ÍNDlCE
lNTRODUCClÓN................................................................................................................. 1
ANÁLlSlS DE
LAS ESCUELAS CRlMlNOLÓGlCAS
ESCUELA CLÁSlCA.......................................................................................................... 2
ESCUELA POSlTlVlSTA.................................................................................................... 2
ESCUELA
ECLÍPTlCA....................................................................................................... 2
ESCUELA ANÓMMlCA...................................................................................................... 3
ESCUELA SOClAL............................................................................................................. 3
ESCUELA
ECOLÓGlCA.................................................................................................... 3
Postulados y
Aportes de las Escuelas Criminológicas (Clásica y Positivas) y sus Precursores. 4
Escuela Clásica.............................................................................................................. 4
Postulados de las Escuela Clásica............................................................................. 5
Precursores de la Escuela Clásica.................................................................................. 5
Gian Doménico Romagnosi......................................................................................... 6
Jeremías Benthan.......................................................................................................... 6
Cesar Becarea................................................................................................................. 7
Postulados y
Aportes de las Escuelas Criminológicas (Positivas) y sus Precursores. 8
Postulados de
la Escuela Positiva.............................................................................. 9
Precursores de la Escuela positivista............................................................................ 10
César Lombroso............................................................................................................ 10
Enrico Ferri.................................................................................................................... 12
Rafael Garófalo............................................................................................................. 12
La criminología
de la política criminal y la pena.......................................................... 13
CONCLUSlÓN.................................................................................................................. 16
BlBLlOGRAFÍA.................................................................................................................. 17
El
Trabajo que presentamos a continuación es un análisis de las Escuelas Criminológicas,
donde veremos cuáles fueron sus fundadores, sus postulados individuales, los planteamientos
de cada uno de los procursores, así como un análisis de la Criminología de la Política
Criminal y la Pena.
La criminología es una
Ciencia de carácter Social, que motiva el entendimiento en el camino del conocimiento
y análisis de las formas de conductas, contrarias a las buenas costumbres, y fuera
de todo contesto ético y moral, asimismo disponer las consideraciones
fundamentales y origen de los diferentes delitos, así como de las diversidad de
faltas, igualmente las diferencias individuales y características de los delincuentes,
al mismo tiempo el tratamiento o medidas correctivas, castigo o penalización.
A través del tiempo el
desarrollo social de la humanidad fue tan grande, que se tuvo que explorar
nuevas zonas, creándose desde entonces las escuelas de la criminología.
Estas a su vez, fueron
estudiando el comportamiento de la persona en sociedad, pero en distintos puntos
de vista; donde las distintas escuelas dieron a conocer su criterio.
•
Escuela Clásica.
•
Escuela Positivista.
•
Escuela Eclíptica.
•
Escuela Anomica.
•
Escuela Ecológica.
En los siglos XVll
y XVlll surgieron nuevas clases sociales, como por ejemplo los mercaderes,
banqueros y los hombres de negocio (los burgueses), llamada esta época como la
Era de las Luces. El esfuerzo de mucho trabajo, el pensamiento racional fueron
causas que hizo que la Ética Protestante despertara para que las personas alcanzaran
su éxito personal.
Comenzaron a
surgir nuevos cambios en la manera de pensar, alcanzando un auge las ciencias
en la búsqueda de las normas legales y desplazando los erróneos caminos de Dios.
Gracias a esto se dieron cuenta que el hombre a través de la razón experimento los
dolores y placeres, por tal motivo el Estado dejo de ser observado como una
entidad divina, que imponía sus castigos y reglas para todos los ciudadanos,
sino que se exigió que siguiera los dictados de la razón.
Esta es todo lo contrario
a la Escuela Clásica, la Escuela Positiva si tuvo una existencia real, con un
grupo de juristas que retaron a otros juristas del campo para poder imponer sus
ideas. Una clase de intelectuales que hacen de LOMBROSO un jefe y sus conocimientos
una doctrina.
FERRl nos dice que
" la escuela positiva consiste en lo siguiente: estudiar al delito, primero
en su génesis natural, y después en sus efectos jurídicos, para adaptar jurídicamente
a las varias causas que lo producen los diversos remedios, que por consiguientes
serán eficaces”.
Esta escuela tiene
su fundamento teórico basado en el mismo que el de la Escuela Clásica, que es el
contrato social. Esta escuela no es una escuela en sí, sino la reunión de varias
escuelas reunida en esta corriente. La diferencia entre la escuela Clásica y Positiva
está en que estas tenían una serie de normas que si no estabas de acuerdo con una,
rompías todas las demás. Era un esquema casi perfecto y el objetivo de la escuela
Ecléctica era la de romper con esas reglas
o esquemas A monolíticos y crear algo diferente.
Su fundamento
teórico está basado en la anomia, situación en la cual el desarrollo social desborda
al control institucional. El presupuesto operandi está fundamentado en la
desigualdad material y una mayor división del trabajo. Sigue la responsabilidad
en el campo individual pero aparece la tendencia a socializarla.
Está apoyada por el
filósofo DURKHElM, esta escuela no tiene su fundamento en el contrato sino en la
dialéctica. Esta escuela tiene antecedentes en la Lyon, en especial en Lacassagne,
en la cartográfica y en la de intersicologia con Tarde. Son famosas las sentencias
lapidarias de Lacassagne: "Las sociedades tienen los criminales que se merecen
y el medio social es el caldo del cultivo de la criminalidad mientras que el microbio
es el criminal".
Para la escuela social,
el presupuesto operante es el de la desigualdad material y la división del
trabajo, y no el de la igualdad del contrato.
La responsabilidad
penal es individual, pero requiere una depuración de las fuerzas sociales.
Su fundamento
teórico es el que la formación de la sociedad es orgánica y no contractual. El
presupuesto operandi está basado en la desigualdad material y muy grande división
del trabajo. Su responsabilidad deja de ser individual y se convierte en social
y grupal. El hallazgo del equilibrio biótico-social es la finalidad del sistema
jurídico.
El principal aporte
de esta Escuela Ecológica, con sede en Chicago y producto de las inmigraciones incontroladas
de europeos, es la interpretación de la delincuencia de mafia.
La Escuela Clásica encuentra sus bases filosóficas
en el Derecho Natural que es el conjunto de reglas ideales, eternas e inmutables
que se anhela ver transformadas en leyes positivas. Niega la tesis del contrato
social que manejaban tanto los representantes de la llustración en el campo
penal como Beccaria, Bentham, Howard.
El Derecho es innato al hombre porque es dado por
Dios, no es histórico, no es producto del hombre. El hombre debe vivir conforme
a esa ley natural, pero esta no puede ser suficiente. Acepta leyes hechas por el
hombre pero conforme a las leyes naturales. Para que estas leyes sean cumplidas
es necesario de un conjunto de normas sancionadoras. Entonces las leyes están
en este orden:
• 1º.
Las leyes de Dios.
• 2°.
Las leyes del hombre.
• 3o.
Las leyes sancionatorias.
Sobre esta base: la razón de la justicia penal está
en la tutela jurídica de reintegrar el orden perturbado. La doctrina de la
escuela clásica señala como objeto de la ciencia penal el estudio de los delitos
y de las penas, con descuido del delincuente.
Considera como delito, únicamente el hecho previsto
de antemano por la ley penal; como fundamento del derecho de castigar, el
mantenimiento del orden jurídico por el Estado, esto es, la tutela jurídica de los
intereses, derechos y libertades de los ciudadanos, fórmula que se puede
resumir en el interés común; y como fin de la pena, el ejemplo y el escarmiento.
• Un respeto absoluto al principio de legalidad.
• El encontrar su bases filosóficas en el Derecho Natural.
• Los que carezcan de libre albedrío como por ejemplo los niños y personas
con deficiencia mental quedan excluidos.
• El Derecho de castigar pertenece al Estado título de tutela jurídica.
• La aplicación de las penas a los individuos moralmente responsables.
• “Las penas son sanciones aflictivas determinadas. Ciertas ejemplares proporcionales
deben reunir los requisitos de publicidad, certeza, prontitud. Fraccionable e
improrrogable.
• La retribución debe ser exacta.
• La pena es la retribución que se hace al criminal por el mal que hizo en
la sociedad.
• La finalidad de la pena es restablecer el orden social externo que sido roto
por el delincuente
• Se considera que el sistema debe ser lógico-abstracto silogístico y deductivo.
• El derecho penal es garantía de libertad, ya que asegura la seguridad jurídica
ante la autoridad.
Nació el 11 de diciembre de 1761 - Milán y murió el 8 de junio de 1835,
filósofo, jurista, economista, físico, político italiano.
Estudió derecho en la Universidad de Parma desde 1782 hasta 1786. En
1791 se convirtió en el principal magistrado civil de Trento. A finales del siglo
18 y principios del 19o Trento fue sucesivamente bajo el dominio de Francia, ltalia
y Austria. En 1799 Romagnosi fue arrestado en lnnsbruck durante quince meses por
los austríacos a causa de su supuesta simpatía con los franceses, pero fue
absuelto. En 1801 el francés Trento ocupado, y fue elevado al cargo de Secretario
del Consejo Superior. Fue sucesivamente profesor de derecho en Parma, Pavía,
Pisa y Milán. Tras la caída de Napoleón perdió su puesto en la Universidad de
Milán, pero continuó dando clases hasta 1817. En 1818 fue juzgado de nuevo por
traición a Venecia, y absuelto de nuevo. Cario Cattaneo fue su alumno y él fue
influenciado en gran medida por su pensamiento. Murió en Milán en 1835.
Su obra más célebre es lntroduzione alio studio del diritto pubblico
universale (2 vols., Parma, 1805).
Aunque Romagnosi no era un científico, hizo algunos experimentos con una
pila de Volta y su influencia en una brújula. Ha publicado dos relatos de sus
hallazgos en 1802, en los periódicos italianos. A veces se supone que encontró
una relación entre la electricidad y el magnetismo, cerca de dos décadas antes
de Hans Christian 1820 el descubrimiento del electromagnetismo. Sin embargo,
sus experimentos no se refiere a la corriente eléctrica, y sólo mostró que una
electrostática de carga de una pila voltaica podría desviar una aguja magnética.
Nació el 15 de febrero 1748 hasta el 6 de junio
1832, era a británico filósofo, jurista y reformador social. Es considerado como
el fundador del moderno utilitarismo. Bentham se convirtió en un importante teórico
de Anglo-American filosofía del derecho, y un radical político cuyas ideas influyeron
en el desarrollo del estado de bienestar. Abogó individuo y la libertad económica,
la separación de lglesia y Estado, la libertad de expresión, la igualdad de derechos
para las mujeres, el derecho al divorcio y la despenalización de las relaciones
homosexuales. Hizo un llamamiento para la abolición de la esclavitud y la pena
de muerte, y por la abolición del castigo físico, incluido el de los niños.
Aunque muy a favor de la extensión de los derechos legales individuales, se opuso
a la idea de la ley natural y los derechos naturales, que califica de
"disparate en zancos".
Estudiantes de Bentham incluido su secretario y colaborador
de James Mili, hijo de éste, John, el filósofo legal John Austin, así como de
influyentes figuras políticas como Robert Owen, uno de los fundadores del moderno
socialismo. Bentham se ha descrito como el "fundador espiritual" de la
Universidad College de Londres, aunque jugó poco participen directamente en su
fundación. En los últimos años se ha conocido como un defensor de los derechos animales.
El
Utilitarismo. Bentham ambición en la vida era crear un
"Pannomion", un completo utilitario código de derecho. No sólo propone
numerosas reformas legales y sociales, pero también expuso un principio moral
subyacente sobre el que debe basarse. Esta filosofía del utilitarismo tomó por
su "axioma fundamental, que es la mayor felicidad para el mayor número que
es la medida del bien y del mal". Bentham afirmó haber prestado este concepto
de los escritos de Joseph Priestley, aunque lo más cerca que Priestley, de hecho,
llegó a expresar que era en la forma "el bien y la felicidad de los miembros,
es decir, la mayoría de los miembros de cualquier estado, es la gran norma por la
cual todas las cosas en relación a ese estado debe finalmente ser determinado".
Nació el 11 marzo 1738 hasta 28 noviembre 1794) fue
un italiano jurista, filósofo y político más conocido por su tratado De los delitos
y de las penas (1764), que condenó la tortura y la pena de muerte, y fue un
trabajo de creación en el campo de la criminología.
De Los Delitos y Las Penas. Los hermanos Verri y
Beccaria inició un importante movimiento reformista cultural centrado en torno
a su revista Caffé ll ("el café"), que se desarrolló a partir del
verano de 1764 por alrededor de dos años, y se inspiró en Addison y Steele
revista literaria, The Spectator y otras dichas revistas. ll Caffé representó
un momento cultural totalmente nuevo en el norte de ltalia. Con su iluminación
retórica y su equilibrio entre los temas de interés socio-político y literario,
los colaboradores anónimos celebrada el interés de las clases cultas de ltalia,
al presentar el pensamiento reciente como la de Voltaire y Diderot. En 1764
Beccaria publicó un tratado breve pero justamente célebre De los delitos y de las
penas, que marcó el punto culminante de la Milán lluminación. En ella, Beccaria
proponer algunos de los primeros argumentos modernos contra la pena de muerte.
Su tratado fue también la primera obra completa de criminología, abogando por la
reforma de la ley penal. El libro fue la primera obra a gran escala para hacer
frente a la reforma penal y sugerir que la justicia penal debe ajustarse a los
principios racionales. Es un trabajo menos teórico que los escritos de Hugo Grotius,
Samuel von Pufendorf y otros pensadores comparables, y tanto una obra de promoción
como de la teoría. En este ensayo, Beccaria refleja las convicciones de la ll
Caffé grupo, que trató de hacer que la reforma a través del discurso llustración.
Debido a los excesos de la Escuela Clásica, nace la
Escuela Positiva. Todo se debió al abuso de la dogmática, al olvido del hombre
delincuente a sus creencias de haber de haber agotado la problemática jurídico-penal.
El principal medio de difusión de esta escuela fue la
revista "Archivi di psichiatria, scienze penali e antropología crimínale".
La vida de esta escuela ha sido agitada y fecunda, llena de aciertos y de errores
también, así como ha tenido muchos que la apoyan también están los que la contradicen.
Otra conocimiento que ferri nos explica es: "la
escuela criminal positivano consiste únicamente, en el estudio antropológico del
criminal, pues constituye una renovación completa, un cambio radical de método
científico el estudio de la patología social criminal, y de los que hay de más eficaz
entre los remedios sociales y jurídico que nos ofrece, la ciencia de los delitos
y de las penas era una exposición doctrinal de silogismos, dados a luz por la
fuerza exclusiva de la fantasía lógica; nuestra escuela ha hecho de ello una
ciencia de observación positiva, que, fundándose en la antropología, la psicología
y la estadística criminal, y así de como el derecho penal y los estudios
penitenciarios, llega a ser la ciencia sintética que yo mismo la llamo sociología
criminal, y así esta ciencia, aplicando el método positivo al estudio del delito,
del delincuente y del medio, no hace otra cosa que llevar a la ciencia criminal
clásica el soplo vivificador de las ultimas e irrefragables conquistas hechas por
la ciencia del hombre y de la sociedad, renovada por las doctrinas evolucionistas".
Dentro de los representantes de esta escuela, tenemos
a LOMBROSO, FERRl Y GAROFALO, esto no quiere decir que sean todos sino que con
ellos son con los cuales se marca el principio de una corriente que llegaría con
fuerza hasta nuestros días.
• lus puniendi. El derecho a lmponer sanciones pertenece al Estado a título
de defensa social.
• Método. El método es inductivo - experimental. La escuela Positiva se
caracteriza por su método científico.
• Delito. El delito es un hecho de la naturaleza y debe estudiarse como un
ente real, actual y existente.
• Delincuente. El delincuente es aquella persona que comete delitos por
influencias del medio en que vive. Busca la readaptación del delincuente. Y
para estos establece los Sustitutivos Penales.
• Determinismo. La voluntad del hombre no juega ningún papel en sus actos.
El hombre no tiene libre albedrío. El ser humano está determinado a cometer delitos.
• La responsabilidad penal. Sustituye la responsabilidad moral por la responsabilidad
social, puesto que el hombre vive en sociedad y será responsablemente social
mientras viva en sociedad. El hecho de que si no hay responsabilidad moral, no
quiere decir que se pueden quedar excluido del derecho.
• La Pena. El concepto de Pena se sustituye por el de sanción. La sanción
va de acuerdo a la peligrosidad del criminal. Las sanciones deben durar
mientras dure la peligrosidad del delincuente, y por eso son de duración
indeterminada.
• Proporcionalidad de la pena. Busca la proporcionalidad de la pena, no se
debe castigar conforme a lo que dicen los Códigos, sino que tiene que haber
Sustitutivos Penales. Pej., menor que comete asesinato no se lo puede sancionar
con 30 años de reclusión (CP, 252) antes debe estudiar sus antecedentes, las
causa porque cometió tal acto, las atenuantes, etc., Antes se debe buscar su
readaptación.
• Substitutivos penales. Más importante que las penas son los substitutivos
penales.
• Tipos de delincuentes. Acepta "tipos" criminales.
• Legislación Penal. La legislación penal debe estar basada en los estudios
antropológicos y sociológicos.
• La ley penal. La ley penal no restablece el orden jurídico, sino que
tiene por misión la de combatir la criminalidad considerada como fenómeno social.
Nació en Verana, ltalia, el 6 de noviembre de 1835,
judío, de posición desahogada, tuvo una infancia fácil y llena de gratificaciones.
A los 15 años escribió sus primeras dos monografías: La Historia de la República
Romana y un ensayo sobre la Agricultura de Roma Antigua. Estudió medicina y realizó
su tesis doctoral con el nombre de Estudio sobre Cretinismo en Lombardía. En
1858, va al Hospital de Santa Eufemia en Pavia, y obtiene permiso para
practicar, fundando más tarde una sección de enfermos mentales. En 1863
escribe: "Medicina Legal para Enajenados Mentales".
Observando cráneos de delincuentes, Lombroso consideró
que el criminal lo es por ciertas deformidades craneales. Su objetivo era encontrar
un criterio diferencial entre un enfermo mental y el delincuente; así comienza
a elaborar lo que él mismo llamaría: "ANTROPOLOGÍA CRlMlNAL".
En 1872 publica 'Memorias sobre los Manicomios
Criminales', en donde expone las primeras ideas sobre la diferencia que hay
entre el delincuente y el loco, y sus ideas respecto a que el delincuente es un
enfermo con malformaciones muy claras. Lombroso considera que es necesario que
existan manicomios para criminales, y que los locos no estén en las prisiones,
sino que se les interne en instituciones especiales; pero también expone la
necesidad de que si esos enfermos han cometido algo antisocial no se les mande
con los demás psicóticos, porque son una amenaza, sino que plantea la creación
de manicomios especializados para criminales.
Otra de sus obras, 'El Genio y la Locura', le sirve
para exponer la teoría de que en realidad todos los genios están locos, que el
genio es un anormal, y para sostener que del genio a la locura o de la locura al
genio, no hay más que un paso.
En 1876 publica el TRATADO ANTROPOLÓGlCO EXPERlMENTAL
DEL HOMBRE DELlNCUENTE, en el cual Lombroso expone su teoría. Se puede decir
que con dicha obra comienza la Criminología como ciencia.
En 1885 se realiza el Primer Congreso de Antropología
Criminal, en Roma, y sus ideas son receptadas con gran entusiasmo; sin embargo,
en 1889 se aprueba el nuevo Código italiano siguiendo las ideas de la Escuela Clásica,
sin incluir ningún concepto de la Escuela Positiva.
Lombroso muere el 18 de octubre de 1909, a los 75
años de edad, y dejando un gran legado a la historia no sólo de la criminología,
sino de la medicina y de la ciencia en general, es sin duda un gran precursor e
iniciador de la criminología.
Nació en San Bernardo Po, Mantúa, el 25 de febrero de 1856. Presentó su tesis
en la que trata de demostrar que el libre albedrío es una ficción, y que debe
substituirse la responsabilidad moral por una responsabilidad social. En 1882,
Ferri, realizó estudios sobre la pena y publicó el libro titulado Socialismo y
Criminalidad. En 1912 se aprueba la creación de un lnstituto de Derecho Penal
en la Universidad de Roma; Ferri es llamado a dirigirlo y lo denomina "Scuola
di Applicazione Guirídico-Criminale". El curso era dividido en cuatro partes:
el delincuente, el delito, las sanciones y el procedimiento.
Ferri se caracterizó por que se dedicó a lograr que ltalia tuviera un
código penal de corte positivista, y en 1921 se presenta el proyecto realizado
por una comisión presidida por el mismo Ferri en la que participaron
representantes de diversas escuelas, no es un código cien por ciento positivista;
pero satisface a la mayoría. Sin embargo, la situación política dificultó la
aprobación del proyecto, el partido fascista llegó al poder y se formó una
nueva comisión de que tomó parte Ferri. Por desgracia, Ferri no alcanzó a ver
promulgado el nuevo código, pues murió en el año de 1929, siendo el código aprobado
en 1930.
Durante sus últimos años Ferri desarrolló una infatigable labor
académica, viajo a Sudamérica y a varios países europeos, participó en múltiples
congreso.
Nace en Nápoles, ltalia, en 1851. Antes de formar parte de la Escuela Positiva,
Garófalo, había ya publicado algunos escritos, que serían de mucha importancia
para la nueva escuela, pues daba las bases y la orientación jurídica necesaria,
además de conceptos como: peligrosidad y prevención especial y general. Entre
sus obras se destacan: 'Estudios recientes sobre la Penalidad', 'Criterio Positivo
de la Penalidad' y su trabajo principal: "Criminología".
La gran preocupación de Garófalo fue la aplicación
de la teoría Criminológica a la práctica, tanto en el aspecto legislativo como
en el judicial, así, hace el primer esquema de las penas de acuerdo no al delito,
sino a la clasificación del delincuentes. Aparte de las diferencias filosóficas,
su desacuerdo con sus colegas fue en cuanto al determinismo absoluto, que no podía
aceptar, y en cuanto a la pena de muerte, de la cual Garófalo era un ferviente
partidario.
Garófalo participó en diversos Congresos lnternacionales
de Antropología Criminal y fue profesor de la universidad de Nápoles.
Las relaciones
entre ellas deben verse de forma integradora donde cada una de ellas tiene una
función que cumplir y donde las dos están fuertemente interrelacionadas:
La Criminología investiga el fenómeno criminal bajo todos
sus aspectos, elige sus objetivos de estudio por sí misma, autónomamente,
aunque tomando en consideración los asuntos actuales que tienen que ver con el
tema de la delincuencia, su prevención y los problemas del funcionamiento de los
órganos que componen el sistema penal.
Los
resultados quedarán a disposición de las instancias políticas- criminales; en
este sentido es misión de la Política Criminal el adoptar decisiones político-criminales
con base al material criminólogo, sin embargo la decisión política-criminal
nunca es resultado inmediato del resultado empírico de investigación, sino que
necesita para la realización político-criminal una decisión generalmente de las
instancias políticas entre diversas alternativas.
Aunque
la Política Criminal no puede ser ajena a las aportaciones de las ciencias sociales,
es ineludible para una Política Criminal que, a la hora de decidir sobre la reforma
de las leyes, debe tenerse en cuenta los efectos reales del sistema de Derecho Penal sobre la realidad.
La
criminología va a dar datos acerca de la criminalidad a la política criminal
(que es el conjunto de medidas elaboradas para reprimir y prevenir la criminalidad),
la cual se va a expresar en el Sistema Penal, o sea el derecho penal material,
el procesal penal, y el derecho penitenciario o de ejecución de penas, puesto
que el discurso político criminal lo va a dar no el legislador, sino el
Ejecutivo que va influir en la legislación penal con su decisión meramente política,
puesto que la norma jurídica es una decisión meramente política. Así, Detrás del
sistema penal, van a estar las ideologías preponderantes del Ejecutivo.
Significa
la respuesta al problema de hoy en día, porque a lo expuesto tenemos que
agregar que si bien la decisión política va a influir en el contenido de la norma
penal (además procesal y penitenciaria o de ejecución), cada sector del sistema
va a tener su propio discurso que va a contrariar al discurso del otro.
Lo que
provocará una inestabilidad al interior del sistema penal. Esto más los nulos conocimientos
del Ejecutivo acerca de cómo combatir la criminalidad, tienen como resultado lo
que no acabamos de ver cada día: la superpoblación carcelaria, la criminalización
de todo aquello que el ejecutivo vea conveniente criminalizar para hacerse más
popular, la contradicción entre la prevención general (sociedad y derecho penal
material) y la prevención especial (der. penitenciario y de ejecución de penal),
lo que ocasiona que el Sistema Penal No funcione.
Así,
vemos lo que busca la “Ciencia Totalizadora del Derecho Penal”, que es acoger
en una misma las metas o instrumentos de las ciencias del Derecho Penal, tomando
en cuenta la criminología y la política Criminal, atravesando el Derecho Penal
Material, el derecho procesal penal incluso el derecho penitenciario. Como lo acabamos de ver y en mi opinión
pareciera un discurso atractivo, pero solo nos queda buscar un punto, en el cual
por lo menos el sistema no se anule a sí mismo, mas intente seguir una línea
que apunte en el cumplimiento de su misión.
Como
se ha podido observar, las escuelas son ciertas corrientes de pensamiento coincidentes
en conceptos básicos de determinada disciplina. Cuando varios autores coinciden
en la concepción de algunos conceptos fundamentales como el origen y fundamento
de derecho criminal, el delito, la responsabilidad, la pena, el método, los
fines del derechos penal y otros, decimos que pertenecen a determinada escuela o
que conforman tal o cual escuela
El
objeto fundamental de la escuela clásica es el estudio y análisis del delito y
de la pena. Esta escuela se basa en el principio del libre albedrio, esto
quiere decir que el hombre es responsable de sus actos. Esta escuela también
puede denominarse "escuela de la disuasión". La pena funciona como
retribución al daño que el delincuente le hace a la sociedad.
Frente
a los postulados del derecho penal clásico surge la escuela llamada "positivista",
inspirada en el evolucionismo de Darwin y en el cientificismo, dentro de los
cuales cabe mencionar la teoría de la degeneración de Morel; las descripciones
psiquiátricas de la monomanía homicida de Esquirol y de la locura moral de
Prichard; y, finalmente, las hipótesis antropométricas de Gall, todas ellas
precursoras de la corriente que encabezan Cesare Lombroso (1835-1909), Enrico
Ferri (1856-1929) y Raffaele Garófalo (1852-1934).
El
objeto de estudio fundamental de la escuela positivista es el delincuente. Por
esta razón, se centra en estudiar y analizar quién comete el delito. Entonces,
fundamenta su análisis en la realidad individual, el hombre, su constitución biológica
y otros factores externos que influyen en el individuo, para que este cometa delito.
La
escuela positivista es determinista, esto quiere decir que el hombre es delincuente
porque está predestinado a serlo.
•
Barrita
L. F. (1996). Manual de Criminología, México: Edit. Porrúa.
•
Beccaria,
C. (1982). De los delitos y de las penas, Madrid: Alianza Editorial, S. A.
•
Carrara,
F. (1944). Programa del curso de Derecho Criminal, tomo l. Buenos Aires: Depalma.
•
Cid
M., J. y Larrauri P. E. (2001). Teorías Criminológicas: explicación y
prevención de la delincuencia. Barcelona: Bosch.
•
Elbert,
C. A. (2001). Manual básico de criminología. Buenos Aires: Eudeba.
•
Escobar,
R. T. (1997). Elementos de Criminología, Buenos Aires: Edit. Universidad.
•
Ferri,
E. (1887). Los nuevos horizontes del Derecho y del Procedimiento Penal. Madrid:
Centro Editorial de Góngora
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