miércoles, 1 de noviembre de 2017

LOS RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS



INDICE


INTRODUCCIÓN......................................................................................... 1
LOS RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.............................. 2
RECURSOS ORDINARIOS.......................................................................... 2
RECURSOS EXTRAORDINARIOS............................................................... 2
CONCLUSIÓN........................................................................................... 11
BIBLIOGRAFÍA.......................................................................................... 12

 

El trabajo que se presenta a continuación, es relativo a los Recursos Ordinarios y Extraordinarios.
Esta clasificación de los medios de impugnación de sentencias, es cuestionada y relativa, pues no existe unanimidad de criterio en doctrina, y surgió a partir del Código de Procedimiento Civil italiano de 1865.
Para Rocco, la diferencia entre los recursos ordinarios, como la aclaratoria, la reposición, la queja, y fundamentalmente, la apelación; y extraordinarios, como la casación, inconstitucionalidad, la inaplicabilidad de la ley, o la revisión, radica en que los recursos ordinarios se aplican en la generalidad de los casos de errores o vicios en las sentencias dictadas en primera instancia, salvo en el caso de sentencias inapelables, mientras que los extraordinarios son excepcionales, y solo pueden tener cabida en el caso en que la ley los autoriza, y por cuestiones legales o de derecho.
Para Fairén Guillén habría que distinguir la existencia o no de la cosa juzgada. Los ordinarios se aplican cuando aún no existe cosa juzgada, mientras que los extraordinarios atacan la cosa juzgada. En este caso, según Hitters, no podría hablarse de recurso extraordinario con respecto a la casación, donde aún no hay cosa juzgada.


1.       Reposición
2.       Apelación
3.       Súplica
4.       Queja
5.       Casación
6.       Revisión
7.       Anulación
8.       Consulta (no como recurso si no como competencia funcional)
Reposición
Busca que quien expidió el acto administrativo o la providencia que se impugna la modifique o revoque.
Siendo esa la finalidad, se hace obligatorio que el recurrente exprese las razones por las cuales considera que quien la expidió se equivocó, pues sólo de esa manera podrá éste conocer los motivos de la inconformidad del objetante y dirigir su atención hacia ellas. Eso es lo que se llama técnicamente: "sustentación del recurso”. O sea, que sustentar el recurso es decir cuáles son las fallas de que adolece la decisión que se objeta.


Tramite
Este procede contra los autos interlocutorios. Se interpone dentro de los dos (2) días siguientes a su notificación cuando se hiciere por ESTADOS, y se decidirá a más tardar tres (3) días después. Si se interpone en audiencia, debe decidirse oralmente en la misma, para lo cual podrá el juez decretar un receso de media hora.
Si se interpone en audiencia, debe decidirse oralmente en la misma, para lo cual el juez decretará un receso de media hora.
Apelación
Procede para impugnar determinados autos interlocutorios y las sentencias de primera instancia, con este se materializan las dos instancias, y tiene como objeto llevar las resoluciones de un funcionario inferior a su superior., es decir, que si la providencia es de un juez laboral del circuito, decidirá el recurso la sala del tribunal superior.
 Los autos susceptibles de apelación son:
1.    El que rechace la demanda o su reforma o el que la dé por no contestada.
2.    El que rechace la representación de una de las partes o la intervención de terceros.
3.    El que decida sobre excepciones previas.
4.    El que niegue el decreto o practica de pruebas.
5.    El que deniegue el trámite de un incidente o el que lo decida.
6.    El que decida nulidades procesales.
7.    El que decida sobre medidas cautelares.
8.    El que decida sobre el mandamiento de pago.
9.    El que resuelva las excepciones en el proceso ejecutivo.
10.   El que resuelva la liquidación del crédito en el proceso ejecutivo.
11.   El que resuelva la objeción a la liquidación de las costas respecto de las agencias en derecho.
12.   Los demás que señale la ley.
Se Interpone oralmente, en la audiencia en que fue proferido el auto y allí mismo se concederá si es procedente.
Por escrito, dentro de los cinco (5) días siguientes cuando la providencia se notifique por Estado. El juez lo resolverá dentro de los dos (2) días siguientes.
-La apelación se concede en el efecto devolutivo, pero si la procedencia atacada impide la continuación del proceso o implica su terminación se concederá en el efecto suspensivo.
QUEJA
El recurso de Queja como medio de impugnación de las providencias judiciales, puede ser interpuesto para que el superior conceda el de apelación, o en su caso, el de casación, cuando el inferior los negó a pesar procedentes.
Este recurso de Queja procede contra las providencias que deniegan la APELACIÓN O LA CASACIÓN.
TRAMITE
La interposición de este recurso se debe hacer en subsidio al de reposición en contra del auto que negó el recurso de apelación, es decir, que primero se pone en consideración del juez que denegó la apelación o la casación según el caso, para que este pueda tener la opción de reconsiderar la decisión, ya que si no repone el auto, será el superior quien decidirá al respecto.
Por medio del recurso de queja se protege la concesión de estos recursos cuando realmente sean procedentes y se hayan negado sin justificación válida para ello, este recurso se encuentra consagrado en el artículo 377 del código de procedimiento civil y en el artículo 352 del código general del proceso, dichos artículos señalan la procedencia del recurso bajo los mismos términos.
SÚPLICA
El recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serian apelables, dictados por el magistrado ponente en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto. La súplica debe interponerse por escrito dirigido a la sala de que forma parte el magistrado ponente, con expresión de las razones en que se fundamentan.
TRAMITE
Procede el recurso de súplica, los cuales son:
1.   Contra autos apelables del magistrado sustanciador, ya sea en única o segunda instancia o durante el trámite de la apelación de un auto.
2.   Contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación.
3.   Contra los autos que se profieran en el recurso de casación o revisión.
Queja
•Este recurso debe ser interpuesto dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto, no procede en contra de autos que resuelvan un recurso de apelación o de queja; ¿Quién resuelve el recurso de súplica?
Le corresponde al magistrado que siga en turno resolver el recurso.
Debe presentarse por escrito el recurso y dirigirse a la sala a la que pertenezca ti magistrado que expidió la providencia, dicho escrito del recurso debe contener las razones por la cuales se interpone.
•Este recurso se da de la siguiente manera:
El recurso se sumara al expediente.
Se mantendrá en secretaria por dos días, como traslado a la parte contraria, según lo establecido en el inciso segundo del artículo 108, es decir, que el expediente se debe mantener en secretaria por el término establecido.
Ya vencido el traslado el traslado mencionado anteriormente, debe pasar el recurso al magistrado que sigue en turno para que este lo resuelva, contra la decisión de este no procede ningún recurso.
El término casación se utiliza con exclusividad en el ámbito jurídico y como idea general indica la anulación de una sentencia, es decir, su derogación o revocación.
Este término jurídico se puede presentar en varios sentidos: recurso de casación, tribunal de casación, casación civil o casación en interés de la ley. Sin embargo, el más común es el conocido como recurso de casación.
El recurso de casación es un medio de impugnación que tiene un carácter extraordinario. Se impugna algo en derecho cuando se produce algún tipo de ilegalidad en un procedimiento. Y la casación es precisamente un medio de impugnación. Hay que tener presente que la legislación establece normalmente mecanismos para decretar la nulidad de los dictámenes cuando hay un procedimiento viciado por algún motivo, siendo en este contexto cuando es aplicable el recurso de casación.
 Como recurso extraordinario, la casación puede realizarse en ciertas situaciones recogidas en la ley. El fin de este recurso es doble: la protección en el cumplimiento de las normas en el ordenamiento jurídico e intentar unificar las sentencias para evitar interpretaciones distintas de una misma ley (como norma general las sentencias de casación suelen establecerse como jurisprudencia en la mayoría de países). Por otra parte, la casación como recurso permite la revisión de las pruebas presentadas cuando se considera que puede haber un error en su valoración inicial. En otros términos, el fin de este recurso es sustituir una resolución judicial por un nuevo pronunciamiento.


Momento de resolución
Las resoluciones que son recurribles en casación son las siguientes: las sentencias dictadas por aquellos tribunales que no son susceptibles de apelación, aquellas sentencias dictadas en segunda instancia por algún tribunal superior y en relación con algún recurso de apelación y, en tercer lugar, aquellos autos definitivos dictados por los tribunales cuando se ha producido una infracción en el cumplimiento de la ley.
Bajo las normativas de cada país
Los motivos de casación se encuentran regulados en la legislación de cada país. En general se puede hablar de tres motivos principales: casación por infracción de ley, casación por problemas formales y casación por incumplimiento de un precepto o ley constitucional.
 En la práctica, el recurso de casación se utiliza habitualmente como un mecanismo legal para que se realice otro juicio y de esta forma prolongar la acción de la justicia. Por este motivo, algunos especialistas exponen la necesidad de reformar el recurso de casación, ya que con cierta frecuencia es utilizado de forma perversa.
REVISIÓN
Recurso extraordinario y devolutivo contra sentencias firmes que conoce el Tribunal Supremo o, en su caso, las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia por motivos muy excepcionales tasados en la ley. En el orden civil, procede contra resoluciones basadas en medios probatorios ilegítimos o cuyo fallo hubiese sido distinto si el juzgador conociese documentos decisivos no aportados por fuerza mayor o causas imputables a la otra parte.
En el orden penal, se interpone por el penado o sus familiares o el Fiscal del Tribunal Supremo ante el Tribunal Supremo contra sentencias firmes en los siguientes casos: 1) cuando sufran condena dos o más personas por un mismo delito que no haya podido ser cometido más que por una sola; 2) cuando sufra condena alguno como autor, cómplice o encubridor del homicidio de una persona cuya existencia se acredite después de la condena, y 3) cuando sufra condena en virtud de sentencia, cuyo fundamento haya sido un documento o testimonio declarados después falsos, etc., y en el orden social igual que en el civil.
ANULACIÓN
Medio de impugnación ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que permite a los Estados miembros, al Consejo, a la Comisión y, bajo determinadas circunstancias, al Parlamento solicitar la anulación del conjunto o una parte de alguna disposición comunitaria. También podrán los particulares solicitar la anulación de los actos jurídicos que les afecten directa e individualmente. A través de este recurso el TJCE puede controlar la legalidad de los actos comunitarios y, si el recurso está fundamentado, declarar la nulidad del acto.
Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.
Es el medio impugnatorio con que cuenta el condenado en ausencia para recurrir contra la sentencia dictada en su ausencia, sentencia que, en todo caso, no se ejecuta. En este sentido, y en cualquier momento en que comparezca o sea habido al que hubiere sido condenado en ausencia, le será notificada la sentencia dictada en primera instancia o en apelación a efectos de cumplimiento de la pena aún no prescrita. Al notificársele la sentencia se le hará saber su derecho a interponer el recurso de anulación, indicándole, a tal fin, el plazo con que cuenta y el órgano competente al que recurrir. Toda sentencia dictada en ausencia es susceptible de ser recurrida en anulación, haya sido o no apelada; podrá recurrir el condenado en ausencia en el mismo plazo y con iguales requisitos y efectos que los establecidos para el recurso de apelación.


Como se ha podido ver, los recursos ordinarios pertenecen aquellos recursos que la ley no señala limitación alguna en cuanto a su fundamentación jurídica, permitiendo cualquier motivo de oposición, ya tenga su origen en defectos en el procedimiento o en el objeto del recurso.
Por otra parte los recursos extraordinarios son aquellos en que solamente pueden fundarse en causas o motivos de oposición legalmente previstos.
Los recursos se dividen en ordinarios y extraordinarios; su carácter de extraordinario no depende de que solo puede acudirse a él después de agotados los ordinarios, lo que contrariaría la casación per saltum, sino que se autoriza por causales específicas, que constituyen numerous clausus. En cambio, los recursos ordinarios se pueden fundar en cualquier error del juez in indicando o in procedendo, o sea que todo vencimiento los justifica.





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