INDICE
INTRODUCCIÓN..................................................................................... 1
EL DERECHO Y EL ORDEN SOCIAL.................................................... 2
EL DERECHO ES UNA RELACIÓN SOCIAL......................................... 2
EL HOMBRE, UN SER SOCIAL POR NATURALEZA........................... 3
DERECHO COMO "ORDENACIÓN DE LA CONDUCTA HUMANA". 3
NORMAS QUE REGULAN EL COMPORTAMIENTO HUMANO, EN CONSONANCIA CON EL PROPIO
COMPORTAMIENTO................................................. 4
AUTORIDAD
Y PODER.......................................................................... 4
NECESIDAD
DE QUE EXISTA LA AUTORIDAD................................. 5
CONCLUSIÓN.......................................................................................... 6
BIBLIOGRAFÍA........................................................................................ 7
El trabajo que se presenta a
continuación tiene como título El Derecho y el orden Social.
basta observar con alguna
atención la vida social, para darnos cuenta de que todos los días entramos en
relaciones con. nuestros semejantes, relaciones que están, regidas por reglas
que acatamos espontáneamente, porque la conducta prescrita por ellas es ya en
nosotros un hábito, una segunda naturaleza, o bien porque esa conducta está
determinada por sentimientos y convicciones morales y religiosos.
En todos estos casos nuestra
actividad se desarrolla libre de cualquiera exigencia de una posible coerción.
Así, cuando felicitamos a un amigo con motivo de su cumpleaños, o le damos el
pésame por haber perdido a un familiar, cuando socorremos a un necesitado o
contribuimos para edificar un templo, o bien para sostener una obra de
beneficencia, es claro que intervenimos en relaciones con nuestros prójimos,
pero nuestros actos no caen bajo la razón formal de una deuda exigible por
parte de aquellos a quienes favorece nuestro comportamiento.
En muchos de estos casos, o sea
cuando obramos de acuerdo con nuestras convicciones morales y religiosas,
estamos sometidos a normas que nos imponen deberes, y por lo mismo nos sentimos
constreñidos por una necesidad moral, por una exigencia racional que mueve
nuestra voluntad y en este sentido determina nuestras acciones.
Esto significa que no toda nuestra conducta
social puede ser medida ni está regida por el criterio racional de la justicia.
Nuestra actividad se inspira y obedece en un gran número de casos, a otros
criterios, a otras especies del bien: a consideraciones de utilidad, de
conveniencia, de cortesía, de gratitud, de patriotismo, de amor. Lo que hacemos
por caridad, por amor, no es cosa a la que estemos obligados en justicia, no es
algo que se nos pueda exigir jurídicamente, que esté ordenado en forma directa al
bien común, fin propio de la sociedad. Es cierto que algunos de estos
criterios, en cuanto rigen nuestras relaciones con nuestros semejantes,
participan en cierta medida del criterio de la justicia, por lo cual se han
considerado la religión, la piedad, la gratitud! la amistad, la liberalidad y
algunas otras virtudes, partes potenciales de la virtud de la justicia.150 Pero
como la justicia exige dar a otro lo que se le debe conforme a la igualdad, en
orden al bien común, es claro que en los casos antes citados y en otros muchos,
estrictamente no cabe hablar de una deuda de justicia; ya porque se trate de un
deber moral o religioso, como sucede en los actos de caridad, o porque no sea
posible; aplicar el criterio de la igualdad, como ocurre en los casos de piedad
filial y religiosa, puesto que ni a Dios ni a nuestros padres podemos darles,
con igualdad, lo que les debemos.
En cambio, aquellas relaciones sociales que
son medidas adecuadamente por el criterio de la justicia, que están ordenadas inmediatamente
al perfeccionamiento de la sociedad, a la realización del bien común que es su
fin propio, son relaciones sociales de carácter jurídico. Es, pues, de acuerdo
con el fin, como debemos clasificar las relaciones sociales en jurídicas y no
jurídicas.
El hombre es, pues, un ser social por naturaleza, de tal modo que su propia condición de hombre sólo se ve realizada en tanto que vive en sociedad con los demás hombres. En el seno de esa sociedad, el individuo realiza actos que en cualquier caso afectan a los otros miembros de la comunidad de la que forman parte, de tal modo que cada uno de aquéllos se ve envuelto en los resultados de las decisiones de sus congéneres. Pero, estando facultado para actuar libremente, es necesario que en esa su libre acción no cause perjuicio a cualquiera de los otros que con él forman la colectividad. Y para que este requisito esencial a toda comunidad humana se cumpla, se requiere la existencia de un "orden", un orden social que a través de la presencia del Derecho se transforma en orden jurídico y que intenta aparecer como legítimo y justo, con independencia de que, de hecho, lo consiga o no.
Con arreglo a lo que precede, nos encontramos ya con una noción del Derecho como "ordenación de la conducta humana". A diferencia de los animales, cuya conducta viene ya regulada primariamente por la Naturaleza, de modo que todo animal actúa conforme a reglas inexorables impuestas a su especie, el hombre procede actuando libremente.
Y
esta libertad de actuación del individuo es precisamente la que exige por
principio que su conducta sea sometida a la regulación de normas expresamente
destinadas a limitar los excesos y garantizar el "orden" social.
El
conjunto de normas que regulan el comportamiento del hombre en sociedad puede
venir dado por los propios comportamientos humanos, es decir, como síntesis de
lo que es legítimo en el seno de las actuaciones de los individuos, y entonces
nos encontramos con la "norma consuetudinaria", o como resultado de
la función reguladora del poder público, con lo que nos hallamos ante las
"normas legales". Las primeras aparecen como fruto del espíritu
popular, y son el resultado de la sanción impuesta por los propios hábitos o
usos comunitarios y de los que deriva su propia fuerza de obligar. Las otras
constituyen la resultante de un modo de implantar el orden por la fuerza de los
órganos del Estado. Pues bien, en ambos casos, la conducta de los individuos
aparece disciplinada y regulada por un sistema normativo que de cualquier modo
aspira a la realización de la justicia como fin último y trascendente. Cuando
cualquiera de los individuos miembros de esa comunidad pretende imponer su
voluntad al margen y por encima del sistema normativo, nos encontramos con una
vulneración de la idea de orden.
Se
puede definir como autoridad, aquella capacidad que tiene una persona para
ejercer poder sobre otras, Puede ser formal e informal, la autoridad formal en
la organización es el derecho para ejercer a discreción el poder y tomar
decisiones que afecten a otros.
Toda
convivencia, sociedad o agrupación de hombres del nivel y extensión que sea,
necesita una autoridad que la dirija. Es el principio unificador activo, sin
cuya presencia la sociedad no puede alcanzar su fin.
El
poder es algo inherente al ser humano es lo que nos capacita para valernos por
nosotros mismos, es lo que nos hace independientes y autosuficientes, cuando se
priva al ser humano de poder, este pierde una gran parte de su humanidad.
Es
tarea de la autoridad tomar las medidas oportunas en interés del bien general y
proyectando los medios previamente, asegurar la existencia de la sociedad.
Todo
hombre investido de autoridad está expuesto al error y al fracaso, y sobre todos
a la tentación del abuso del poder. En la moderna sociedad democrática, la
autoridad está sometida al control y a la crítica, ejercidos no solo por los
parlamentos, los tribunales y la opinión pública, sino también porcada uno de
los ciudadanos al participar en las elecciones.
Desde el momento que los grupos
humanos empezaron a organizarse en formas complejas y con base a ciertas
disposiciones normativas que reglaban, con estándares más o menos uniformes
para todos los habitantes de un determinado lugar y bajo una autoridad central,
la vida de las personas está gobernada por ese conjunto normativo que
constituye la expresión de un modelo de vida que pretende cumplirse, mediante
una serie de valores, postulados y aspectos que mayoritariamente se imponen al
resto de los habitantes bajo la característica de su exigencia compulsiva.
Surge así el Derecho como un
conjunto de normas que pretenden moldear la conducta de las personas en un
determinado lugar y tiempo bajo ciertos principios universalmente aceptados y
que se erigen en la ideología prevalente (valores que pretende cumplir) que
legitiman su exigencia a los destinatarios.
Ahora bien, el uso de la
expresión “Derecho” ensaya varios significados, los cuales, a su vez, permiten
contemplar diferentes ideas, pero esto no significa que sean opuestas, solo que
existen matices para el uso adecuado del vocablo con relación al objeto de lo
que pretende regular, cual es, las relaciones de las personas en sociedad.
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