lunes, 10 de diciembre de 2007

CRONOLOGÍA DE LOS TRIBUTOS EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

INDICE

INTRODUCCIÓN.................................................................................................................. 3

CRONOLOGÍA DE LOS TRIBUTOS EN LA REPÚBLICA DOMINICANA...................... 4

Definición de Tributo:................................................................................................................ 5

Elementos esenciales de los tributos: Materia Imponible, Base Imponible, Tasa o Alícuota y Hecho Generador de la Obligación Tributaria................................................................................................................. 5

Clasificación de los Tributos: Por Aduanas, Por Impuestos Internos........................................... 6

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS.............................................................................. 6

MISIÓN.................................................................................................................................. 6

DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS....................................................... 7

MISION.................................................................................................................................. 7

Principales impuestos y tasas que administra la DGII.................................................................. 7

Impuesto Sobre la Renta (ISR)................................................................................................. 7

¿Qué es el ISR?........................................................................................................................ 7

¿Quiénes pagan este impuesto?................................................................................................. 8

Agentes de Retención............................................................................................................... 8

¿Quiénes están exentos del ISR?............................................................................................... 8

Tasa del Impuesto..................................................................................................................... 8

Fecha de presentación y pago................................................................................................... 9

Fecha de Cierre Fecha Límite de Presentación........................................................................ 10

Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS)........................... 10

¿Qué es el ITBIS?.................................................................................................................. 10

¿Quiénes son responsables por este impuesto?........................................................................ 10

Tasa del Impuesto................................................................................................................... 11

Fecha de presentación y pago................................................................................................. 11

Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)..................................................................................... 11

¿Qué es el ISC?..................................................................................................................... 11

Tasas del Impuesto................................................................................................................. 12

Fecha de presentación y pago................................................................................................. 13

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones................................................................................ 14

¿Qué es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?............................................................. 14

¿Quiénes pagan este Impuesto?............................................................................................... 14

Tasa del Impuesto................................................................................................................... 14

Impuesto sobre las Viviendas Suntuarias y los Solares Urbanos no Edificados (IVSS).............. 15

¿Qué es el IVSS?................................................................................................................... 15

¿Qué grava este Impuesto Viviendas?:..................................................................................... 15

¿Cuál es el gravamen de este impuesto?.................................................................................. 15

Exención para este impuesto................................................................................................... 16

¿Qué hacer si no está de acuerdo con el valor determinado?.................................................... 16

¿Cuando y dónde se paga el IVSS?........................................................................................ 17

¿Qué debe hacer para presentar la Declaración Jurada del IVSS?........................................... 18

¿Qué pasa si pago después de la fecha establecida?................................................................ 18

Impuestos a Vehículos de Motor............................................................................................. 18

Impuesto a Casinos................................................................................................................. 18

Fecha de Presentación y Pago................................................................................................. 19

CONCLUSIÓN.................................................................................................................... 20

OPINIÓN PERSONAL........................................................................................................ 21

RECOMENDACIÓN............................................................................................................ 22

BIBLIOGRAFÍA................................................................................................................... 23


INTRODUCCIÓN

En el siguiente trabajo le estaré generalizando acerca de los principales impuestos a los que se obliga en la República Dominicana.

Empezare señalando los antecedentes, luego una breve definición de los que son los tributos y sus elementos esenciales. También conoceremos cuales son los diferentes tributos que se cobran en el país, la tasa de cada impuesto, quienes deben pagarlo, la fecha de pago de cada uno y quienes están exentos de cada contribución.

Estos impuestos son determinados y/o cobrados por la Dirección General de Impuestos Internos, establecido en base a la Ley No. 11-92 Código Tributario de la República Dominicana y sus modificaciones y la Dirección General de Aduanas con su Ley General de Aduanas No.3489 y sus modificaciones.

Espero que sea de su perfecto agrado y entendimiento.


CRONOLOGÍA DE LOS TRIBUTOS EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

Aunque el cobro de los impuestos en la República Dominicana se remonta a los tiempos de la colonia, la existencia en nuestro país de un organismo administrador y colector de tributos y tasas internas tiene su origen en el año 1935 con la creación de un Departamento de Rentas Internas, el cual dependía de la Secretaría de Estado del Tesoro y Crédito Público, como se denominaba en aquel entonces a la hoy Secretaría de Estado de Finanzas.

Entre los impuestos que administró este Departamento se encontraban: los aplicables sobre los alcoholes, a las patentes y cigarrillos, entre otros que fueron incorporados posteriormente. En el año 1949 se estableció el primer Impuesto sobre la Renta a través de la Ley No. 1927, creándose al mismo tiempo un organismo que la administra, es decir, la Dirección General del Impuesto Sobre la Renta.

En diciembre del año 1950 se sustituye el Impuesto Sobre la Renta por el Impuesto Sobre el Beneficio, lo cual implicó igualmente un cambio en el nombre de la entidad recaudadora de dicho tributo, ésta pasó a denominarse Dirección General de Impuestos sobre el Beneficio quedando oficialmente esta institución encargada de administrar el impuesto a partir del año 1951.

El 1958 la Dirección General de Rentas Internas se fusionó con la Administración General de Bienes Nacionales, conforme al Decreto No. 3877, dando origen a la Dirección General de Rentas Internas y Bienes Nacionales.

En abril del año 1959, se creó la Dirección General Impositiva, por medio de la Ley No. 5118, previéndose que tal entidad comenzaría a funcionar a partir del primero de enero de 1960. Esta entidad surgiría de la fusión de la Dirección General de Rentas Internas, la Dirección General de Aduanas y Puertos, la Dirección General de Impuestos sobre el Beneficio y la Dirección General de la Cédula Personal de Identidad.

Sin embargo, esta entidad nunca llegó a funcionar ya que el 10 de octubre de ese mismo año 1959, se emite la Ley No. 5234, la cual suspendía los efectos y aplicación de la precipitada Ley 5118 que creaba la Dirección General Impositiva, por lo que se mantuvieron vigentes las leyes que individualizan dichas entidades.

En enero de 1962 se dicta el Decreto 7601 que deja sin efecto la fusión existente entre la Dirección General de Rentas Internas y la Dirección General de Bienes Nacionales, y en mayo de del mismo año se deroga la ley que establece el Impuesto sobre el Beneficio y se emite la Ley No.5911, que establece el Impuesto sobre la Renta y crea nuevamente la Dirección General de Impuesto sobre la Renta.

En el año 1963 se crea la primera Dirección General de Impuestos Internos la cual fusionaría las Direcciones Generales de Impuestos sobre la Renta y de Rentas Internas. Esta institución estaría vigente hasta junio del año 1966 cuando por la Ley 301 se dispone que las Direcciones Generales de Impuestos Sobre la Renta y de Rentas Internas funcionarían independientes, de acuerdo a las disposiciones de sus respectivas leyes orgánicas.

Esta independencia de los órganos administradores de los tributos internos se mantiene vigente hasta el año 1997 cuando se dicta la Ley No. 166-97, que crea nuevamente la Dirección General de Impuestos Internos, institución ésta que tiene a su cargo la administración y cobro de los principales impuestos y tasas del país en la actualidad.

Definición de Tributo:

Es aquella prestación en dinero exigida por el Estado para satisfacer las necesidades del país. A este también se le llama contribución.

Elementos esenciales de los tributos: Materia Imponible, Base Imponible, Tasa o Alícuota y Hecho Generador de la Obligación Tributaria.

Materia Imponible: Es la cosa, materia o actividad que se grava ( Ingresos, Bienes Industrializados y Servicios etc).

Base Imponible: Es un elemento esencial del impuesto, que consiste en la cuantificación de la materia imponible, para los efectos de aplicar la tasa y determinar su monto del impuesto.

También suele decirse que es la cuantificación en dinero de la materia imponible.

Tasa o Alícuota: Son las contribuciones que cobra el Estado por la prestación de servicios específicos al contribuyente y donde el pago se puede identificar con el servicio, tales como el Aseo Urbano, Pago por el Uso de Autopistas, Estampillas de Correos, Inscripción en el Registro de Hipótecas, etc.

Hecho Generador de la Obligación Tributaria: Es la actividad que produce la base imponible.

Es el acto, que una vez realizada da nacimiento a la obligación tributaria.

Clasificación de los Tributos: Por Aduanas, Por Impuestos Internos.

Los impuestos establecidos por el Código Tributario son administrados por los Órganos de la Administración Tributaria que son: la Dirección General de Impuestos Internos y la Dirección General de Aduanas, organismos que deberán dar seguimiento al contribuyente, para incrementar un cumplimiento fiscal apegado a los cánones legales, y los cuales tienen a la Secretaría de Estado de Finanzas como superior jerárquico.

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

MISIÓN

Facilitar y controlar el comercio de la República Dominicana con el resto del mundo, teniendo como fundamento la eficiencia y transparencia de los procesos aduaneros, acorde con las mejores prácticas internacionales de la administración aduanera, el control de la evasión fiscal y el comercio ilícito, el fortalecimiento de la seguridad nacional y la protección de la salud y el medio ambiente.

DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS

MISION

Garantizar la aplicación cabal y oportuna de las leyes tributarias, brindando un servicio de calidad a los contribuyentes para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones.

Principales impuestos y tasas que administra la DGII

1. Impuesto Sobre la Renta

2. Impuesto Sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).

3. Impuesto Sobre la Vivienda Suntuaria y los Solares Urbanos no Edificados (IVSS).

4. Impuesto Selectivo al Consumo.

5. Impuesto Sobre Venta Condicional de muebles.

6. Impuesto Sobre Casinos.

7. Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones.

8. Impuesto Sobre Vehículos de Motor.

9. Venta de Sellos y Certificados médicos.

10. Ventas de libretas de pasaporte.

11. Venta de Pasaportes Consulares.

12. Expedición y Renovación de Pasaportes.

13. Venta de Formularios.

Impuesto Sobre la Renta (ISR)

¿Qué es el ISR?

Es el impuesto que grava toda renta, ingreso, utilidad o beneficio, obtenido por Personas Físicas, Sociedades y Sucesiones Indivisas, en un período fiscal determinado.

Base Legal: Título II Ley 11-92 d/f 16/05/1992 y sus modificaciones.

¿Quiénes pagan este impuesto?

Toda persona natural o jurídica residente en la República Dominicana y las sucesiones indivisas de causantes con domicilio en el país, pagará el impuesto sobre sus rentas de fuente dominicana, y de fuentes fuera de la República Dominicana provenientes de inversiones y ganancias financieras.

Agentes de Retención

Son Agentes de Retención, las entidades públicas, comerciales, sociedades y otras, que por mandato de la Ley, deberán descontar del monto a pagar a las Personas Físicas o Naturales y Sucesiones Indivisas, la cantidad del impuesto correspondiente, debiendo entregarlo a la Administración Tributaria dentro del plazo establecido.

La fecha límite para presentación y pago de este impuesto es dentro de los Diez (10) días después del cierre del período declarado.

¿Quiénes están exentos del ISR?

Entre otras, están exentas, las Rentas del Estado, del Distrito Nacional, Municipios, Distritos Municipales, Cámaras de Comercio y Producción, Instituciones Religiosas, Entidades Civiles de asistencia social, Caridad, Beneficencia, Centros Sociales, Literarios, Artísticos, Políticos, Gremiales, Científicos y Asociaciones Deportivas, siempre y cuando estas asociaciones no persigan fines de lucro.

Tasa del Impuesto

1º Las personas jurídicas domiciliadas en el país pagarán, el veinticinco por ciento (25%) sobre su renta neta gravable desde el ejercicio fiscal 2007.

2º Las personas naturales residentes o domiciliadas en el país pagarán sobre la renta neta gravable del ejercicio fiscal, las sumas que resulten de aplicar en forma progresiva, la siguiente escala:

Rentas hasta RD$290,243.00

EXENTO

Rentas desde RD$290,243.01 hasta
RD$435,364.00

15% igual a RD21,769.00

Rentas desde RD$435,364.01
hasta RD$604,672.00

RD$21,769.00 más el 20% del excedente de RD$435,364.01

Rentas desde RD$604,672.01 en
adelante

RD$55,630.00 más 25% del
excedente de RD$604,672.01

Nota: Esta escala se aplica también a los empleados asalariados, y la misma será ajustada anualmente por la inflación acumulada correspondiente al año inmediatamente anterior, según las cifras publicadas por el Banco Central de la República Dominicana.

Fecha de presentación y pago

El plazo límite para la presentación y pago de la Declaración Jurada del ISR para Personas Físicas y Sucesiones Indivisas (Form. IR-1) es el 31 de marzo de cada año y corresponderá a las rentas del ejercicio anterior (1 de enero al 31 de diciembre).

La fecha límite de presentación y pago de la Declaración Jurada de Personas Jurídicas o Sociedades (Form. IR-2) es de 120 días después de la fecha de cierre de la compañía. Las fechas de cierre establecidas en el Código Tributario para Sociedades son:

Fecha de Cierre Fecha Límite de Presentación

31 de marzo

29 de julio

30 de junio

28 de octubre

30de septiembre

28 de enero

31 de diciembre

30 de abril

Nota: El incumplimiento de los deberes formales tales como la no presentación de la Declaración Jurada, suministrar información falsa o inexacta, entre otros, se penaliza con multas de cinco (5) a treinta (30) salarios mínimos.

Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS)

¿Qué es el ITBIS?

Es el impuesto que grava la transferencia e importación de bienes industrializados, así como la prestación y locación de servicios. Base Legal: Título III Ley 11-92 d/f 16/05/1992 y sus modificaciones.

¿Quiénes son responsables por este impuesto?

Son responsables del pago de este impuesto las Personas Físicas y Jurídicas (nacionales o extranjeras), que realicen transferencias e importaciones de bienes industrializados, o prestación de servicios.

Son además responsables las empresas públicas y privadas, que realicen o no actividades gravadas, por la obligación de practicar retenciones al ITBIS involucrado en los servicios que les son prestados por personas físicas, así como cuando paguen las prestaciones de servicios profesionales liberales y de alquiler de bienes muebles a otras sociedades, con carácter lucrativo o no.

Tasa del Impuesto

Este impuesto se pagará con una tasa de 16% sobre el precio de la transferencia gravada y/o servicio prestado.

Fecha de presentación y pago

La declaración y pago de este impuesto deberá realizarse en el transcurso de los primeros 20 días del mes siguiente al período declarado (Por Ej.: El mes de enero debe presentarse y pagarse antes del 20 de febrero). En la importación se paga conjuntamente con los aranceles o impuestos aduaneros.

Nota: El incumplimiento de los deberes formales tales como la no presentación de la Declaración Jurada, suministrar información falsa o inexacta, entre otros, se penaliza con multas de cinco (5) a treinta (30) salarios mínimos.

Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)

¿Qué es el ISC?

Es el impuesto que grava las transferencias de algunos bienes de producción nacional a nivel de fabricación, así como su importación; servicios de telecomunicaciones, de seguros y pagos a través de cheques.

1. Productos del Alcohol.

2. Productos del Tabaco.

3. Servicios de Telecomunicaciones.

4. Pagos realizados con cheques por las entidades de intermediación financiera así como los pagos realizados a través de transferencias electrónicas.

5. Seguros en general.

6. Otros bienes establecidos en la Ley.

Base Legal: Título IV Ley 11-92 d/f 16/05/92 y sus modificaciones.

Tasas del Impuesto

Este impuesto se pagará con tasas diversas en función del bien o servicio al cual se aplique, entre los que citamos:

" Productos del Alcohol: Montos específicos en función de la cantidad de litros de alcohol absoluto.

" Productos del Tabaco: Montos específicos en función de cajetillas de cigarrillos y 130% para los cigarros

" Servicios de Telecomunicaciones: 10%

" Cheques y Transferencias Electrónicas: 1.5 por mil (0.0015)

" Servicios de Seguros en general: 16%

" Otros bienes establecidos en la Ley: Montos específicos según el bien.

Productos del Alcohol.- En adición a los montos específicos que debe pagarse en función de la cantidad de litros de alcohol absoluto establecidos para cada tipo de bebida alcohólica (ver tabla de valores Código Tributario Título IV, Art. 375 Parrafo I Modificado por el Art. 26 de la Ley 495-06) los productos del alcohol, bebidas alcohólicas y cerveza pagarán un impuesto selectivo al consumo del siete punto cinco por ciento (7.5 %) ad-valorem sobre el precio al por menor de dichos productos. La base imponible de este impuesto será el precio de venta al por menor tal y como es definido por las normas reglamentarias del Código Tributario de la República Dominicana.

Productos del Tabaco.- Cuando se trate de cigarrillos que contengan tabaco y los demás, el monto del impuesto selectivo al consumo específico a ser pagado por cajetilla de cigarrillos, será establecido acorde a la siguiente tabla.

MONTO ESPECIFICO(RD$)

Cajetilla 20 unidades cigarrillos

2402.20.00

Cigarrillos que contengan tabaco

26.00

2402.90.00

Los demás

26.00

Cajetilla 10 unidades cigarrillos

2402.20.00

Cigarrillos que contengan tabaco

13.00

2402.90.00

Los demás

13.00

En adición a los montos establecidos en la tabla anterior, los productos del tabaco pagarán un impuesto selectivo al consumo del veinte por ciento (20%) ad-valorem sobre el precio al por menor de dichos productos. La base imponible de este impuesto será el precio de venta al por menor, tal y como es definido por las normas reglamentarias del Código Tributario de la República Dominicana."

Fecha de presentación y pago

La declaración y pago de este impuesto deberá realizarse en el transcurso de los primeros 20 días del mes siguiente al período declarado. En la importación se paga conjuntamente con los aranceles o impuestos aduaneros.

Nota: El incumplimiento de los deberes formales tales como la no presentación de la Declaración Jurada, suministrar información falsa o inexacta, entre otros, se penaliza con multas de 5 a 30 salarios mínimos.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

¿Qué es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?

Es el impuesto que grava toda transmisión de bienes muebles o inmuebles por causa de muerte o donación. Base Legal: Ley 2569 d/f 4/12/1950 y sus modificaciones.

¿Quiénes pagan este Impuesto?

En el caso de las Sucesiones, el pago del impuesto se cargará a los herederos, sucesores y beneficiarios del fallecido (De cujus).

En lo que se refiere a las Donaciones, el impuesto se cargará a los favorecidos y recaerá sobre el valor de los bienes donados.

Tasa del Impuesto

En el caso de las Sucesiones, la tasa a pagar es de un 3% sobre la masa sucesoral (Herencia), luego de realizadas las deducciones correspondientes. Mientras que para las Donaciones, la tasa es de un 25% del valor de la donación.

Plazo para la presentación de la Declaración Jurada

Sucesiones: Dentro de los 90 días después del fallecimiento (se otorgan prórrogas para la presentación de la Declaración Jurada de hasta 105 días, cuando el Contribuyente no haya podido completar la documentación requerida para el expediente).

Donaciones: Dentro de los 10 días después de realizada la donación (sin derecho a prórroga).

En los casos de Sucesiones, las solicitudes de autorización para el retiro de dinero en Bancos e Instituciones Financieras se dirigirán a la Administración Local correspondiente.

Nota: El incumplimiento de los deberes formales tales como la no presentación de la Declaración Jurada, suministrar información falsa o inexacta, entre otros, se penaliza con multas de cinco (5) a treinta (30) salarios mínimos.

Impuesto sobre las Viviendas Suntuarias y los Solares Urbanos no Edificados (IVSS)

¿Qué es el IVSS?

El IVSS es el impuesto que se aplica a las viviendas (casas y apartamentos) y a los solares ubicados en zonas urbanas donde no se haya levantado una construcción, o donde ésta ocupe menos del 30% del terreno. Base Legal: Ley 18-88 d/f 19/01/1988 y sus modificaciones.

¿Qué grava este Impuesto Viviendas?:

Todas las viviendas ubicadas en zonas urbanas o rurales cuyo valor incluyendo el solar, sea superior a los Cinco Millones de Pesos (RD$ 5,000,000.00).

Solares:

Los ubicados en zonas urbanas donde no se haya levantado una construcción o donde ésta ocupe menos del 30% de la extensión total del terreno y cuyo valor sobrepase los cinco millones de pesos (RD$ 5,000,000.00).

Nota: El valor de la vivienda o el solar será determinado por la Dirección General de

Catastro.

¿Cuál es el gravamen de este impuesto?

Viviendas: Un uno por ciento (1%) aplicado sobre el excedente del valor de la vivienda.

Solares: Un uno por ciento (1%) aplicado sobre el excedente del valor del terreno.

Exención para este impuesto

Sí. Están exentos del pago de este impuesto:

1. Las viviendas cuyo valor sea inferior a Cinco Millones de Pesos (RD$5,000,000.00);

2. Las viviendas cuyos propietarios hayan cumplido los sesenta y cinco (65) años edad, siempre que dicha vivienda no haya sido transferida de dueño en los últimos quince (15) años, y su propietario únicamente posea como propiedad inmobiliaria dicha vivienda;

3. Las edificaciones y solares a nombre del Estado Dominicano, Instituciones Benéficas, Organizaciones Religiosas y Delegaciones Diplomáticas.

¿Qué hacer si el contribuyente desconoce el valor de la vivienda?

Si desconoce el valor de su vivienda y quiere saber si la misma califica para el pago del IVSS, puede presentarse a la Administración o Agencia Local que le corresponda con las copias de los siguientes documentos:

1. Título de Propiedad, Carta Constancia del Registrador de Títulos, Sentencia del Tribunal Superior de Tierras o Acto de Venta de la Vivienda.

2. Mensura Catastral (si existe).

3. Plano de la mejora edificada en el solar.

4. Cédula de Identidad y Electoral, en caso de Personas Físicas, Tarjeta de Identificación Tributaria, en caso de Compañías y Pasaporte, en caso de extranjeros. En caso de ser un representante, deberá presentar un poder legalizado que lo autorice a efectuar la transacción.

¿Qué hacer si no está de acuerdo con el valor determinado?

En caso de que el Contribuyente no esté de acuerdo con el valor determinado para su inmueble, podrá solicitar a la DGII que reconsidere su decisión, presentando una tasación de algunas de las instituciones referidas, dentro del plazo de veinte (20) días a partir de la fecha de recepción de la valoración.

¿Cuando y dónde se paga el IVSS?

La Ley 18-88 y sus modificaciones, establece que el propietario de una vivienda o solar urbano no edificado, estará obligado a presentar anualmente su Declaración Jurada (Formulario IVSS-01) en los primeros sesenta (60) días del año.

Este impuesto será pagadero en dos (2) cuotas semestrales, siendo la primera dentro de los siguientes diez (10) días, contados a partir de la fecha límite de presentación de la Declaración Jurada, de la manera siguiente:

CONCEPTO

FECHA LIMITE

LUGAR

Presentación de
la Declaración Jurada
(Formulario IVSS-01)

Los primeros
60 días del año

Oficina Virtual
Administraciones o
Agencias Locales

Primer Pago
(Formulario IVSS-02)

11 marzo

Bancos: León, BHD, Progreso, Popular y Administraciones Locales y Colecturías

Segundo Pago
(Formulario IVSS-02)

11 de septiembre

Bancos: León, BHD, Progreso, popular y Administraciones Locales y Colecturías

¿Qué debe hacer para presentar la Declaración Jurada del IVSS?

Si lo hace por primera vez, deberá completar el formulario de Declaración Jurada (IVSS-01) y anexar los documentos antes descritos. Si ya lo ha hecho anteriormente, deberá presentar su última Declaración Jurada y los recibos de pago correspondientes, para completar la nueva declaración.

¿Qué pasa si pago después de la fecha establecida?

Si paga después de la fecha límite, se le aplicará un 10% de recargo por mora sobre el valor del impuesto, por el primer mes o fracción de mes, y un 4% progresivo e indefinido por cada mes o fracción de mes subsiguiente, además de un 2.58% acumulativo de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes.

Nota: El incumplimiento de los deberes formales tales como la no presentación de la Declaración Jurada, suministrar información falsa o inexacta, entre otros, se penaliza con multas de cinco (5) a treinta (30) salarios mínimos.

Impuestos a Vehículos de Motor

Son los impuestos que se generan por el registro, asignación de placa, circulación, modificaciones en la matrícula (por cambio de propietario, de color o solicitud de duplicado).

Base Legal: Ley 241 d/f 09/11/67, Ley 56-89 d/f 03/07/1989, Decreto 178-94 d/f 17/06/1994. Decreto 3798 d/f 04/02/1998.

Impuesto a Casinos

Es el impuesto que grava las operaciones de los Casinos de Juegos legalmente establecidos, basados en su localización geográfica y el número de mesas de juego en operación.

Las regulaciones a las operaciones de Casinos, así como los requisitos para la instalación de los mismos, están contenidos en las Leyes 351 de fecha 06 de agosto de 1964 y 24/98 del 04 de febrero del 1998.

Fecha de Presentación y Pago

Este Impuesto es pagadero dentro de los primeros cinco (5) días del mes siguiente.

Nota: El incumplimiento de los deberes formales tales como la no presentación de la Declaración Jurada, suministrar información falsa o inexacta, entre otros, se penaliza con multas de hasta Veinte Mil Trescientos Veintiséis pesos (RD$ 20,326.00), ajustado anualmente por inflación.


CONCLUSIÓN

En las pasadas páginas pudimos encontrar los principales impuestos y tasas que administra la Dirección General de Impuestos Internos y la Dirección General de Aduanas quienes son las principales recaudadoras de contribución del país; y más que nada como se manejan estas.

Se estudió minuciosamente la ley impositiva y su reglamento de manera conjunta, buscando los puntos coincidentes y que arrojan mayor claridad en la aplicación e interpretación de la legislación tributaria.

Mi mayor deseo es que haya sido un texto facil y digerible para su disfrute y entendimiento.


OPINIÓN PERSONAL

En lo que a mi opinión respecta tengo para decir que los tributos en nuestro país están muy bien administrados y sus tasas están bien adaptadas a las condiciones económicas de la República Dominicana.

Creo que la Secretaría de Estado de Finanzas como superior jerárquico está haciendo muy buen trabajo conjuntamente con los Órganos de la Administración Tributaria.


RECOMENDACIÓN

Como recomendación tengo que decir que se debe tener una campaña educativa permanente y dirigida a la población, señalando los deberes y obligaciones de los contribuyentes y las sanciones por el no cumplimiento de su obligación tributaria de parte de la Secretaria de Estado de Finanzas. Esto es para que los contribuyentes no aleguen ignorancia a la hora de cumplir con la obligación tributaria.

Otra recomendación es que creo que deben sumar más impuestos, si es necesario, para poder así tener más opciones de dinero para poder mejorar los diferentes sectores (salud, educación, transporte, etc.).


BIBLIOGRAFÍA

-Ubiera, Leonidas Radhames, Tributación y Renta; Talleres Editora Almonte, S.A.

-Díaz Núñez, Remberto, Recopilación Impositiva, Segunda Edición julio, 2002

-Canahuate, Francisco, Ley No.11-92 Código Tributario de la República Dominicana, Editora Corripio, C. por. A. Santo Domingo,1992

-Constitución de la República Dominicana, Santo Domingo D.N. 2006

-Ley General de Aduanas No.3489 y sus modificaciones.

Internet:

www.dgii.gov.do

www.dga.gov.do

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