miércoles, 1 de noviembre de 2017

El Derecho y el Orden Social



INDICE


INTRODUCCIÓN..................................................................................... 1
EL DERECHO Y EL ORDEN SOCIAL.................................................... 2
EL DERECHO ES UNA RELACIÓN SOCIAL......................................... 2
EL HOMBRE, UN SER SOCIAL POR NATURALEZA........................... 3
DERECHO COMO "ORDENACIÓN DE LA CONDUCTA HUMANA". 3
NORMAS QUE REGULAN EL COMPORTAMIENTO HUMANO, EN CONSONANCIA CON EL PROPIO COMPORTAMIENTO................................................. 4
AUTORIDAD Y PODER.......................................................................... 4
NECESIDAD DE QUE EXISTA LA AUTORIDAD................................. 5
CONCLUSIÓN.......................................................................................... 6
BIBLIOGRAFÍA........................................................................................ 7


El trabajo que se presenta a continuación tiene como título El Derecho y el orden Social.

basta observar con alguna atención la vida social, para darnos cuenta de que todos los días entramos en relaciones con. nuestros semejantes, relaciones que están, regidas por reglas que acatamos espontáneamente, porque la conducta prescrita por ellas es ya en nosotros un hábito, una segunda naturaleza, o bien porque esa conducta está determinada por sentimientos y convicciones morales y religiosos.

En todos estos casos nuestra actividad se desarrolla libre de cualquiera exigencia de una posible coerción. Así, cuando felicitamos a un amigo con motivo de su cumpleaños, o le damos el pésame por haber perdido a un familiar, cuando socorremos a un necesitado o contribuimos para edificar un templo, o bien para sostener una obra de beneficencia, es claro que intervenimos en relaciones con nuestros prójimos, pero nuestros actos no caen bajo la razón formal de una deuda exigible por parte de aquellos a quienes favorece nuestro comportamiento.

En muchos de estos casos, o sea cuando obramos de acuerdo con nuestras convicciones morales y religiosas, estamos sometidos a normas que nos imponen deberes, y por lo mismo nos sentimos constreñidos por una necesidad moral, por una exigencia racional que mueve nuestra voluntad y en este sentido determina nuestras acciones.


Esto significa que no toda nuestra conducta social puede ser medida ni está regida por el criterio racional de la justicia. Nuestra actividad se inspira y obedece en un gran número de casos, a otros criterios, a otras especies del bien: a consideraciones de utilidad, de conveniencia, de cortesía, de gratitud, de patriotismo, de amor. Lo que hacemos por caridad, por amor, no es cosa a la que estemos obligados en justicia, no es algo que se nos pueda exigir jurídicamente, que esté ordenado en forma directa al bien común, fin propio de la sociedad. Es cierto que algunos de estos criterios, en cuanto rigen nuestras relaciones con nuestros semejantes, participan en cierta medida del criterio de la justicia, por lo cual se han considerado la religión, la piedad, la gratitud! la amistad, la liberalidad y algunas otras virtudes, partes potenciales de la virtud de la justicia.150 Pero como la justicia exige dar a otro lo que se le debe conforme a la igualdad, en orden al bien común, es claro que en los casos antes citados y en otros muchos, estrictamente no cabe hablar de una deuda de justicia; ya porque se trate de un deber moral o religioso, como sucede en los actos de caridad, o porque no sea posible; aplicar el criterio de la igualdad, como ocurre en los casos de piedad filial y religiosa, puesto que ni a Dios ni a nuestros padres podemos darles, con igualdad, lo que les debemos.

En cambio, aquellas relaciones sociales que son medidas adecuadamente por el criterio de la justicia, que están ordenadas inmediatamente al perfeccionamiento de la sociedad, a la realización del bien común que es su fin propio, son relaciones sociales de carácter jurídico. Es, pues, de acuerdo con el fin, como debemos clasificar las relaciones sociales en jurídicas y no jurídicas.


El hombre es, pues, un ser social por naturaleza, de tal modo que su propia condición de hombre sólo se ve realizada en tanto que vive en sociedad con los demás hombres. En el seno de esa sociedad, el individuo realiza actos que en cualquier caso afectan a los otros miembros de la comunidad de la que forman parte, de tal modo que cada uno de aquéllos se ve envuelto en los resultados de las decisiones de sus congéneres. Pero, estando facultado para actuar libremente, es necesario que en esa su libre acción no cause perjuicio a cualquiera de los otros que con él forman la colectividad. Y para que este requisito esencial a toda comunidad humana se cumpla, se requiere la existencia de un "orden", un orden social que a través de la presencia del Derecho se transforma en orden jurídico y que intenta aparecer como legítimo y justo, con independencia de que, de hecho, lo consiga o no.


Con arreglo a lo que precede, nos encontramos ya con una noción del Derecho como "ordenación de la conducta humana". A diferencia de los animales, cuya conducta viene ya regulada primariamente por la Naturaleza, de modo que todo animal actúa conforme a reglas inexorables impuestas a su especie, el hombre procede actuando libremente.
Y esta libertad de actuación del individuo es precisamente la que exige por principio que su conducta sea sometida a la regulación de normas expresamente destinadas a limitar los excesos y garantizar el "orden" social.

El conjunto de normas que regulan el comportamiento del hombre en sociedad puede venir dado por los propios comportamientos humanos, es decir, como síntesis de lo que es legítimo en el seno de las actuaciones de los individuos, y entonces nos encontramos con la "norma consuetudinaria", o como resultado de la función reguladora del poder público, con lo que nos hallamos ante las "normas legales". Las primeras aparecen como fruto del espíritu popular, y son el resultado de la sanción impuesta por los propios hábitos o usos comunitarios y de los que deriva su propia fuerza de obligar. Las otras constituyen la resultante de un modo de implantar el orden por la fuerza de los órganos del Estado. Pues bien, en ambos casos, la conducta de los individuos aparece disciplinada y regulada por un sistema normativo que de cualquier modo aspira a la realización de la justicia como fin último y trascendente. Cuando cualquiera de los individuos miembros de esa comunidad pretende imponer su voluntad al margen y por encima del sistema normativo, nos encontramos con una vulneración de la idea de orden.


Se puede definir como autoridad, aquella capacidad que tiene una persona para ejercer poder sobre otras, Puede ser formal e informal, la autoridad formal en la organización es el derecho para ejercer a discreción el poder y tomar decisiones que afecten a otros.


Toda convivencia, sociedad o agrupación de hombres del nivel y extensión que sea, necesita una autoridad que la dirija. Es el principio unificador activo, sin cuya presencia la sociedad no puede alcanzar su fin.

El poder es algo inherente al ser humano es lo que nos capacita para valernos por nosotros mismos, es lo que nos hace independientes y autosuficientes, cuando se priva al ser humano de poder, este pierde una gran parte de su humanidad.

Es tarea de la autoridad tomar las medidas oportunas en interés del bien general y proyectando los medios previamente, asegurar la existencia de la sociedad.

Todo hombre investido de autoridad está expuesto al error y al fracaso, y sobre todos a la tentación del abuso del poder. En la moderna sociedad democrática, la autoridad está sometida al control y a la crítica, ejercidos no solo por los parlamentos, los tribunales y la opinión pública, sino también porcada uno de los ciudadanos al participar en las elecciones.

Desde el momento que los grupos humanos empezaron a organizarse en formas complejas y con base a ciertas disposiciones normativas que reglaban, con estándares más o menos uniformes para todos los habitantes de un determinado lugar y bajo una autoridad central, la vida de las personas está gobernada por ese conjunto normativo que constituye la expresión de un modelo de vida que pretende cumplirse, mediante una serie de valores, postulados y aspectos que mayoritariamente se imponen al resto de los habitantes bajo la característica de su exigencia compulsiva.

Surge así el Derecho como un conjunto de normas que pretenden moldear la conducta de las personas en un determinado lugar y tiempo bajo ciertos principios universalmente aceptados y que se erigen en la ideología prevalente (valores que pretende cumplir) que legitiman su exigencia a los destinatarios.

Ahora bien, el uso de la expresión “Derecho” ensaya varios significados, los cuales, a su vez, permiten contemplar diferentes ideas, pero esto no significa que sean opuestas, solo que existen matices para el uso adecuado del vocablo con relación al objeto de lo que pretende regular, cual es, las relaciones de las personas en sociedad.



Rafael Preciado Hernández. Lecciones de Filosofía del Derecho. Universidad Nacional Autónoma de México, 1982.

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