INDICE
Introduccion.................................................................................................... 1
Toxicología forense....................................................................................... 2
Origen de los venenos.................................................................................. 2
Clasificación de los venenos....................................................................... 3
Etiología de las intoxicaciones..................................................................... 3
La toxicología forense como rama medico-legal........................................ 4
Grupos de drogas.......................................................................................... 5
El uso indebido y trafico
ilícito de drogas y
de sustancias psicotrópicas están penalizadas.................................................................................................... 6
Investigacion del toxicólogo......................................................................... 10
Conclusiones............................................................................................... 11
Bibliografia...................................................................................................... 12
El Trabajo que
presentamos a continuación trata sobre la Toxicología Forense.
La toxicología se define como el
estudio de los efectos adversos a los xenobiótico.
La toxicología es la rama de las
ciencias médicas que estudia los tóxicos o venenos y sus efectos en el
organismo (del griego, toxicon, venoso; logos, estudio, tratado).
Tóxico es toda sustancia que al
estar en contacto con el organismo por cualquier vía, y mediante mecanismos
químicos o fisicoquímicos, produce alteraciones orgánicas o funcionales
incompatibles con la salud o la vida.
TOXICOLOGÍA FORENSE
Toxicología Forense
es la rama de toxicología
que estudia los métodos de investigación
médico-legal en los casos
de envenenamiento y muerte.
Muchas sustancias tóxicas no generan ninguna
lesión característica, de tal manera
que si se sospecha alguna
reacción tóxica, la investigación visual no sería del todo suficiente para llegar a una conclusión.
También podemos decir que la toxicología forense es rama de la medicina forense que estudia las sustancias químicas y venenos relacionados con delitos.
1.
Vegetal (morfina, atropina, nicotina).
Como
algunas
"plantas
venenosas".
La
mayoría de las plantas medicinales contienen sustancias tóxicas que son venenos
a determinadas concentraciones, como por
ejemplo, la cicuta.
2.
Animal (venenos de serpientes, abejas,
escorpiones, epinefrina).
3.
Mineral (arsénico, mercurio,
plomo).
4. Sintético (sustancias sintetizadas por el hombre en la industria como barbitúricos,
tranquilizantes).
1.
Venenos gaseosos (monóxido de carbono, hidrógeno
sulfurado).
2.
Venenos volátiles (alcohol, ácido cianhídrico, fósforo).
3.
Venenos minerales (plomo,
arsénico, ácidos y bases
caústicos).
4.
Venenos orgánicos fijos
(barbitúricos, alcaloides):
Etiología de las intoxicaciones
ACCIDENTAL
HOMICIDA
SUICIDA
Como rama de la medicina
forense que estudia los venenos en relación
con un hecho delictivo, estableciendo
la relación existente entre las causas de la muerte y sus complicaciones. Nos ayuda a determinar cuáles sustancias tóxicas
están presentes, bajo que
concentraciones, y cual serían los efectos de dichas sustancias
en el organismo humano de la persona lesionada
o en el cadáver.
Hay
dos tipos de sustancias:
1.
Licitas e,
2.
Ilícitas.
Sustancias licitas: son aquellas que la ley
permite
su
uso
con
fines
enteramente
terapéuticos a pesar de un riesgo adictivo y de hecho mortal dosis dependiente, por lo que se requiere de una receta médica que avale la necesidad del medicamento
y además que el medico conozca
su uso, y sepa hacerlo razonablemente.
Como se antidepresivos, neurolépticos
para uso esquizofrénicos, psicóticos y maniáticos.
Sustancias ilícitas: son aquellas
que por su capacidad de adicción
no pueden comercializarse y cuyo
consumo está prohibido por ley. Ejemplo:
Amapola adormidera, coca, cocaína, drogas alucinógenas,
drogas deprimentes o estimulantes, drogas narcóticas, el opio, marihuana, heroína, peyote, crack, éxtasis y otras
anfetaminas, etc.
La anfetamina es un agente adrenérgico
sintético, potente estimulante del sistema nervioso
central.
Grupos alucinógenos: dietilamida del ácido lisérgico (lsd-25),
peyote, mescalina, psilocibina, psilocina, DMT (dimetiltriptamina),
DET (dietiltriptamina), mda (metilenedioxianfetamina), STP (dimetoximetanfetamina), el THC (tetrahidrocannabinol) y otros
similares.
Grupos excitantes o estimulantes: la coca y sus derivados (cocaína y clorohidrato de cocaína), anfetaminas, bencedrina, dexedrina y otras similares.
Grupos opiáceos: morfina, heroína, codeína, papaverina y otros similares en los cuales interviene el opio, como el elixir paregorico y la tintura de láudano.
Marihuana: significa todas las partes de la planta cannabis sativa, variedad americana y variedad indica, este en proceso de crecimiento
o no,
las semillas de la misma, la resina extraída de cualquier parte de dicha planta, y todo compuesto, producto, sal, derivado, mezcla o preparación de tal planta; de sus
semillas o de su resina.
EL
USO INDEBIDO Y TRAFICO ILÍCITO
DE DROGAS Y DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS ESTÁN PENALIZADAS.
Se considerarán
como delitos graves en esta Ley, y por tanto sancionados con el máximo de las
penas y las multas: (Art. 58 Ley 50-88)
a) El tráfico
ilícito.
b) La
fabricación distribución o posesión de material o equipo que sea usado o se intente
usar en la producción o fabricación ilícita de drogas o sustancias controladas.
c) La
adquisición, posesión, transferencia o "lavado" de dinero o
cualesquiera otros valores, así como las ganancias derivadas de o usadas en el
tráfico ilícito.
Se considerará
el tráfico ilícito como un delito internacional.
El que
introduzca drogas controladas al territorio nacional o las saque de él, en
tráfico internacional con destino a otros países, será sancionado con prisión
de cinco (5) a veinte (20) años, y con multa no menor de doscientos cincuenta
mil pesos (RD$250,000.00). (Art. 59, Ley 50-88)
Si como último
destino del tráfico, el agente introduce drogas controladas en el territorio
nacional, la sanción será de treinta (30) años y multa no menor de un millón de
pesos (RD$ 1,000,000.00).
Se aplicará la
ley penal dominicana, a los hechos cometidos en el extranjero, cuando dentro
del territorio nacional se hubieren realizado actos encaminados a su
consumación, o cualesquiera transacciones con bienes provenientes de dichos
delitos relacionados con drogas controladas.
Cuando dos o
más personas se asocien con el propósito de cometer delitos previstos y sancionados
por esta Ley, cada una de ellas será sancionada por ese solo hecho, con prisión
de tres (3) a diez ( 10) años, y multa de diez mil (RD$10,000.00) a cincuenta
mil pesos (RD$50,000.00). (Art. 60, Ley 50-88)
A los
promotores, jefes o dirigentes de la asociación ilícita, se les sancionará con
el doble de la prisión y multa prevista en este artículo.
EL que con
fines ilícitos use o destine un establecimiento para el consumo, venta o el suministro
de drogas controladas, será sancionado con prisión de tres (3) a diez (10)
años, y multa de diez mil (RD$10,000.00) a cincuenta mi1 pesos (RD$50,000.00),
y se procederá a la clausura temporal del establecimiento por un período de dos
años. (Art. 61, Ley 50-88).
En caso de
reincidencia o si el establecimiento ha sido destinado primordial o
exclusivamente para los fines que se indican en este artículo, la clausura del mismo
será definitiva.
Con igual pena
de prisión será sancionado el propietario, arrendatario, administrador o
poseedor a cualquier título de un inmueble o establecimiento que lo use o proporcione
a otra persona, a sabiendas de que lo está usando o lo usará, para elaborar, almacenar,
expender, cultivar o permitir el consumo de drogas controladas en forma
ilícita.
Quienes con
fines ilícitos, compren, vendan o traspasen, a cualquier título especialidades farmacéuticas
controladas por esta Ley, serán sancionados con prisión de tres (3) a diez (10)
años, y multa de diez mil (RD$10,000.00) a cincuenta mil pesos (RD$50,000.00).
Los que sin
permiso de la autoridad competente, cultiven plantaciones de marihuana, o más
de una (1) libra de sus semillas, así como cualquier otra planta de la que
pueda producirse cocaína, heroína o cualquier droga controlada que produzca
dependencia, o más de un cuarto (1/4) de kilogramo de semillas de dichas
plantas, serán considerados traficantes, y por tanto sancionados con prisión de
cinco (5) a veinte (20) años, y con multa de cincuenta mil (RD$50,000.00) a doscientos
cincuenta mil pesos (RD$250,000.00). (Art. 64, Ley 50-88).
Si la cantidad
de plantas a que se refiere este artículo excedieren de veinte (20), pero sin
sobrepasar de la cantidad de cien (100), la pena será de tres (3) a diez años
(10) de prisión, y multa de diez mil (RD$10,000.00) a cincuenta mil pesos
(RD$50,000.00).
Si la cantidad
de plantas de que se trata en este artículo no excediera de veinte (20), la pena
será de dos (2) a cinco (5) años de prisión, y multa de dos mil (RD$2,000.00) a
diez mil pesos (RD$10,000.00).
Los que
produjeren, extrajeren, purificaren, cristalizaren, recristalizaren o
sintetizaren, parcial o integralmente las drogas controladas en la Categoría I,
consignadas en el Artículo 8 de esta Ley, serán sancionados con prisión de
cinco (5) a veinte (20) años, y multa de cincuenta mil (RD$50,000.00) a
doscientos cincuenta mil pesos (RD$250,000.00). (Art. 65.)
Los
importadores, fabricantes, distribuidores y vendedores de sustancias químicas,
básicas y esenciales, precursores inmediatos, así como de insumos autorizados
para la fabricación de sustancias controladas o de preparaciones o
especialidades farmacéuticas que las contengan, que no cumplan lo previsto en
los Artículos 32, 40, 41, 42 y 47 de la Ley 50-88, serán sancionados con la
suspensión por un (1) año de su Permiso o Certificado de Importación, y multa
de cincuenta
mil
(RD$50,000.00) a den mil pesos (RD$100,000.00).
INVESTIGACION DEL TOXICÓLOGO
Un toxicólogo forense debe considerar el contexto de la investigación, particularmente cualquier síntoma físico que se haya
presentado,
y
cualquier
otro
tipo
de
evidencia
recolectado en la escena del crimen que pueda ayudar al esclarecimiento del mismo, tales
como recipientes
con
medicamentos,
polvos,
residuos
y
otras
sustancias
químicas
disponibles. Con dicha información y con las muestras de evidencia, el toxicólogo forense debe entonces determinar cuáles sustancias tóxicas
están presentes en ellas, bajo que
concentraciones, y cual serían los efectos
de dichas sustancias en el organismo
humano. Determinar la naturaleza de alguna sustancia ingerida no es normalmente una tarea
fácil, ya que es muy raro que una sustancia
química permanezca intacta después de ser ingerida
sin antes haber sido metabolizada
por los procesos naturales del cuerpo humano.
Por ejemplo: heroína es casi inmediatamente metabolizada a morfina, haciendo factores
tales
como
marcas de inyección y determinación de pureza
química necesarios para poder confirmar
el diagnóstico. La sustancia
también pudo haber sido diluida mientras se dispersa en todo el cuerpo: mientras que una pastilla u otra dosis regulada de algún fármaco
tenga gramos o miligramos del ingrediente activo,
una muestra individual bajo investigación puede que
sólo tenga microgramos o nano gramos.
Como hemos
podido ver, en general, todo fármaco es potencialmente tóxico, por lo regular
por sobredosis.
Veneno son
sustancias que en cualquier dosis siempre causan alteración en la salud. En la
práctica ambas expresiones se emplean como sinónimos.
Todas
estas sustancias pueden lesionar o causar muerte a una persona si
no se les
da el
uso
debido en
el caso
de las sustancias licitas.
La
producción, tráfico y consumo de sustancias provoca daños irreparables en la sociedad hondureña, especialmente en la juventud,
ya que es el elemento humano más susceptible de caer en el vicio del consumo de sustancias enervantes,
como las que ya se han mencionado.
Simonin, Dr. C
(2003). Medicina Legal Judicial
Deslegitimación y Dogmática Jurídico Penal. (Quinta Edición). Barcelona,
España: Editorial Jim,
Mora, Wilfredo. (2008). Brevario de Medicina Legal. República Dominicana: Sociedad
Dominicana de Criminología.
Brian, Inne. (2008). La escena del crimen. Madrid, España: Editora Libsa.
González De la Vega, R. (2009). La investigación criminal. México: Porrúa
Torres,
M. (2009). Compulsión y Crimen.
México: Editora Legis, S. A
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