martes, 4 de diciembre de 2018

EL EMBARGO INMOBILIARIO; PROCEDIMIENTO PRELIMINAR Y DIFERENTES FORMALIDADES.


ÍNDICE

INTRODUCCIÓN................................................................................................................. 1
EL EMBARGO INMOBILIARIO; PROCEDIMIENTO PRELIMINAR Y DIFERENTES FORMALIDADES................................................................................................................ 2
4.2 Caracteres de este embargo....................................................................................... 2
4.3 Bienes susceptibles a ser embargados.................................................................... 3
4.4 Mandamiento de pago, Contenido y Enunciación................................................. 4
4.5 Medios para evitar el embargo.................................................................................... 6
4.6 Denuncia y trascripción del embargo y sus efectos............................................... 6
Efectos de la transcripción del acta de embargo y la denuncia.................................. 7
4.7 Preliminares de la venta.............................................................................................. 8
4.8 Pliego de Condiciones y su depósito........................................................................ 8
4.9 Notificación Pliego de Condiciones.......................................................................... 9
4.10 Publicidad anterior a la venta................................................................................. 10
CONCLUSIÓN................................................................................................................... 12
BIBLIOGRAFÍA.................................................................................................................. 13




El trabajo que presentamos a continuación, trata sobre el contenido de la Unidad IV: EL EMBARGO INMOBILIARIO; PROCEDIMIENTO PRELIMINAR Y DIFERENTES FORMALIDADES.
El embargo inmobiliario puede definirse como la vía de ejecución en virtud de la cual el acreedor pone en manos de la justicia y hace vender el o los inmuebles de su deudor, a fin de obtener el pago de su crédito del precio de venta del o de los inmuebles embargados.
Generalmente este embargo se practica en manos del deudor, pero en caso de practicarse en manos de un tercero, se le notificara el mandamiento de pago al deudor, y al tercero se le entregará una notificación en la cual se le indicara abandonar el inmueble o pagar la deuda. 
El patrimonio de las personas se compone de bienes muebles e inmuebles, y esta división da origen a una de las primeras clasificaciones de los procedimientos de embargo, que serán considerados embargos mobiliarios o embargos inmobiliarios de acuerdo al tipo de bienes sobre los cuales recaigan.
Siendo los bienes del deudor la prenda común de sus acreedores se reconoce, en principio, a todo deudor, cualquiera que fuera su naturaleza de su crédito, el derecho a proceder el embargo inmobiliario.
El embargo inmobiliario está previsto y reglamentado por los artículos 2126 a 2170 y 2204 al 2218 del Código Civil y por los artículos 673 al 779 del Código de Procedimiento Civil.


4.2 Caracteres de este embargo
1.    Constituye un verdadero procedimiento; esto, por la sucesión de actos procésales y plazos fatales que implica la realización de esta ejecución.
2.    No es una verdadera instancia, pues no existe emplazamiento; no existe el defecto, no se exige constitución de abogado ni acto de avenir; el tribunal se limita a la supervisión y constatación de una venta forzosa con efecto propio de la venta común.
3.    Precedido por un mandamiento de pago, este no forma parte del embargo pero si es determinante para su validez.
4.    Para su ejercicio es imprescindible la existencia de un título ejecutorio.
5.    Recae sobre un bien inmueble o sus accesorios, un usufructo perteneciente al deudor o un tercero detentador, estas características tiene restricciones para algunos bienes que resultan inembargables, en razón de: el interés público que revisten algunos bienes del Estado y de la Iglesia.
6.    Está sometido a un régimen incidental dotado de reglas especiales.
7.    Se encuentra dotado de una publicidad múltiple; este embargo a diferencia de los demás embargo de carácter ejecutivo tienen una publicidad múltiple, la cual se caracteriza: 1ro- En el registro del mandamiento, articulo 676 del C.P.C.; 2do- El registro del poder; 3ro- Con la trascripción o inscripción de la demanda y el acta de embargo, articulo 678; 4to- Con el depósito y lectura del pliego de condiciones, articulo 690 y 694 del C.P.C.; 5to- Los anuncios hechos en el periódico y figuren de los edictos 696; 6to- Notificación de la sentencia de adjudicación y transcripción de esta notificación al margen de la transcripción del embargo 716; 7mo- Con la transcripción de la sentencia de adjudicación artículo 750 del C.P.C.
Según el artículo 2118 del Código Civil pueden ser objeto de embargo inmobiliario todos los bienes del deudor susceptibles de hipoteca.
• Bienes inmuebles y sus accesorios reputados inmuebles.
• El usufructo que recae sobre bienes inmuebles.
• Inmuebles por su naturaleza (Art.518 C.C.)
• Inmuebles por destino (Art. 520 C.C.)
Todo acreedor puede trabar un embargo inmobiliario siempre que su crédito sea cierto, líquido y exigible y este provisto de título ejecutorio. El artículo 2204 establece que el deudor sea propietario de los inmuebles embargados por su acreedor y en lo que respecta a los acreedores privilegiados e hipotecarios los cuales pueden trabar el embargo inmobiliario sin importar entre las manos de quien se encuentre el inmueble. (Está regido principalmente por los Art. 2126 a 2170, 2204 a 2218 del C. Civil; por los Art. 673 a 779 del C.P. civil, de los cuales los Art. 673 a 715, 718, 717, 725, 728 a 731 y 735 fueron reformados por la L.764 del 20 de diciembre de 1944 884); por los artículos 199 y 219 a 224 de la Ley .de Registro de Tierras de 1947 que han venido a reemplazar los artículos 108 y s. De la Ley de Registro de Tierras de 1920.)
Puede ser objeto de embargo los inmuebles:
1ª) Inmuebles por naturaleza: (fincas, predios, los edificios, casas, árboles plantados en los predios de frutos no cosechados.
2ª) Muebles por destino: (los animales destinados al cultivo, los utensilios de la labranza, las semillas dadas a los rentiros o colonos, etc., todos los muebles que el propietario haya colocado en la finca de modo permanente y cuando han sido puestos por el propietario para el servicio y beneficio de la finca. El legislador ha establecido que el acreedor hipotecario o uno privilegiado especial, no pueden proceder a embargar sino los inmuebles objeto del privilegio.
Según los términos del artículo 2217 del Código Civil, el procedimiento de embargo inmobiliario debe ser precedido por un mandamiento de pago, un acto de alguacil regulado por el Art. 673 del C. Proc. C. en virtud del cual se requiere al deudor el cumplimiento de su obligación, advirtiéndole que, de no obtemperar, se procederá al embargo de sus bienes inmuebles.
Plazos y Menciones que debe contener el mandamiento de pago.- El mandamiento de pago tendente a embargo inmobiliario debe efectuarse con una intimación a pagar en el plazo de 30 días, y debe contener las menciones comunes a los actos de alguacil, más la mención expresa de que a falta de pago se procederá al embargo de los inmuebles, la copia del título en cuya virtud se procede al embargo y elección de domicilio en la ciudad donde se debe conocer el embargo.
Dicho mandamiento deberá notificarse al deudor hipotecario, al fiador solidario y/o al adquiriente del inmueble hipotecado.
Vigencia del mandamiento de pago.- Las prescripciones legales disponen la nulidad del mandamiento de pago, si después de noventa (90) días no se procede a embargar.
En este caso, el acreedor está obligado a reiterar el mandamiento de pago y a reiniciar por su falta todo el procedimiento de acuerdo a la decisión de nuestra Suprema Corte de Justicia contenida en el B.J.910, p.1375, de 1986.
La Intimación al Tercero Detentador.- Puede resultar que el inmueble se encuentre ocupado por un tercero y, en este caso, es necesario notificarle al mismo una intimación a pagar la deuda por la que se embargó o abandonar el inmueble, en el mismo plazo de treinta días.
En este caso se trata de la "intimación al tercero detentador", regulada por los artículos 2166 al 2179 del Código Civil. La misma debe contener varias enunciaciones, entre las que se destacan el monto a pagar, la designación del inmueble y la intimación a pagar o abandonar el inmueble, teniendo como finalidad la de poner al detentador en mora de pagar, así como la inmovilización los frutos del inmueble.
Concepto de Tercero Detentador en el Contexto Jurídico.- El tercero detentador es la parte que, sin estar obligada personalmente a la deuda, tiene en su poder inmuebles sobre los cuales el persiguiente posee derecho de persecución, y puede afirmarse que son terceros detentadores las siguientes personas:
      El adquiriente a título oneroso;
      El donatario;
      El heredero aceptante a beneficio de inventario;
      El fiador real, quien se compromete con sus inmuebles a garantizar la deuda de otro.
Posibilidad de que el tercero detentador adquiera el inmueble embargado.- Una alternativa que puede presentarse cuando el embargo llega a este nivel, es que el tercero detentador decida obtener la posesión del inmueble. Le basta pagar el precio a los acreedores, en el orden de sus acreencias, y para ello debe transcribir el título en el Registro del Conservador de Hipotecas, y comunicar a los persiguientes un extracto de su título indicando la naturaleza, situación, avalúo, precio y designación del inmueble, así como el vendedor o donante, en los términos del Art. 2183 del Código Civil. Asimismo, un extracto de la transcripción del acto de venta y un estado que indique la fecha de las hipotecas e inscripciones, nombre de los acreedores y el importe de sus acreencias.
El deudor puede recurrir a:
1.    La oferta real de pago precedida de consignación y demanda en validez.
2.    La oposición al mandamiento.
3.    La entrega voluntaria de la cosa dada en garantía.
4.    Demanda la nulidad del mandamiento de pago y de manera concomitante recurrir al juez de lo referimiento para obtener la suspensión del procedimiento.
5.    Demanda ante el tribunal a conocer del embargo en solicitud de un plazo de garantía.
Una vez el alguacil ha procedido a levantar el acta del embargo y dentro del plazo de 15 días a contar de la fecha el acta del embargo, el abogado del embargante deberá a pena de serle declarada nula su actuación, deberá mediante acto de alguacil ponerle en conocimiento al deudor del proceso verbal del embargo; es un acto extrajudicial y su finalidad es poner en conocimiento al deudor que su inmueble embargado ha sido objeto de un embargo y por tanto puesto a la disposición de la justicia; La denuncia debe ser notificado en el domicilio real del embargado o en el domicilio elegido en el contrato, el plazo de 15 días no es considerado franco, ni se aumenta en razón de la distancia.
Transcripción del embargo y de la denuncia; Esta operación consiste en copiar literal el proceso verbal de embargo y la denuncia en los libros de registro de la oficina del conservador de hipoteca o del Registro de Titulo de la situación del inmueble embargado, dentro del plazo de 15 días después de la denuncia, este plazo es franco y se aumenta en razón de la distancia, si el embargo es de varios inmuebles en diferentes Distrito, la transcripción deberá efectuarse dentro de los 10 días a la fecha de la última transcripción.
Situaciones que se pueden presentar en la inscripción:
1.    Que el acreedor embargante presente su embargo cuando ningún otro ha sido transcrito (679 C.P.C.).
2.    Que el acreedor presente su embargo cuando ya ha sido transcrito otro embargo (680).
3.    Que los dos embargos sean presentados juntos y al mismo tiempo a la transcripción, (719).
1.    Restringe el derecho del propietario en las medidas indicada en el artículo 681, 683, 685 del C.P.C.
2.    La transcripción otorga fecha cierta al embargado, frente a los tercero y los futuro o posible embargante 679 y 680 C.P.C.
3.    Acentúa para el embargante el derecho de prelación y persecución.
4.    Transforma a los acreedores no inscrito en acreedores quirografario incluyendo dentro de estos a los privilegiados que no hayan inscrito sus privilegios y a los quirografarios que serán considerado como tercero.
5.    Los alquileres o arrendamiento, los frutos naturales o industriales y el precio preveniente de estos a partir de la transcripción pasan a formar parte del embargo.
6.    Otorga al inmueble un carácter inalienable, (686, 689).
Para llegar a la venta del inmueble el persiguiente debe fijar las condiciones que regirán dicha venta y eso se logra por la redacción de un pliego de cargas, cláusulas y condiciones de las cuales se regirá la venta. Una vez redactado y depositado por secretaria del tribunal competente, luego de notificarse a los acreedores inscritos, el persiguiente fijara el precio. Luego de establecidas esas formalidades se publicara por periódico el día, la fecha en la localidad donde se realizara la venta. Si no se publica la venta será nula.
Esta lectura del pliego, el juez fijara la fecha y la hora de la adjudicación que se fijara en 30 días y no excederá de 40 dais a la lectura del pliego. Se establece un plazo de gracia, este plazo debe ser solicitado por quie4n este amenazado. La adjudicación se hace en una audiencia de pregones. Las pujas se presentan por medio de abogados y es nula si las personas no han participado en las pujas. Luego se hace el embargo.
Es un documento en el cual se consigna: quién es el embargante y quién es el embargado, cuándo se realizó el acto de embargo, cuándo se hizo la denuncia del acto, en virtud de qué título se realizó el embargo, la mención de la inscripción o de la transcripción y la designación de los inmuebles o del inmueble embargado así como las condiciones que regirán la adjudicación, conteniendo:
      La enunciación del título que ampara el embargo,
      Designación de los inmuebles embargados,
      Las condiciones de la venta,
      Inscripciones que hubieren sobre los inmuebles embargados o mención de que no existen inscripciones..."
Tribunal Competente.- La competencia en razón de la materia lo es la del tribunal de primera instancia, en sus atribuciones civiles. En razón del territorio corresponde al tribunal del lugar de ubicación del inmueble. Estas disposiciones sobre la competencia del derecho común solamente aplican para los pueblos del interior que estén sus tribunales divididos en cámaras civiles y comerciales.
Una vez determinada la competencia, el pliego se deposita en la Secretaría del Tribunal competente.
A diferencia de los anteriores actos procedimentales, el Pliego de Condiciones no se redacta en la forma común de los actos de alguacil, sino que se trata del escrito redactado por el Abogado del Persiguiente donde se estipulan las condiciones bajo las cuales se regirá la venta del inmueble embargado.
Plazos y Depósito del Pliego.- Este documento se deposita en la Secretaría del Tribunal que tiene que ver con el embargo, veinte (20) días después de la transcripción o inscripción. Allí se recibe y se firma por el secretario, anotando la fecha en que tendrá lugar la audiencia para su lectura.
Dicha audiencia se fija entre los veinte (20) y los treinta (30) días que siguen al depósito del pliego.
Como el embargado ignora todavía estos pasos del persiguiente, lo obligatorio es remitirle otro acto de alguacil conteniendo la fijación de audiencia.
Reparos al Pliego de Cargas, Cláusulas y Condiciones.- El pliego puede ser objeto de reparos y observaciones por parte de los acreedores y del embargado, que se opongan a una o varias cláusulas del mismo.
Estos reparos -que no pueden referirse al precio del inmueble ofrecido por el persiguiente- deben presentarse por escrito, cuando menos diez días antes del día fijado para la lectura de dicho pliego de cargas, cláusulas y condiciones.
Este escrito es comunicado por el oponente que lo realiza a las demás partes intervinientes en el procedimiento de embargo, con intimación a comparecer en un plazo no menor de dos días, a la audiencia que celebre al efecto el tribunal apoderado.
Este conocerá y fallará el asunto a más tardar el día designado para la lectura del pliego de condiciones, y la sentencia pronunciada no será susceptible de ningún recurso.
El vendedor no pagado del inmueble embargado, que sea acreedor inscrito, debe demandar la resolución de la venta por él consentida y notificarla en la Secretaría del tribunal que conoce del procedimiento de embargo antes de que se produzca la adjudicación, pues perdería definitivamente el derecho de hacerla pronunciar respecto del adjudicatario, siempre que previamente le haya intimado a tal efecto mediante acto notificado en el domicilio elegido por él en el acto de venta, o en su domicilio real. A partir de la notificación del vendedor no pagado no se podrá ya cancelar el embargo sin el consentimiento de los acreedores inscritos, o en virtud de sentencia.
Después de depósito del pliego de condiciones y de obtener del juez la fecha de fijación de la audiencia en que se llevará a cabo la subasta y venta del inmueble embargado, el persiguiente goza de un plazo de veinte (20) días para publicar en un periódico de circulación nacional, por lo menos un anuncio referente a la venta del inmueble embargado, ello se desprende de lo establecido en el artículo 158 de la Ley 189-11, el cual establece: “Dentro de los veinte (20) días siguientes al depósito del pliego de cargas, cláusulas y condiciones, el persiguiente hará publicar en un periódico de circulación nacional, por lo menos un anuncio que contenga las menciones siguientes:
a)    La fecha del mandamiento de pago, la de la denuncia y la de la inscripción o transcripción,
b)    Los nombres, profesión, domicilio o residencia del embargado y del persiguiente;
c)    La designación de los inmuebles, tal como se hubiere descrito en el mandamiento de pago;
d)    El precio de primera puja puesto por el persiguiente para la adjudicación;
e)    La indicación del tribunal y la del día y la hora en que la adjudicación tendrá efecto;
f)     Una mención de la garantía que se haya estipulado para poder ser licitador.”
Todos los anuncios judiciales relativos al embargo se insertarán en el mismo periódico.
La justificación de haberse publicado los anuncios se hará por medio de un ejemplar que contenga el anuncio de que trata este artículo.
Importante resulta advertir, que no se aplican en este embargo las disposiciones del artículo 697 del Código de Procedimiento Civil que permite al juez ordenar el aplazamiento de la subasta para permitirle a una parte interesada dar mayor publicidad a la venta, sino que en este procedimiento cualquiera otra parte que tenga interés en que se otorgue a la venta una mayor publicidad que la indicada en el citado artículo 157, ésta parte se encuentra obligada a hacer dichas publicaciones a sus expensas, pero dentro del plazo de los veinte (20) días previstos en la parte capital de este artículo.          


Como se ha podido ver, el embargo inmobiliario es un procedimiento ejecutorio, es evidente que debe ser precedido por un mandamiento de pago. Si ha habido adquisición de parte de un tercero, se le debe advertir por medio de una intimación, ya que el derecho de persecución se puede ejercer entre cualesquiera manos en que se encuentre el inmueble hipotecado.
El mandamiento de pago es una formalidad preliminar, que realmente no forma parte del embargo, pero es necesaria y obligatoria.
Cumplido el término del mandamiento de pago, comenzara las operaciones del embargo.
El inmueble se pondrá en manos de la justicia para culminar la venta. Este procedimiento es largo y complicado.
El tribunal competente se fija por la ubicación del inmueble como si se tratara de una acción inmobiliaria. Este embargo es practicado por un alguacil, el cual debe estar provisto de un poder especial, para poder llenar el acta del embargo.
El mandamiento de pago debe advertir claramente al intimado que a falta de pago, dentro del plazo se procederá al embargo de sus bienes inmuebles.
·         Artagnan Pérez Méndez. Procedimiento Civil. Tomo III, 4ta. Edición Año 2003
·         Ciprián, Rafael. Tratado del Derecho Inmobiliario.
·         Código Civil de la República Dominicana: Editora Dalis, Moca, 2000.
·         Código Procesal Civil de la República Dominicana: Editora Dalis, Moca, 2000.


No hay comentarios: