martes, 4 de diciembre de 2018

Análisis de las Escuelas Criminológicas


ÍNDlCE
lNTRODUCClÓN................................................................................................................. 1

ANÁLlSlS DE LAS ESCUELAS CRlMlNOLÓGlCAS
ESCUELA CLÁSlCA.......................................................................................................... 2
ESCUELA POSlTlVlSTA.................................................................................................... 2
ESCUELA ECLÍPTlCA....................................................................................................... 2
ESCUELA ANÓMMlCA...................................................................................................... 3
ESCUELA SOClAL............................................................................................................. 3
ESCUELA ECOLÓGlCA.................................................................................................... 3
Postulados y Aportes de las Escuelas Criminológicas (Clásica y Positivas) y sus Precursores.     4
Escuela Clásica.............................................................................................................. 4
Postulados de las Escuela Clásica............................................................................. 5
Precursores de la Escuela Clásica.................................................................................. 5
Gian Doménico Romagnosi......................................................................................... 6
Jeremías Benthan.......................................................................................................... 6
Cesar Becarea................................................................................................................. 7
Postulados y Aportes de las Escuelas Criminológicas (Positivas) y sus Precursores.   8
     Postulados de la Escuela Positiva.............................................................................. 9
Precursores de la Escuela positivista............................................................................ 10
César Lombroso............................................................................................................ 10
Enrico Ferri.................................................................................................................... 12
Rafael Garófalo............................................................................................................. 12
La criminología de la política criminal y la pena.......................................................... 13

CONCLUSlÓN.................................................................................................................. 16
BlBLlOGRAFÍA.................................................................................................................. 17


El Trabajo que presentamos a continuación es un análisis de las Escuelas Criminológicas, donde veremos cuáles fueron sus fundadores, sus postulados individuales, los planteamientos de cada uno de los procursores, así como un análisis de la Criminología de la Política Criminal y la Pena.
La criminología es una Ciencia de carácter Social, que motiva el entendimiento en el camino del conocimiento y análisis de las formas de conductas, contrarias a las buenas costumbres, y fuera de todo contesto ético y moral, asimismo disponer las consideraciones fundamentales y origen de los diferentes delitos, así como de las diversidad de faltas, igualmente las diferencias individuales y características de los delincuentes, al mismo tiempo el tratamiento o medidas correctivas, castigo o penalización.
A través del tiempo el desarrollo social de la humanidad fue tan grande, que se tuvo que explorar nuevas zonas, creándose desde entonces las escuelas de la criminología.
Estas a su vez, fueron estudiando el comportamiento de la persona en sociedad, pero en distintos puntos de vista; donde las distintas escuelas dieron a conocer su criterio.
   Escuela Clásica.
   Escuela Positivista.
   Escuela Eclíptica.
   Escuela Anomica.
   Escuela Ecológica.

En los siglos XVll y XVlll surgieron nuevas clases sociales, como por ejemplo los mercaderes, banqueros y los hombres de negocio (los burgueses), llamada esta época como la Era de las Luces. El esfuerzo de mucho trabajo, el pensamiento racional fueron causas que hizo que la Ética Protestante despertara para que las personas alcanzaran su éxito personal.
Comenzaron a surgir nuevos cambios en la manera de pensar, alcanzando un auge las ciencias en la búsqueda de las normas legales y desplazando los erróneos caminos de Dios. Gracias a esto se dieron cuenta que el hombre a través de la razón experimento los dolores y placeres, por tal motivo el Estado dejo de ser observado como una entidad divina, que imponía sus castigos y reglas para todos los ciudadanos, sino que se exigió que siguiera los dictados de la razón.
Esta es todo lo contrario a la Escuela Clásica, la Escuela Positiva si tuvo una existencia real, con un grupo de juristas que retaron a otros juristas del campo para poder imponer sus ideas. Una clase de intelectuales que hacen de LOMBROSO un jefe y sus conocimientos una doctrina.
FERRl nos dice que " la escuela positiva consiste en lo siguiente: estudiar al delito, primero en su génesis natural, y después en sus efectos jurídicos, para adaptar jurídicamente a las varias causas que lo producen los diversos remedios, que por consiguientes serán eficaces”.           
Esta escuela tiene su fundamento teórico basado en el mismo que el de la Escuela Clásica, que es el contrato social. Esta escuela no es una escuela en sí, sino la reunión de varias escuelas reunida en esta corriente. La diferencia entre la escuela Clásica y Positiva está en que estas tenían una serie de normas que si no estabas de acuerdo con una, rompías todas las demás. Era un esquema casi perfecto y el objetivo de la escuela Ecléctica era la de romper  con esas reglas o esquemas A monolíticos y crear algo diferente.
Su fundamento teórico está basado en la anomia, situación en la cual el desarrollo social desborda al control institucional. El presupuesto operandi está fundamentado en la desigualdad material y una mayor división del trabajo. Sigue la responsabilidad en el campo individual pero aparece la tendencia a socializarla.
Está apoyada por el filósofo DURKHElM, esta escuela no tiene su fundamento en el contrato sino en la dialéctica. Esta escuela tiene antecedentes en la Lyon, en especial en Lacassagne, en la cartográfica y en la de intersicologia con Tarde. Son famosas las sentencias lapidarias de Lacassagne: "Las sociedades tienen los criminales que se merecen y el medio social es el caldo del cultivo de la criminalidad mientras que el microbio es el criminal".
Para la escuela social, el presupuesto operante es el de la desigualdad material y la división del trabajo, y no el de la igualdad del contrato.
La responsabilidad penal es individual, pero requiere una depuración de las fuerzas sociales.
Su fundamento teórico es el que la formación de la sociedad es orgánica y no contractual. El presupuesto operandi está basado en la desigualdad material y muy grande división del trabajo. Su responsabilidad deja de ser individual y se convierte en social y grupal. El hallazgo del equilibrio biótico-social es la finalidad del sistema jurídico.
El principal aporte de esta Escuela Ecológica, con sede en Chicago y producto de las inmigraciones incontroladas de europeos, es la interpretación de la delincuencia de mafia.
La Escuela Clásica encuentra sus bases filosóficas en el Derecho Natural que es el conjunto de reglas ideales, eternas e inmutables que se anhela ver transformadas en leyes positivas. Niega la tesis del contrato social que manejaban tanto los representantes de la llustración en el campo penal como Beccaria, Bentham, Howard.
El Derecho es innato al hombre porque es dado por Dios, no es histórico, no es producto del hombre. El hombre debe vivir conforme a esa ley natural, pero esta no puede ser suficiente. Acepta leyes hechas por el hombre pero conforme a las leyes naturales. Para que estas leyes sean cumplidas es necesario de un conjunto de normas sancionadoras. Entonces las leyes están en este orden:
          1º. Las leyes de Dios.
          2°. Las leyes del hombre.
          3o. Las leyes sancionatorias.
Sobre esta base: la razón de la justicia penal está en la tutela jurídica de reintegrar el orden perturbado. La doctrina de la escuela clásica señala como objeto de la ciencia penal el estudio de los delitos y de las penas, con descuido del delincuente.
Considera como delito, únicamente el hecho previsto de antemano por la ley penal; como fundamento del derecho de castigar, el mantenimiento del orden jurídico por el Estado, esto es, la tutela jurídica de los intereses, derechos y libertades de los ciudadanos, fórmula que se puede resumir en el interés común; y como fin de la pena, el ejemplo y el escarmiento.
   Un respeto absoluto al principio de legalidad.
   El encontrar su bases filosóficas en el Derecho Natural.
   Los que carezcan de libre albedrío como por ejemplo los niños y personas con deficiencia mental quedan excluidos.
   El Derecho de castigar pertenece al Estado título de tutela jurídica.
   La aplicación de las penas a los individuos moralmente responsables.
   “Las penas son sanciones aflictivas determinadas. Ciertas ejemplares proporcionales deben reunir los requisitos de publicidad, certeza, prontitud. Fraccionable e improrrogable.
   La retribución debe ser exacta.
   La pena es la retribución que se hace al criminal por el mal que hizo en la sociedad.
   La finalidad de la pena es restablecer el orden social externo que sido roto por el delincuente
   Se considera que el sistema debe ser lógico-abstracto silogístico y deductivo.
   El derecho penal es garantía de libertad, ya que asegura la seguridad jurídica ante la autoridad.
Nació el 11 de diciembre de 1761 - Milán y murió el 8 de junio de 1835, filósofo, jurista, economista, físico, político italiano.
Estudió derecho en la Universidad de Parma desde 1782 hasta 1786. En 1791 se convirtió en el principal magistrado civil de Trento. A finales del siglo 18 y principios del 19o Trento fue sucesivamente bajo el dominio de Francia, ltalia y Austria. En 1799 Romagnosi fue arrestado en lnnsbruck durante quince meses por los austríacos a causa de su supuesta simpatía con los franceses, pero fue absuelto. En 1801 el francés Trento ocupado, y fue elevado al cargo de Secretario del Consejo Superior. Fue sucesivamente profesor de derecho en Parma, Pavía, Pisa y Milán. Tras la caída de Napoleón perdió su puesto en la Universidad de Milán, pero continuó dando clases hasta 1817. En 1818 fue juzgado de nuevo por traición a Venecia, y absuelto de nuevo. Cario Cattaneo fue su alumno y él fue influenciado en gran medida por su pensamiento. Murió en Milán en 1835.
Su obra más célebre es lntroduzione alio studio del diritto pubblico universale (2 vols., Parma, 1805).
Aunque Romagnosi no era un científico, hizo algunos experimentos con una pila de Volta y su influencia en una brújula. Ha publicado dos relatos de sus hallazgos en 1802, en los periódicos italianos. A veces se supone que encontró una relación entre la electricidad y el magnetismo, cerca de dos décadas antes de Hans Christian 1820 el descubrimiento del electromagnetismo. Sin embargo, sus experimentos no se refiere a la corriente eléctrica, y sólo mostró que una electrostática de carga de una pila voltaica podría desviar una aguja magnética.
Nació el 15 de febrero 1748 hasta el 6 de junio 1832, era a británico filósofo, jurista y reformador social. Es considerado como el fundador del moderno utilitarismo. Bentham se convirtió en un importante teórico de Anglo-American filosofía del derecho, y un radical político cuyas ideas influyeron en el desarrollo del estado de bienestar. Abogó individuo y la libertad económica, la separación de lglesia y Estado, la libertad de expresión, la igualdad de derechos para las mujeres, el derecho al divorcio y la despenalización de las relaciones homosexuales. Hizo un llamamiento para la abolición de la esclavitud y la pena de muerte, y por la abolición del castigo físico, incluido el de los niños. Aunque muy a favor de la extensión de los derechos legales individuales, se opuso a la idea de la ley natural y los derechos naturales, que califica de "disparate en zancos".
Estudiantes de Bentham incluido su secretario y colaborador de James Mili, hijo de éste, John, el filósofo legal John Austin, así como de influyentes figuras políticas como Robert Owen, uno de los fundadores del moderno socialismo. Bentham se ha descrito como el "fundador espiritual" de la Universidad College de Londres, aunque jugó poco participen directamente en su fundación. En los últimos años se ha conocido como un defensor de los derechos animales.
El Utilitarismo. Bentham ambición en la vida era crear un "Pannomion", un completo utilitario código de derecho. No sólo propone numerosas reformas legales y sociales, pero también expuso un principio moral subyacente sobre el que debe basarse. Esta filosofía del utilitarismo tomó por su "axioma fundamental, que es la mayor felicidad para el mayor número que es la medida del bien y del mal". Bentham afirmó haber prestado este concepto de los escritos de Joseph Priestley, aunque lo más cerca que Priestley, de hecho, llegó a expresar que era en la forma "el bien y la felicidad de los miembros, es decir, la mayoría de los miembros de cualquier estado, es la gran norma por la cual todas las cosas en relación a ese estado debe finalmente ser determinado".
Nació el 11 marzo 1738 hasta 28 noviembre 1794) fue un italiano jurista, filósofo y político más conocido por su tratado De los delitos y de las penas (1764), que condenó la tortura y la pena de muerte, y fue un trabajo de creación en el campo de la criminología.
De Los Delitos y Las Penas. Los hermanos Verri y Beccaria inició un importante movimiento reformista cultural centrado en torno a su revista Caffé ll ("el café"), que se desarrolló a partir del verano de 1764 por alrededor de dos años, y se inspiró en Addison y Steele revista literaria, The Spectator y otras dichas revistas. ll Caffé representó un momento cultural totalmente nuevo en el norte de ltalia. Con su iluminación retórica y su equilibrio entre los temas de interés socio-político y literario, los colaboradores anónimos celebrada el interés de las clases cultas de ltalia, al presentar el pensamiento reciente como la de Voltaire y Diderot. En 1764 Beccaria publicó un tratado breve pero justamente célebre De los delitos y de las penas, que marcó el punto culminante de la Milán lluminación. En ella, Beccaria proponer algunos de los primeros argumentos modernos contra la pena de muerte. Su tratado fue también la primera obra completa de criminología, abogando por la reforma de la ley penal. El libro fue la primera obra a gran escala para hacer frente a la reforma penal y sugerir que la justicia penal debe ajustarse a los principios racionales. Es un trabajo menos teórico que los escritos de Hugo Grotius, Samuel von Pufendorf y otros pensadores comparables, y tanto una obra de promoción como de la teoría. En este ensayo, Beccaria refleja las convicciones de la ll Caffé grupo, que trató de hacer que la reforma a través del discurso llustración.
Debido a los excesos de la Escuela Clásica, nace la Escuela Positiva. Todo se debió al abuso de la dogmática, al olvido del hombre delincuente a sus creencias de haber de haber agotado la problemática jurídico-penal.
El principal medio de difusión de esta escuela fue la revista "Archivi di psichiatria, scienze penali e antropología crimínale". La vida de esta escuela ha sido agitada y fecunda, llena de aciertos y de errores también, así como ha tenido muchos que la apoyan también están los que la contradicen.
Otra conocimiento que ferri nos explica es: "la escuela criminal positivano consiste únicamente, en el estudio antropológico del criminal, pues constituye una renovación completa, un cambio radical de método científico el estudio de la patología social criminal, y de los que hay de más eficaz entre los remedios sociales y jurídico que nos ofrece, la ciencia de los delitos y de las penas era una exposición doctrinal de silogismos, dados a luz por la fuerza exclusiva de la fantasía lógica; nuestra escuela ha hecho de ello una ciencia de observación positiva, que, fundándose en la antropología, la psicología y la estadística criminal, y así de como el derecho penal y los estudios penitenciarios, llega a ser la ciencia sintética que yo mismo la llamo sociología criminal, y así esta ciencia, aplicando el método positivo al estudio del delito, del delincuente y del medio, no hace otra cosa que llevar a la ciencia criminal clásica el soplo vivificador de las ultimas e irrefragables conquistas hechas por la ciencia del hombre y de la sociedad, renovada por las doctrinas evolucionistas".
Dentro de los representantes de esta escuela, tenemos a LOMBROSO, FERRl Y GAROFALO, esto no quiere decir que sean todos sino que con ellos son con los cuales se marca el principio de una corriente que llegaría con fuerza hasta nuestros días.
   lus puniendi. El derecho a lmponer sanciones pertenece al Estado a título de defensa social.
   Método. El método es inductivo - experimental. La escuela Positiva se caracteriza por su método científico.
   Delito. El delito es un hecho de la naturaleza y debe estudiarse como un ente real, actual y existente.
   Delincuente. El delincuente es aquella persona que comete delitos por influencias del medio en que vive. Busca la readaptación del delincuente. Y para estos establece los Sustitutivos Penales.
   Determinismo. La voluntad del hombre no juega ningún papel en sus actos. El hombre no tiene libre albedrío. El ser humano está determinado a cometer delitos.
   La responsabilidad penal. Sustituye la responsabilidad moral por la responsabilidad social, puesto que el hombre vive en sociedad y será responsablemente social mientras viva en sociedad. El hecho de que si no hay responsabilidad moral, no quiere decir que se pueden quedar excluido del derecho.
   La Pena. El concepto de Pena se sustituye por el de sanción. La sanción va de acuerdo a la peligrosidad del criminal. Las sanciones deben durar mientras dure la peligrosidad del delincuente, y por eso son de duración indeterminada.
   Proporcionalidad de la pena. Busca la proporcionalidad de la pena, no se debe castigar conforme a lo que dicen los Códigos, sino que tiene que haber Sustitutivos Penales. Pej., menor que comete asesinato no se lo puede sancionar con 30 años de reclusión (CP, 252) antes debe estudiar sus antecedentes, las causa porque cometió tal acto, las atenuantes, etc., Antes se debe buscar su readaptación.
   Substitutivos penales. Más importante que las penas son los substitutivos penales.
   Tipos de delincuentes. Acepta "tipos" criminales.
   Legislación Penal. La legislación penal debe estar basada en los estudios antropológicos y sociológicos.
   La ley penal. La ley penal no restablece el orden jurídico, sino que tiene por misión la de combatir la criminalidad considerada como fenómeno social.
Nació en Verana, ltalia, el 6 de noviembre de 1835, judío, de posición desahogada, tuvo una infancia fácil y llena de gratificaciones. A los 15 años escribió sus primeras dos monografías: La Historia de la República Romana y un ensayo sobre la Agricultura de Roma Antigua. Estudió medicina y realizó su tesis doctoral con el nombre de Estudio sobre Cretinismo en Lombardía. En 1858, va al Hospital de Santa Eufemia en Pavia, y obtiene permiso para practicar, fundando más tarde una sección de enfermos mentales. En 1863 escribe: "Medicina Legal para Enajenados Mentales".
Observando cráneos de delincuentes, Lombroso consideró que el criminal lo es por ciertas deformidades craneales. Su objetivo era encontrar un criterio diferencial entre un enfermo mental y el delincuente; así comienza a elaborar lo que él mismo llamaría: "ANTROPOLOGÍA CRlMlNAL".
En 1872 publica 'Memorias sobre los Manicomios Criminales', en donde expone las primeras ideas sobre la diferencia que hay entre el delincuente y el loco, y sus ideas respecto a que el delincuente es un enfermo con malformaciones muy claras. Lombroso considera que es necesario que existan manicomios para criminales, y que los locos no estén en las prisiones, sino que se les interne en instituciones especiales; pero también expone la necesidad de que si esos enfermos han cometido algo antisocial no se les mande con los demás psicóticos, porque son una amenaza, sino que plantea la creación de manicomios especializados para criminales.
Otra de sus obras, 'El Genio y la Locura', le sirve para exponer la teoría de que en realidad todos los genios están locos, que el genio es un anormal, y para sostener que del genio a la locura o de la locura al genio, no hay más que un paso.
En 1876 publica el TRATADO ANTROPOLÓGlCO EXPERlMENTAL DEL HOMBRE DELlNCUENTE, en el cual Lombroso expone su teoría. Se puede decir que con dicha obra comienza la Criminología como ciencia.
En 1885 se realiza el Primer Congreso de Antropología Criminal, en Roma, y sus ideas son receptadas con gran entusiasmo; sin embargo, en 1889 se aprueba el nuevo Código italiano siguiendo las ideas de la Escuela Clásica, sin incluir ningún concepto de la Escuela Positiva.
Lombroso muere el 18 de octubre de 1909, a los 75 años de edad, y dejando un gran legado a la historia no sólo de la criminología, sino de la medicina y de la ciencia en general, es sin duda un gran precursor e iniciador de la criminología.
Nació en San Bernardo Po, Mantúa, el 25 de febrero de 1856. Presentó su tesis en la que trata de demostrar que el libre albedrío es una ficción, y que debe substituirse la responsabilidad moral por una responsabilidad social. En 1882, Ferri, realizó estudios sobre la pena y publicó el libro titulado Socialismo y Criminalidad. En 1912 se aprueba la creación de un lnstituto de Derecho Penal en la Universidad de Roma; Ferri es llamado a dirigirlo y lo denomina "Scuola di Applicazione Guirídico-Criminale". El curso era dividido en cuatro partes: el delincuente, el delito, las sanciones y el procedimiento.
Ferri se caracterizó por que se dedicó a lograr que ltalia tuviera un código penal de corte positivista, y en 1921 se presenta el proyecto realizado por una comisión presidida por el mismo Ferri en la que participaron representantes de diversas escuelas, no es un código cien por ciento positivista; pero satisface a la mayoría. Sin embargo, la situación política dificultó la aprobación del proyecto, el partido fascista llegó al poder y se formó una nueva comisión de que tomó parte Ferri. Por desgracia, Ferri no alcanzó a ver promulgado el nuevo código, pues murió en el año de 1929, siendo el código aprobado en 1930.
Durante sus últimos años Ferri desarrolló una infatigable labor académica, viajo a Sudamérica y a varios países europeos, participó en múltiples congreso.
Nace en Nápoles, ltalia, en 1851. Antes de formar parte de la Escuela Positiva, Garófalo, había ya publicado algunos escritos, que serían de mucha importancia para la nueva escuela, pues daba las bases y la orientación jurídica necesaria, además de conceptos como: peligrosidad y prevención especial y general. Entre sus obras se destacan: 'Estudios recientes sobre la Penalidad', 'Criterio Positivo de la Penalidad' y su trabajo principal: "Criminología".
La gran preocupación de Garófalo fue la aplicación de la teoría Criminológica a la práctica, tanto en el aspecto legislativo como en el judicial, así, hace el primer esquema de las penas de acuerdo no al delito, sino a la clasificación del delincuentes. Aparte de las diferencias filosóficas, su desacuerdo con sus colegas fue en cuanto al determinismo absoluto, que no podía aceptar, y en cuanto a la pena de muerte, de la cual Garófalo era un ferviente partidario.
Garófalo participó en diversos Congresos lnternacionales de Antropología Criminal y fue profesor de la universidad de Nápoles.
Las relaciones entre ellas deben verse de forma integradora donde cada una de ellas tiene una función que cumplir y donde las dos están fuertemente interrelacionadas:
La Criminología investiga el fenómeno criminal bajo todos sus aspectos, elige sus objetivos de estudio por sí misma, autónomamente, aunque tomando en consideración los asuntos actuales que tienen que ver con el tema de la delincuencia, su prevención y los problemas del funcionamiento de los órganos que componen el sistema penal.
Los resultados quedarán a disposición de las instancias políticas- criminales; en este sentido es misión de la Política Criminal el adoptar decisiones político-criminales con base al material criminólogo, sin embargo la decisión política-criminal nunca es resultado inmediato del resultado empírico de investigación, sino que necesita para la realización político-criminal una decisión generalmente de las instancias políticas entre diversas alternativas.
Aunque la Política Criminal no puede ser ajena a las aportaciones de las ciencias sociales, es ineludible para una Política Criminal que, a la hora de decidir sobre la reforma de las leyes, debe tenerse en cuenta los efectos reales del sistema de Derecho Penal sobre la realidad.
La criminología va a dar datos acerca de la criminalidad a la política criminal (que es el conjunto de medidas elaboradas para reprimir y prevenir la criminalidad), la cual se va a expresar en el Sistema Penal, o sea el derecho penal material, el procesal penal, y el derecho penitenciario o de ejecución de penas, puesto que el discurso político criminal lo va a dar no el legislador, sino el Ejecutivo que va influir en la legislación penal con su decisión meramente política, puesto que la norma jurídica es una decisión meramente política. Así, Detrás del sistema penal, van a estar las ideologías preponderantes del Ejecutivo.
Significa la respuesta al problema de hoy en día, porque a lo expuesto tenemos que agregar que si bien la decisión política va a influir en el contenido de la norma penal (además procesal y penitenciaria o de ejecución), cada sector del sistema va a tener su propio discurso que va a contrariar al discurso del otro.
Lo que provocará una inestabilidad al interior del sistema penal. Esto más los nulos conocimientos del Ejecutivo acerca de cómo combatir la criminalidad, tienen como resultado lo que no acabamos de ver cada día: la superpoblación carcelaria, la criminalización de todo aquello que el ejecutivo vea conveniente criminalizar para hacerse más popular, la contradicción entre la prevención general (sociedad y derecho penal material) y la prevención especial (der. penitenciario y de ejecución de penal), lo que ocasiona que el Sistema Penal No funcione.
Así, vemos lo que busca la “Ciencia Totalizadora del Derecho Penal”, que es acoger en una misma las metas o instrumentos de las ciencias del Derecho Penal, tomando en cuenta la criminología y la política Criminal, atravesando el Derecho Penal Material, el derecho procesal penal incluso el derecho penitenciario.  Como lo acabamos de ver y en mi opinión pareciera un discurso atractivo, pero solo nos queda buscar un punto, en el cual por lo menos el sistema no se anule a sí mismo, mas intente seguir una línea que apunte en el cumplimiento de su misión.




Como se ha podido observar, las escuelas son ciertas corrientes de pensamiento coincidentes en conceptos básicos de determinada disciplina. Cuando varios autores coinciden en la concepción de algunos conceptos fundamentales como el origen y fundamento de derecho criminal, el delito, la responsabilidad, la pena, el método, los fines del derechos penal y otros, decimos que pertenecen a determinada escuela o que conforman tal o cual escuela
El objeto fundamental de la escuela clásica es el estudio y análisis del delito y de la pena. Esta escuela se basa en el principio del libre albedrio, esto quiere decir que el hombre es responsable de sus actos. Esta escuela también puede denominarse "escuela de la disuasión". La pena funciona como retribución al daño que el delincuente le hace a la sociedad.
Frente a los postulados del derecho penal clásico surge la escuela llamada "positivista", inspirada en el evolucionismo de Darwin y en el cientificismo, dentro de los cuales cabe mencionar la teoría de la degeneración de Morel; las descripciones psiquiátricas de la monomanía homicida de Esquirol y de la locura moral de Prichard; y, finalmente, las hipótesis antropométricas de Gall, todas ellas precursoras de la corriente que encabezan Cesare Lombroso (1835-1909), Enrico Ferri (1856-1929) y Raffaele Garófalo (1852-1934).
El objeto de estudio fundamental de la escuela positivista es el delincuente. Por esta razón, se centra en estudiar y analizar quién comete el delito. Entonces, fundamenta su análisis en la realidad individual, el hombre, su constitución biológica y otros factores externos que influyen en el individuo, para que este cometa delito.
La escuela positivista es determinista, esto quiere decir que el hombre es delincuente porque está predestinado a serlo.
   Barrita L. F. (1996). Manual de Criminología, México: Edit. Porrúa.
   Beccaria, C. (1982). De los delitos y de las penas, Madrid: Alianza Editorial, S. A.
   Carrara, F. (1944). Programa del curso de Derecho Criminal, tomo l. Buenos Aires: Depalma.
   Cid M., J. y Larrauri P. E. (2001). Teorías Criminológicas: explicación y prevención de la delincuencia. Barcelona: Bosch.
   Elbert, C. A. (2001). Manual básico de criminología. Buenos Aires: Eudeba.
   Escobar, R. T. (1997). Elementos de Criminología, Buenos Aires: Edit. Universidad.
   Ferri, E. (1887). Los nuevos horizontes del Derecho y del Procedimiento Penal. Madrid: Centro Editorial de Góngora

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