miércoles, 1 de noviembre de 2017

ANÁLISIS DE LAS 4 GENERACIONES DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES




INDICE

INTRODUCCIÓN................................................................................................................... 1
ANÁLISIS DE LAS 4 GENERACIONES DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES ...... 2
LOS DERECHOS DE PRIMERA GENERACIÓN............................................................... 2
DERECHOS DE SEGUNDA GENERACIÓN...................................................................... 7
DERECHO DE TERCERA GENERACIÓN........................................................................ 13
DERECHOS DE CUARTA GENERACIÓN........................................................................ 14
CONCLUSIÓN..................................................................................................................... 17
BIBLIOGRAFÍA.................................................................................................................... 18





Hoy en día se hacen muchos comentarios, en los diversos medios de comunicación sobre los derechos que nos son inherentes como ciudadanos. Así observamos que tenemos el derecho a la vida, el derecho a la libertad, el derecho a la información, el derecho a la salud, y, en fin, una gama de derechos que solo la imaginación puede crear a causa de nuestra vida cotidiana y de acuerdo a los diversos papeles que desempeñamos en la sociedad contemporánea.
Es, relativamente fácil, dialogar, hasta con un niño, de los derechos que nos corresponden. Sin embargo resulta difícil, y hasta a veces imposible, encontrar a cada uno de los derechos su obligación equivalente. Tanto el derecho como la obligación son partes integrantes de un todo y que, si bien para su estudio pueden ser separados, en la práctica son inseparables para cumplir su misión, es decir, la paz, tranquilidad y armonía de la sociedad.
Es necesario, ahora, que todos participemos de la concientización de que, si bien tenemos derechos, también tenemos obligaciones que nos corresponden cumplir.
Si tenemos el derecho a la vida, también tenemos la obligación de respetar y conservar la vida de nuestros semejantes. Si tenemos el derecho de manifestación, también, consecuencia lógica, tenemos la obligación de respetar la libertad de toda la colectividad.
Por tratarse de los reconocidos inicialmente en el tiempo. Esencialmente son los derechos civiles y políticos, tales como el derecho a la vida, a la integridad o a la libertad. Están vinculados al principio de libertad y su característica fundamental viene determinada porque exigen de los poderes públicos su inhibición y no injerencia en la esfera privada.
Pertenecen a la denominada primera generación de derechos humanos, formulados tras la Revolución Francesa, con vocación de salvaguardar la Liberad de las personas. Están plasmados desde 1966 en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
El derecho a la vida es sagrado desde la fecundación hasta la muerte. No podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte.[1]
El Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona y se organiza para la protección real y segura de los derechos fundamentales que le son innatos. La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; su acatamiento y protección componen una responsabilidad primaria de los poderes públicos.[2]


Todos los individuos nacen libres y similares ante la legislación, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal.
Todos tienen este derecho. Por lo tanto:
1)    Nadie podrá ser reducido a prisión o cohibido de su libertad sin orden originada y firmada de juez competente, salvo el caso de flagrante delito;
2)    Toda autoridad que establezca medidas privativas de libertad está constreñida a identificarse;
3)    Toda persona, al momento de su detención, será informada de sus derechos;
4)    Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o persona de su confianza, quienes tienen el derecho a ser informados del lugar donde se encuentra la persona detenida y de los motivos de la detención;
5)    Toda persona privada de su libertad será conducida a la autoridad legal competente dentro de las cuarenta y ocho horas de su detención o puesta en libertad. La autoridad judicial competente notificará al interesado, dentro del mismo plazo, la decisión que al efecto se dictare;
6)    Toda persona privada de su libertad, sin causa o sin las formalidades legales, será de inmediato puesta en libertad a requerimiento de cualquier persona o de ella misma;
7)    Toda persona debe ser liberada una vez cumplida la pena impuesta o dictada una orden de libertad por la autoridad competente;
8)    Ningún individuo puede ser doblegado a medidas de coerción sino por su propio hecho;
9)    Las medidas de coerción, restrictivas de la libertad personal, son excepcionales y su aplicación debe ser correspondiente al riesgo que tratan de proteger;
10)  No se establecerá el apremio corporal por deuda que no provenga de infracción a las leyes penales;
11)  Toda persona que tenga bajo su guarda a un detenido está obligada a presentarlo tan pronto se lo requiera la autoridad competente;
12)  Queda terminantemente prohibido el traslado de cualquier detenido de un establecimiento carcelario a otro, sin orden firmada y motivada de jurisdicción competente;
13)  Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan infracción penal o administrativa;
14)  Nadie es penalmente responsable por el hecho de otro;[3]
15)  A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe. La ley es igual para todos: sólo puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad y no puede prohibir más que lo que le perjudica;
16)  Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social de la persona condenada y no podrán consistir en trabajos forzados;
17)  En la acción de la autoridad sancionadora instituida por las legislaciones, la Administración Pública no podrá imponer sanciones que de forma directa o subsidiaria impliquen privación de libertad.[4]
Se prohíben en todas sus formas, la esclavitud, la servidumbre, la trata y el tráfico de personas.[5]


Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica, moral y a vivir sin violencia. Tendrá la protección del Estado en casos de amenaza, riesgo o violación de las mismas. En consecuencia:
1)    Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o procedimientos vejatorios que impliquen la pérdida o disminución de su salud, o de su integridad física o psíquica;
2)    Se condena la violencia intrafamiliar y de género en cualquiera de sus formas. El Estado garantizará mediante ley la adopción de medidas necesarias para prevenir, castigar y suprimir la violencia contra la mujer;
3)    Nadie puede ser sometido, sin consentimiento previo, a experimentos y procedimientos que no se ajusten a las normas científicas y bioéticas internacionalmente reconocidas. Tampoco a exámenes o procedimientos médicos, excepto cuando se encuentre en peligro su vida.[6]
Toda persona tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las impuestas por el orden jurídico y los derechos de los demás.[7]
Toda persona tiene derecho a la intimidad. Se avala el respeto y la no injerencia en la vida privada, familiar, la morada y la correspondencia de la persona. Se reconoce el derecho al honor, al buen nombre y a la propia imagen. Toda autoridad o particular que los viole está obligado a resarcirlos o repararlos conforme a la ley.

El Estado garantiza la libertad de conciencia y de cultos, con sujeción al orden público y respeto a las buenas costumbres.[8]
Toda persona que se encuentre en territorio nacional tiene derecho a transitar, residir y salir libremente del mismo, de conformidad con las disposiciones legales.
1)    Ningún dominicano o dominicana puede ser privado del derecho a ingresar al territorio nacional. Tampoco puede ser expulsado o extrañado del mismo, sólo en caso de extradición articulado por autoridad legal competente, conforme la ley y los acuerdos internacionales vigentes sobre la materia;
2)    Toda persona tiene derecho a solicitar asilo en el territorio nacional, en caso de persecución por razones políticas. Quienes se encuentren en condiciones de asilo gozarán de la protección que garantice el pleno ejercicio de sus derechos, de conformidad con los acuerdos, normas e instrumentos internacionales suscritos y ratificados por la República Dominicana. No se consideran delitos políticos, el terrorismo, los crímenes contra la humanidad, la corrupción administrativa y los delitos transnacionales.[9]
Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley.[10]
Toda persona tiene el derecho de reunirse, sin permiso previo, con fines lícitos y pacíficos, de conformidad con la ley.[11]
Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin censura previa que pueda establecerse.
1)    Toda persona tiene derecho a la información. Este derecho comprende buscar, investigar, recibir y difundir información de todo tipo, de carácter público, por cualquier medio, canal o vía, conforme determinan la Constitución y la ley;
2)    Todos los medios de información tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas de interés público, de conformidad con la ley;
3)    El secreto profesional y la cláusula de conciencia del periodista están protegidos por la Constitución y la ley;
4)    Toda persona tiene derecho a la réplica y rectificación cuando se sienta lesionada por informaciones difundidas. Este derecho se ejercerá de conformidad con la ley;
5)    La ley garantiza el acceso equitativo y plural de todos los sectores sociales y políticos a los medios de comunicación propiedad del Estado.[12]
Incluyen a los llamados derechos económicos, sociales y culturales, están vinculados con el principio de igualdad y a diferencia de los anteriores, exigen para su realización una efectiva intervención de los poderes públicos, a través de prestaciones y servicios públicos.
Son los derechos humanos relativos al entorno social y económico básicas ineludibles para una vida digna y en libertad, como el trabajo, la seguridad social, la salud, la educación, la alimentación, el agua, la vivienda, un medio ambiente adecuado y la cultura.
Artículo 50.- Libertad de empresa. El Estado reconoce y garantiza la libre empresa, comercio e industria. Todas las personas tienen derecho a dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las prescritas en esta Constitución y las que establezcan las leyes.
1)    No se permitirán monopolios, salvo en provecho del Estado. La creación y organización de esos monopolios se hará por ley. El Estado favorece y vela por la competencia libre y leal y adoptará las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio y del abuso de posición dominante, estableciendo por ley excepciones para los casos de la seguridad nacional;
2)    El Estado podrá dictar medidas para regular la economía y promover planes nacionales de competitividad e impulsar el desarrollo integral del país;
3)    El Estado puede otorgar concesiones por el período y la forma que establezca la ley, cuando se trate de explotación de recursos naturales o de la prestación de servicios públicos, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público y al equilibrio medioambiental.[13]
El Estado reconoce y garantiza el derecho de propiedad. La propiedad tiene una función social que implica obligaciones. Toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes.
Se reconoce y protege el derecho de la propiedad exclusiva de las obras científicas, literarias, artísticas, invenciones e innovaciones, denominaciones, marcas, signos distintivos y demás producciones del intelecto humano por el tiempo, en el modo y con las condiciones que instituya la ley.[14]
Artículo 53.- Derechos del consumidor. Toda persona tiene derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, a una información objetiva, veraz y oportuna sobre el contenido y las características de los productos y servicios que use o consuma, bajo las previsiones y normas establecidas por la ley. Las personas que resulten lesionadas o perjudicadas por bienes y servicios de mala calidad, tienen derecho a ser compensadas o indemnizadas conforme a la ley.[15]
El Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuarios, con el fin de aumentar la producción y garantizar la seguridad alimenticia.[16]
La familia es el fundamento de la sociedad y el espacio básico para el desarrollo integral de las personas. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.
La familia, la sociedad y el Estado, harán primar el interés superior del niño, niña y adolescente; tendrán la obligación de asistirles y protegerles para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales, conforme a esta Constitución y las leyes. En consecuencia:
1)    Se declara del más alto interés nacional la erradicación del trabajo infantil y todo tipo de maltrato o violencia contra las personas menores de edad. Los niños, niñas y adolescentes serán protegidos por el Estado contra toda forma de abandono, secuestro, estado de vulnerabilidad, abuso o violencia física, sicológica, moral o sexual, explotación comercial, laboral, económica y trabajos riesgosos;
2)    Se promoverá la participación activa y progresiva de los niños, niñas y adolescentes en la vida familiar, comunitaria y social;
3)    El Estado, con la colaboración fraterna de las familias y la sociedad, creará oportunidades para estimular el tránsito productivo de los adolescentes hacia la vida adulta.[17]
La familia, la sociedad y el Estado concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia.[18]
El Estado promoverá, protegerá y asegurará el goce de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, en condiciones de igualdad, así como el ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades. El Estado adoptará las medidas positivas necesarias para propiciar su integración familiar, comunitaria, social, laboral, económica, cultural y política.[19]


Toda persona tiene derecho a una vivienda digna con servicios básicos esenciales. El Estado debe fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promover planes de viviendas y asentamientos humanos de interés social. El acceso legal a la propiedad inmobiliaria titulada es una prioridad fundamental de las políticas públicas de promoción de vivienda.[20]
Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez.[21]
Artículo 61.- Derecho a la salud. Toda persona tiene derecho a la salud integral.
En consecuencia:
1)    El Estado debe velar por la protección de la salud de todas las personas, el acceso al agua potable, el mejoramiento de la alimentación, de los servicios sanitarios, las condiciones higiénicas, el saneamiento ambiental, así como tramitar los medios para la prevención y tratamiento de todas los padecimientos, asegurando el acceso a medicamentos de calidad y dando asistencia médica y hospitalaria gratuita a quienes la requieran;
2)    El Estado garantizará, mediante legislaciones y políticas públicas, el ejercicio de los derechos económicos y sociales de la población de menores ingresos y, en consecuencia, prestará su protección y asistencia a los grupos y sectores vulnerables; combatirá los vicios sociales con las medidas adecuadas y con el auxilio de las convenciones y las organizaciones internacionales.[22]
El trabajo es un derecho, un deber y una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado. Es finalidad esencial del Estado fomentar el empleo digno y remunerado. Los poderes públicos suscitarán el diálogo y concertación entre personales, empleadores y el Estado.[23]
1)    La educación tiene por objeto la formación integral del ser humano a lo largo de toda su vida y debe orientarse hacia el desarrollo de su potencial creativo y de sus valores éticos. Busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la destreza y a los otros caudales y valores de la cultura;
2)    La familia es responsable de la educación de sus integrantes y tiene derecho a escoger el tipo de educación de sus hijos menores;[24]
3)    El Estado garantiza la educación pública gratuita y la declara obligatoria en el nivel inicial, básico y medio. La oferta para el nivel inicial será definida en la ley. La educación superior en el sistema público será financiada por el Estado, garantizando una distribución de los recursos proporcional a la oferta educativa de las regiones, de conformidad con lo que establezca la ley;
4)    El Estado velará por la gratuidad y la calidad de la educación general, el cumplimiento de sus fines y la formación moral, intelectual y física del educando. Tiene la obligación de ofertar el número de horas lectivas que aseguren el logro de los objetivos educacionales;


Contemplan derechos heterogéneos, como el derecho a la paz, al medio ambiente o a las garantías frente a la manipulación genética, entre otros. Estos derechos se vinculan con los valores relativos a la solidaridad e inciden en la vida de todos los seres humanos, por lo que precisan de la cooperación a escala universal para su realización.
Toda persona tiene derecho a participar y actuar con libertad y sin censura en la vida cultural de la Nación, a la plena entrada y regocijo de los bienes y servicios culturales, de los avances científicos y de la producción artística y literaria.
El Estado protegerá los intereses morales y materiales sobre las obras de autores e inventores.[25] En consecuencia:
1)    Establecerá políticas que promuevan y estimulen, en los ámbitos nacionales e internacionales, las diversas manifestaciones y expresiones científicas, artísticas y populares de la cultura dominicana e incentivará y apoyará los esfuerzos de personas, entidades y asociaciones que desplieguen o financien planes y actividades culturales;
2)    Garantizará la libertad de expresión y la creación cultural, así como el acceso a la cultura en igualdad de oportunidades y promoverá la diversidad cultural, la cooperación y el intercambio entre naciones;
3)    Reconocerá el valor de la identidad cultural, individual y colectiva, su importancia para el desarrollo integral y sostenible, el crecimiento económico, la innovación y el bienestar humano, mediante el apoyo y difusión de la investigación científica y la producción cultural. Protegerá la dignidad e integridad de los trabajadores de la cultura;
Toda persona tiene derecho a la educación física, al deporte y la recreación. Corresponde al Estado, en colaboración con los centros de enseñanza y las organizaciones deportivas, fomentar, incentivar y apoyar la práctica y difusión de estas actividades. Por tanto:
1)    El Estado asume el deporte y el entretenimiento como política pública de educación y salud y garantiza la educación física y el deporte escolar en todos los niveles del sistema educativo, conforme a la ley;
2)    La ley dispondrá los recursos, estímulos e incentivos para la promoción del deporte para todos y todas, la atención integral de los deportistas, el apoyo al deporte de alta competición, a los programas y actividades deportivas en el país y en el exterior.[26]
Ampliando el esquema propuesto por Vasak, después de analizar lo sucedido en los últimos años, varios autores como (Vallespín Pérez],​ Franz Matcher,​ Antonio Pérez Luño, Augusto Mario Morello,​ Robert B. Gelman,​ Javier Bustamante Donas y Juan Carlos Riofrío Martínez-Villalba​ afirman que está surgiendo una cuarta generación de derechos humanos. Sin embargo, el contenido de la misma no es claro, y estos autores no presentan una propuesta única.
Derechos colectivos y difusos. El Estado reconoce los derechos e intereses colectivos y difusos, los cuales se ejercen en las condiciones y limitaciones establecidas en la ley. En consecuencia protege:
1)    La conservación del equilibrio ecológico, de la fauna y la flora;
2)    La protección del medio ambiente;
3)    La preservación del patrimonio cultural, histórico, urbanístico, artístico, arquitectónico y arqueológico.[27]
Artículo 67.- Protección del medio ambiente. Constituyen deberes del Estado prevenir la contaminación, proteger y mantener el medio ambiente en provecho de las presentes y futuras generaciones. En consecuencia:[28]
1)    Toda persona tiene derecho, tanto de modo individual como colectivo, al uso y goce sostenible de los recursos naturales; a habitar en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo y preservación de las distintas formas de vida, del paisaje y de la naturaleza;

2)    Se prohíbe la introducción, desarrollo, producción, tenencia, comercialización, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y atómicas y de agroquímicos prohibidos internacionalmente, además de residuos nucleares, desechos tóxicos y peligrosos;

3)    El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías y energías alternativas no contaminantes;

4)    En los contratos que el Estado celebre o en los permisos que se otorguen que involucren el uso y explotación de los recursos naturales, se supondrá incluida la necesidad de conservar la armonía ecológica, el acceso a la tecnología y su transferencia, así como de restablecer el ambiente a su estado natural, si éste resulta alterado;
5)    Los poderes públicos prevendrán y controlarán los factores de deterioro ambiental, impondrán las sanciones legales, la responsabilidad objetiva por daños causados al medio ambiente y a los recursos naturales y requerirán su resarcimiento. Asimismo, cooperarán con otras naciones en la protección de los ecosistemas a lo largo de la frontera marítima y terrestre.[29]


Como es de conocimiento general, ni en la República Dominicana, así como en ningún otro país, se cuenta con un sistema seguro para la garantía práctica de los derechos fundamentales, ya que a menudo se ven en la prensa innumerables casos de vulneraciones y habría que mencionar, también, los cúmulos de trabajo dentro de los tribunales ordinarios y de igual modo en los tribunales internacionales. Sin embargo, lo verdaderamente importante es que existen legislaciones e instituciones que están trabajando poco a poco para el respeto de los derechos y para que no sigan las violaciones a los derechos humanos y fundamentales.
Tales son las Organizaciones No Gubernamentales (ONG’s), la Comisión Internacional de Derechos Humanos, las Naciones Unidas, las Cortes Internacionales y un sin fin de organismos que acechan por el buen desempeño de estos derechos.
Lo primero a mencionar es la importancia de los derechos fundamentales en correspondencia directa con las personas. Como es de saber, la titularidad de estos derechos les corresponde a todas las personas, sin ningún tipo de distinción, abarcando desde los que no han nacido hasta las personas que ya están muertas. Sin embargo, es lamentable decir que son estos mismos, los titulares de derechos, los que desconocen cuáles son sus derechos y, peor aún, no tienen la más mínima idea de los beneficios que adquieren a la hora de poder exigirlos.
En este país, asombrosamente, se cuenta con un gran número de personas que desconocen los derechos que le son otorgados por la ley sustantiva, lo que empeora más cuando estos no saben cómo poder exigir dichos derechos en caso de verse amenazados o vulnerados.

·         Congreso Nacional (2015). Constitución Política de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio. Santo Domingo, República Dominicana: Publicada en la Gaceta Oficial No. 10805 del 10 de julio de 2015.

·         León Bastos, Carolina. (2010). La interpretación de los derechos fundamentales según los tratados internacionales sobre derechos humanos. Madrid, España: Editorial Reus, S. A.

·         Prats, Eduardo Jorge. (2010). Derechos Constitucional. Volumen I, Santo Domingo, Editorial IUSNOVUM.


[1] Constitución de la Republica Dominicana de 2015, Art. 37, Pág. 11
[2] Ibíd. Art. 38, Pág. 11
[3] Ibíd. Art. 40, Pág. 12
[4] Ibíd. Art. 40, Pág. 12
[5] Ibíd. Art. 41, Pág. 13
[6] Ibíd. Art. 42, Pág. 13
[7] Ibíd. Art. 43, Pág. 14
[8] Ibíd. Art. 45, Pág. 15
[9] Ibíd. Art. 46, Pág. 15
[10] Ibíd. Art. 47, Pág. 15
[11] Ibíd. Art. 48, Pág. 15
[12] Ibíd. Art. 49, Pág. 15
[13] Ibíd. Art. 50, Pág. 16
[14] Ibíd. Art. 52, Pág. 17
[15] Ibíd. Art. 53, Pág. 57
[16] Ibíd. Art. 54, Pág. 57
[17] Ibíd. Art. 56, Pág. 19
[18] Ibíd. Art. 57, Pág. 19
[19] Ibíd. Art. 58, Pág. 19
[20] Ibíd. Art. 59, Pág. 20
[21] Ibíd. Art. 60, Pág. 20
[22] Ibíd. Art. 61, Pág. 20
[23] Ibíd. Art. 62, Pág. 20
[24] Ibíd. Art. 63, Pág. 21
[25] Ibíd. Art. 64, Pág. 23
[26] Ibíd. Art. 65, Pág. 24
[27] Ibíd. Art. 66, Pág. 24
[28] Ibíd. Art. 67, Pág. 24
[29] Ibíd. Pág. 67, Pág. 24

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