lunes, 10 de diciembre de 2007

EL DIVORCIO

INTRODUCCIÓN

Este trabajo de investigación sobre el divorcio, ya sea por causa determinada de incompatibilidad de caracteres o por mutuo consentimiento, tiene por objeto ofrecer al lector una secuencia amplia y organizada de datos, que consideramos útiles como ayuda y guía para el progresivo conocimiento y análisis de los múltiples factores que conforman este tema.

En este material mostramos, la definición de la palabra divorcio, las causas, los efectos para llevar a cabo el divorcio por las causas ya indicadas.

En el lugar apropiado a lo largo del trabajo, se insertan otras anotaciones específicas, que puedan ser requeridas para la mejor comprensión del tema.


EL DIVORCIO

¿Qué es el Divorcio?

El Divorcio puede definirse como el acto de separar, desunir o romper el lazo jurídico del matrimonio entre los esposos, por intermedio de una decisión judicial emanada de un tribunal competente.

También puede ser definido el Divorcio como la sanción judicial resultante de una acción encaminada a obtener la disolución del matrimonio por una de las causas señaladas taxativamente por la ley.

El Divorcio es sinónimo de rompimiento absoluto y definitivo del vínculo matrimonial entre los esposos, por la intervención de una autoridad judicial facultada por las leyes para declarar su anulación.

El divorcio en Republica Dominicana

En nuestro país se legisló por primera vez en materia de Divorcio a partir del año 1897, ya que para el año 1884, con la traducción y adecuación de los Códigos franceses esta figura estaba excluida de los mismos y solo estaba previsto lo relativo a la separación personal.

Tras luchar contra las fuertes y férreas oposiciones de la iglesia católica y de otros sectores conservadores de la nación, finalmente se impuso la sensatez y, en efecto, el día 6 de Mayo de 1884 entró en vigencia la Ley Sobre Divorcio y separación de Cuerpos y Bienes, que vino a ser el primer instrumento legal de esa especie imperante en la Republica Dominicana.

En el año 1899, entró en vigencia una nueva ley detallando más claramente las razones que motivaban el divorcio, tomando como base la legislación anterior.

Se introdujeron modificaciones en los años 1921 y 1929, para continuar con la Ley 843, del 19 de febrero de 1935 y concluir con la Ley 1306-bis 1937 y sus modificaciones, que es la que actualmente nos rige en materia de divorcio y que pretendemos analizar detalladamente en los párrafos subsiguientes.

Causas de Divorcio

La Ley 1306-bis plantea como motivo de divorcio, de manera expresa, excluyente y limitativa las causales siguientes:

a) El mutuo consentimiento de los esposos.

b) La incompatibilidad de caracteres, justificada por hechos cuya magnitud como causa de infelicidad de los cónyuges y de perturbación social, suficientes para motivar el divorcio.

c) La ausencia decretada por el tribunal de conformidad con las prescripciones contenidas en el Capitulo II, titulo IV, Libro Primero del Código Civil.

d) El adulterio de cualquiera de los cónyuges.

e) La condenación de uno de los esposos a pena criminal. Obviamente que esta causa solo podría alegarse cuando la sentencia condenatoria haya adquirido, la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. La misma ley agrega que tampoco puede alegarse esa causa cuando se trata de delitos políticos.

f) Las sevicias o injurias graves cometidas por uno de los esposos respecto de otro. Las sevicias se refieren a los malos tratos, la violencia, las vías de hecho y los golpes ocasionados en perjuicio del otro cónyuge, adquiriendo esta causa un carácter también penal razón por la cual al cónyuge infractor le son aplicables las disposiciones de la ley 24-97 siempre que la victima y lo solicite por ante la autoridad correspondiente ya que el tribunal civil que conoce del Divorcio no es competente para juzgar en esa materia.

g) El abandono voluntario que uno de los esposos haga del hogar, siempre que no regrese en el término de dos años, teniendo como punto de partida la notificación autentica hecha al cónyuge que ha abandonado el hogar.

h) La embriaguez habitual de uno de los esposos, o el uso habitual o inmoderado de drogas estupefacientes. Este último hecho conlleva sanciones penales, por violación a la Ley 50-88 sobre y Drogas y Sustancias Controladas en la Republica Dominicana. Por consiguiente, si hacemos abstracción de lo dispuesto, si hacemos abstracción de lo dispuesto en el articulo 5 de la Ley 1306-bis en cuanto a que si el hecho alegado por el demandante da lugar a una persecución penal contra el demandado la acción en Divorcio queda suspendida hasta que el Tribunal represivo decida de manera definitiva sobre el asunto alegado.

Divorcio por Mutuo Consentimiento

Concepto

El Divorcio por Mutuo Consentimiento es aquel mediante el cual las partes se ponen de acuerdo para divorciarse porque no pueden seguir conviviendo pero no quieren someterse a litigios ni contradicciones, sino que acuden por ante un Notario Publico a los fines de levantar un acta denominada de estipulaciones y convenciones conteniendo todos los aspectos que han de regular esa separación aparentemente “amistosa”.

Condiciones para realizar el Divorcio por Mutuo Consentimiento

Solo pueden acudir al procedimiento de Divorcio por Mutuo Consentimiento aquellos esposos que tengan mas de dos (2) años y menos de treinta (30) de vida común y cuando el esposo tenga menos de 60 años de edad y la mujer menos de 50; en caso contrario no es admisible este tipo de procedimiento y en consecuencia debe descartarse inmediatamente la posibilidad de llevarlo a cabo por esa vía.

Procedimiento de Divorcio Por Mutuo Consentimiento

Documentos necesarios:

De la misma forma que en el divorcio por incompatibilidad de caracteres, para realizar el divorcio por mutuo consentimiento, se requiere retener a mano los documentos siguientes:

a) El acta de matrimonio debidamente legalizada.

b) Las actas de nacimiento de los hijos, si los hay.

c) Los documentos justificativos de propiedad, si los hay.

d) Las documentaciones propias de cada caso en particular y sobre todo levantar por ante un notario publico, un acto autentico denominado de Acta de Estipulaciones y convenciones.

Solicitud y Fijación de Audiencia

Después de haber realizado el Acta de Convenciones y Estipulaciones se procede a realizar una instancia solicitando a la presidencia de la Cámara Civil y Comercial la designación de una sala y obtener la respectiva fijación de audiencia, acompañando esa solicitud de los documentos que le sirven de base a la demanda en divorcio.

Este será depositado con la instancia, el acta de matrimonio original y el acta de nacimiento de los hijos, si los hay, ante el Tribunal Civil competente solicitando la disolución de la unión matrimonial.

Audiencia y Emisión de Sentencia:

El día de la audiencia, comparece el abogado apoderado quien en representación de ambas partes, y sin que haya contestación litigiosa de ninguna índole, procede a leer las conclusiones de fondo y solicitando que sean acogidos por el tribunal, los acuerdos a que arribaron las partes al momento de levantar el acta de convenciones y estipulaciones.

Publicación del Divorcio

El siguiente paso consiste en publicar en un periódico de circulación nacional un extracto contentivo de la sentencia del divorcio. Tras realizarse la publicación del divorcio se obtiene una copia certificada por la Dirección del periódico dando constancia de la referida publicación e indicando el número y la edición correspondiente.

Desarrollo y Procedimiento de la Demanda de Divorcio por la Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres

Las condiciones exigidas para que exista, tal como dispone la ley y es mantenida por la jurisprudencia la incompatibilidad de caracteres, como causa de disolución del matrimonio, debe estar justificada por hechos que determinen la infelicidad de los cónyuges y una perturbación social. Basta que la vida común sea insoportable, que ese estado sea causa de perturbación social, es decir que haya transcendido al dominio público, y que además, de acuerdo con la jurisprudencia, sea imputable al cónyuge demandado para que esta causa quede determinada.

Estas causas consisten en sevicias e injurias graves: a) diversas faltas a la relaciones sexuales, tales como negativa de un cónyuge a tener descendencia, la homosexualidad; b) algunas violaciones a las obligaciones matrimoniales, como son: el abandono del domicilio conyugal, el adulterio, transmisión de una enfermedad venérea; c) la forma en que se comporta uno de los cónyuges, cuando existe la embriaguez habitual, si se cometen actos delictivos o dilatación por el marido de los bienes de su mujer, venta del mobiliario común por la mujer cuando el marido estaba ausente.

Contenido y formalidades del emplazamiento

Esta demanda en Divorcio debe realizarse por medio de un acto de emplazamiento ordinario en el cual se cumplan todas las formalidades de forma y de fondo exigidas por la ley, debiendo solo agregarle algunas menciones especiales.

Primeramente es necesario antes del abogado empezar el procedimiento, tenga a mano todos y cada uno de los documentos que hará valer como soporte de sus pretensiones.


La Publicación del Divorcio

En los ochos días siguientes al pronunciamiento del divorcio, debe realizarse la publicación en un periódico de circulación nacional del depositito, in-extenso, de la sentencia que admite el divorcio, haciendo mención en la misma de lo relativo al pronunciamiento realizado por ante el oficial del Estado Civil Correspondiente.


CONCLUSIÓN

Después de haber realizado y leído este trabajo de investigación, cabe destacar que el divorcio tiene diferentes causas y que cada causa conlleva un procedimiento distinto para llevarse a cabo.

Para el divorcio por incompatibilidad de caracteres, la demanda debe realizarse por medio de un acto de emplazamiento ordinario. Mientras que para el divorcio por mutuo consentimiento debe realizarse un acta de convenciones y estipulaciones en donde las partes manifiestan el deseo de divorciarse.

Así mismo deben realizarse audiencias redacciones de actas pronunciamientos de sentencias, y demás procedimientos que fueron explicados en el desarrollo del trabajo.


BIBLIOGRAFÍA

Gaceta Jurídica Virtual, 2da. Edición

Santo Domingo, R.D., Año 2, No. 6 (Nov. Dic. 2002).

Ley No. 1306-bis Sobre el Divorcio.

Santo Domingo, R.D., 21 de Marzo de 1937, G.O. 5037.

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