ÍNDICE
Introducción.............................................................................................................................. 1
Generalidades de la ley
50-88............................................................................................... 2
Objetivos.................................................................................................................................... 3
Causas y consecuencias....................................................................................................... 4
Análisis de la ley...................................................................................................................... 5
Conclusión.............................................................................................................................. 16
Bibliografía.............................................................................................................................. 20
En el presente trabajo
que se hace una síntesis de la ley 50-88 Sobre Drogas Y Sustancias Controladas De La Republica Dominicana, la misma surge como
una necesidad para contra restar el trafico, consumo y distribución de
sustancias prohibidas por la ley.
Nuestro gobierno se vio
precisado a adoptar nuevas medidas para controlar este mal que tanto daño le ha
causado a nuestra sociedad en especial a la juventud que es el activo principal
del desarrollo de los pueblos.
Así la ley 168 de fecha
12 Mayo del año 1975, la cual estaba encargada hasta el momento de regular todo
lo concerniente al trafico ilícito de drogas resulto ser ineficaz y carecía de
algunas especificaciones concerniente al negocio de las drogas , negocio este
que envuelve miles y miles de millones de dólares a nivel mundial como cifra
conservadora ya que a ciencia cierta no sabemos la cantidad de activo que
realmente se maneja, viéndose involucrados en el mismo muchos gobiernos
corruptos y muchos funcionarios a nivel mundial que son salpicados con tan
grave mal .
Fue entonces que el 30
del mes de Mayo del 1988, nace la nueva ley llamada 50-88, que viene a
complementarse con la ley 17-95 del 17 de diciembre de 1995, que la modifica.
LEY 50-88
SOBRE DROGAS Y SUSTANCIAS CONTROLADAS EN LA REPÚBLICA DOMINICANA
En los momentos actuales
y como resultado de la magnitud del problema que ha alcanzado en nuestro país
el trafico y consumo ilícito de drogas las autoridades competentes se han visto
en la necesidad de modificar la ley 17-95 del 1975 existente hasta que en
Diciembre del 1988 se aprobó la nueva ley que fue llamada ley no.50-88 1988
porque dicha la 17-95 era ineficaz en los momentos actuales como instrumento
legal para prevenir y reprimir el trafico y consumo ilícito de drogas
peligrosas que cada día aumentaba en nuestro país.
En la actualidad el
problema del tráfico y consumo ilícito de drogas alcanza proporciones
dramáticas y alarmantes en nuestro país ya que al estar nosotros en el centro
del caribe esto hace que seamos puente internacional del tráfico de
estupefacientes.
Nuestro país al igual
que otros países del hemisferio están librando una batalla contra el
Trafico, consumo y venta
de drogas esto ayudado por organismos internacionales como la DEA con la cual aunamos
esfuerzos para controlar el mismo.
Esta ley considero que
las grandes sumas de dinero que se manejan en este negocio apoyado en organizadas
campanas publicitarias, ejercen abiertamente una influencia negativa a nuestra
juventud que es el factor esencial para el desarrollo de los pueblos.
El gobierno Dominicano
se ha visto en la necesidad de crear centros destinados a la desintoxicación rehabilitación
para los individuos adictos o fármaco dependientes, para ayudar a esas personas
que carecen de los recursos necesarios y por lo mismo no pueden entrar a un
centro privado de rehabilitación, a través de los cuales se coordinan
actividades, programas y proyectos destinados a la prevención contra el consumo
y trafico de drogas.
Por otra parte nuestros
legisladores para crear esta nueva ley tomaron como marco de referencia la
cantidad de extranjeros que son sorprendidos casi a diario en nuestro territorio
en trafico , posesión, consumo y uso ilícito de drogas peligrosas en violación
a las costumbres y tradiciones de nuestro pueblo.
Para la elaboración de
la presente ley se tomaron de referencia la ley 168 de fecha 12 de mayo de
1975, que regula la importación , fabricación , venta , distribución y uso de
drogas narcóticas. La ley 95 sobre inmigración del 1939. La ley 573 de fecha 16
de abril de 1977, sobre mar territorial, zona contigua, zona económica
exclusiva y plataforma continental. La ley 164 de 1980 sobre libertad
condicional, y la ley no 223, 1984 sobre el perdón condicional de la pena, así
como los artículos 1,2,3,6,7,11,18,21,23,39,40,56,57,58,y 59 del Código Penal
Dom. Y los artículos 32 al 43 del Código de Procedimiento Criminal.
Lo expresado
anteriormente trajo como resultado la ley que en lo adelante se denominara Ley
sobre Drogas y Sustancias Controladas en la Rep. Dom., que consta
de 116 artículos, divididos en cincos capítulos que rezan de la siguiente
manera.
-
Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de la problemática
de las Drogas en la
República Dominicana.
-
Revisar, diseñar, desarrollar e implementar la estrategia y
campaña nacional contra el consumo, distribución y tráfico de drogas ilícitas
en la República
Dominicana.
-
Propiciar la coordinación de todos los sectores públicos y
privados de la República Dominicana, para detener le tráfico
ilícito de drogas a nivel nacional e internacional
Las drogas actúan sobre
el sistema nervioso central produciendo un efecto depresor, estimulante o
perturbador. Las sustancias depresoras disminuyen o inhiben los mecanismos de
funcionamiento normal del sistema nervioso central provocando relajación,
sedación, somnolencia, hipnosis e incluso coma. Los estimulantes producen
sensación de fatiga y alteraciones del apetito o del sueño. Un tercer grupo de
sustancias, llamadas alucinógenas o perturbadoras, alteran la percepción de la
realidad, el estado de conciencia y provocan alucinaciones. Algunas sustancias
producen más de un efecto, como las drogas de síntesis, que causan estimulación
y perturbación del sistema nervioso central.
Las alteraciones
psicológicas van desde cambios en el estado de ánimo a crisis de ansiedad,
crisis de pánico, delirios, alucinaciones e incluso trastornos sicóticos.
Además, las drogas pueden afectar también a otros órganos como el hígado, los
pulmones, los riñones, el páncreas o el corazón.
El uso de drogas
provoca, en la mayoría de los casos, fenómenos de tolerancia y adicción. A
medida que el organismo se adapta a la presencia habitual de una sustancia se
puede producir el fenómeno de la tolerancia, es decir, la necesidad de consumir
dosis cada vez mayores y con más frecuencia para conseguir los mismos efectos.
Además, el empleo repetido
de una droga puede crear adicción, es decir, la necesidad compulsiva de
consumir esa droga regularmente sin que sea posible moderar su consumo o
suprimirlo. La mayoría de las drogas producen dependencia física y psicológica.
Cuando una persona
necesita consumir una droga para conseguir un estado afectivo agradable o
evitar un estado desagradable, tiene una dependencia psicológica de esa
sustancia. Muchas veces, esa dependencia es muy fuerte y difícil de superar.
Por otra parte, el uso
regular de una sustancia química produce, en muchos casos, alteraciones
fisiológicas en el organismo que originan una dependencia física de esa
sustancia. El organismo se ‘acostumbra’ a la presencia de la droga y la
‘necesita’ para funcionar con normalidad. Si la droga se suprime o se reduce,
el organismo responde con un conjunto de síntomas físicos y psíquicos que
reciben el nombre de síndrome de abstinencia. El síndrome de abstinencia
depende de cada droga y, a veces, se controla con medidas terapéuticas
sintomáticas o sustitutivas (sustancias menos nocivas, de efectos parecidos,
que se retiran progresivamente).
ANÁLISIS DE LA
LEY
CAPITULO I
TITULO Y DEFINICIONES
Este capitulo abarca
desde el artículo 1 al 7 dando una definición de las frases y palabras más
comunes empleadas y relacionadas con dicha ley a menos que el texto de la ley
desprenda otro significado.
Entre las palabras y
frases encontradas citaremos las siguientes.
ADICION: Significa un patrón de
conducta por el uso compulsivo de una sustancia, caracterizado por agobiante
afección por el uso del fármaco, la necesidad de conseguirlo y una gran
tendencia a recaer después de su supresión.
ADICTO O FARMACO-DEPENDIENTE: Toda persona que usa
habitualmente un estupefaciente o sustancia peligrosa, con riesgo de poner en
peligro su moral , salud , seguridad y bienestar, que haya adquirido la
adicción o dependencia perdiendo el auto control sobre ese habito,
constituyendo así una amenaza para la sociedad.
ADMINISTRAR: Suministrar tratándose
de medicamentos, aplicarlos, darlos o hacerlos tomar.
AMAPOLA DORMIDERA (Opium poppy): Planta de la especie
Papaver Somniferum L., exceptuando sus semillas.
COMERCIALIZACION: Se entiende por
comercialización las transacciones comerciales ilegales, compra, venta,
entrega, recepción, internacion, y exportación de estupefacientes y sustancias
controladas, bajo régimen de prohibición legal.
CONSUMO: Se entiende por consumo
el uso esporádico, periódico o permanente de sustancias controladas que estén
bajo el régimen legal de la prohibición y que encierren el peligro de la
dependencia.
CULTIVO: Es la actividad
destinada al desarrollo de una plantación, en los términos escritos en el
numeral 2.33
DISTRIBUIDOR: Es la persona que
distribuye una sustancia controlada.
DROGA: Es una sustancia simple o compuesta de
origen natural o sintético, que al ingresar al organismo puede modificar la
salud de los seres humanos y que se utiliza en la preparación de medicamentos ,
medios diagnósticos, etc., las drogas pueden ser alucinógenas que se caracteriza
por producir alucinaciones en los consumidores, drogas deprimentes o
estimulantes, que son las que contienen acido barbitúrico o cualquiera de sus
sales y drogas narcóticas que son sustancias como el opio, hojas de coca y los
opiatos .
Fabricación. Es el proceso de
preparación, elaboración, manufactura, composición, conversión o procesamiento
de sustancias controladas o que estén bajo el régimen legal de la prohibición,
ya sea directa o indirectamente por medio de síntesis química, o por la combinación
de extracción y síntesis química.
Fabricante. Persona que fabrica una
droga u otra sustancia.
Marihuana. Significa todas las
partes de la planta Cannabis Sativa L., esté en proceso de crecimiento o no;
las semillas de la misma, la resina extraída de cualquier parte de dicha
planta, y todo compuesto, producto, sal, derivado, mezcla o preparación de tal
planta, de sus semillas o de su resina, pero no incluirá los tallos maduros de
dicha planta, ni las fibras obtenidas de dichos tallos, ni el aceite o pasta
hecho de las semillas de dicha planta, ni cualquier otro compuesto, producto,
sal, derivado, mezcla o preparación de tales tallos maduros.
Art. 3.- Para fines de esta Ley,
los usuarios de drogas controladas se clasifican en tres Categorías:
a) Aficionados. Aficionado
es la persona que se inicia en el uso de las drogas, sin llegar al hábito.
b) Habituados. Habituado es
la persona que abusa regularmente de una o varias drogas sin consecuencias
sociales u ocupacionales evidentes.
c) Adictos o
Fármaco-Dependientes. Adicto o fármaco-dependiente es la persona que depende
psíquica y físicamente de la droga, manifestando síndrome de abstinencia, luego
de la cesación o disminución drástica de la dosis regularmente utilizada, de
forma tal que pone en peligro la moral, la salud, seguridad o bienestar
públicos, o que está tan dependiente del uso de las drogas, que ha perdido el
autocontrol con respecto a su adicción.
Art. 4.-Los que negocien
ilícitamente con las drogas controladas, se clasificarán en las siguientes
Categorías:
-
Simples Poseedores
-
Distribuidores o Vendedores
-
Intermediarios.
-
Traficantes
-
Patrocinadores
Art. 5.- (Modificado por la Ley No.17-95, del 17 de
diciembre de 1995). Cuando se trate de cocaína, la magnitud de cada caso
sometido a la justicia se determinará de acuerdo a la escala siguiente:
Cuando la cantidad de la
droga no excede de un (1) gramo, se considerará la simple posesión, y la
persona o las personas procesadas se clasificarán como aficionados. Si la
cantidad es mayor de un (1) gramo, pero menor de cinco (5) gramos, la persona o
personas procesadas se clasificarán como distribuidores. Si la cantidad excede
los cinco (5) gramos, se considerará a la persona o las personas procesadas
como traficantes.
b) No se considerará
aficionado cuando la droga que la persona lleve consigo tenga como fin la
distribución o venta, cualquiera que sea su cantidad, en este caso, se
considerará al procesado como distribuidor o vendedor.
Art. 6.- Cuando se trate de
marihuana, por la cantidad decomisada o envuelta en la operación, se
determinará la magnitud de cada caso.
Art. 7.- Cuando se trate de LSD
o cualquier otra sustancia alucinógena, lo mismo que el opio y sus derivados,
en la cantidad que fuera, se clasificará a la persona o las personas procesadas
como traficantes.
CAPITULO II
CATEGORÍAS DE LAS DROGAS CONTROLADAS
CATEGORÍA I: Incluye drogas con alto
potencial de abuso y sin uso médico aceptado actualmente. Se deben utilizar
únicamente para investigaciones, uso instruccional o análisis químico.
CATEGORIA II: La droga u otra
sustancia tienen uso medicinal aceptado, o uso medicinal aceptado con severas
restricciones.
CATEGORIA III: La droga u otra
sustancia tienen un potencial menor para el abuso que el de las drogas u otras
sustancias enumeradas en las categorías I y II
La droga tiene un uso
medicinal aceptado.
CATEGORIA IV: La droga u otra
sustancia tienen un bajo potencial de abuso en comparación con las drogas y
otras sustancias incluidas en la categoría III.
CATEGORIA V: La droga u otra
sustancia tienen bajo potencial de abuso en comparación con las drogas u otras
sustancias incluidas en la categoría IV. Tiene uso medicinal aceptado.
CAPITULO III
ORGANISMOS PARA APLICACIÓN DE LA LEY
Este capitulo consta de
10 artículos que van del articulo 10 al 20 donde se establecen los diferentes
organismos y instituciones creadas para la aplicaciones de los controles y
velar por el cumplimiento de las ejecución de las disposiciones.
ART. 10 -Se crea bajo dependencia
del poder ejecutivo, la
DIRECCION NACIONAL DE CONTROL DE DROGA, que tiene como
objetivos principales.
-
Velar por el fiel cumplimiento.
-
Prevenir y reprimir el consumo distribución y trafico
ilícito de drogas
-
Labores de investigación y preparación para el sometimiento
a la justicia de aquellas personas físicas y morales violadoras de la presente
ley.
-
El control del sistema de inteligencia nacional antidrogas,
para colectar analizar y diseminar informaciones de inteligencia.
-
El decomiso, incautación y custodia de los bienes derivados
del tráfico ilícito.
-
La implementación de las previsiones, respecto de la
producción, fabricación.
-
Coordinación de las autoridades judiciales
-
La coordinación con instituciones y gobiernos extranjero
-
Ser contacto y representante ante la INTERPOL.
La Dirección estará a cargo de una Junta
Directiva integrada por cinco miembros, que serán nombrados por el poder
ejecutivo.
El departamento de
drogas narcóticas y peligrosas de la Policía Nacional,
pasa a ser dependencia de esta Dirección Nacional de Control de Drogas.
El personal que laborara
en esta DIR, provendrá de los diferentes departamentos. De las Fuerzas Armadas
y la Policía
Nacional.
El personal militar,
policial y civil de esta Dirección Nacional de Control de Drogas no podrá
ingresar, ser trasladado, sustituido o cancelado, sin la previa autorización
del Presidente de la
República.
El presidente de la Dirección Nacional
de Control de Drogas queda facultado previo los requisitos correspondientes a
asignar Armas de Fuego a los miembros de la Dirección Nacional
de Control de Drogas.
En el Art. 19.- Se crea
bajo dependencia del Poder Ejecutivo el CONSEJO NACIONAL DE DROGAS, que estará
formado por siete personas de reconocida solvencia moral que serán designadas
por el Presidente de la
República. Este Consejo Nacional de Drogas tendrá como
objetivos principales:
a) Asesorar al Poder
Ejecutivo en materia de la problemática de las drogas en la República Dominicana.
b) Revisar, diseñar,
desarrollar e implementar la estrategia y campaña nacional contra el consumo,
distribución y tráfico de drogas ilícitas en la República Dominicana.
c) Propiciar la
coordinación de todos los sectores públicos y privados de la República Dominicana,
para detener el tráfico ilícito de drogas a nivel nacional e internacional.
CAPITULO IV
PROHIBICIONES Y CONTROL
Este capitulo de la ley
abarca desde el articulo 21 al 57 poniendo de manifiesto las prohibiciones y
controles de la ley estaremos citando en síntesis lo mas importante.
Se prohíbe en todo el
territorio nacional, la siembra, cultivo, producción, recolección, cosecha y
explotación de plantas de los géneros Papaver somniferum L, de la coca y sus
variedades, del cáñamo y demás plantas y parte de plantas que posean principios
considerados como estupefacientes y sustancias controladas.
Queda prohibida la
producción, fabricación, extracción, síntesis, elaboración y fraccionamiento de
los estupefacientes y sustancias controladas, enumeradas en la Categoría I del
Artículo 8 de la presente Ley.
Se prohíbe asimismo, la
extracción, purificación, cristalización, recristalización y síntesis parcial o
integral de los estupefacientes y demás drogas sujetas al régimen de la
fiscalización, salvo las excepciones señaladas por la presente Ley.
Los establecimientos
farmacéuticos y organismos sanitarios que fabriquen drogas y medicamentos que
produzcan dependencia física o sociológica, o ambas a la vez, estarán sometidos
a la inspección y vigilancia de la Dirección Nacional
de Control de Drogas, así como de la Secretaría de Estado de Salud Pública y
Asistencia Social.
Los laboratorios que
contemplen producir, fabricar, extraer, preparar, transformar o refinar
sustancias estupefacientes o controladas indicadas en las Categorías II, III y
IV, destinadas a la elaboración de productos farmacéuticos, deberán solicitar
por escrito a la
Dirección Nacional de Control de Drogas, para la debida
investigación y depuración, la autorización correspondiente, debiendo hacer
conocer la cantidad, contenido y naturaleza de lo que serán sus producciones.
La fabricación,
refinación, transformación, extracción, preparación, producción y cualesquiera
otras actividades similares de las sustancias a que se refiere esta ley, sus
derivados, sales, preparaciones y especialidades farmacéuticas, quedan
limitadas estrictamente a las cantidades necesarias para el tratamiento médico,
la producción legal de medicamentos o investigaciones científicas, y sólo las
personas legalmente autorizadas podrán intervenir en todo lo relacionado con
ellas. Se declara ilícito cualquier otro destino que se les dé a dichas sustancias
.
Ninguna persona podrá
mantener en su poder, ya sea en sus ropas o valijas, ya también en su
domicilio, oficina de trabajo u otro lugar.
CAPITULO V
DELITOS Y SANCIONES
Este capitulo consta de
dos partes del art. 58 al 77 de los delitos y sanciones y las disposiciones
finales que están contenidas desde el art. 79 al 116.
Art. 58. - Se considerarán como
delitos graves en esta Ley, y por tanto sancionados con el máximo de las penas
y las multas:
El tráfico ilícito.
La fabricación o
posesión de material o equipo que sea usado o se intente usar en la producción
o fabricación ilícita de drogas o sustancias Controladas.
La adquisición,
posesión, transferencia o "lavado" de dinero o cualesquiera otros
valores, así como las ganancias derivadas de, o usadas en el tráfico ilícito.
Art. 59. - El que introduzca
drogas controladas al territorio nacional o las saque de él, en tráfico
internacional con destino a otros países, será sancionado con prisión de cinco
(5) a veinte (20) años, y con multa no menor de doscientos cincuenta mil pesos
(RD$250,000.00).
Art. 60. - Cuando dos o más
personas se asocien con el propósito de cometer delitos previstos y sancionados
por esta Ley, cada una de ellas será sancionada por ese solo hecho, con prisión
de tres (3) a diez (10) años, y multa de diez mil (RD$10,000.00) a, cincuenta
mil pesos (RD$50,000.00).
Art. 64. - Los que sin permiso
de la autoridad competente, cultiven plantaciones de marihuana, o más de una
(1) libra de sus semillas, así como cualquier otra planta de la que pueda
producirse cocaína, heroína o cualquier droga controlada que produzca
dependencia, o más de un cuarto (1/4) de kilogramo de semillas de dichas
plantas, serán considerados traficantes, y por tanto sancionados con prisión de
cinco (5) a veinte (20) años, y con multa de cincuenta mil (RD$50,000.00) a
doscientos cincuenta mil pesos (RD$250,000.00).
Art. 69. - El que ilegalmente
tenga en su poder, elementos que sirvan para el procesamiento de cocaína o de
cualquier droga que produzca dependencia, tales como éter etílico, acetona,
amoníaco, permanganato de potasio, carbonato liviano, ácido sulfúrico,
diluyentes, disolventes u otras sustancias que se utilicen con el mismo fin,
será sancionado con prisión de dos (2) a cinco (5) años, y multa de dos mil (RD$2,000.00)
a diez mil pesos (RD$10,000.00).
Art. 79. - No podrán se
deportadas, repatriadas o expulsadas del país, las personas extranjeras que se
encuentren involucradas en la ejecución de cualquier delito previsto en esta
Ley, hasta tanto concluya el proceso penal, y de ser condenadas, cumplan las
penas que les sean impuestas.
Art. 81. - Ninguna persona
convicta por violación a esta Ley, así como de cualquier país extranjero, o que
haya sido declarada adicta a las drogas, podrá obtener licencia de las
autoridades competentes, para la tenencia, o por posesión de armas de fuego, a
partir de la sentencia definitiva e irrevocable o a partir de la declaración de
adición. Los funcionarios o empleados públicos a cargo de expedir dichas
licencias, estarán impedidos de extenderlas cuando concurra alguna de las
circunstancias ya señaladas en el solicitante.
Cualquiera de tales
licencias que hubiese sido expedida con anterioridad a la sentencia o
declaración de adición, será inmediatamente cancelada por las autoridades
competentes.
Art. 82. - La Secretaría de Estado de
Salud Pública y Asistencia Social, a través de su departamento correspondiente,
cooperará con las instituciones públicas, nacionales o internacionales, en todo
lo concerniente a la prevención y represión del tráfico ilícito de sustancias
controladas y a la supresión de su abuso. Para lograr este fin, queda
autorizado a:
-
Tomar medidas para el intercambio de información entre los
funcionarios y empleados gubernamentales respecto al uso y abuso de sustancias
controladas.
-
Cooperar con la iniciación y tramitación de los procesos
judiciales y administrativos.
-
Conducir programas de adiestramiento para el personal a
cargo de hacer cumplir la Ley
de Drogas y Sustancias controladas.
-
Desarrollar en coordinación con la Secretaría de Estado de
Agricultura y la
Dirección General Forestal, programas de erradicación
destinados a extirpar la producción silvestre, o ilícita de especies vegetales
de las cuales puedan extraerse sustancias controladas o que provoquen dependencia.
La ley establece que las
drogas decomisadas, deberán ser destruidas, pero no sin antes saber su grado de
calidad y pureza, esta destrucción deberá hacerse en presencia de un
representante del ministerio publico, del la SEC. Estado de Salud
Pública, con invitación de la prensa y otros funcionarios.
Aparte de las
autoridades mencionadas en la presente ley queda a cargo del poder ejecutivo la Reglamentación para
la viabilizacion, ejecución y aplicación de esta ley,
La presente ley deroga y
sustituye la no 168 del 1975, así como cualquier disposición legal que se
contraria a dicha ley.
CONCLUSIÓN
El uso y abuso de las
drogas y sustancias controladas, es un mal que ataca a cualquier ciudadano no
importa la raza , el color , el nivel social; ataca a todos por igual , y
siendo la familia la base de la sociedad sabemos que si empezamos por educar a
nuestros hijos desde que tienen edad de razonar que todo lo concerniente a las
drogas es malo, tendremos al final hijos más sanos y por lo tanto una juventud
que no será vulnerable al momento que cualquier desaprensivo le invite a probar
una sustancia prohibida y que sobre todo cause tanto mal a su salud y su moral,
ya que las personas que consumen drogas entran regularmente en trance y son
capaces de cometer cualquier tipo de delito.
El estado debe tener la
responsabilidad de crear diversos centros donde la juventud se entrene cada día
así evitar que caigan en tal adicción, también los centros de rehabilitación
deben ser más y que cada ciudad conste con un centro de prevención y
rehabilitación.
Nuestro sistema Judicial
, debe velar porque los tribunales sean eficientes, diáfanos y sobre todo
actuando con dignidad al momento de aplicar las sanciones correspondiente a
todo el que infrinja la ley sea Dominicano o no lo sea y sobre todo que los
extranjeros que incurran en infringir la ley sean despojado de todo tipo de
privilegio que al momento tengan.
BIBLIOGRAFÍA
- Ley 50-88 Sobre Drogas Y Sustancias Controladas De La Republica Dominicana.
No hay comentarios:
Publicar un comentario