miércoles, 1 de noviembre de 2017

Las Obligaciones




INDICE

INTRODUCCIÓN......................................................................................... 1
LAS OBLIGACIONES................................................................................... 2
Fuentes de la obligación............................................................................... 4
La extinción de las obligaciones................................................................... 4
El mutuo disentimiento................................................................................. 4
La extinción de la cosa debida...................................................................... 4
Pacto de remisión........................................................................................ 4
CONCLUSIÓN............................................................................................. 5

 



En el presente a tratar el tema de las obligaciones, que no es más que un vínculo decidido por el cual una o varias personas están obligadas a dar, hacer o no hacer una cosa, además trataré de dónde nace la obligación según la teoría de Bonfante, la obligación romana nació en tiempos arcaicos, dentro del terreno de los delitos.

Otro de los temas tratados en este trabajo son las fuentes de las obligaciones son los hechos jurídicos de donde ellas emanan. En sus intenciones Gayo nos señala que la fuente de las obligaciones son dos: El Contrato y el Delito.

Mientras que las instituciones de Justiniano se clasifican en cuatro, pues son las que nacen de un contrato o de un cuasicontrato, de un delito o de un cuasidelito.

También tenemos que las obligaciones se dividen en civiles y naturales, pero cuando se quiere precisar por qué autoridad han sido provistas la acción se dividen en obligaciones civiles y honorarias, luego para finalizar los modos de extinción de una obligación de diferente manera como son, el pago, novación, el mutuo desistimiento, compensación, la extinción de la cosa debida y pacto de remisión.





Según la teoría de Bonfante, la obligación romana nació en tiempos arcaicos, dentro del terreno de los delitos.

Originalmente, la comisión de un delito hacia surgir, a favor de la víctima o de su familia, un derecho de venganza eventualmente limitado por el principio del talión, el cual mediante una composición podía transformarse en el derecho de la víctima o su familia.

Como garantía del cumplimiento de tal prestación, un miembro de la familia del culpable quedaba ob-ligatis, o sea “atado” en al domus de la víctima como una “atadura” en garantía del cumplimiento de prestaciones nacidas de delitos, luego al irse desarrollando la comunidad con el aumento de los contactos económicos entre las domus, se presentaba, a veces, la necesidad de que un pater familias prestara valores a otro, en tal caso, el acreedor quería tener una garantía y así esta “atadura” se trasladaba del campo delictual al incipiente derecho privado.

Un miembro de la domus del deudor se ofrecía entonces al acreedor, este pesaba, en presencia de cinco testigos y de una porta balanza, el bronce que servía de dinero, entregaba el valor convenido al deudor y se llevaba el nexum, o sea el nudo, y era por tanto, un préstamo per as el libran.

Según se fue intensificando la vida comercial, se simplificó el nexum, el deudor se ofrecía a sí mismo como responsable, pero el acreedor posponía la “atadura” hasta el momento del incumplimiento. Si el deudor no pagaba puntualmente, entonces seguía la manus iniectio, descrita en las XII Tablas. El acreedor se llevaba entonces al deudor a una cárcel privada, donde lo retenía durante sesenta días, mostrándolo tres veces en el mercado, para ver si alguien quería liberarlo, pagando la suma debida.

Después de sesenta días, el acreedor podía vender al deudor como esclavo fuera de Roma, también tenía el derecho de matarlo.

Pero en el año 326 a. de C. Este duro sistema fue severamente atacado por la lex poetelia papiria, en la cual se suprimió el excarcelamiento privado por deudas civiles, dejándolo subsistente, empero para cuestiones surgidas a consecuencia de delitos privados.

Fuentes de las obligaciones son los hechos jurídicos de donde ellas emanan.

En sus instituciones, Gayo nos enseña que las fuentes de las obligaciones son dos: El Contrato y el Delito, entendiendo por contrato el acuerdo de voluntades sancionadas por el derecho civil, pudiéndose manifestar estas voluntades mediante palabras (verbis) por escrito (litteris), por la entrega de la cosa (Re) o por medio del consentimiento (cosensu).

En las instituciones de Justiniano nos encontramos con una verdadera sistematización en la clasificación de las obligaciones, las cuales son agrupadas en cuatro grandes categorías “Las obligaciones o nacen de un contrato o de un cuasicontrato o de un delito o de un cuasidelito.

Las obligaciones se dividen en civiles y naturales, pero cuando se quiere precisar por qué autoridad han sido provistas la acción se divide en obligaciones civiles y honorarias.

Obligaciones civiles, las que han sido sancionadas por el derecho civil en sentido estricto, es decir por una de las fuentes del derecho, distinta de los edictos de los magistrados.

Obligaciones honorarias, son aquellas que han recibido su sanción de los edictos de los magistrados jus honorarium. Se les llama también pretorianos, porque han sido sancionadas casi todo por el pretor.

Justiniano define la obligación como un “vínculo” de derecho por el que somos oblgiados por necesidad de pagar alguna cosa, según los derechos de nuestra ciudad “o luris vinculum”.

La obligación tiene tres elementos, los cuales son vínculo de derecho, objeto y sujeto.

Sujetos: estos pueden ser actillas (acreedor) o pasillas (deudor), el primero es quien debe pedir la obligación y el segundo quien desea la prestación.

Objeto: es el acto que se realiza a favor del acreedor, quien tiene derecho de exigir su cumplimiento por medio de la acción correspondiente (un dare, facere o non facere, praestare).

Vínculo de derecho: este vínculo es lo que permite al acreedor usar los métodos coactivos para recuperar la prestación dada.

Principalmente las fuentes de la obligación nacen de un delito o un contrato, pero existen otras figuras variadas de estas, como los cuasidelitos y los cuasicontratos.

Delito: todo acto ilícito castigado con pena.

Cuasidelitos: se dan ejemplos de este cuando un juez por negligencia da una mala sentencia.

Contrato: acuerdo de dos o más personas para construir una relación obligatoria de cumplimiento por ley.

Cuasicontrato: se asemejan a los contratos, pero faltante de acuerdo de las partes para producir dicha obligación.


Las obligaciones se pueden extinguir de diferentes maneras:

Por el pago es el cumplimiento de lo que uno se ha obligado a dar o hacer.

Novación: es la situación de una nueva deuda a otra de entregar.



El mutuo disentimiento

Es cuando el deudor y el acreedor voluntariamente acuerdan hacer desaparecer la obligación.
Comparación: cuando dos personas son recíprocamente deudores y acreedores una a la otra, las dos deudas pueden extinguirse hasta la concurrencia de la menor.


Si el objeto de la obligación fuera una cosa específica, y se perdía por un asunto imputable al deudor la obligación se extinguía.


Consistía en un acuerdo informal entre el deudor y acreedor en virtud del cual este último expresa su voluntad de liberar al deudor del pago, o una declaración de recibo simulado de pago.






Después de realizar este trabajo de las obligaciones, se llega a la conclusión de que resulta de gran importancia para los estudios de las ciencias jurídicas que se presenta en la práctica y en el quehacer jurídico el abogado, porque los tribunales civiles están repletos de decisiones fundamentadas ya en la teoría de las obligaciones.

El abogado que desconoce las fuentes, las características, los efectos y las formas de extinción de las obligaciones tendrá una gran laguna para el ejercicio de la profesión por ante los tribunales civiles. Existe una gran similitud en la teoría de las obligaciones en el Código Civil dominicano, con el derecho francés y este a su vez con el derecho romano.

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