miércoles, 1 de noviembre de 2017

TOXICOLOGÍA FORENSE



INDICE

Introduccion.................................................................................................... 1
Toxicología forense....................................................................................... 2
Origen de los venenos.................................................................................. 2
Clasificación de los venenos....................................................................... 3
Etiología de las intoxicaciones..................................................................... 3
La toxicología forense como rama medico-legal........................................ 4
Grupos de drogas.......................................................................................... 5
El uso indebido y trafico ilícito de drogas y de sustancias psicotrópicas están penalizadas.................................................................................................... 6
Investigacion del toxicólogo......................................................................... 10
Conclusiones............................................................................................... 11
Bibliografia...................................................................................................... 12








El Trabajo que presentamos a continuación trata sobre la Toxicología Forense.

La toxicología se define como el estudio de los efectos adversos a los xenobiótico.

La toxicología es la rama de las ciencias médicas que estudia los tóxicos o venenos y sus efectos en el organismo (del griego, toxicon, venoso; logos, estudio, tratado).

Tóxico es toda sustancia que al estar en contacto con el organismo por cualquier vía, y mediante mecanismos químicos o fisicoquímicos, produce alteraciones orgánicas o funcionales incompatibles con la salud o la vida.

TOXICOLOGÍA FORENSE

Toxicología Forense es la rama de toxicología que estudia los métodos de investigación médico-legal en  los  casos  de envenenamiento y  muerte.  Muchas  sustancias  tóxicas  no generan ninguna lesión característica, de tal manera que si se sospecha alguna reacción tóxica, la investigación visual no sería del todo suficiente para llegar a una conclusión.

También podemos decir que la toxicología forense es rama de la medicina forense que estudia las sustancias químicas y venenos relacionados con delitos.


1.   Vegetal  (morfina,  atropina,  nicotina).  Como  algunas  "plantas  venenosas".  La mayoría de las plantas medicinales contienen sustancias tóxicas que son venenos a determinadas concentraciones, como por ejemplo, la cicuta.
2.   Animal (venenos de serpientes, abejas, escorpiones, epinefrina).
3.   Mineral (arsénico, mercurio, plomo).
4.   Sintético (sustancias sintetizadas por el hombre en la industria como barbitúricos, tranquilizantes).





1.   Venenos gaseosos (monóxido de carbono, hidrógeno sulfurado).
2.   Venenos volátiles (alcohol, ácido cianhídrico, fósforo).
3.   Venenos minerales (plomo, arsénico, ácidos y bases caústicos).
4.   Venenos orgánicos fijos (barbitúricos, alcaloides):

Etiología de las intoxicaciones







ACCIDENTAL







HOMICIDA





SUICIDA

LA TOXICOLOGÍA FORENSE COMO RAMA MEDICO-LEGAL

Como rama de la medicina forense que estudia los venenos en relación con un hecho delictivo, estableciendo la relación existente entre las causas de la muerte y sus complicaciones. Nos ayuda a determinar cuáles sustancias tóxicas están presentes, bajo que concentraciones, y cual serían los efectos de dichas sustancias en el organismo humano de la persona lesionada o en el cadáver.

Hay dos tipos de sustancias:
1.   Licitas e,
2.   Ilícitas.
Sustancias  licitas:  son  aquellas  que  la  ley  permite  su  uso  con  fines  enteramente terapéuticos a pesar de un riesgo adictivo y de hecho mortal dosis dependiente, por lo que se requiere de una receta médica que avale la necesidad del medicamento y además que el medico conozca su uso, y sepa hacerlo razonablemente. Como se antidepresivos, neurolépticos para uso esquizofrénicos, psicóticos y maniáticos.
Sustancias ilícitas: son aquellas que por su capacidad de adicción no pueden comercializarse y cuyo consumo está prohibido por ley. Ejemplo:
Amapola adormidera, coca, cocaína, drogas alucinógenas, drogas deprimentes o estimulantes, drogas narcóticas, el opio, marihuana, heroína,  peyote, crack, éxtasis y otras anfetaminas, etc.
La anfetamina es un agente adrenérgico sintético, potente estimulante del sistema nervioso central.


Grupos   alucinógenos: dietilamida del ácido lisérgico (lsd-25), peyote, mescalina, psilocibina, psilocina, DMT (dimetiltriptamina), DET (dietiltriptamina), mda (metilenedioxianfetamina), STP (dimetoximetanfetamina), el THC (tetrahidrocannabinol) y otros similares.

Grupos   excitantes o estimulantes: la coca y sus derivados (cocaína y clorohidrato de cocaína), anfetaminas, bencedrina, dexedrina y otras similares.

Grupos opiáceos: morfina, heroína, codeína, papaverina y otros similares en los cuales interviene el opio, como el elixir paregorico y la tintura de láudano.

Marihuana: significa todas las partes de la planta cannabis sativa, variedad americana y variedad indica, este en proceso de crecimiento o no, las semillas de la misma, la resina extraída de cualquier parte de dicha planta, y todo compuesto, producto, sal, derivado, mezcla o preparación de tal planta; de sus semillas o de su resina.


Se considerarán como delitos graves en esta Ley, y por tanto sancionados con el máximo de las penas y las multas: (Art. 58 Ley 50-88)
a) El tráfico ilícito.
b) La fabricación distribución o posesión de material o equipo que sea usado o se intente usar en la producción o fabricación ilícita de drogas o sustancias controladas.
c) La adquisición, posesión, transferencia o "lavado" de dinero o cualesquiera otros valores, así como las ganancias derivadas de o usadas en el tráfico ilícito.

Se considerará el tráfico ilícito como un delito internacional.

El que introduzca drogas controladas al territorio nacional o las saque de él, en tráfico internacional con destino a otros países, será sancionado con prisión de cinco (5) a veinte (20) años, y con multa no menor de doscientos cincuenta mil pesos (RD$250,000.00). (Art. 59, Ley 50-88)

Si como último destino del tráfico, el agente introduce drogas controladas en el territorio nacional, la sanción será de treinta (30) años y multa no menor de un millón de pesos (RD$ 1,000,000.00).

Se aplicará la ley penal dominicana, a los hechos cometidos en el extranjero, cuando dentro del territorio nacional se hubieren realizado actos encaminados a su consumación, o cualesquiera transacciones con bienes provenientes de dichos delitos relacionados con drogas controladas.

Cuando dos o más personas se asocien con el propósito de cometer delitos previstos y sancionados por esta Ley, cada una de ellas será sancionada por ese solo hecho, con prisión de tres (3) a diez ( 10) años, y multa de diez mil (RD$10,000.00) a cincuenta mil pesos (RD$50,000.00). (Art. 60, Ley 50-88)

A los promotores, jefes o dirigentes de la asociación ilícita, se les sancionará con el doble de la prisión y multa prevista en este artículo.

EL que con fines ilícitos use o destine un establecimiento para el consumo, venta o el suministro de drogas controladas, será sancionado con prisión de tres (3) a diez (10) años, y multa de diez mil (RD$10,000.00) a cincuenta mi1 pesos (RD$50,000.00), y se procederá a la clausura temporal del establecimiento por un período de dos años. (Art. 61, Ley 50-88).
En caso de reincidencia o si el establecimiento ha sido destinado primordial o exclusivamente para los fines que se indican en este artículo, la clausura del mismo será definitiva.

Con igual pena de prisión será sancionado el propietario, arrendatario, administrador o poseedor a cualquier título de un inmueble o establecimiento que lo use o proporcione a otra persona, a sabiendas de que lo está usando o lo usará, para elaborar, almacenar, expender, cultivar o permitir el consumo de drogas controladas en forma ilícita.

Quienes con fines ilícitos, compren, vendan o traspasen, a cualquier título especialidades farmacéuticas controladas por esta Ley, serán sancionados con prisión de tres (3) a diez (10) años, y multa de diez mil (RD$10,000.00) a cincuenta mil pesos (RD$50,000.00).

Los que sin permiso de la autoridad competente, cultiven plantaciones de marihuana, o más de una (1) libra de sus semillas, así como cualquier otra planta de la que pueda producirse cocaína, heroína o cualquier droga controlada que produzca dependencia, o más de un cuarto (1/4) de kilogramo de semillas de dichas plantas, serán considerados traficantes, y por tanto sancionados con prisión de cinco (5) a veinte (20) años, y con multa de cincuenta mil (RD$50,000.00) a doscientos cincuenta mil pesos (RD$250,000.00). (Art. 64, Ley 50-88).

Si la cantidad de plantas a que se refiere este artículo excedieren de veinte (20), pero sin sobrepasar de la cantidad de cien (100), la pena será de tres (3) a diez años (10) de prisión, y multa de diez mil (RD$10,000.00) a cincuenta mil pesos (RD$50,000.00).

Si la cantidad de plantas de que se trata en este artículo no excediera de veinte (20), la pena será de dos (2) a cinco (5) años de prisión, y multa de dos mil (RD$2,000.00) a diez mil pesos (RD$10,000.00).

Los que produjeren, extrajeren, purificaren, cristalizaren, recristalizaren o sintetizaren, parcial o integralmente las drogas controladas en la Categoría I, consignadas en el Artículo 8 de esta Ley, serán sancionados con prisión de cinco (5) a veinte (20) años, y multa de cincuenta mil (RD$50,000.00) a doscientos cincuenta mil pesos (RD$250,000.00). (Art. 65.)

Los importadores, fabricantes, distribuidores y vendedores de sustancias químicas, básicas y esenciales, precursores inmediatos, así como de insumos autorizados para la fabricación de sustancias controladas o de preparaciones o especialidades farmacéuticas que las contengan, que no cumplan lo previsto en los Artículos 32, 40, 41, 42 y 47 de la Ley 50-88, serán sancionados con la suspensión por un (1) año de su Permiso o Certificado de Importación, y multa de cincuenta
mil (RD$50,000.00) a den mil pesos (RD$100,000.00).




INVESTIGACION DEL TOXICÓLOGO

Un toxicólogo forense debe considerar el contexto de la investigación, particularmente cualquier  síntoma  físico  que  se  haya  presentado,  y  cualquier  otro  tipo  de  evidencia recolectado en la escena del crimen que pueda ayudar al esclarecimiento del mismo, tales como  recipientes  con  medicamentos,  polvos,  residuos  y  otras  sustancias  químicas disponibles. Con dicha información y con las muestras de evidencia, el toxicólogo forense debe  entonces determinar cuáles  sustancias  tóxicas  están  presentes en  ellas,  bajo  que concentraciones, y cual serían los efectos de dichas sustancias en el organismo humano. Determinar la naturaleza de alguna sustancia ingerida no es normalmente una tarea fácil, ya que es muy raro que una sustancia química permanezca intacta después de ser ingerida sin antes haber sido metabolizada por los procesos naturales del cuerpo humano.

Por ejemplo: heroína es  casi  inmediatamente metabolizada a morfina,  haciendo  factores  tales  como marcas de inyección y determinación de pureza química necesarios para poder confirmar el diagnóstico. La sustancia también pudo haber sido diluida mientras se dispersa en todo el cuerpo: mientras que una pastilla u otra dosis regulada de algún fármaco tenga gramos o miligramos del ingrediente activo, una muestra individual bajo investigación puede que sólo tenga microgramos o nano gramos.


Como hemos podido ver, en general, todo fármaco es potencialmente tóxico, por lo regular por sobredosis.

Veneno son sustancias que en cualquier dosis siempre causan alteración en la salud. En la práctica ambas expresiones se emplean como sinónimos.

Todas estas sustancias pueden lesionar o causar muerte a una persona si no se les  da  el  uso  debido  en  el caso de las sustancias licitas.

La producción, tráfico y consumo de sustancias provoca daños irreparables en la sociedad hondureña, especialmente en la juventud,  ya que es el elemento  humano  s susceptible  de caer en el vicio del consumo de sustancias enervantes, como las que ya se han mencionado.



Simonin, Dr. C  (2003). Medicina Legal Judicial Deslegitimación y Dogmática Jurídico Penal. (Quinta Edición). Barcelona, España: Editorial  Jim, 
Mora, Wilfredo. (2008). Brevario de Medicina Legal. República Dominicana: Sociedad Dominicana de Criminología.
Brian, Inne. (2008). La escena del crimen. Madrid, España: Editora Libsa.
González De la Vega, R. (2009). La investigación criminal. México: Porrúa
Torres, M. (2009). Compulsión y Crimen. México: Editora  Legis, S. A




    

    

    

    

    

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