miércoles, 1 de noviembre de 2017

Requisitos de la Personalidad, la Concepción, Ausencia y Desaparición




INDICE


INTRODUCCIÓN................................................................................................................. 1
REQUISITOS DE LA PERSONALIDAD, LA CONCEPCIÓN, AUSENCIA Y DESAPARICIÓN            2
CONCEPTO DE PERSONA.............................................................................................. 2
CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS.......................................................................... 2
REQUISITOS DE LA PERSONALIDAD.......................................................................... 3
CONCEPTOS DE AUSENCIA Y DESAPARICIÓN...................................................... 4
LA DESAPARICIÓN Y PLAZOS....................................................................................... 6
LOS SUJETOS DE DERECHO, LAS PERSONAS....................................................... 6
EXISTENCIA JURÍDICA DE LAS PERSONAS FÍSICAS............................................ 6
CAPACIDAD DE GOCE Y CAPACIDAD DE OBRA..................................................... 7
CARACTERES DEL ESTADO CIVIL............................................................................... 8
CONCLUSIÓN................................................................................................................... 10
BIBLIOGRAFÍA.................................................................................................................. 11





El presente trabajo es un breve resumen de la unidad I de la materia Derecho Civil I sobre los “Requisitos de la Personalidad, la Concepción, Ausencia y Desaparición”.
En esta investigación se plasman los temas desarrollados a continuación: REQUISITOS DE LA PERSONALIDAD, LA CONCEPCION, AUSENCIA Y DESAPARICION: Concepto de Persona, Requisitos de la Personalidad, Periodos de la Ausencia, La Desaparición, Capacidad de Goce y Capacidad de Obrar, Caracteres del Estado Civil, Historia de las Actas del Estado Civil, Fuerza Probatoria de las Actas del Estado Civil y Redacción de las Actas del Estado Civil.
 
Es un tema que proporciona, tanto a los estudiantes como a los profesionales de la Carrera de Derecho, conocimientos básicos, para resolver cualquier situación de esta índole.



La persona ha sido definida por la doctrina como un sujeto capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones, ejercer dichos derechos y cumplir con las obligaciones adquiridas, por sí, ante sí y con una tercera persona.
De manera, que cuando nos referimos en Derecho civil decimos: Persona es todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.
Se han clasificado en personas de existencia visible o físicas (ser humano) y de existencia ideal o jurídica (como las compañías, las corporaciones, las fundaciones, el Estado y otras).
      Natural
      Jurídica
Persona Natural
Es la que conocemos de carne y hueso o persona individual, tiene presencia material física.
Tienen los atributos de la personalidad que son el conjunto de calidades que tiene la persona por el hecho de ser tal como el nombre, el domicilio, el patrimonio (conjunto de pasivo y activo), el derecho sobre su integridad física (lo que limita a disponer, vender una parte de su cuerpo, acto que está prohibido por ley).
Persona Jurídica
Es la que existe por una ficción de la ley y está conformada por un conjunto de personas naturales o jurídicas o conjunto de bienes, se denominan también sociales o colectivas y son asimismo sujetos de derecho.
Las personas jurídicas pueden ser de existencia necesaria (como los estados) o de existencia No necesaria como las:
      Sociedades.
      Asociaciones.
      Fundaciones.
      ONG’s.
La personalidad es la capacidad jurídica de una persona para ser titular de derechos y obligaciones. La personalidad es una cualidad jurídica, es una condición para ser titular de esos derechos y deberes.

 
Requisitos de la personalidad


Que la criatura nazca viva y viable.
La teoría de la viabilidad, exige que el feto nazca vivo y viable (vitae-babilis literalmente: hábil para la vida), o sea, apto para vivir fuera del seno materno, ya que estima que, caso contrario, no existe una vida humana independiente. Acogieron esta teoría entre otros, el Código Civil francés, el italiano de 1865 (no el vigente), dominicano.
El gran inconveniente que presenta esta teoría deriva de la doble dificultad de determinar si un niño nacido vivo es viable o no, y de probarlo después. Para obviar tal inconveniente, el Código Civil italiano de 1865 establecía una presunción jurís tantum de viabilidad, o sea, que consideraba que todo niño nacido vivo había nacido viable, salvo que se probara lo contrario. El Código Civil español estableció en cambio una presunción juris et de jure de que es viable todo niño que sobrevive 24 horas al nacimiento y de que no lo es, el que no sobreviva dicho plazo.
Este sistema de determinar la viabilidad por la supervivencia del niño, no corresponde a la realidad, ya que puede ser viable un niño que muera a las pocas horas de nacido (por ejemplo: por un accidente), y no serlo un niño que fallezca al segundo o tercer día de nacido, en República Dominicana vivo y viable solo vasta que nazca con los signos vitales para sobre vivir así lo asumió el Código Civil vigente en nuestro país, es importante resaltar que la personalidad es un derecho del ser humano, es inherente a la persona desde el momento de su nacimiento hasta que muere y el cual no puede ser despojado además que es un derecho con rango constitucional.
La Ausencia
Situación legal del individuo cuyo destino se ignora. Según Capitant es el estado de la persona cuya desaparición y falta de noticias, durante un tiempo más o menos largo, toman su existencia incierta. Esa situación exige que se adopten medidas para la custodia y administración de los bienes del ausente, y que puedan ser distintas según que este mismo haya dejado, o no, apoderado.
Períodos de la ausencia
Primer periodo: Periodo de presunción de ausencia,
Es necesario adoptar precauciones urgentes que se imponen para proteger a la familia y los bienes del ausente. El marido ausente pierde luego la cualidad de jefe de la familia es reemplazada por su mujer en esa función, sus hijos quedan bajo el cuidado de la madre que ejerce todos los derechos de la patria potestad.
Durante el primer período, los derechos del supuesto ausente están recelados por completo, las medidas adoptadas no son sino provisionales, es un período de espera.
Se aguarda el regreso del ausente.
Segundo Periodo: Período de ausencia declarada.
Luego de algún tiempo, el regreso del ausente parece cada vez menos probable. El simple nombramiento de un administrador con poderes más o menos limitados es ya suficiente para amparar a los interesados. Cuatro años después de recibidas las últimas noticias si el ausente no ha dejado un mandatario general, y de diez años si contaba con él, cualquier interesado puede requerir a un tribunal para que declare la ausencia.
Tercer periodo. La toma de posesión definitiva.
Treinta años posteriormente del auto que haya dispuesto la toma de posesión temporal, o si sobreviene antes, en el centésimo aniversario del nacimiento del ausente. El regreso del ausente se ha vuelto muy improbable. Por eso los que tomaron posesión de sus bienes conservan íntegramente las rentas, que, por otra parte, adquieren, desde la expiración del trigésimo año de ausencia, las fianzas son canceladas, los poseedores provisionales pueden, por último, pedir al tribunal la toma de posesión definitiva de los bienes del ausente. A partir del auto, los que han tomado posesión pueden comportarse como herederos, les resulta posible incluso enajenar e hipotecar inmuebles.


El desaparecido es la persona cuya muerte es casi segura, porque su desaparición se ha producido en circunstancias cuya naturaleza pone en peligro su vida. Mientras que resulta imposible hacer que se declare la muerte de un ausente, cabe llegar a ello para un desaparecido.
La desaparición tiene una gran ventaja que permite declarar jurídicamente la muerte de la persona, la cual es equivalente a una acta de defunción el auto emitido por el juez apoderado. Este periodo se abre por auto emitido por el juez el cual es pronunciado luego de la última noticia que se tiene de la persona.
Las personas son sujetos de derechos y de obligaciones. También son personas, ciertos grupos o algunas masas de bienes dotadas de autonomía, estas son personas morales.
Solo los seres humanos son personas físicas. Únicamente el hombre está dotado de la personalidad. Todo ser humano es una persona jurídica y goza de la personalidad.
En nuestro ordenamiento jurídico ha quedado establecido, a partir de enero del 2010, en la modificación constitucional, que los derechos se adquieren desde el momento de la concepción del ser humano, naturalmente, bajo la condición de que nazca vivo y viable, dotado de la personalidad, es apto para ser sujeto de derechos y de obligaciones; es capaz de adquirir derechos: posee lo que se denomina la capacidad de goce y también la capacidad de obrar.
En principio, toda persona física tiene plena capacidad de goce, esto significa que puede adquirir derechos, conservarlos o disponer de ellos; pero no los puede ejercer por si misma, porque tienen incapacidad de goce y de obrar, con la finalidad de protegerla contra su propia inexperiencia o su estado mental; se pueden citar:
• Los Menores de edad
• Los Enajenados
• Los Sujetos a Interdicción Civil
Es decir, que el Padre o el Tutor del Menor, el Tutor del sometido a Interdicción obran en su lugar, los representan.
El menor Emancipado obra con la asistencia de su Curador; el Prodigo con la de su Consejo Judicial.
El artículo 1123 del Código Civil:
"Toda persona puede contratar, si no ha sido declarada incapaz por la ley"; lo que permite establecer que la capacidad constituye la regla, siendo la excepción, la incapacidad, ya que toda persona física o moral, por tener personalidad jurídica, es en principio plenamente capaz tanto en el terreno de la capacidad de goce, como de obrar.
La capacidad de goce es la que tienen las personas de adquirir derechos, de hacerse titulares de derecho y el porte de ejercicio, es aquella que tienen las personas de hacer uso de aquellos derechos que han adquiridos a través de la capacidad de goce.
La más frecuente es la incapacidad de ejercicio y esta tiene generalmente por finalidad la protección de personas en razón de su inexperiencia (menores) o en razón de su estado mental (enajenados).
De acuerdo con su peculiar naturaleza, los caracteres del estado civil de las personas son los siguientes:
      Tiene significado personal: Toda persona se encuentra clasificada dentro de cada uno de los distintos tipos de estado civil reconocidos por el Derecho, y de ello se deriva su condición y capacidad de obrar (ya que la capacidad jurídica no depende sino de su consideración como persona). Ya sea que no se trate de un efectivo derecho de la personalidad, tiene prácticamente su mismo tratamiento.

      Se regula por normas imperativas: El número de relaciones jurídicas de estado es cerrado, no pudiendo aumentarse o suprimirse las que en cada momento estén admitidas como tales, ni es posible modificar voluntariamente el contenido legal de cada estado civil, por quedar excluido de la autonomía de la voluntad. No se puede transigir sobre el estado civil de las personas.

      Es materia de interés público: En la mayoría de los procesos o litigios sobre el estado civil es obligada la intervención del Ministerio Público, así como en los casos de rectificación de las inscripciones de las diferentes actas del estado civil asentadas en el Registro, a través de procedimiento judicial, correspondiente.

      Tiene eficacia general: Es una excepción al principio de relatividad de la cosa juzgada en todo lo relativo al estado civil de las personas la presunción de cosa juzgada es eficaz contra terceros, aunque no hubiesen litigado.



Para concluir podemos decir, que persona es todo ser capaz de poseer unos derechos y estar sometido a unas obligaciones. Es el sujeto de derechos y obligaciones. Ser titular de derecho. El factor determinante de la persona, es la capacidad.
Los requisitos de la Personalidad son: que la criatura nazca viva y viable. La criatura humana es persona. Solamente la muerte pone fin a la personalidad.
Las personas son sujetos de derechos y de obligaciones. También son personas ciertos grupos o algunas masas de bienes dotadas de autonomía, estas son personas (morales). Todo ser humano es una persona jurídica.
El ser humano, dotado de la personalidad, es apto para ser sujeto de derechos y de obligaciones; es capaz de adquirir derechos: posee lo que se denomina la capacidad de goce y también la capacidad de obrar.
El estado civil está unido a la personalidad, de la que es el reflejo, por eso presenta caracteres muy particulares, pues el estado civil es: indivisible, inalienable, imprescriptible y susceptible de Posesión
El estado civil esta protegido por las acciones judiciales, como toda situación jurídica. La mayoría de las acciones de estado tiene por objeto hacer que se establezca, que se reconozca la asistencia de un estado civil.




·         Constitución de la República Dominicana. Proclamada el 26 de enero del 2015. Publicada en la Gaceta Oficial No. 10561.

·         Henry y León Mazeaud: 2009. Lecciones de Derecho Civil. Parte I Volumen II. Editora Europa América.

·         Ley 659 sobre Actos de Estado Civil, del 17 de julio de 1944, Gaceta Oficial número 8935.

·         Pottentini, Salvador, 2010, Código Civil de la República Dominicana. Decimoquinta Edición, Moca, República Dominicana: Editora: Dalis

No hay comentarios: