INDICE
INTRODUCCIÓN......................................................................................... 1
LAS OBLIGACIONES................................................................................... 2
Fuentes de la
obligación............................................................................... 4
La extinción de las
obligaciones................................................................... 4
El mutuo
disentimiento................................................................................. 4
La extinción de la
cosa debida...................................................................... 4
Pacto de remisión........................................................................................ 4
CONCLUSIÓN............................................................................................. 5
En el
presente a tratar el tema de las obligaciones, que no es más que un vínculo
decidido por el cual una o varias personas están obligadas a dar, hacer o no
hacer una cosa, además trataré de dónde nace la obligación según la teoría de
Bonfante, la obligación romana nació en tiempos arcaicos, dentro del terreno de
los delitos.
Otro
de los temas tratados en este trabajo son las fuentes de las obligaciones son
los hechos jurídicos de donde ellas emanan. En sus intenciones Gayo nos señala
que la fuente de las obligaciones son dos: El Contrato y el Delito.
Mientras
que las instituciones de Justiniano se clasifican en cuatro, pues son las que
nacen de un contrato o de un cuasicontrato, de un delito o de un cuasidelito.
También
tenemos que las obligaciones se dividen en civiles y naturales, pero cuando se
quiere precisar por qué autoridad han sido provistas la acción se dividen en
obligaciones civiles y honorarias, luego para finalizar los modos de extinción
de una obligación de diferente manera como son, el pago, novación, el mutuo
desistimiento, compensación, la extinción de la cosa debida y pacto de
remisión.
Según
la teoría de Bonfante, la obligación romana nació en tiempos arcaicos, dentro
del terreno de los delitos.
Originalmente,
la comisión de un delito hacia surgir, a favor de la víctima o de su familia,
un derecho de venganza eventualmente limitado por el principio del talión, el
cual mediante una composición podía transformarse en el derecho de la víctima o
su familia.
Como
garantía del cumplimiento de tal prestación, un miembro de la familia del
culpable quedaba ob-ligatis, o sea “atado” en al domus de la víctima como una
“atadura” en garantía del cumplimiento de prestaciones nacidas de delitos,
luego al irse desarrollando la comunidad con el aumento de los contactos
económicos entre las domus, se presentaba, a veces, la necesidad de que un
pater familias prestara valores a otro, en tal caso, el acreedor quería tener
una garantía y así esta “atadura” se trasladaba del campo delictual al
incipiente derecho privado.
Un
miembro de la domus del deudor se ofrecía entonces al acreedor, este pesaba, en
presencia de cinco testigos y de una porta balanza, el bronce que servía de
dinero, entregaba el valor convenido al deudor y se llevaba el nexum, o sea el
nudo, y era por tanto, un préstamo per as el libran.
Según
se fue intensificando la vida comercial, se simplificó el nexum, el deudor se
ofrecía a sí mismo como responsable, pero el acreedor posponía la “atadura”
hasta el momento del incumplimiento. Si el deudor no pagaba puntualmente,
entonces seguía la manus iniectio, descrita en las XII Tablas. El acreedor se
llevaba entonces al deudor a una cárcel privada, donde lo retenía durante
sesenta días, mostrándolo tres veces en el mercado, para ver si alguien quería
liberarlo, pagando la suma debida.
Después
de sesenta días, el acreedor podía vender al deudor como esclavo fuera de Roma,
también tenía el derecho de matarlo.
Pero
en el año 326 a. de C. Este duro sistema fue severamente atacado por la lex
poetelia papiria, en la cual se suprimió el excarcelamiento privado por deudas
civiles, dejándolo subsistente, empero para cuestiones surgidas a consecuencia
de delitos privados.
Fuentes
de las obligaciones son los hechos jurídicos de donde ellas emanan.
En sus
instituciones, Gayo nos enseña que las fuentes de las obligaciones son dos: El
Contrato y el Delito, entendiendo por contrato el acuerdo de voluntades
sancionadas por el derecho civil, pudiéndose manifestar estas voluntades
mediante palabras (verbis) por escrito (litteris), por la entrega de la cosa
(Re) o por medio del consentimiento (cosensu).
En las
instituciones de Justiniano nos encontramos con una verdadera sistematización
en la clasificación de las obligaciones, las cuales son agrupadas en cuatro
grandes categorías “Las obligaciones o nacen de un contrato o de un
cuasicontrato o de un delito o de un cuasidelito.
Las
obligaciones se dividen en civiles y naturales, pero cuando se quiere precisar
por qué autoridad han sido provistas la acción se divide en obligaciones
civiles y honorarias.
Obligaciones
civiles, las que han sido sancionadas por el derecho civil en sentido estricto,
es decir por una de las fuentes del derecho, distinta de los edictos de los
magistrados.
Obligaciones
honorarias, son aquellas que han recibido su sanción de los edictos de los
magistrados jus honorarium. Se les llama también pretorianos, porque han sido
sancionadas casi todo por el pretor.
Justiniano
define la obligación como un “vínculo” de derecho por el que somos oblgiados
por necesidad de pagar alguna cosa, según los derechos de nuestra ciudad “o luris
vinculum”.
La
obligación tiene tres elementos, los cuales son vínculo de derecho, objeto y
sujeto.
Sujetos:
estos pueden ser actillas (acreedor) o pasillas (deudor), el primero es quien
debe pedir la obligación y el segundo quien desea la prestación.
Objeto:
es el acto que se realiza a favor del acreedor, quien tiene derecho de exigir
su cumplimiento por medio de la acción correspondiente (un dare, facere o non
facere, praestare).
Vínculo
de derecho: este vínculo es lo que permite al acreedor usar los métodos
coactivos para recuperar la prestación dada.
Principalmente
las fuentes de la obligación nacen de un delito o un contrato, pero existen
otras figuras variadas de estas, como los cuasidelitos y los cuasicontratos.
Delito:
todo acto ilícito castigado con pena.
Cuasidelitos:
se dan ejemplos de este cuando un juez por negligencia da una mala sentencia.
Contrato:
acuerdo de dos o más personas para construir una relación obligatoria de
cumplimiento por ley.
Cuasicontrato:
se asemejan a los contratos, pero faltante de acuerdo de las partes para
producir dicha obligación.
Las
obligaciones se pueden extinguir de diferentes maneras:
Por el
pago es el cumplimiento de lo que uno se ha obligado a dar o hacer.
Novación:
es la situación de una nueva deuda a otra de entregar.
El mutuo disentimiento
Es
cuando el deudor y el acreedor voluntariamente acuerdan hacer desaparecer la
obligación.
Comparación:
cuando dos personas son recíprocamente deudores y acreedores una a la otra, las
dos deudas pueden extinguirse hasta la concurrencia de la menor.
Si el
objeto de la obligación fuera una cosa específica, y se perdía por un asunto
imputable al deudor la obligación se extinguía.
Consistía
en un acuerdo informal entre el deudor y acreedor en virtud del cual este
último expresa su voluntad de liberar al deudor del pago, o una declaración de
recibo simulado de pago.
Después
de realizar este trabajo de las obligaciones, se llega a la conclusión de que
resulta de gran importancia para los estudios de las ciencias jurídicas que se
presenta en la práctica y en el quehacer jurídico el abogado, porque los
tribunales civiles están repletos de decisiones fundamentadas ya en la teoría
de las obligaciones.
El
abogado que desconoce las fuentes, las características, los efectos y las
formas de extinción de las obligaciones tendrá una gran laguna para el
ejercicio de la profesión por ante los tribunales civiles. Existe una gran
similitud en la teoría de las obligaciones en el Código Civil dominicano, con
el derecho francés y este a su vez con el derecho romano.
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