INDICE
INTRODUCCIÓN................................................................................................................... 1
ANÁLISIS DE LAS 4 GENERACIONES DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES ...... 2
LOS DERECHOS DE PRIMERA GENERACIÓN............................................................... 2
DERECHOS DE SEGUNDA GENERACIÓN...................................................................... 7
DERECHO DE TERCERA GENERACIÓN........................................................................ 13
DERECHOS DE CUARTA GENERACIÓN........................................................................ 14
CONCLUSIÓN..................................................................................................................... 17
BIBLIOGRAFÍA.................................................................................................................... 18
Hoy en día
se hacen muchos comentarios, en los diversos medios de comunicación sobre los
derechos que nos son inherentes como ciudadanos. Así observamos que tenemos el
derecho a la vida, el derecho a la libertad, el derecho a la información, el
derecho a la salud, y, en fin, una gama de derechos que solo la imaginación
puede crear a causa de nuestra vida cotidiana y de acuerdo a los diversos
papeles que desempeñamos en la sociedad contemporánea.
Es,
relativamente fácil, dialogar, hasta con un niño, de los derechos que nos
corresponden. Sin embargo resulta difícil, y hasta a veces imposible, encontrar
a cada uno de los derechos su obligación equivalente. Tanto el derecho como la
obligación son partes integrantes de un todo y que, si bien para su estudio pueden
ser separados, en la práctica son inseparables para cumplir su misión, es
decir, la paz, tranquilidad y armonía de la sociedad.
Es
necesario, ahora, que todos participemos de la concientización de que, si bien
tenemos derechos, también tenemos obligaciones que nos corresponden cumplir.
Si tenemos
el derecho a la vida, también tenemos la obligación de respetar y conservar la
vida de nuestros semejantes. Si tenemos el derecho de manifestación, también,
consecuencia lógica, tenemos la obligación de respetar la libertad de toda la
colectividad.
Por
tratarse de los reconocidos inicialmente en el tiempo. Esencialmente son los
derechos civiles y políticos, tales como el derecho a la vida, a la integridad
o a la libertad. Están vinculados al principio de libertad y su característica
fundamental viene determinada porque exigen de los poderes públicos su
inhibición y no injerencia en la esfera privada.
Pertenecen a la denominada primera
generación de derechos humanos, formulados tras la Revolución Francesa, con
vocación de salvaguardar la Liberad de las personas. Están plasmados desde 1966
en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
El derecho a la vida es sagrado
desde la fecundación hasta la muerte. No podrá establecerse, pronunciarse ni
aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte.[1]
El Estado se fundamenta en el
respeto a la dignidad de la persona y se organiza para la protección real y
segura de los derechos fundamentales que le son innatos. La dignidad del ser
humano es sagrada, innata e inviolable; su acatamiento y protección componen
una responsabilidad primaria de los poderes públicos.[2]
Todos los individuos nacen libres y
similares ante la legislación, reciben la misma protección y trato de las
instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos,
libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género,
color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión,
opinión política o filosófica, condición social o personal.
Todos tienen este derecho. Por lo
tanto:
1)
Nadie podrá ser reducido
a prisión o cohibido de su libertad sin orden originada y firmada de juez
competente, salvo el caso de flagrante delito;
2)
Toda autoridad que
establezca medidas privativas de libertad está constreñida a identificarse;
3)
Toda persona, al momento
de su detención, será informada de sus derechos;
4)
Toda persona detenida
tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o persona
de su confianza, quienes tienen el derecho a ser informados del lugar donde se
encuentra la persona detenida y de los motivos de la detención;
5)
Toda persona privada de
su libertad será conducida a la autoridad legal competente dentro de las
cuarenta y ocho horas de su detención o puesta en libertad. La autoridad
judicial competente notificará al interesado, dentro del mismo plazo, la
decisión que al efecto se dictare;
6)
Toda persona privada de
su libertad, sin causa o sin las formalidades legales, será de inmediato puesta
en libertad a requerimiento de cualquier persona o de ella misma;
7)
Toda persona debe ser
liberada una vez cumplida la pena impuesta o dictada una orden de libertad por
la autoridad competente;
8)
Ningún individuo puede
ser doblegado a medidas de coerción sino por su propio hecho;
9)
Las medidas de coerción,
restrictivas de la libertad personal, son excepcionales y su aplicación debe
ser correspondiente al riesgo que tratan de proteger;
10)
No se establecerá el
apremio corporal por deuda que no provenga de infracción a las leyes penales;
11)
Toda persona que tenga
bajo su guarda a un detenido está obligada a presentarlo tan pronto se lo
requiera la autoridad competente;
12)
Queda terminantemente
prohibido el traslado de cualquier detenido de un establecimiento carcelario a
otro, sin orden firmada y motivada de jurisdicción competente;
13)
Nadie puede ser
condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse
no constituyan infracción penal o administrativa;
14)
Nadie es penalmente
responsable por el hecho de otro;[3]
15)
A nadie se le puede
obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe.
La ley es igual para todos: sólo puede ordenar lo que es justo y útil para la
comunidad y no puede prohibir más que lo que le perjudica;
16)
Las penas privativas de
libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción
social de la persona condenada y no podrán consistir en trabajos forzados;
17)
En la acción de la
autoridad sancionadora instituida por las legislaciones, la Administración
Pública no podrá imponer sanciones que de forma directa o subsidiaria impliquen
privación de libertad.[4]
Se prohíben en todas sus formas, la
esclavitud, la servidumbre, la trata y el tráfico de personas.[5]
Toda persona tiene derecho a que se
respete su integridad física, psíquica, moral y a vivir sin violencia. Tendrá
la protección del Estado en casos de amenaza, riesgo o violación de las mismas.
En consecuencia:
1)
Ninguna persona puede
ser sometida a penas, torturas o procedimientos vejatorios que impliquen la
pérdida o disminución de su salud, o de su integridad física o psíquica;
2)
Se condena la violencia
intrafamiliar y de género en cualquiera de sus formas. El Estado garantizará
mediante ley la adopción de medidas necesarias para prevenir, castigar y
suprimir la violencia contra la mujer;
3)
Nadie puede ser
sometido, sin consentimiento previo, a experimentos y procedimientos que no se
ajusten a las normas científicas y bioéticas internacionalmente reconocidas.
Tampoco a exámenes o procedimientos médicos, excepto cuando se encuentre en
peligro su vida.[6]
Toda persona tiene
derecho al libre desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las
impuestas por el orden jurídico y los derechos de los demás.[7]
Toda persona tiene
derecho a la intimidad. Se avala el respeto y la no injerencia en la vida
privada, familiar, la morada y la correspondencia de la persona. Se reconoce el
derecho al honor, al buen nombre y a la propia imagen. Toda autoridad o
particular que los viole está obligado a resarcirlos o repararlos conforme a la
ley.
El Estado garantiza la
libertad de conciencia y de cultos, con sujeción al orden público y respeto a
las buenas costumbres.[8]
Toda persona que se encuentre en territorio nacional
tiene derecho a transitar, residir y salir libremente del mismo, de conformidad
con las disposiciones legales.
1) Ningún dominicano o dominicana puede ser privado del
derecho a ingresar al territorio nacional. Tampoco puede ser expulsado o
extrañado del mismo, sólo en caso de extradición articulado por autoridad legal
competente, conforme la ley y los acuerdos internacionales vigentes sobre la
materia;
2) Toda persona tiene derecho a solicitar asilo en el
territorio nacional, en caso de persecución por razones políticas. Quienes se
encuentren en condiciones de asilo gozarán de la protección que garantice el
pleno ejercicio de sus derechos, de conformidad con los acuerdos, normas e instrumentos
internacionales suscritos y ratificados por la República Dominicana. No se
consideran delitos políticos, el terrorismo, los crímenes contra la humanidad,
la corrupción administrativa y los delitos transnacionales.[9]
Toda persona tiene derecho de asociarse con fines
lícitos, de conformidad con la ley.[10]
Toda persona tiene el derecho de reunirse, sin permiso
previo, con fines lícitos y pacíficos, de conformidad con la ley.[11]
Toda persona tiene derecho a
expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio,
sin censura previa que pueda establecerse.
1)
Toda persona tiene
derecho a la información. Este derecho comprende buscar, investigar, recibir y
difundir información de todo tipo, de carácter público, por cualquier medio,
canal o vía, conforme determinan la Constitución y la ley;
2)
Todos los medios de
información tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas
de interés público, de conformidad con la ley;
3)
El secreto profesional y
la cláusula de conciencia del periodista están protegidos por la Constitución y
la ley;
4)
Toda persona tiene
derecho a la réplica y rectificación cuando se sienta lesionada por
informaciones difundidas. Este derecho se ejercerá de conformidad con la ley;
5)
La ley garantiza el
acceso equitativo y plural de todos los sectores sociales y políticos a los
medios de comunicación propiedad del Estado.[12]
Incluyen a
los llamados derechos económicos, sociales y culturales, están vinculados con
el principio de igualdad y a diferencia de los anteriores, exigen para su
realización una efectiva intervención de los poderes públicos, a través de
prestaciones y servicios públicos.
Son los derechos humanos relativos
al entorno social y económico básicas ineludibles para una vida digna y en
libertad, como el trabajo, la seguridad social, la salud, la educación, la
alimentación, el agua, la vivienda, un medio ambiente adecuado y la cultura.
Artículo 50.- Libertad de empresa. El Estado reconoce y
garantiza la libre empresa, comercio e industria. Todas las personas tienen
derecho a dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin
más limitaciones que las prescritas en esta Constitución y las que establezcan
las leyes.
1) No se permitirán monopolios, salvo en provecho del
Estado. La creación y organización de esos monopolios se hará por ley. El
Estado favorece y vela por la competencia libre y leal y adoptará las medidas
que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del
monopolio y del abuso de posición dominante, estableciendo por ley excepciones
para los casos de la seguridad nacional;
2) El Estado podrá dictar medidas para regular la economía y
promover planes nacionales de competitividad e impulsar el desarrollo integral
del país;
3) El Estado puede otorgar concesiones por el período y la
forma que establezca la ley, cuando se trate de explotación de recursos
naturales o de la prestación de servicios públicos, asegurando siempre la
existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público
y al equilibrio medioambiental.[13]
El Estado reconoce y garantiza el derecho de propiedad.
La propiedad tiene una función social que implica obligaciones. Toda persona
tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes.
Se reconoce y protege el derecho de la propiedad
exclusiva de las obras científicas, literarias, artísticas, invenciones e
innovaciones, denominaciones, marcas, signos distintivos y demás producciones
del intelecto humano por el tiempo, en el modo y con las condiciones que
instituya la ley.[14]
Artículo 53.- Derechos del consumidor. Toda persona tiene
derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, a una información
objetiva, veraz y oportuna sobre el contenido y las características de los
productos y servicios que use o consuma, bajo las previsiones y normas
establecidas por la ley. Las personas que resulten lesionadas o perjudicadas
por bienes y servicios de mala calidad, tienen derecho a ser compensadas o
indemnizadas conforme a la ley.[15]
El Estado promoverá la investigación y la transferencia
de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen
agropecuarios, con el fin de aumentar la producción y garantizar la seguridad
alimenticia.[16]
La familia es el fundamento de la sociedad y el espacio
básico para el desarrollo integral de las personas. Se constituye por vínculos
naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de
contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.
La familia, la sociedad y el Estado, harán primar el
interés superior del niño, niña y adolescente; tendrán la obligación de
asistirles y protegerles para garantizar su desarrollo armónico e integral y el
ejercicio pleno de sus derechos fundamentales, conforme a esta Constitución y las
leyes. En consecuencia:
1) Se declara del más alto interés nacional la erradicación
del trabajo infantil y todo tipo de maltrato o violencia contra las personas
menores de edad. Los niños, niñas y adolescentes serán protegidos por el Estado
contra toda forma de abandono, secuestro, estado de vulnerabilidad, abuso o
violencia física, sicológica, moral o sexual, explotación comercial, laboral,
económica y trabajos riesgosos;
2) Se promoverá la participación activa y progresiva de los
niños, niñas y adolescentes en la vida familiar, comunitaria y social;
3) El Estado, con la colaboración fraterna de las familias y
la sociedad, creará oportunidades para estimular el tránsito productivo de los
adolescentes hacia la vida adulta.[17]
La familia, la sociedad y el Estado concurrirán para la
protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su
integración a la vida activa y comunitaria. El Estado garantizará los servicios
de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de
indigencia.[18]
El Estado promoverá, protegerá y asegurará el goce de
todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con
discapacidad, en condiciones de igualdad, así como el ejercicio pleno y
autónomo de sus capacidades. El Estado adoptará las medidas positivas
necesarias para propiciar su integración familiar, comunitaria, social,
laboral, económica, cultural y política.[19]
Toda persona tiene derecho a una vivienda digna con
servicios básicos esenciales. El Estado debe fijar las condiciones necesarias
para hacer efectivo este derecho y promover planes de viviendas y asentamientos
humanos de interés social. El acceso legal a la propiedad inmobiliaria titulada
es una prioridad fundamental de las políticas públicas de promoción de
vivienda.[20]
Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El
Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar
el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad,
desocupación y la vejez.[21]
Artículo 61.- Derecho a la salud. Toda persona tiene
derecho a la salud integral.
En consecuencia:
1) El Estado debe velar por la protección de la salud de
todas las personas, el acceso al agua potable, el mejoramiento de la
alimentación, de los servicios sanitarios, las condiciones higiénicas, el
saneamiento ambiental, así como tramitar los medios para la prevención y
tratamiento de todas los padecimientos, asegurando el acceso a medicamentos de
calidad y dando asistencia médica y hospitalaria gratuita a quienes la
requieran;
2) El Estado garantizará, mediante legislaciones y políticas
públicas, el ejercicio de los derechos económicos y sociales de la población de
menores ingresos y, en consecuencia, prestará su protección y asistencia a los
grupos y sectores vulnerables; combatirá los vicios sociales con las medidas
adecuadas y con el auxilio de las convenciones y las organizaciones internacionales.[22]
El trabajo es un derecho, un deber y una función social
que se ejerce con la protección y asistencia del Estado. Es finalidad esencial
del Estado fomentar el empleo digno y remunerado. Los poderes públicos
suscitarán el diálogo y concertación entre personales, empleadores y el Estado.[23]
1)
La educación tiene por
objeto la formación integral del ser humano a lo largo de toda su vida y debe
orientarse hacia el desarrollo de su potencial creativo y de sus valores
éticos. Busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la destreza y a los
otros caudales y valores de la cultura;
2)
La familia es
responsable de la educación de sus integrantes y tiene derecho a escoger el
tipo de educación de sus hijos menores;[24]
3)
El Estado garantiza la
educación pública gratuita y la declara obligatoria en el nivel inicial, básico
y medio. La oferta para el nivel inicial será definida en la ley. La educación
superior en el sistema público será financiada por el Estado, garantizando una
distribución de los recursos proporcional a la oferta educativa de las
regiones, de conformidad con lo que establezca la ley;
4)
El Estado velará por la
gratuidad y la calidad de la educación general, el cumplimiento de sus fines y
la formación moral, intelectual y física del educando. Tiene la obligación de
ofertar el número de horas lectivas que aseguren el logro de los objetivos
educacionales;
Contemplan derechos
heterogéneos, como el derecho a la paz, al medio ambiente o a las garantías
frente a la manipulación genética, entre otros. Estos derechos se vinculan con
los valores relativos a la solidaridad e inciden en la vida de todos los seres
humanos, por lo que precisan de la cooperación a escala universal para su
realización.
Toda persona tiene derecho a participar y actuar con
libertad y sin censura en la vida cultural de la Nación, a la plena entrada y
regocijo de los bienes y servicios culturales, de los avances científicos y de
la producción artística y literaria.
El Estado protegerá los intereses morales y materiales
sobre las obras de autores e inventores.[25]
En consecuencia:
1) Establecerá políticas que promuevan y estimulen, en los
ámbitos nacionales e internacionales, las diversas manifestaciones y
expresiones científicas, artísticas y populares de la cultura dominicana e
incentivará y apoyará los esfuerzos de personas, entidades y asociaciones que
desplieguen o financien planes y actividades culturales;
2) Garantizará la libertad de expresión y la creación
cultural, así como el acceso a la cultura en igualdad de oportunidades y
promoverá la diversidad cultural, la cooperación y el intercambio entre
naciones;
3) Reconocerá el valor de la identidad cultural, individual
y colectiva, su importancia para el desarrollo integral y sostenible, el
crecimiento económico, la innovación y el bienestar humano, mediante el apoyo y
difusión de la investigación científica y la producción cultural. Protegerá la
dignidad e integridad de los trabajadores de la cultura;
Toda persona tiene derecho a la educación física, al
deporte y la recreación. Corresponde al Estado, en colaboración con los centros
de enseñanza y las organizaciones deportivas, fomentar, incentivar y apoyar la
práctica y difusión de estas actividades. Por tanto:
1) El Estado asume el deporte y el entretenimiento como
política pública de educación y salud y garantiza la educación física y el
deporte escolar en todos los niveles del sistema educativo, conforme a la ley;
2) La ley dispondrá los recursos, estímulos e incentivos
para la promoción del deporte para todos y todas, la atención integral de los
deportistas, el apoyo al deporte de alta competición, a los programas y
actividades deportivas en el país y en el exterior.[26]
Ampliando
el esquema propuesto por Vasak, después de analizar lo sucedido en los últimos
años, varios autores como (Vallespín Pérez], Franz Matcher, Antonio Pérez
Luño, Augusto Mario Morello, Robert B. Gelman, Javier Bustamante Donas y Juan
Carlos Riofrío Martínez-Villalba afirman que está surgiendo una cuarta
generación de derechos humanos. Sin embargo, el contenido de la misma no es
claro, y estos autores no presentan una propuesta única.
Derechos colectivos y difusos. El Estado reconoce los derechos e intereses colectivos y
difusos, los cuales se ejercen en las condiciones y limitaciones establecidas
en la ley. En consecuencia protege:
1) La conservación del equilibrio ecológico, de la fauna y
la flora;
2) La protección del medio ambiente;
3) La preservación del patrimonio cultural, histórico,
urbanístico, artístico, arquitectónico y arqueológico.[27]
Artículo 67.- Protección del medio ambiente. Constituyen
deberes del Estado prevenir la contaminación, proteger y mantener el medio
ambiente en provecho de las presentes y futuras generaciones. En consecuencia:[28]
1) Toda persona tiene derecho, tanto de modo individual como
colectivo, al uso y goce sostenible de los recursos naturales; a habitar en un
ambiente sano, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo y
preservación de las distintas formas de vida, del paisaje y de la naturaleza;
2) Se prohíbe la introducción, desarrollo, producción,
tenencia, comercialización, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas,
biológicas y atómicas y de agroquímicos prohibidos internacionalmente, además
de residuos nucleares, desechos tóxicos y peligrosos;
3) El Estado promoverá, en el sector público y privado, el
uso de tecnologías y energías alternativas no contaminantes;
4) En los contratos que el Estado celebre o en los permisos
que se otorguen que involucren el uso y explotación de los recursos naturales,
se supondrá incluida la necesidad de conservar la armonía ecológica, el acceso
a la tecnología y su transferencia, así como de restablecer el ambiente a su
estado natural, si éste resulta alterado;
5) Los poderes públicos prevendrán y controlarán los
factores de deterioro ambiental, impondrán las sanciones legales, la
responsabilidad objetiva por daños causados al medio ambiente y a los recursos
naturales y requerirán su resarcimiento. Asimismo, cooperarán con otras
naciones en la protección de los ecosistemas a lo largo de la frontera marítima
y terrestre.[29]
Como es de conocimiento general, ni en la República
Dominicana, así como en ningún otro país, se cuenta con un sistema seguro para
la garantía práctica de los derechos fundamentales, ya que a menudo se ven en
la prensa innumerables casos de vulneraciones y habría que mencionar, también,
los cúmulos de trabajo dentro de los tribunales ordinarios y de igual modo en
los tribunales internacionales. Sin embargo, lo verdaderamente importante es
que existen legislaciones e instituciones que están trabajando poco a poco para
el respeto de los derechos y para que no sigan las violaciones a los derechos
humanos y fundamentales.
Tales son las Organizaciones No Gubernamentales
(ONG’s), la Comisión Internacional de Derechos Humanos, las Naciones Unidas,
las Cortes Internacionales y un sin fin de organismos que acechan por el buen desempeño
de estos derechos.
Lo primero a mencionar es la importancia de los derechos fundamentales
en correspondencia directa con las personas. Como es de saber, la titularidad
de estos derechos les corresponde a todas las personas, sin ningún tipo de
distinción, abarcando desde los que no han nacido hasta las personas que ya
están muertas. Sin embargo, es lamentable decir que son estos mismos, los
titulares de derechos, los que desconocen cuáles son sus derechos y, peor aún,
no tienen la más mínima idea de los beneficios que adquieren a la hora de poder
exigirlos.
En este país, asombrosamente, se cuenta con un gran número de personas
que desconocen los derechos que le son otorgados por la ley sustantiva, lo que
empeora más cuando estos no saben cómo poder exigir dichos derechos en caso de
verse amenazados o vulnerados.
·
Congreso Nacional (2015). Constitución Política
de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio. Santo Domingo, República
Dominicana: Publicada en la Gaceta Oficial No. 10805 del 10 de julio de 2015.
·
León Bastos, Carolina. (2010). La
interpretación de los derechos fundamentales según los tratados internacionales
sobre derechos humanos. Madrid, España: Editorial Reus, S. A.
·
Prats, Eduardo Jorge.
(2010). Derechos Constitucional. Volumen I, Santo Domingo, Editorial IUSNOVUM.
[1]
Constitución de la Republica Dominicana de 2015, Art. 37, Pág. 11
[2] Ibíd. Art. 38, Pág. 11
[3] Ibíd. Art. 40, Pág. 12
[4] Ibíd. Art. 40, Pág. 12
[5] Ibíd. Art. 41, Pág. 13
[6] Ibíd. Art. 42, Pág. 13
[7] Ibíd. Art. 43, Pág. 14
[8] Ibíd. Art. 45, Pág. 15
[9] Ibíd. Art. 46, Pág. 15
[10] Ibíd. Art. 47, Pág. 15
[11] Ibíd. Art. 48, Pág. 15
[12] Ibíd. Art. 49, Pág. 15
[13] Ibíd. Art. 50, Pág. 16
[14] Ibíd. Art. 52, Pág. 17
[15] Ibíd. Art. 53, Pág. 57
[29] Ibíd.
Pág. 67, Pág. 24
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