miércoles, 1 de noviembre de 2017

MODIFICACIONES PARCELARIAS



INDICE
Introducción.......................................................................................................................... 1
Modificaciones parcelarias................................................................................................ 2
Deslinde................................................................................................................................ 2
Etapas del deslinde............................................................................................................. 2
Inmuebles registrados y constancias anotadas............................................................. 3
Clasificación de las parcelas a los fines del deslinde.................................................. 4
Deslinde sobre parcelas complejas.................................................................................. 4
Deslinde sobre parcelas sencillas.................................................................................... 6
Documentación de los deslindes..................................................................................... 9
Trámites posteriores al deslinde..................................................................................... 10
La refundición.................................................................................................................... 10
Urbanización parcelaria................................................................................................... 11
Copropiedad....................................................................................................................... 12
Conclusión......................................................................................................................... 13
Bibliografía......................................................................................................................... 14





Los actos de levantamiento destinados a modificar el estado parcelario de parcelas registradas, son llamados modificaciones parcelarias.
Las modificaciones parcelarias se generan de la necesidad de dividir predios indivisos, de particiones de corporaciones, de expropiaciones por parte del Estado para la realización de obras de carácter común, de la necesidad de individualizar un predio, y otras cuestiones que son tratadas en el presente trabajo.
Las modificaciones parcelarias se hacen por mensura de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 1738 del 2007. Sobresalen el Deslinde, la refundición, la partición, entre otras modificaciones.


Los actos de levantamiento destinados a modificar el estado parcelario de parcelas registradas, se hacen por mensura de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 1738 del 2007.
Las modificaciones parcelarias tienen por objeto crear nuevas parcelas a partir de las que están ya registradas. No se consideran modificaciones parcelarias los cambios de las colindancias o designación catastral, ni de las dimensiones de una parcela como resultado de un ajuste de las medidas originarias.
Deslinde es el acto de levantamiento realizado para constituir el estado parcelario de una parte determinada de un terreno registrado y sustentado en una Constancia Anotada, a fin de que su titular pueda separar su propiedad del resto de la parcela originaria.
No procede el deslinde, cuando la Constancia Anotada sustente un derecho de propiedad sobre una unidad de condominio. Cuando la totalidad de los titulares de Constancias Anotadas de una parcela resuelvan separar sus derechos al mismo tiempo y en una misma operación, no se tramitará el acto como deslinde sino como división para partición.
El deslinde es un proceso contradictorio que necesariamente debe conocer el Tribunal de Jurisdicción Original. Consta de tres etapas:
a)     Técnica, donde a través de un acto de levantamiento parcelario se individualiza, ubica y determina el terreno sobre el que se consolidará el derecho de propiedad. Esta etapa finaliza con la aprobación técnica de las operaciones por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales territorialmente competente.
b)     Judicial, donde a través de un proceso judicial se dan las garantías necesarias para que todos los titulares de Constancias Anotadas sobre la misma parcela y los titulares de cargas y gravámenes sobre la misma puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes respecto del deslinde en general y de la ubicación dada al terreno en particular. Esta etapa finaliza con la sentencia de aprobación del deslinde.
c)     Registral, donde a través del registro de los derechos que recaen sobre el inmueble, se acredita la existencia del derecho y de la parcela. Esta etapa finaliza con la expedición del Certificado de Título y la habilitación del registro complementario.
Se considera como inmueble registrado a toda porción determinada de superficie terrestre sobre la que existe un derecho de propiedad registrado en los Registros de Títulos, con independencia de si el mismo está sustentado en un Certificado de Títulos o en una Constancia Anotada.
Una porción está determinada cuando la misma está expresada en unidades de superficie. Un mismo inmueble puede pertenecer a varias personas en copropiedad, correspondiéndole a cada copropietario una parte indivisa del inmueble expresada en términos de porcentaje o proporción. Cuando el asiento de registro de un inmueble en copropiedad no especifique el porcentaje o proporción de participación de cada copropietario se presume que lo es en partes iguales, salvo un acuerdo distinto entre los titulares.
Bajo ningún concepto se puede interpretar que los términos porcentuales que le corresponden a un copropietario, se refieren a porcentajes sobre la superficie del inmueble. No procede el deslinde para determinar los derechos que le corresponde a cada copropietario, sino que procede la partición total del inmueble.
Con independencia de que los derechos sobre un inmueble estén consignados en un mismo asiento registral o en varios, cuando se consignan derechos sobre superficies determinadas a favor de una o más personas se considera que hay una Constancia Anotada por cada superficie determinada.
A los fines del deslinde, las parcelas con Constancias Anotadas se clasifican en:
a)    Parcelas sencillas, son aquellas parcelas con superficie menor a veinte mil metros cuadrados (20,000 m2) sobre las que existen diez (10) o menos Constancias Anotadas sin deslindar.
b)    Parcelas complejas, son todas las parcelas de más de veinte mil metros cuadrados (20,000 m2) de superficie, y las parcelas con superficie menor a veinte mil metros (20,000 m2) sobre las que existen más de diez (10) Constancias Anotadas sin deslindar.
En cualquiera de los casos, el deslinde se realiza de manera completa y en un único acto, no pudiendo quedar restos sin deslindar. No se registrarán restos de superficies remanentes de una Constancia Anotada sometida a un proceso de deslinde.
Cuando se vaya a ejecutar un deslinde sobre una parcela compleja, se procederá de la siguiente forma:
a)     Se notifica a los colindantes de la porción a deslindar y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales.
b)     El agrimensor, para la ubicación de la porción a deslindar, se rige en primer lugar por el acuerdo entre los titulares de constancias anotadas, en segundo lugar, por la ocupación material del adjudicatario, y en tercer lugar por la ubicación indicada en la constancia de título.
c)     En los casos de inmuebles adjudicados por el Instituto Agrario Dominicano o por cualquier organismo del Estado Dominicano, la ubicación resultará de los antecedentes de la adjudicación, los que tendrán que ser incorporados al expediente; en los demás casos, los antecedentes podrán ser incorporados al expediente pero no serán determinantes para la ubicación.
c)    Si no hay acuerdo con la ubicación asignada, o no es posible ubicar razonablemente la porción, el agrimensor lo hace constar en el acta de hitos y mensura y en el informe técnico con los croquis ilustrativos que correspondan y con su opinión fundada.
d)    Para determinar los límites, se sigue el mismo criterio anterior. Asimismo se debe vincular geométricamente la parte a deslindar con algún vértice de la parcela originaria o con un deslinde previamente registrado, si se puede.
e)    Salvo causa debidamente justificada ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales territorialmente competente o con la aceptación de todos los titulares de Constancias Anotadas, no se deslindan porciones de terreno separadas para cubrir una misma constancia de título.
f)     Para lograr coincidencia con la ocupación material, se admite una variación en más o en menos de hasta un cinco por ciento (5 %) en la superficie real de la porción a deslindar respecto de la superficie identificada en la Constancia Anotada. Esta variación sólo es permitida para lograr coincidencia con los límites materiales de la ocupación.
g)    Cuando el inmueble no se encuentra totalmente cerrado por límites materiales sólo se permiten diferencias entre la superficie del deslinde y la consignada en la Constancia Anotada que se encuentren dentro de las tolerancias.
h)   En el deslinde abreviado, las exigencias previstas para el levantamiento planimétrico de la parcela son aplicables sólo a la superficie a deslindar.
i)     En el informe técnico, el agrimensor detalla los fundamentos de la ubicación y determinación de los límites, indicando si hubo acuerdo con los copropietarios o coparticipes.
j)      En el mismo acto de levantamiento parcelario se pueden realizar varios deslindes simultáneamente referidos a la misma parcela. En tales casos se puede unificar la documentación que no sea requerida en forma individual por parcela.
Cuando estando en desarrollo el acto de levantamiento parcelario, alguno de los copropietarios quiere deslindar su porción, el agrimensor conjuntamente con el copropietario solicitan al organismo de aplicación la ampliación de la operación para incluir el nuevo deslinde. La Dirección Regional de Mensuras Catastrales, autoriza la ampliación si procede.
Cuando se vaya a ejecutar un deslinde sobre una parcela sencilla, se procederá de la siguiente forma:
a)    Se notifica a los colindantes de la porción a deslindar y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales.
b)    Las superficies consignadas en las constancias anotadas deben interpretarse como partes porcentuales de la superficie total de la parcela registrada. A los fines del cálculo del porcentaje que le corresponda a la Constancia Anotada se procede de la siguiente forma:
1.    Se considera, salvo prueba en contrario, que todas las vías de comunicación existentes en la parcela afectan terrenos excluidos de la Constancia Anotada a deslindar, excepto los restos por ventas parciales sustentados en una Constancia Anotada.
2.    Si la suma de las superficies de Constancias Anotadas, deslindes aprobados y dominio público es inferior a la superficie total de la parcela, se considera que el resto es propiedad del titular originario de la parcela y se determina la superficie de cálculo por la diferencia entre la superficie total de la parcela y la suma de las superficies de los deslindes aprobados y la superficie de dominio público. El porcentaje que corresponde a la porción a deslindar es el cociente entre la superficie asignada en la constancia y la superficie de cálculo, multiplicado por cien.
3.    Si la suma de las superficies de Constancias Anotadas, los deslindes aprobados y dominio público es igual a la superficie total de la parcela, se determina la superficie de cálculo por la diferencia entre la superficie total de la parcela y la suma de las superficies de los deslindes aprobados y la superficie de dominio público. El porcentaje que corresponde a la
4.    porción a deslindar es el cociente, entre la superficie asignada en la constancia y la superficie de cálculo, multiplicado por cien.
5.    Si la suma de las superficies de Constancias Anotadas, deslindes aprobados y dominio público es superior a la superficie total de la parcela, se toma la suma total de las superficies de las Constancias Anotadas como superficie de cálculo. El porcentaje que corresponde a la porción a deslindar es el cociente entre la superficie asignada en la constancia y la superficie de cálculo, multiplicado por cien.
c)    El agrimensor, para la ubicación de la porción a deslindar, se rige en primer lugar por el acuerdo entre los titulares de constancias anotadas; en segundo lugar, por la ocupación material del adjudicatario, y en tercer lugar por la ubicación indicada en la Constancia Anotada.
d)    En los casos de inmuebles adjudicados por el Instituto Agrario Dominicano o por cualquier organismo del Estado Dominicano, la ubicación resultará de los antecedentes de la adjudicación, los que tendrán que ser incorporados al expediente; en los demás casos, los antecedentes podrán ser incorporados al expediente pero no serán determinantes para la ubicación.
e)    Si no hay acuerdo con la ubicación asignada, o no es posible ubicar razonablemente la porción, el agrimensor lo hace constar en el acta de hitos y mensura y en el informe técnico con los croquis ilustrativos que correspondan y con su opinión fundada.
f)     Debe medir la totalidad de la parcela originaria y las vías de comunicación existentes dentro de ella, y localizar los deslindes aprobados dentro de ella. Con estos elementos procede a calcular la superficie útil la que resulta de excluir de la superficie total real de la parcela originaria, las superficies de los deslindes y las correspondientes a las vías de comunicación.
g)    Sobre esta superficie útil aplica el porcentaje que corresponda a la constancia de título para obtener la superficie de la porción a deslindar.
h)   Salvo causa debidamente justificada ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales territorialmente competente o con la aceptación de todos los titulares de Constancias Anotadas, no se deslindan porciones de terreno separadas para cubrir una misma constancia de título.
i)     Para lograr coincidencia con la ocupación material, se admite una variación en más o en menos de hasta un cinco por ciento (5 %) en la superficie real de la porción a deslindar respecto de la superficie identificada en la Constancia Anotada. Esta variación sólo es permitida para lograr coincidencia con los límites materiales de la ocupación.
j)      Cuando el inmueble no se encuentra totalmente cerrado por límites materiales sólo se permiten diferencias entre la superficie del deslinde y la consignada en la Constancia Anotada que se encuentren dentro de las tolerancias.
k)    El levantamiento planimétrico de la parcela a deslindar se rige por lo dispuesto en el presente Reglamento.
l)     En el informe técnico, el agrimensor detalla los cálculos realizados y los fundamentos de la ubicación y determinación de los límites, indicando si hubo acuerdo entre los copropietarios o copartícipes.
m)  En el mismo acto de levantamiento parcelario se pueden realizar simultáneamente varios deslindes referidos a la misma parcela, en tal caso se puede unificar la documentación que no sea requerida en forma individual por parcela.
Los deslindes se documentan de conformidad con lo dispuesto en el Título anterior del presente Reglamento con las siguientes especificaciones y agregados:
a) Acta de hitos y mensura.
b) Carta de conformidad de los solicitantes.
c) Plano general con las siguientes características:
1) Deslinde sobre parcelas complejas: deben estar representados todos los inmuebles que se deslindan en el acto y su vinculación, si se pudiere, a la parcela originaria; asimismo, se graficarán las vías de comunicación existentes ubicadas en base a la Cartografía de la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales, y los deslindes aprobados según los planos y antecedentes cuando fuera posible ubicarlos.
2) Deslinde sobre parcelas sencillas: se deben representar todos los inmuebles que se deslindan en el acto, la parcela originaria, las vías de comunicación y los deslindes aprobados, con las respectivas vinculaciones y todos los datos geométricos que permiten su dimensionamiento. El registro de superficies que integra el plano general debe indicar la superficie total de la parcela originaria, las superficies de deslindes aprobados, la superficie de cálculo, el porcentaje que corresponde a la Constancia Anotada, la superficie real de la parcela originaria, la superficie de vías de comunicación, la superficie útil, la superficie teórica de la porción a deslindar, la superficie real deslindada de cada parcela y las observaciones que correspondan, según el modelo establecido para los trabajos de mensura que como anexo forma parte de este Reglamento.
d) Informe técnico, en el que se justifica la ubicación y la determinación de los límites.
e) Coordenadas de cada parcela deslindada.
f) Plano individual por parcela.
Aprobado el deslinde, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales remite al Tribunal de Jurisdicción Original territorialmente competente para que inicie el proceso judicial los planos aprobados, copia del acta de hitos y mensura donde conste la conformidad de los titulares de constancias anotadas, la carta de conformidad, una copia certificada del plano general y copia certificada del informe técnico.
En caso de que se trate de un deslinde sobre parcela sencilla, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, adjuntará a las documentaciones a remitir al Tribunal de Jurisdicción Original, un informe donde indique cuál es el resto de superficie útil de la parcela originaria.
Si no queda resto de superficie útil en la parcela originaria por haberse deslindado todas las constancias anotadas, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales informa al Tribunal de Jurisdicción Original, para que éste dicte sentencia ordenando la cancelación definitiva del título.
Si no queda resto de superficie útil en la parcela originaria y aún existen Constancias Anotadas no deslindadas, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales informará al Tribunal de Jurisdicción Original territorialmente competente para que éste resuelva en consecuencia.
Se denomina refundición al acto de levantamiento parcelario que tiene por fin la creación de una nueva parcela por integración de dos o más parcelas registradas. Para que proceda la refundición, las parcelas a unir deben ser colindantes entre sí.
Los documentos a presentar son:
A. Acta de hitos y mensura.
B. Carta de conformidad.
C. Informe técnico.
D. Coordenadas de cada parcela resultante.
E. Plano general.
F. Plano individual por parcela.
Se denomina urbanización parcelaria al acto de levantamiento parcelario que tiene por fin la creación de nuevas parcelas por división de una o más parcelas registradas, con apertura de calles o caminos públicos. En los casos de urbanizaciones parcelarias es obligatorio adjuntar el proyecto aprobado por el ayuntamiento correspondiente y por las autoridades competentes. Los documentos a presentar son:
A.   Acta de hitos y mensura.
B.   Carta de conformidad.
C.   Proyecto aprobado por el ayuntamiento y cualquier otra autoridad competente.
D.   Informe técnico.
E.   Coordenadas de cada parcela resultante.
F.    Plano general.
G.   Plano individual por cada parcela, por cada espacio destinado a zona verde y por cada área institucional.
En la solicitud de urbanización parcelaria no se indica el número de parcelas resultantes, quedando éste definido en la conformidad del o los propietarios con la tarea realizada.
No se consideran como parcelas las superficies destinadas a calles. No se admiten presentaciones parciales que dejen subsistentes el o los títulos originarios.
El registro de los títulos de las parcelas resultantes implica automáticamente el traspaso de las calles, pasajes, avenidas, peatonales, espacios destinados a zonas verdes, etc., al dominio público.
De la división para partición de inmuebles
Cuando se pretenda hacer cesar el estado de indivisión entre los copropietarios, coherederos y/o copartícipes de un inmueble registrado, haciendo la partición en naturaleza del mismo, se deberá ejecutar la división del inmueble de conformidad con lo dispuesto en el artículo No. 172 de la Resolución 1738-2007.
Existe copropiedad, cuando los derechos de los copropietarios, coherederos y/o copartícipes están expresados en términos porcentuales o proporción, o simplemente no están determinados en ninguna forma, con independencia de que dichos derechos estén consignados en una o varias Constancias Anotadas o estén sustentados en un Certificado de Título.
Los términos porcentuales que le corresponden a cada copropietario, se refieren al derecho mismo y no a la superficie del inmueble. Corresponde a los copropietarios determinar la forma en que se dividirá el inmueble en caso de existir acuerdo amigable entre ellos o al Tribunal de Jurisdicción Original territorialmente competente en caso de no existir partición amigable.
Como se ha podido ver, todas las parcelas resultantes de las modificaciones parcelarias deben tener acceso desde la vía pública, ya sea en forma directa, por un paso o pasaje común o por servidumbre de paso. En este último caso deben identificarse las parcelas afectadas y las beneficiadas, posicionando y dimensionando las superficies sujetas a servidumbres.
Los pasos o pasajes comunes quedan vinculados jurídicamente a las parcelas a las que sirven, y no podrán ser objeto de tráfico jurídico independiente, ni de ningún acto unilateral que suprima o reduzca las mismas.
Para que se pueda autorizar la modificación parcelaria, si el inmueble está afectado por derechos de garantía, a la solicitud de autorización de los trabajos, se debe acompañar la conformidad de los acreedores.
No se autorizará ninguna modificación parcelaria de inmuebles afectados por derechos de garantía sin el consentimiento expreso de los acreedores. Tampoco se autorizará ninguna modificación parcelaria de inmuebles afectados por embargos o hipotecas judiciales si no se acompaña de la correspondiente autorización judicial. El agrimensor actuante es responsable de verificar la existencia de estas cargas antes de someter la solicitud de autorización.
En las refundiciones y otras modificaciones parcelarias que involucren inmuebles de distintos propietarios, se debe adjuntar una declaración de los mismos, legalizada por notario, donde conste clara y expresamente a nombre de quienes y en que porcentajes se registran las parcelas resultantes.



·         Ciprián, R. (2010). Tratado de Derecho Inmobiliario (3ª. ed.). Santo Domingo, Rep. Dominicana: Editora Centenario.
·         Cedeño, V. (2006). Derecho Registral y Jurisprudencial. (1a ed.). República Dominicana: Editora Ediciones Jurídicas Trajano Potentini.
·         Gómez, W. (2007). Derecho Inmobiliario Registral. (2ª ed.). República Dominicana: editora Gráficos Integrados.
·         Hernández Hernández, G. (2007). Registro de Inmueble la Ley de Registro Inmobiliar. (1ª ed.). República Dominicana: Editora Soto Castillo.



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