ÍNDICE
INTRODUCCIÓN............................................................................................................ i
La
Superintendencia de Bancos................................................................................. 1
Historia............................................................................................................................. 2
Misión, Visión y Valores de
la Superintendencia de Bancos................................ 4
Leyes de la
Superintendencia de Bancos de la Republica Dominicana............ 6
Leyes vigentes............................................................................................................ 6
En proceso.................................................................................................................. 6
Complementarias....................................................................................................... 6
Reglamentos.................................................................................................................. 9
Cambiarios.................................................................................................................. 9
Monetarios................................................................................................................... 9
Financieros............................................................................................................... 10
Reglamento sobre
Riesgo Operacional............................................................... 11
Reglamento de
Sanciones.................................................................................... 12
Auditores
Externos...................................................................................................... 12
Riesgos de
Liquidez................................................................................................... 13
Evaluación de
Activos................................................................................................ 13
Otros........................................................................................................................... 14
En vistas
publicas.................................................................................................... 15
CONCLUSIÓN............................................................................................................. 17
REFERENCIAS........................................................................................................... 18
ANEXOS
INTRODUCCIÓN
El trabajo que se presenta a
continuación trata sobre la Superintendencia de Bancos de la República
Dominicana.
La Superintendencia de
Bancos es una entidad que aplica y administra el régimen legal de los bancos y
entidades financieras de República Dominicana. Depende de la Secretaría de
Estado de Finanzas de este país.
Fue fundada en 1947, tiene
como función analizar mensualmente los bancos y vigilar preventivamente los
principales indicadores de alerta de cada entidad con el fin de evitar la
amenaza del sistema financiero de este país.
De acuerdo al Artículo 19 de
la Ley No. 183–02, Monetaria y Financiera, la Superintendencia de Bancos tiene
por función: “realizar, con plena autonomía funcional, la supervisión de las
entidades de intermediación financiera, con el objeto de verificar el
cumplimiento por parte de dichas entidades de lo dispuesto en esta Ley,
Reglamentos, Instructivos y Circulares; requerir la constitución de provisiones
para cubrir riesgos; exigir la regularización de los incumplimientos a las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes; e imponer las correspondientes
sanciones, a excepción de las que aplique el Banco Central en virtud de la
presente Ley.[1]
También le corresponde
proponer las autorizaciones o revocaciones de entidades financieras que deba
evaluar la Junta Monetaria. Sin perjuicio de su potestad de dictar Instructivos
y de la iniciativa reglamentaria de la Junta Monetaria, la Superintendencia de
Bancos puede proponer a dicho Organismo los proyectos de Reglamentos en las
materias propias de su ámbito de competencia.
La Superintendencia de Bancos
tiene potestad reglamentaria interna de carácter auto organizativo con
aprobación de la Junta Monetaria, así como potestad reglamentaria subordinada
para desarrollar, a través de Instructivos, lo dispuesto en los Reglamentos
relativos a las materias propias de su competencia.”[2]
Los primeros
indicios de regulación bancaria en República Dominicana aparecen con el
surgimiento del Banco Nacional de Santo Domingo, S. A. en el año 1869.
En 1909, el
Estado Dominicano promulga la primera Ley General de Bancos, donde se
establecen regulaciones específicas para Bancos Hipotecarios, Emisores y
Refaccionarios y surgen instituciones de crédito con las características de
bancos comerciales, bajo la supervisión y control de la Secretaría de Estado de
Hacienda y Comercio, denominada hoy Ministerio de Hacienda, la cual disponía de
interventores nombrados por el Poder Ejecutivo en cada banco para ejercer su
control.
El año 1947
marcó la transformación del sistema financiero dominicano; se crea la Unidad
Monetaria Dominicana, el Banco Central y la Superintendencia de Bancos, esta
última bajo la Ley No. 1530 del 9 de octubre del 1947, ley que crea los
cimientos para la supervisión y regulación del Sistema Financiero Dominicano.
El economista
Virgilio Álvarez Sánchez, va a ser el primero en ocupar el cargo de superintendente
de Bancos, posición que ocupará durante dos años. En principio, la tarea de
supervisión que desempeñaba esta entidad era bien simple considerando lo
limitado de las operaciones comerciales de esa época y su función principal
consistía en la autorización de nuevas oficinas.[3]
La Ley No.
1530 que dio origen a la Superintendencia de Bancos va a ser modificada y
sustituida por la Ley 708, Ley General de Bancos, del 14 de abril del 1965, donde
se pone a cargo de esta entidad la aplicación y administración del régimen
legal de los bancos, bajo la dependencia de la Secretaría de Estado de
Finanzas, hoy Ministerio de Hacienda.
El 3 de
febrero del 1967, mediante decreto del poder ejecutivo se dictó el Reglamento
No. 934 “Reglamento Interior de la Superintendencia de Bancos”, en cuyo contenido
se establecieron las funciones del Superintendente de Bancos y la Organización
General de la Superintendencia de Bancos, así como la Estructura Organizativa
formal.
Con la creación
de la Ley No. 183–02 Monetaria y Financiera, se le da a la Superintendencia de
Bancos el marco jurídico de actuación que tiene en la actualidad, otorgándole
la responsabilidad de supervisar, con plena autonomía, a las instituciones de
intermediación financiera, con el propósito de proteger los fondos de los
ahorrantes y los derechos de los usuarios de los servicios financieros. Así
mismo, con la promulgación de esta ley, el Superintendente de Bancos se
incorpora como miembro ex oficio de la Junta Monetaria.[4]
Debido al vertiginoso
crecimiento experimentado por el Sistema Financiero, tanto en el aspecto
institucional como en el operativo, la Superintendencia de Bancos se ha visto
en la necesidad de adecuar su estructura en múltiples ocasiones para asimilar
dichos cambios, enmarcándose además, en una profunda transformación de su marco
regulatorio y de supervisión, pasando de un modelo de cumplimiento a un modelo
de supervisión consolidado basado en riesgos.
VISIÓN
Ser una Institución reconocida, nacional e internacionalmente, por la calidad de la supervisión que aplica y la confianza que generan sus acciones en el sector financiero y en la sociedad.
MISIÓN
Velar por la estabilidad, solvencia y transparencia de las Entidades de Intermediación Financiera y Cambiaria, así como por los derechos de los usuarios de los productos y servicios financieros, mediante una supervisión integral y efectiva, contribuyendo al desarrollo socioeconómico de la República Dominicana.
VALORES
A. INTEGRIDAD:
Tienen como principios de actuación el compromiso,
la responsabilidad, honestidad, rectitud, respeto, transparencia, objetividad,
equidad y justicia.
B. TRABAJO EN EQUIPO
Trabajan en coordinación y colaboración, para
alcanzar metas y objetivos comunes,
respetando los diferentes puntos de vista.
C. MEJORA CONTINUA
Procuramos la
excelencia para ser una institución de referencia nacional e internacional.
D. VOCACIÓN DE SERVICIO
Estar
comprometidos a colaborar con entusiasmo.
E. RESPONSABILIDAD SOCIAL
Ser
una institución ética, social y ambientalmente responsable, que con su
accionar contribuye a una mejor sociedad. (www.sib.gob.do/acerca-de-la-sb/misión-visión-valores).
Fuente: Superintendencia de Bancos de la
República Dominicana (2009)
Ley No.72–02, contra el Lavado de Activo Proveniente del Tráfico Ilícito
de Drogas y Sustancias Controladas y Otras Infracciones Graves del 7 de
junio del 2002/ Decreto de Aplicación
20–03 / Decreto 571–05, regula la administración y Custodia
de Bienes Incautados.
Ley No. 50– 88
Drogas y Sustancias Controladas, de fecha 30 de mayo 1988, Reglamento de
Aplicación No.288–96, 3 de agosto del 1996. Reglamento de Aplicación No.288–96 (3 agosto 1996)
Ley No.200–04 Ley General de Acceso a la Información Pública del 28 de
julio del 2004.Reglamento de Aplicación No.130–05 del 25 de febrero del 2005.
Ley No.126–02 Sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firma Digital
del 4 de septiembre del 2002. / Reglamento
de Aplicación No.335–03 del 8 de abril del 2003.
Ley No.5897 Sobre Asociaciones de Ahorro y Préstamos Para la Vivienda
del 14 de mayo de 1962./ Reglamento de Aplicación del 21 de marzo de 1963.
Vigentes
Reglamento de Microcréditos, Primera Resolución de la Junta Monetaria, de
fecha 17 de mayo del 2018(Nuevo)
Vigente hasta el 31 de
diciembre de 2017, inclusive
Primera Resolución de fecha 14 de febrero del 2008, aprueba la
modificación del Artículo 26 del REA.
LEY No.189–11 para el Desarrollo
del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana de
fecha 16 de julio del 2011.
LEY No.155–17 contra el
Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de
Armas de Destrucción Masiva, del 1 de junio de 2017.
Como hemos podido ver en el trabajo recién finalizado, sobre la
Superintendencia de Bancos, todo banco presentará mensualmente al
Superintendente de Bancos un estado confidencial y detallado de sus operaciones
en la forma prescrita por aquél y suministrará, además, cualquier información
aclaratoria o ampliatoria que le requiérase.
Estos informes serán firmados por el oficial ejecutivo principal y por el
jefe de contabilidad o sus sustitutos autorizados y demostrarán el estado en la
fecha del cierre mensual de las operaciones y deberán llegar al Superintendente
dentro de los 20 días siguientes a dicha fecha.
Las sucursales y agencias de los bancos extranjeros que operen en el país
presentarán, además, al Superintendente de Bancos, por lo menos una vez al año,
el balance general y el informe anual de la casa matriz, que muestre las
operaciones de la institución en su conjunto.
LEY No. 1528 que da Origen a la
Superintendencia de Bancos.
LEY No, 708 Ley General de Bancos.
www.supbanco.gov.do (INTERNET)
www.sib.gob.do/acerca-de-la-sb/misión-visión-valores
1 comentario:
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