........................................................ 10

2.4 Costeo directo versus costeo por absorción................................... 11

2.5 Uso del computador en los costos directos y por absorción........... 12

CONCLUSIÓN...................................................................................... 13

lunes, 10 de diciembre de 2007

EL DIVORCIO

INTRODUCCIÓN

Este trabajo de investigación sobre el divorcio, ya sea por causa determinada de incompatibilidad de caracteres o por mutuo consentimiento, tiene por objeto ofrecer al lector una secuencia amplia y organizada de datos, que consideramos útiles como ayuda y guía para el progresivo conocimiento y análisis de los múltiples factores que conforman este tema.

En este material mostramos, la definición de la palabra divorcio, las causas, los efectos para llevar a cabo el divorcio por las causas ya indicadas.

En el lugar apropiado a lo largo del trabajo, se insertan otras anotaciones específicas, que puedan ser requeridas para la mejor comprensión del tema.


EL DIVORCIO

¿Qué es el Divorcio?

El Divorcio puede definirse como el acto de separar, desunir o romper el lazo jurídico del matrimonio entre los esposos, por intermedio de una decisión judicial emanada de un tribunal competente.

También puede ser definido el Divorcio como la sanción judicial resultante de una acción encaminada a obtener la disolución del matrimonio por una de las causas señaladas taxativamente por la ley.

El Divorcio es sinónimo de rompimiento absoluto y definitivo del vínculo matrimonial entre los esposos, por la intervención de una autoridad judicial facultada por las leyes para declarar su anulación.

El divorcio en Republica Dominicana

En nuestro país se legisló por primera vez en materia de Divorcio a partir del año 1897, ya que para el año 1884, con la traducción y adecuación de los Códigos franceses esta figura estaba excluida de los mismos y solo estaba previsto lo relativo a la separación personal.

Tras luchar contra las fuertes y férreas oposiciones de la iglesia católica y de otros sectores conservadores de la nación, finalmente se impuso la sensatez y, en efecto, el día 6 de Mayo de 1884 entró en vigencia la Ley Sobre Divorcio y separación de Cuerpos y Bienes, que vino a ser el primer instrumento legal de esa especie imperante en la Republica Dominicana.

En el año 1899, entró en vigencia una nueva ley detallando más claramente las razones que motivaban el divorcio, tomando como base la legislación anterior.

Se introdujeron modificaciones en los años 1921 y 1929, para continuar con la Ley 843, del 19 de febrero de 1935 y concluir con la Ley 1306-bis 1937 y sus modificaciones, que es la que actualmente nos rige en materia de divorcio y que pretendemos analizar detalladamente en los párrafos subsiguientes.

Causas de Divorcio

La Ley 1306-bis plantea como motivo de divorcio, de manera expresa, excluyente y limitativa las causales siguientes:

a) El mutuo consentimiento de los esposos.

b) La incompatibilidad de caracteres, justificada por hechos cuya magnitud como causa de infelicidad de los cónyuges y de perturbación social, suficientes para motivar el divorcio.

c) La ausencia decretada por el tribunal de conformidad con las prescripciones contenidas en el Capitulo II, titulo IV, Libro Primero del Código Civil.

d) El adulterio de cualquiera de los cónyuges.

e) La condenación de uno de los esposos a pena criminal. Obviamente que esta causa solo podría alegarse cuando la sentencia condenatoria haya adquirido, la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. La misma ley agrega que tampoco puede alegarse esa causa cuando se trata de delitos políticos.

f) Las sevicias o injurias graves cometidas por uno de los esposos respecto de otro. Las sevicias se refieren a los malos tratos, la violencia, las vías de hecho y los golpes ocasionados en perjuicio del otro cónyuge, adquiriendo esta causa un carácter también penal razón por la cual al cónyuge infractor le son aplicables las disposiciones de la ley 24-97 siempre que la victima y lo solicite por ante la autoridad correspondiente ya que el tribunal civil que conoce del Divorcio no es competente para juzgar en esa materia.

g) El abandono voluntario que uno de los esposos haga del hogar, siempre que no regrese en el término de dos años, teniendo como punto de partida la notificación autentica hecha al cónyuge que ha abandonado el hogar.

h) La embriaguez habitual de uno de los esposos, o el uso habitual o inmoderado de drogas estupefacientes. Este último hecho conlleva sanciones penales, por violación a la Ley 50-88 sobre y Drogas y Sustancias Controladas en la Republica Dominicana. Por consiguiente, si hacemos abstracción de lo dispuesto, si hacemos abstracción de lo dispuesto en el articulo 5 de la Ley 1306-bis en cuanto a que si el hecho alegado por el demandante da lugar a una persecución penal contra el demandado la acción en Divorcio queda suspendida hasta que el Tribunal represivo decida de manera definitiva sobre el asunto alegado.

Divorcio por Mutuo Consentimiento

Concepto

El Divorcio por Mutuo Consentimiento es aquel mediante el cual las partes se ponen de acuerdo para divorciarse porque no pueden seguir conviviendo pero no quieren someterse a litigios ni contradicciones, sino que acuden por ante un Notario Publico a los fines de levantar un acta denominada de estipulaciones y convenciones conteniendo todos los aspectos que han de regular esa separación aparentemente “amistosa”.

Condiciones para realizar el Divorcio por Mutuo Consentimiento

Solo pueden acudir al procedimiento de Divorcio por Mutuo Consentimiento aquellos esposos que tengan mas de dos (2) años y menos de treinta (30) de vida común y cuando el esposo tenga menos de 60 años de edad y la mujer menos de 50; en caso contrario no es admisible este tipo de procedimiento y en consecuencia debe descartarse inmediatamente la posibilidad de llevarlo a cabo por esa vía.

Procedimiento de Divorcio Por Mutuo Consentimiento

Documentos necesarios:

De la misma forma que en el divorcio por incompatibilidad de caracteres, para realizar el divorcio por mutuo consentimiento, se requiere retener a mano los documentos siguientes:

a) El acta de matrimonio debidamente legalizada.

b) Las actas de nacimiento de los hijos, si los hay.

c) Los documentos justificativos de propiedad, si los hay.

d) Las documentaciones propias de cada caso en particular y sobre todo levantar por ante un notario publico, un acto autentico denominado de Acta de Estipulaciones y convenciones.

Solicitud y Fijación de Audiencia

Después de haber realizado el Acta de Convenciones y Estipulaciones se procede a realizar una instancia solicitando a la presidencia de la Cámara Civil y Comercial la designación de una sala y obtener la respectiva fijación de audiencia, acompañando esa solicitud de los documentos que le sirven de base a la demanda en divorcio.

Este será depositado con la instancia, el acta de matrimonio original y el acta de nacimiento de los hijos, si los hay, ante el Tribunal Civil competente solicitando la disolución de la unión matrimonial.

Audiencia y Emisión de Sentencia:

El día de la audiencia, comparece el abogado apoderado quien en representación de ambas partes, y sin que haya contestación litigiosa de ninguna índole, procede a leer las conclusiones de fondo y solicitando que sean acogidos por el tribunal, los acuerdos a que arribaron las partes al momento de levantar el acta de convenciones y estipulaciones.

Publicación del Divorcio

El siguiente paso consiste en publicar en un periódico de circulación nacional un extracto contentivo de la sentencia del divorcio. Tras realizarse la publicación del divorcio se obtiene una copia certificada por la Dirección del periódico dando constancia de la referida publicación e indicando el número y la edición correspondiente.

Desarrollo y Procedimiento de la Demanda de Divorcio por la Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres

Las condiciones exigidas para que exista, tal como dispone la ley y es mantenida por la jurisprudencia la incompatibilidad de caracteres, como causa de disolución del matrimonio, debe estar justificada por hechos que determinen la infelicidad de los cónyuges y una perturbación social. Basta que la vida común sea insoportable, que ese estado sea causa de perturbación social, es decir que haya transcendido al dominio público, y que además, de acuerdo con la jurisprudencia, sea imputable al cónyuge demandado para que esta causa quede determinada.

Estas causas consisten en sevicias e injurias graves: a) diversas faltas a la relaciones sexuales, tales como negativa de un cónyuge a tener descendencia, la homosexualidad; b) algunas violaciones a las obligaciones matrimoniales, como son: el abandono del domicilio conyugal, el adulterio, transmisión de una enfermedad venérea; c) la forma en que se comporta uno de los cónyuges, cuando existe la embriaguez habitual, si se cometen actos delictivos o dilatación por el marido de los bienes de su mujer, venta del mobiliario común por la mujer cuando el marido estaba ausente.

Contenido y formalidades del emplazamiento

Esta demanda en Divorcio debe realizarse por medio de un acto de emplazamiento ordinario en el cual se cumplan todas las formalidades de forma y de fondo exigidas por la ley, debiendo solo agregarle algunas menciones especiales.

Primeramente es necesario antes del abogado empezar el procedimiento, tenga a mano todos y cada uno de los documentos que hará valer como soporte de sus pretensiones.


La Publicación del Divorcio

En los ochos días siguientes al pronunciamiento del divorcio, debe realizarse la publicación en un periódico de circulación nacional del depositito, in-extenso, de la sentencia que admite el divorcio, haciendo mención en la misma de lo relativo al pronunciamiento realizado por ante el oficial del Estado Civil Correspondiente.


CONCLUSIÓN

Después de haber realizado y leído este trabajo de investigación, cabe destacar que el divorcio tiene diferentes causas y que cada causa conlleva un procedimiento distinto para llevarse a cabo.

Para el divorcio por incompatibilidad de caracteres, la demanda debe realizarse por medio de un acto de emplazamiento ordinario. Mientras que para el divorcio por mutuo consentimiento debe realizarse un acta de convenciones y estipulaciones en donde las partes manifiestan el deseo de divorciarse.

Así mismo deben realizarse audiencias redacciones de actas pronunciamientos de sentencias, y demás procedimientos que fueron explicados en el desarrollo del trabajo.


BIBLIOGRAFÍA

Gaceta Jurídica Virtual, 2da. Edición

Santo Domingo, R.D., Año 2, No. 6 (Nov. Dic. 2002).

Ley No. 1306-bis Sobre el Divorcio.

Santo Domingo, R.D., 21 de Marzo de 1937, G.O. 5037.

CRONOLOGÍA DE LOS TRIBUTOS EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

INDICE

INTRODUCCIÓN.................................................................................................................. 3

CRONOLOGÍA DE LOS TRIBUTOS EN LA REPÚBLICA DOMINICANA...................... 4

Definición de Tributo:................................................................................................................ 5

Elementos esenciales de los tributos: Materia Imponible, Base Imponible, Tasa o Alícuota y Hecho Generador de la Obligación Tributaria................................................................................................................. 5

Clasificación de los Tributos: Por Aduanas, Por Impuestos Internos........................................... 6

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS.............................................................................. 6

MISIÓN.................................................................................................................................. 6

DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS....................................................... 7

MISION.................................................................................................................................. 7

Principales impuestos y tasas que administra la DGII.................................................................. 7

Impuesto Sobre la Renta (ISR)................................................................................................. 7

¿Qué es el ISR?........................................................................................................................ 7

¿Quiénes pagan este impuesto?................................................................................................. 8

Agentes de Retención............................................................................................................... 8

¿Quiénes están exentos del ISR?............................................................................................... 8

Tasa del Impuesto..................................................................................................................... 8

Fecha de presentación y pago................................................................................................... 9

Fecha de Cierre Fecha Límite de Presentación........................................................................ 10

Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS)........................... 10

¿Qué es el ITBIS?.................................................................................................................. 10

¿Quiénes son responsables por este impuesto?........................................................................ 10

Tasa del Impuesto................................................................................................................... 11

Fecha de presentación y pago................................................................................................. 11

Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)..................................................................................... 11

¿Qué es el ISC?..................................................................................................................... 11

Tasas del Impuesto................................................................................................................. 12

Fecha de presentación y pago................................................................................................. 13

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones................................................................................ 14

¿Qué es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?............................................................. 14

¿Quiénes pagan este Impuesto?............................................................................................... 14

Tasa del Impuesto................................................................................................................... 14

Impuesto sobre las Viviendas Suntuarias y los Solares Urbanos no Edificados (IVSS).............. 15

¿Qué es el IVSS?................................................................................................................... 15

¿Qué grava este Impuesto Viviendas?:..................................................................................... 15

¿Cuál es el gravamen de este impuesto?.................................................................................. 15

Exención para este impuesto................................................................................................... 16

¿Qué hacer si no está de acuerdo con el valor determinado?.................................................... 16

¿Cuando y dónde se paga el IVSS?........................................................................................ 17

¿Qué debe hacer para presentar la Declaración Jurada del IVSS?........................................... 18

¿Qué pasa si pago después de la fecha establecida?................................................................ 18

Impuestos a Vehículos de Motor............................................................................................. 18

Impuesto a Casinos................................................................................................................. 18

Fecha de Presentación y Pago................................................................................................. 19

CONCLUSIÓN.................................................................................................................... 20

OPINIÓN PERSONAL........................................................................................................ 21

RECOMENDACIÓN............................................................................................................ 22

BIBLIOGRAFÍA................................................................................................................... 23


INTRODUCCIÓN

En el siguiente trabajo le estaré generalizando acerca de los principales impuestos a los que se obliga en la República Dominicana.

Empezare señalando los antecedentes, luego una breve definición de los que son los tributos y sus elementos esenciales. También conoceremos cuales son los diferentes tributos que se cobran en el país, la tasa de cada impuesto, quienes deben pagarlo, la fecha de pago de cada uno y quienes están exentos de cada contribución.

Estos impuestos son determinados y/o cobrados por la Dirección General de Impuestos Internos, establecido en base a la Ley No. 11-92 Código Tributario de la República Dominicana y sus modificaciones y la Dirección General de Aduanas con su Ley General de Aduanas No.3489 y sus modificaciones.

Espero que sea de su perfecto agrado y entendimiento.


CRONOLOGÍA DE LOS TRIBUTOS EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

Aunque el cobro de los impuestos en la República Dominicana se remonta a los tiempos de la colonia, la existencia en nuestro país de un organismo administrador y colector de tributos y tasas internas tiene su origen en el año 1935 con la creación de un Departamento de Rentas Internas, el cual dependía de la Secretaría de Estado del Tesoro y Crédito Público, como se denominaba en aquel entonces a la hoy Secretaría de Estado de Finanzas.

Entre los impuestos que administró este Departamento se encontraban: los aplicables sobre los alcoholes, a las patentes y cigarrillos, entre otros que fueron incorporados posteriormente. En el año 1949 se estableció el primer Impuesto sobre la Renta a través de la Ley No. 1927, creándose al mismo tiempo un organismo que la administra, es decir, la Dirección General del Impuesto Sobre la Renta.

En diciembre del año 1950 se sustituye el Impuesto Sobre la Renta por el Impuesto Sobre el Beneficio, lo cual implicó igualmente un cambio en el nombre de la entidad recaudadora de dicho tributo, ésta pasó a denominarse Dirección General de Impuestos sobre el Beneficio quedando oficialmente esta institución encargada de administrar el impuesto a partir del año 1951.

El 1958 la Dirección General de Rentas Internas se fusionó con la Administración General de Bienes Nacionales, conforme al Decreto No. 3877, dando origen a la Dirección General de Rentas Internas y Bienes Nacionales.

En abril del año 1959, se creó la Dirección General Impositiva, por medio de la Ley No. 5118, previéndose que tal entidad comenzaría a funcionar a partir del primero de enero de 1960. Esta entidad surgiría de la fusión de la Dirección General de Rentas Internas, la Dirección General de Aduanas y Puertos, la Dirección General de Impuestos sobre el Beneficio y la Dirección General de la Cédula Personal de Identidad.

Sin embargo, esta entidad nunca llegó a funcionar ya que el 10 de octubre de ese mismo año 1959, se emite la Ley No. 5234, la cual suspendía los efectos y aplicación de la precipitada Ley 5118 que creaba la Dirección General Impositiva, por lo que se mantuvieron vigentes las leyes que individualizan dichas entidades.

En enero de 1962 se dicta el Decreto 7601 que deja sin efecto la fusión existente entre la Dirección General de Rentas Internas y la Dirección General de Bienes Nacionales, y en mayo de del mismo año se deroga la ley que establece el Impuesto sobre el Beneficio y se emite la Ley No.5911, que establece el Impuesto sobre la Renta y crea nuevamente la Dirección General de Impuesto sobre la Renta.

En el año 1963 se crea la primera Dirección General de Impuestos Internos la cual fusionaría las Direcciones Generales de Impuestos sobre la Renta y de Rentas Internas. Esta institución estaría vigente hasta junio del año 1966 cuando por la Ley 301 se dispone que las Direcciones Generales de Impuestos Sobre la Renta y de Rentas Internas funcionarían independientes, de acuerdo a las disposiciones de sus respectivas leyes orgánicas.

Esta independencia de los órganos administradores de los tributos internos se mantiene vigente hasta el año 1997 cuando se dicta la Ley No. 166-97, que crea nuevamente la Dirección General de Impuestos Internos, institución ésta que tiene a su cargo la administración y cobro de los principales impuestos y tasas del país en la actualidad.

Definición de Tributo:

Es aquella prestación en dinero exigida por el Estado para satisfacer las necesidades del país. A este también se le llama contribución.

Elementos esenciales de los tributos: Materia Imponible, Base Imponible, Tasa o Alícuota y Hecho Generador de la Obligación Tributaria.

Materia Imponible: Es la cosa, materia o actividad que se grava ( Ingresos, Bienes Industrializados y Servicios etc).

Base Imponible: Es un elemento esencial del impuesto, que consiste en la cuantificación de la materia imponible, para los efectos de aplicar la tasa y determinar su monto del impuesto.

También suele decirse que es la cuantificación en dinero de la materia imponible.

Tasa o Alícuota: Son las contribuciones que cobra el Estado por la prestación de servicios específicos al contribuyente y donde el pago se puede identificar con el servicio, tales como el Aseo Urbano, Pago por el Uso de Autopistas, Estampillas de Correos, Inscripción en el Registro de Hipótecas, etc.

Hecho Generador de la Obligación Tributaria: Es la actividad que produce la base imponible.

Es el acto, que una vez realizada da nacimiento a la obligación tributaria.

Clasificación de los Tributos: Por Aduanas, Por Impuestos Internos.

Los impuestos establecidos por el Código Tributario son administrados por los Órganos de la Administración Tributaria que son: la Dirección General de Impuestos Internos y la Dirección General de Aduanas, organismos que deberán dar seguimiento al contribuyente, para incrementar un cumplimiento fiscal apegado a los cánones legales, y los cuales tienen a la Secretaría de Estado de Finanzas como superior jerárquico.

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

MISIÓN

Facilitar y controlar el comercio de la República Dominicana con el resto del mundo, teniendo como fundamento la eficiencia y transparencia de los procesos aduaneros, acorde con las mejores prácticas internacionales de la administración aduanera, el control de la evasión fiscal y el comercio ilícito, el fortalecimiento de la seguridad nacional y la protección de la salud y el medio ambiente.

DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS

MISION

Garantizar la aplicación cabal y oportuna de las leyes tributarias, brindando un servicio de calidad a los contribuyentes para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones.

Principales impuestos y tasas que administra la DGII

1. Impuesto Sobre la Renta

2. Impuesto Sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).

3. Impuesto Sobre la Vivienda Suntuaria y los Solares Urbanos no Edificados (IVSS).

4. Impuesto Selectivo al Consumo.

5. Impuesto Sobre Venta Condicional de muebles.

6. Impuesto Sobre Casinos.

7. Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones.

8. Impuesto Sobre Vehículos de Motor.

9. Venta de Sellos y Certificados médicos.

10. Ventas de libretas de pasaporte.

11. Venta de Pasaportes Consulares.

12. Expedición y Renovación de Pasaportes.

13. Venta de Formularios.

Impuesto Sobre la Renta (ISR)

¿Qué es el ISR?

Es el impuesto que grava toda renta, ingreso, utilidad o beneficio, obtenido por Personas Físicas, Sociedades y Sucesiones Indivisas, en un período fiscal determinado.

Base Legal: Título II Ley 11-92 d/f 16/05/1992 y sus modificaciones.

¿Quiénes pagan este impuesto?

Toda persona natural o jurídica residente en la República Dominicana y las sucesiones indivisas de causantes con domicilio en el país, pagará el impuesto sobre sus rentas de fuente dominicana, y de fuentes fuera de la República Dominicana provenientes de inversiones y ganancias financieras.

Agentes de Retención

Son Agentes de Retención, las entidades públicas, comerciales, sociedades y otras, que por mandato de la Ley, deberán descontar del monto a pagar a las Personas Físicas o Naturales y Sucesiones Indivisas, la cantidad del impuesto correspondiente, debiendo entregarlo a la Administración Tributaria dentro del plazo establecido.

La fecha límite para presentación y pago de este impuesto es dentro de los Diez (10) días después del cierre del período declarado.

¿Quiénes están exentos del ISR?

Entre otras, están exentas, las Rentas del Estado, del Distrito Nacional, Municipios, Distritos Municipales, Cámaras de Comercio y Producción, Instituciones Religiosas, Entidades Civiles de asistencia social, Caridad, Beneficencia, Centros Sociales, Literarios, Artísticos, Políticos, Gremiales, Científicos y Asociaciones Deportivas, siempre y cuando estas asociaciones no persigan fines de lucro.

Tasa del Impuesto

1º Las personas jurídicas domiciliadas en el país pagarán, el veinticinco por ciento (25%) sobre su renta neta gravable desde el ejercicio fiscal 2007.

2º Las personas naturales residentes o domiciliadas en el país pagarán sobre la renta neta gravable del ejercicio fiscal, las sumas que resulten de aplicar en forma progresiva, la siguiente escala:

Rentas hasta RD$290,243.00

EXENTO

Rentas desde RD$290,243.01 hasta
RD$435,364.00

15% igual a RD21,769.00

Rentas desde RD$435,364.01
hasta RD$604,672.00

RD$21,769.00 más el 20% del excedente de RD$435,364.01

Rentas desde RD$604,672.01 en
adelante

RD$55,630.00 más 25% del
excedente de RD$604,672.01

Nota: Esta escala se aplica también a los empleados asalariados, y la misma será ajustada anualmente por la inflación acumulada correspondiente al año inmediatamente anterior, según las cifras publicadas por el Banco Central de la República Dominicana.

Fecha de presentación y pago

El plazo límite para la presentación y pago de la Declaración Jurada del ISR para Personas Físicas y Sucesiones Indivisas (Form. IR-1) es el 31 de marzo de cada año y corresponderá a las rentas del ejercicio anterior (1 de enero al 31 de diciembre).

La fecha límite de presentación y pago de la Declaración Jurada de Personas Jurídicas o Sociedades (Form. IR-2) es de 120 días después de la fecha de cierre de la compañía. Las fechas de cierre establecidas en el Código Tributario para Sociedades son:

Fecha de Cierre Fecha Límite de Presentación

31 de marzo

29 de julio

30 de junio

28 de octubre

30de septiembre

28 de enero

31 de diciembre

30 de abril

Nota: El incumplimiento de los deberes formales tales como la no presentación de la Declaración Jurada, suministrar información falsa o inexacta, entre otros, se penaliza con multas de cinco (5) a treinta (30) salarios mínimos.

Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS)

¿Qué es el ITBIS?

Es el impuesto que grava la transferencia e importación de bienes industrializados, así como la prestación y locación de servicios. Base Legal: Título III Ley 11-92 d/f 16/05/1992 y sus modificaciones.

¿Quiénes son responsables por este impuesto?

Son responsables del pago de este impuesto las Personas Físicas y Jurídicas (nacionales o extranjeras), que realicen transferencias e importaciones de bienes industrializados, o prestación de servicios.

Son además responsables las empresas públicas y privadas, que realicen o no actividades gravadas, por la obligación de practicar retenciones al ITBIS involucrado en los servicios que les son prestados por personas físicas, así como cuando paguen las prestaciones de servicios profesionales liberales y de alquiler de bienes muebles a otras sociedades, con carácter lucrativo o no.

Tasa del Impuesto

Este impuesto se pagará con una tasa de 16% sobre el precio de la transferencia gravada y/o servicio prestado.

Fecha de presentación y pago

La declaración y pago de este impuesto deberá realizarse en el transcurso de los primeros 20 días del mes siguiente al período declarado (Por Ej.: El mes de enero debe presentarse y pagarse antes del 20 de febrero). En la importación se paga conjuntamente con los aranceles o impuestos aduaneros.

Nota: El incumplimiento de los deberes formales tales como la no presentación de la Declaración Jurada, suministrar información falsa o inexacta, entre otros, se penaliza con multas de cinco (5) a treinta (30) salarios mínimos.

Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)

¿Qué es el ISC?

Es el impuesto que grava las transferencias de algunos bienes de producción nacional a nivel de fabricación, así como su importación; servicios de telecomunicaciones, de seguros y pagos a través de cheques.

1. Productos del Alcohol.

2. Productos del Tabaco.

3. Servicios de Telecomunicaciones.

4. Pagos realizados con cheques por las entidades de intermediación financiera así como los pagos realizados a través de transferencias electrónicas.

5. Seguros en general.

6. Otros bienes establecidos en la Ley.

Base Legal: Título IV Ley 11-92 d/f 16/05/92 y sus modificaciones.

Tasas del Impuesto

Este impuesto se pagará con tasas diversas en función del bien o servicio al cual se aplique, entre los que citamos:

" Productos del Alcohol: Montos específicos en función de la cantidad de litros de alcohol absoluto.

" Productos del Tabaco: Montos específicos en función de cajetillas de cigarrillos y 130% para los cigarros

" Servicios de Telecomunicaciones: 10%

" Cheques y Transferencias Electrónicas: 1.5 por mil (0.0015)

" Servicios de Seguros en general: 16%

" Otros bienes establecidos en la Ley: Montos específicos según el bien.

Productos del Alcohol.- En adición a los montos específicos que debe pagarse en función de la cantidad de litros de alcohol absoluto establecidos para cada tipo de bebida alcohólica (ver tabla de valores Código Tributario Título IV, Art. 375 Parrafo I Modificado por el Art. 26 de la Ley 495-06) los productos del alcohol, bebidas alcohólicas y cerveza pagarán un impuesto selectivo al consumo del siete punto cinco por ciento (7.5 %) ad-valorem sobre el precio al por menor de dichos productos. La base imponible de este impuesto será el precio de venta al por menor tal y como es definido por las normas reglamentarias del Código Tributario de la República Dominicana.

Productos del Tabaco.- Cuando se trate de cigarrillos que contengan tabaco y los demás, el monto del impuesto selectivo al consumo específico a ser pagado por cajetilla de cigarrillos, será establecido acorde a la siguiente tabla.

MONTO ESPECIFICO(RD$)

Cajetilla 20 unidades cigarrillos

2402.20.00

Cigarrillos que contengan tabaco

26.00

2402.90.00

Los demás

26.00

Cajetilla 10 unidades cigarrillos

2402.20.00

Cigarrillos que contengan tabaco

13.00

2402.90.00

Los demás

13.00

En adición a los montos establecidos en la tabla anterior, los productos del tabaco pagarán un impuesto selectivo al consumo del veinte por ciento (20%) ad-valorem sobre el precio al por menor de dichos productos. La base imponible de este impuesto será el precio de venta al por menor, tal y como es definido por las normas reglamentarias del Código Tributario de la República Dominicana."

Fecha de presentación y pago

La declaración y pago de este impuesto deberá realizarse en el transcurso de los primeros 20 días del mes siguiente al período declarado. En la importación se paga conjuntamente con los aranceles o impuestos aduaneros.

Nota: El incumplimiento de los deberes formales tales como la no presentación de la Declaración Jurada, suministrar información falsa o inexacta, entre otros, se penaliza con multas de 5 a 30 salarios mínimos.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

¿Qué es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?

Es el impuesto que grava toda transmisión de bienes muebles o inmuebles por causa de muerte o donación. Base Legal: Ley 2569 d/f 4/12/1950 y sus modificaciones.

¿Quiénes pagan este Impuesto?

En el caso de las Sucesiones, el pago del impuesto se cargará a los herederos, sucesores y beneficiarios del fallecido (De cujus).

En lo que se refiere a las Donaciones, el impuesto se cargará a los favorecidos y recaerá sobre el valor de los bienes donados.

Tasa del Impuesto

En el caso de las Sucesiones, la tasa a pagar es de un 3% sobre la masa sucesoral (Herencia), luego de realizadas las deducciones correspondientes. Mientras que para las Donaciones, la tasa es de un 25% del valor de la donación.

Plazo para la presentación de la Declaración Jurada

Sucesiones: Dentro de los 90 días después del fallecimiento (se otorgan prórrogas para la presentación de la Declaración Jurada de hasta 105 días, cuando el Contribuyente no haya podido completar la documentación requerida para el expediente).

Donaciones: Dentro de los 10 días después de realizada la donación (sin derecho a prórroga).

En los casos de Sucesiones, las solicitudes de autorización para el retiro de dinero en Bancos e Instituciones Financieras se dirigirán a la Administración Local correspondiente.

Nota: El incumplimiento de los deberes formales tales como la no presentación de la Declaración Jurada, suministrar información falsa o inexacta, entre otros, se penaliza con multas de cinco (5) a treinta (30) salarios mínimos.

Impuesto sobre las Viviendas Suntuarias y los Solares Urbanos no Edificados (IVSS)

¿Qué es el IVSS?

El IVSS es el impuesto que se aplica a las viviendas (casas y apartamentos) y a los solares ubicados en zonas urbanas donde no se haya levantado una construcción, o donde ésta ocupe menos del 30% del terreno. Base Legal: Ley 18-88 d/f 19/01/1988 y sus modificaciones.

¿Qué grava este Impuesto Viviendas?:

Todas las viviendas ubicadas en zonas urbanas o rurales cuyo valor incluyendo el solar, sea superior a los Cinco Millones de Pesos (RD$ 5,000,000.00).

Solares:

Los ubicados en zonas urbanas donde no se haya levantado una construcción o donde ésta ocupe menos del 30% de la extensión total del terreno y cuyo valor sobrepase los cinco millones de pesos (RD$ 5,000,000.00).

Nota: El valor de la vivienda o el solar será determinado por la Dirección General de

Catastro.

¿Cuál es el gravamen de este impuesto?

Viviendas: Un uno por ciento (1%) aplicado sobre el excedente del valor de la vivienda.

Solares: Un uno por ciento (1%) aplicado sobre el excedente del valor del terreno.

Exención para este impuesto

Sí. Están exentos del pago de este impuesto:

1. Las viviendas cuyo valor sea inferior a Cinco Millones de Pesos (RD$5,000,000.00);

2. Las viviendas cuyos propietarios hayan cumplido los sesenta y cinco (65) años edad, siempre que dicha vivienda no haya sido transferida de dueño en los últimos quince (15) años, y su propietario únicamente posea como propiedad inmobiliaria dicha vivienda;

3. Las edificaciones y solares a nombre del Estado Dominicano, Instituciones Benéficas, Organizaciones Religiosas y Delegaciones Diplomáticas.

¿Qué hacer si el contribuyente desconoce el valor de la vivienda?

Si desconoce el valor de su vivienda y quiere saber si la misma califica para el pago del IVSS, puede presentarse a la Administración o Agencia Local que le corresponda con las copias de los siguientes documentos:

1. Título de Propiedad, Carta Constancia del Registrador de Títulos, Sentencia del Tribunal Superior de Tierras o Acto de Venta de la Vivienda.

2. Mensura Catastral (si existe).

3. Plano de la mejora edificada en el solar.

4. Cédula de Identidad y Electoral, en caso de Personas Físicas, Tarjeta de Identificación Tributaria, en caso de Compañías y Pasaporte, en caso de extranjeros. En caso de ser un representante, deberá presentar un poder legalizado que lo autorice a efectuar la transacción.

¿Qué hacer si no está de acuerdo con el valor determinado?

En caso de que el Contribuyente no esté de acuerdo con el valor determinado para su inmueble, podrá solicitar a la DGII que reconsidere su decisión, presentando una tasación de algunas de las instituciones referidas, dentro del plazo de veinte (20) días a partir de la fecha de recepción de la valoración.

¿Cuando y dónde se paga el IVSS?

La Ley 18-88 y sus modificaciones, establece que el propietario de una vivienda o solar urbano no edificado, estará obligado a presentar anualmente su Declaración Jurada (Formulario IVSS-01) en los primeros sesenta (60) días del año.

Este impuesto será pagadero en dos (2) cuotas semestrales, siendo la primera dentro de los siguientes diez (10) días, contados a partir de la fecha límite de presentación de la Declaración Jurada, de la manera siguiente:

CONCEPTO

FECHA LIMITE

LUGAR

Presentación de
la Declaración Jurada
(Formulario IVSS-01)

Los primeros
60 días del año

Oficina Virtual
Administraciones o
Agencias Locales

Primer Pago
(Formulario IVSS-02)

11 marzo

Bancos: León, BHD, Progreso, Popular y Administraciones Locales y Colecturías

Segundo Pago
(Formulario IVSS-02)

11 de septiembre

Bancos: León, BHD, Progreso, popular y Administraciones Locales y Colecturías

¿Qué debe hacer para presentar la Declaración Jurada del IVSS?

Si lo hace por primera vez, deberá completar el formulario de Declaración Jurada (IVSS-01) y anexar los documentos antes descritos. Si ya lo ha hecho anteriormente, deberá presentar su última Declaración Jurada y los recibos de pago correspondientes, para completar la nueva declaración.

¿Qué pasa si pago después de la fecha establecida?

Si paga después de la fecha límite, se le aplicará un 10% de recargo por mora sobre el valor del impuesto, por el primer mes o fracción de mes, y un 4% progresivo e indefinido por cada mes o fracción de mes subsiguiente, además de un 2.58% acumulativo de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes.

Nota: El incumplimiento de los deberes formales tales como la no presentación de la Declaración Jurada, suministrar información falsa o inexacta, entre otros, se penaliza con multas de cinco (5) a treinta (30) salarios mínimos.

Impuestos a Vehículos de Motor

Son los impuestos que se generan por el registro, asignación de placa, circulación, modificaciones en la matrícula (por cambio de propietario, de color o solicitud de duplicado).

Base Legal: Ley 241 d/f 09/11/67, Ley 56-89 d/f 03/07/1989, Decreto 178-94 d/f 17/06/1994. Decreto 3798 d/f 04/02/1998.

Impuesto a Casinos

Es el impuesto que grava las operaciones de los Casinos de Juegos legalmente establecidos, basados en su localización geográfica y el número de mesas de juego en operación.

Las regulaciones a las operaciones de Casinos, así como los requisitos para la instalación de los mismos, están contenidos en las Leyes 351 de fecha 06 de agosto de 1964 y 24/98 del 04 de febrero del 1998.

Fecha de Presentación y Pago

Este Impuesto es pagadero dentro de los primeros cinco (5) días del mes siguiente.

Nota: El incumplimiento de los deberes formales tales como la no presentación de la Declaración Jurada, suministrar información falsa o inexacta, entre otros, se penaliza con multas de hasta Veinte Mil Trescientos Veintiséis pesos (RD$ 20,326.00), ajustado anualmente por inflación.


CONCLUSIÓN

En las pasadas páginas pudimos encontrar los principales impuestos y tasas que administra la Dirección General de Impuestos Internos y la Dirección General de Aduanas quienes son las principales recaudadoras de contribución del país; y más que nada como se manejan estas.

Se estudió minuciosamente la ley impositiva y su reglamento de manera conjunta, buscando los puntos coincidentes y que arrojan mayor claridad en la aplicación e interpretación de la legislación tributaria.

Mi mayor deseo es que haya sido un texto facil y digerible para su disfrute y entendimiento.


OPINIÓN PERSONAL

En lo que a mi opinión respecta tengo para decir que los tributos en nuestro país están muy bien administrados y sus tasas están bien adaptadas a las condiciones económicas de la República Dominicana.

Creo que la Secretaría de Estado de Finanzas como superior jerárquico está haciendo muy buen trabajo conjuntamente con los Órganos de la Administración Tributaria.


RECOMENDACIÓN

Como recomendación tengo que decir que se debe tener una campaña educativa permanente y dirigida a la población, señalando los deberes y obligaciones de los contribuyentes y las sanciones por el no cumplimiento de su obligación tributaria de parte de la Secretaria de Estado de Finanzas. Esto es para que los contribuyentes no aleguen ignorancia a la hora de cumplir con la obligación tributaria.

Otra recomendación es que creo que deben sumar más impuestos, si es necesario, para poder así tener más opciones de dinero para poder mejorar los diferentes sectores (salud, educación, transporte, etc.).


BIBLIOGRAFÍA

-Ubiera, Leonidas Radhames, Tributación y Renta; Talleres Editora Almonte, S.A.

-Díaz Núñez, Remberto, Recopilación Impositiva, Segunda Edición julio, 2002

-Canahuate, Francisco, Ley No.11-92 Código Tributario de la República Dominicana, Editora Corripio, C. por. A. Santo Domingo,1992

-Constitución de la República Dominicana, Santo Domingo D.N. 2006

-Ley General de Aduanas No.3489 y sus modificaciones.

Internet:

www.dgii.gov.do

www.dga.gov.do