INDICE
INTRODUCCIÓN......................................................................................... 1
LOS RECURSOS
ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.............................. 2
RECURSOS
ORDINARIOS.......................................................................... 2
RECURSOS
EXTRAORDINARIOS............................................................... 2
CONCLUSIÓN........................................................................................... 11
BIBLIOGRAFÍA.......................................................................................... 12
El trabajo que se presenta a
continuación, es relativo a los Recursos Ordinarios y Extraordinarios.
Esta clasificación
de los medios de impugnación de sentencias, es cuestionada y relativa, pues no
existe unanimidad de criterio en doctrina, y surgió a partir del Código de
Procedimiento Civil italiano de 1865.
Para Rocco, la
diferencia entre los recursos ordinarios, como la aclaratoria, la reposición,
la queja, y fundamentalmente, la apelación; y extraordinarios, como la
casación, inconstitucionalidad, la inaplicabilidad de la ley, o la revisión,
radica en que los recursos ordinarios se aplican en la generalidad de los casos
de errores o vicios en las sentencias dictadas en primera instancia, salvo en
el caso de sentencias inapelables, mientras que los extraordinarios son
excepcionales, y solo pueden tener cabida en el caso en que la ley los
autoriza, y por cuestiones legales o de derecho.
Para Fairén Guillén
habría que distinguir la existencia o no de la cosa juzgada. Los ordinarios se
aplican cuando aún no existe cosa juzgada, mientras que los extraordinarios
atacan la cosa juzgada. En este caso, según Hitters, no podría hablarse de
recurso extraordinario con respecto a la casación, donde aún no hay cosa
juzgada.
1. Reposición
2. Apelación
3. Súplica
4. Queja
5. Casación
6. Revisión
7. Anulación
8. Consulta (no como recurso si no como competencia
funcional)
Reposición
Busca que quien expidió el acto
administrativo o la providencia que se impugna la modifique o revoque.
Siendo esa la finalidad, se hace obligatorio
que el recurrente exprese las razones por las cuales considera que quien la
expidió se equivocó, pues sólo de esa manera podrá éste conocer los motivos de
la inconformidad del objetante y dirigir su atención hacia ellas. Eso es lo que
se llama técnicamente: "sustentación del recurso”. O sea, que sustentar el
recurso es decir cuáles son las fallas de que adolece la decisión que se
objeta.
Tramite
Este procede contra los autos
interlocutorios. Se interpone dentro de los dos (2) días siguientes a su
notificación cuando se hiciere por ESTADOS, y se decidirá a más tardar tres (3)
días después. Si se interpone en audiencia, debe decidirse oralmente en la
misma, para lo cual podrá el juez decretar un receso de media hora.
Si se interpone en audiencia, debe decidirse oralmente
en la misma, para lo cual el juez decretará un receso de media hora.
Apelación
Procede para impugnar determinados autos
interlocutorios y las sentencias de primera instancia, con este se materializan
las dos instancias, y tiene como objeto llevar las resoluciones de un funcionario
inferior a su superior., es decir, que si la providencia es de un juez laboral
del circuito, decidirá el recurso la sala del tribunal superior.
Los autos susceptibles de apelación son:
1. El que rechace la demanda o su
reforma o el que la dé por no contestada.
2. El que rechace la representación
de una de las partes o la intervención de terceros.
3. El que decida sobre excepciones
previas.
4. El que niegue el decreto o
practica de pruebas.
5. El que deniegue el trámite de un
incidente o el que lo decida.
6. El que decida nulidades
procesales.
7. El que decida sobre medidas
cautelares.
8. El que decida sobre el
mandamiento de pago.
9. El que resuelva las excepciones
en el proceso ejecutivo.
10. El que resuelva la liquidación
del crédito en el proceso ejecutivo.
11. El que resuelva la objeción a la
liquidación de las costas respecto de las agencias en derecho.
12. Los demás que señale la ley.
Se Interpone oralmente, en la audiencia en
que fue proferido el auto y allí mismo se concederá si es procedente.
Por escrito, dentro de los cinco (5) días
siguientes cuando la providencia se notifique por Estado. El juez lo resolverá
dentro de los dos (2) días siguientes.
-La apelación se concede en el efecto
devolutivo, pero si la procedencia atacada impide la continuación del proceso o
implica su terminación se concederá en el efecto suspensivo.
QUEJA
El recurso de Queja como medio de impugnación
de las providencias judiciales, puede ser interpuesto para que el superior
conceda el de apelación, o en su caso, el de casación, cuando el inferior los
negó a pesar procedentes.
Este recurso de Queja procede contra las providencias
que deniegan la APELACIÓN O LA CASACIÓN.
TRAMITE
La interposición de este recurso se debe
hacer en subsidio al de reposición en contra del auto que negó el recurso de
apelación, es decir, que primero se pone en consideración del juez que denegó
la apelación o la casación según el caso, para que este pueda tener la opción
de reconsiderar la decisión, ya que si no repone el auto, será el superior
quien decidirá al respecto.
Por medio del recurso de queja se protege la concesión
de estos recursos cuando realmente sean procedentes y se hayan negado sin justificación
válida para ello, este recurso se encuentra consagrado en el artículo 377 del código
de procedimiento civil y en el artículo 352 del código general del proceso,
dichos artículos señalan la procedencia del recurso bajo los mismos términos.
SÚPLICA
El recurso de súplica procede contra los autos
que por su naturaleza serian apelables, dictados por el magistrado ponente en
el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación
de un auto. La súplica debe interponerse por escrito dirigido a la sala de que
forma parte el magistrado ponente, con expresión de las razones en que se fundamentan.
TRAMITE
Procede el recurso de súplica, los cuales
son:
1. Contra autos apelables del
magistrado sustanciador, ya sea en única o segunda instancia o durante el
trámite de la apelación de un auto.
2. Contra el auto que resuelve
sobre la admisión del recurso de apelación o casación.
3. Contra los autos que se
profieran en el recurso de casación o revisión.
Queja
•Este recurso debe ser interpuesto dentro de
los tres días siguientes a la notificación del auto, no procede en contra de
autos que resuelvan un recurso de apelación o de queja; ¿Quién resuelve el recurso
de súplica?
Le corresponde al magistrado que siga en
turno resolver el recurso.
Debe presentarse por escrito el recurso y
dirigirse a la sala a la que pertenezca ti magistrado que expidió la
providencia, dicho escrito del recurso debe contener las razones por la cuales
se interpone.
•Este recurso se da de la siguiente manera:
El recurso se sumara al expediente.
Se mantendrá en secretaria por dos días, como
traslado a la parte contraria, según lo establecido en el inciso segundo del artículo
108, es decir, que el expediente se debe mantener en secretaria por el término establecido.
Ya vencido el traslado el traslado mencionado
anteriormente, debe pasar el recurso al magistrado que sigue en turno para que
este lo resuelva, contra la decisión de este no procede ningún recurso.
El término casación se utiliza con
exclusividad en el ámbito jurídico y como idea general indica la anulación de
una sentencia, es decir, su derogación o revocación.
Este término jurídico se puede presentar en
varios sentidos: recurso de casación, tribunal de casación, casación civil o
casación en interés de la ley. Sin embargo, el más común es el conocido como
recurso de casación.
El recurso de casación es un medio de
impugnación que tiene un carácter extraordinario. Se impugna algo en derecho
cuando se produce algún tipo de ilegalidad en un procedimiento. Y la casación
es precisamente un medio de impugnación. Hay que tener presente que la
legislación establece normalmente mecanismos para decretar la nulidad de los
dictámenes cuando hay un procedimiento viciado por algún motivo, siendo en este
contexto cuando es aplicable el recurso de casación.
Como
recurso extraordinario, la casación puede realizarse en ciertas situaciones
recogidas en la ley. El fin de este recurso es doble: la protección en el
cumplimiento de las normas en el ordenamiento jurídico e intentar unificar las
sentencias para evitar interpretaciones distintas de una misma ley (como norma
general las sentencias de casación suelen establecerse como jurisprudencia en
la mayoría de países). Por otra parte, la casación como recurso permite la
revisión de las pruebas presentadas cuando se considera que puede haber un
error en su valoración inicial. En otros términos, el fin de este recurso es
sustituir una resolución judicial por un nuevo pronunciamiento.
Momento de resolución
Las resoluciones que son recurribles en
casación son las siguientes: las sentencias dictadas por aquellos tribunales
que no son susceptibles de apelación, aquellas sentencias dictadas en segunda
instancia por algún tribunal superior y en relación con algún recurso de
apelación y, en tercer lugar, aquellos autos definitivos dictados por los
tribunales cuando se ha producido una infracción en el cumplimiento de la ley.
Bajo las normativas de cada país
Los motivos de casación se encuentran
regulados en la legislación de cada país. En general se puede hablar de tres
motivos principales: casación por infracción de ley, casación por problemas
formales y casación por incumplimiento de un precepto o ley constitucional.
En la
práctica, el recurso de casación se utiliza habitualmente como un mecanismo
legal para que se realice otro juicio y de esta forma prolongar la acción de la
justicia. Por este motivo, algunos especialistas exponen la necesidad de
reformar el recurso de casación, ya que con cierta frecuencia es utilizado de
forma perversa.
REVISIÓN
Recurso extraordinario y devolutivo contra
sentencias firmes que conoce el Tribunal Supremo o, en su caso, las Salas de lo
Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia por motivos muy
excepcionales tasados en la ley. En el orden civil, procede contra resoluciones
basadas en medios probatorios ilegítimos o cuyo fallo hubiese sido distinto si
el juzgador conociese documentos decisivos no aportados por fuerza mayor o
causas imputables a la otra parte.
En el orden penal, se interpone por el penado
o sus familiares o el Fiscal del Tribunal Supremo ante el Tribunal Supremo
contra sentencias firmes en los siguientes casos: 1) cuando sufran condena dos
o más personas por un mismo delito que no haya podido ser cometido más que por
una sola; 2) cuando sufra condena alguno como autor, cómplice o encubridor del
homicidio de una persona cuya existencia se acredite después de la condena, y
3) cuando sufra condena en virtud de sentencia, cuyo fundamento haya sido un
documento o testimonio declarados después falsos, etc., y en el orden social
igual que en el civil.
ANULACIÓN
Medio de impugnación ante el Tribunal de
Justicia de las Comunidades Europeas que permite a los Estados miembros, al
Consejo, a la Comisión y, bajo determinadas circunstancias, al Parlamento
solicitar la anulación del conjunto o una parte de alguna disposición
comunitaria. También podrán los particulares solicitar la anulación de los
actos jurídicos que les afecten directa e individualmente. A través de este
recurso el TJCE puede controlar la legalidad de los actos comunitarios y, si el
recurso está fundamentado, declarar la nulidad del acto.
Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.
Es el medio impugnatorio con que cuenta el
condenado en ausencia para recurrir contra la sentencia dictada en su ausencia,
sentencia que, en todo caso, no se ejecuta. En este sentido, y en cualquier
momento en que comparezca o sea habido al que hubiere sido condenado en
ausencia, le será notificada la sentencia dictada en primera instancia o en
apelación a efectos de cumplimiento de la pena aún no prescrita. Al
notificársele la sentencia se le hará saber su derecho a interponer el recurso
de anulación, indicándole, a tal fin, el plazo con que cuenta y el órgano
competente al que recurrir. Toda sentencia dictada en ausencia es susceptible
de ser recurrida en anulación, haya sido o no apelada; podrá recurrir el
condenado en ausencia en el mismo plazo y con iguales requisitos y efectos que
los establecidos para el recurso de apelación.
Como se ha podido ver, los recursos
ordinarios pertenecen aquellos recursos que la ley no señala limitación
alguna en cuanto a su fundamentación jurídica, permitiendo cualquier motivo de
oposición, ya tenga su origen en defectos en el procedimiento o en el objeto
del recurso.
Por otra parte los
recursos extraordinarios son aquellos en que solamente pueden fundarse en
causas o motivos de oposición legalmente previstos.
Los recursos se dividen en ordinarios
y extraordinarios; su carácter de extraordinario no depende de que solo puede
acudirse a él después de agotados los ordinarios, lo que contrariaría la
casación per saltum, sino que se autoriza por causales específicas, que constituyen
numerous clausus. En cambio, los recursos ordinarios se pueden fundar en
cualquier error del juez in indicando o in procedendo, o sea que todo
vencimiento los justifica.
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