miércoles, 4 de enero de 2012

EL DEFENSOR DEL PUEBLO

INTRODUCCIÓN

El trabajo que presentamos a continuación trata sobre el Defensor del Pueblo.

El defensor del Pueblo es un Ejecutor de la ley, limitado únicamente por la ley misma. En caso de ser sometido judicialmente por algún crimen o delito, deberá ser juzgado por la Suprema Corte de Justicia, y desde el momento que asuma sus funciones, gozará de inmunidad, por lo que no podrá ser detenido, perseguido o condenado, excepto cuando se trate de un caso de flagrante delito.

Es un Funcionario del Estado con autonomía funcional, administrativa y presupuestaria, que tiene jurisdicción en todo el territorio de la Republica Dominicana, pudiendo establecer delegaciones en el interior del país.

Es un Garante de las prerrogativas personales y colectivas de todos los ciudadanos, frente a las violaciones que pudieren incurrir funcionarios de la administración pública. A la vez de garantizar que las actuaciones de todos los funcionarios del Estado se ajusten a la moral, a las leyes vigentes, a los tratados, pactos firmado por la Republica Dominicana y a los principios generales del Derecho.


EL DEFENSOR DEL PUEBLO

El defensor del Pueblo (del sueco ombudsman, comisionado o representante), es una autoridad del Estado encargada de garantizar los derechos de los ciudadanos ante abusos que puedan cometer los poderes ejecutivo y, en su caso, legislativo de ese mismo Estado. Algunos autores defienden que el Justicia de Aragón es el precursor del Defensor del Pueblo, que procede de la Constitución Sueca que estableció dicha figura en 1809 para dar respuesta inmediata a los ciudadanos ante abusos de difícil solución por vía burocrática o judicial. De ahí que en diversos idiomas se haga referencia a su nombre en sueco Ombudsman. En los países hispanohablantes se denomina comúnmente Defensor del Pueblo, mientras que en los países francófonos suele llamarse Médiateur de la République y en los catalanófonos Síndic de Greuges. Algunos países también lo han titulado Defensor de los Ciudadanos.

Del mismo modo, existen diferencias entre el ombudsman y el defensor del pueblo en España, ya que mientras el Ombudsman fue diseñado para supervisar la Administración pública, el Defensor del Pueblo utiliza esta supervisión como instrumento para defender los derechos y libertades fundamentales, tal y como se desprende del art. 54 de la Constitución española y de su ubicación dentro del Capítulo IV del Título I

La legitimación democrática del Defensor del Pueblo es indudable, pues en todos los casos procede de la elección parlamentaria, con mayoría cualificada y tras debate público sobre la figura del candidato. Sin embargo, es independiente del Parlamento, el cual no puede enviarle instrucciones ni cesarle, salvo por causas tasadas. Se ha señalado que la efectividad de esta figura queda limitada por su incapacidad de imponer coactivamente sus decisiones a las autoridades concernidas. Su capacidad de control reside sobre todo en la razonabilidad o persuasión de sus argumentos, por lo que adquiere un carácter más político que judicial. Sin embargo, la experiencia demuestra que buena parte de sus recomendaciones suelen ser atendidas por los poderes públicos.

En algunos países, el Defensor del Pueblo tiene capacidad para presentar acciones o recursos ante la Corte Suprema o el Tribunal Constitucional, en su caso.

El Defensor del Pueblo se ha desarrollado especialmente en el continente americano, siguiendo el modelo español. Las instituciones del continente se agrupan en la Federación Iberoamericana de Ombudsman, organización muy activa en la defensa de los derechos humanos en la región, que publica anualmente un importante Informe sobre derechos humanos.

Breve reseña histórica de la Defensa Pública en la República Dominicana.

Es importante destacar que en República Dominicana, El Código de Procedimiento Criminal- 1884. Consagraba “La Figura del Abogado de Oficio”, que era nada más y dada menos que un Abogado Adscrito al tribunal que por obligación el Estado Dominicano le proporcionaba a todos aquellos acusados de un hecho criminal y que no tenían recursos económicos para pagar un Abogado privado. El mismo estaba Establecido conforme al sistema inquisitivo y a diferencia de nuestro nuevos tiempo, Sin mayor formación sobre el rol y función que este ejercía y desempeñaba, Sin apoyo, logístico, económico e institucional, Puestos reservados por amistad o compromiso mucha beses políticos que por capacidad profesional. En ese entonces existía una Matricula de 102 abogados de oficios en todo el país, quienes eran empleados de los tribunales, dependientes del juez.

Conscientes de la necesidad de garantizar el ejercicio del derecho de defensa de las personas vinculadas a un proceso y de hacer efectivos los convenios internacionales suscritos por el congreso nacional de la Republica Dominicana al respecto, decidieron elaborar a rango constitucional la Defensoría Pública. Con la transformación de los sistemas de justicia en América Latina, el proceso penal en dominicano, pasó del sistema inquisitivo al sistema acusatorio, más respetuoso de las garantías constitucionales y procesales y en éste, otros actores irrumpen en el escenario de justicia. Se logra la inclusión de la Defensa Pública en la Republica Dominicana, agregados al ya existente Organismo Judicial, y además, se avanza poniendo en práctica el juicio oral. Esto hace evidente la necesidad de fortalecer la defensa pública existente en ese momento.

Como consecuencia, se concluye con la prioridad de crear una institución que en forma autónoma asumiera la defensa de las personas de escasos recursos, garantizando no sólo el derecho de defensa, sino también las garantías del debido proceso.

Fue entonces, en el Año 1993, por iniciativa de la Suprema Corte de Justicia con el apoyo de ILANUD; pero por falta de recursos económicos, colapsó, es pues en esta etapa, que se dan los primeros pasos para la creación de la defensa pública en la republica dominicana. Más tarde y en colaboración con “El Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia”, se inicia de nuevo en el año 1998 y se implementa el Programa de Defensa Pública, pero por el factor económico también perdió vigencia.

Mediante Acuerdo Legislativo se aprueba la Resolución No. 512-2002 del 19 de Abril 2002, que corresponde a la Ley de “El Sistema Nacional de Defensa Pública”, mediante la Ley 277-04 de fecha 12 de Agosto del Año 2004 del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Es con ello que se abandona el sistema inquisitorio y de los abogados de oficio la cual estableció no sólo la creación de dicha oficina, sino también que la única forma de ingreso de los defensores fuera un concurso de méritos y oposición y la posterior capacitación. Luego de la entrada en vigencia de la Ley No. 277-04 que crea el Servicio Nacional de Defensa Pública, en fecha 12 de agosto del 2004, dicha ley en su artículo 35 estableció también como una forma de ingreso el someterse a concurso público de méritos y oposición y posteriormente aprobar el programa de formación inicial para aspirantes a defensores públicos.

Después de varios años adquiere dependencia institucional, autonomía funcional e independencia técnica y ahora presupuestaria para de esta forma extenderse su cobertura a más de los departamentos existente.

Abogados de Oficio.

Los Abogados de Oficio son profesionales del derecho encargados de asumir la defensa técnica penal gratuita de los imputados que por cualquier causa carezcan de abogados. Previa la creación de la ONDP, los abogados de oficio eran la herramienta con la que contaba el sistema de justicia penal para garantizar el derecho de defensa de todos los ciudadanos, por lo que la Suprema Corte de Justicia entendió pertinente la incorporación de los mismos a la institución, tal como se establece en la Resolución 782-2004, de fecha 17 de junio de 2004.


Esta incorporación implica que los abogados de oficio asumen los mismos valores y principios que rigen a la Defensa Pública, por lo que esta sujeto a las mismas exigencias técnicas y éticas del defensor. Sin embargo, la carga de trabajo de los abogados de oficio será proporcional a la remuneración recibida. Asimismo, los abogados de oficio tienen la posibilidad de ejercer de manera particular, pero en ningún caso podrán asumir un caso como privado cuando este haya ingresado a la ONDP.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO EN AMÉRICA LATINA

Del Defensor del Pueblo en República Dominicana.

Autonomía del Defensor del Pueblo. El Defensor del Pueblo es una autoridad independiente en sus funciones y con autonomía administrativa y presupuestaria.

Se debe de manera exclusiva al mandato de esta Constitución y las leyes.

Funciones esenciales. La función esencial del Defensor del Pueblo es contribuir a salvaguardar los derechos fundamentales de las personas y los intereses colectivos y difusos establecidos en esta Constitución y las leyes, en caso de que sean violados por funcionarios u órganos del Estado, por prestadores de servicios públicos o particulares que afecten intereses colectivos y difusos. La ley regulará lo relativo a su organización y funcionamiento.

Elección. El Defensor del Pueblo y sus adjuntos serán nombrados por el Senado por un período de seis años, de ternas propuestas por la Cámara de Diputados y permanecerán en el cargo hasta que sean sustituidos. La Cámara de Diputados deberá escoger las ternas en la legislatura ordinaria previa al cumplimiento del término del mandato de los designados y las someterá ante el Senado en un plazo que no excederá los quince días siguientes a su aprobación. El Senado de la República efectuará la elección antes de los treinta días siguientes.

Vencidos los plazos sin que la Cámara de Diputados hubiere escogido y presentado las ternas, las mismas serán escogidas y presentadas al Senado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia. Si es el Senado el que no efectuare la elección en el plazo previsto, la Suprema Corte de Justicia elegirá de las ternas presentadas por la Cámara de Diputados.

Defensor del Pueblo de la República Argentina

El Defensor del Pueblo de la República Argentina', según lo establece el Art. 86 de la Constitución Nacional, constituye un órgano independiente en el ámbito del Congreso de la Nación, con autonomía funcional.


Características

Su misión es doble: en primer lugar, la defensa de los derechos humanos y otros derechos, garantías e intereses tutelados por la constitución, ante actos u omisiones de la administración pública, y por otro, el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas.

Cuenta con legitimación procesal e iguales inmunidades y privilegios que los legisladores.

Es elegido por el voto afirmativo de 2/3 de los miembros presentes de cada cámara del Congreso por un periodo de 5 años, pudiendo ser reelegido.

Descripción

Se trata de un órgano ajeno al poder, vinculado al Congreso pero independiente de él, ya que no recibe instrucciones de autoridad alguna y goza de inmunidades y fueros iguales a los de un legislador.

Esta figura proviene del derecho escandinavo, (nació en Suecia) y se lo integró al orden normativo argentino en la reforma constitucional de 1994 con el fin de mejorar los mecanismos de control entre los tres poderes clásicos de las democracias liberales (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), así como para combatir la corrupción y hacer más accesible la justicia para muchos sectores de la población a través de su legitimación procesal. Ésta última supone la facultad del Ombudsman para iniciar procesos judiciales sin perjuicio del derecho del afectado a hacer lo propio.

Si bien se trata de un órgano unipersonal, nada obsta a que tenga tantos colaboradores y asesores como estime necesario (dadas la complejidad y el alcance de sus tareas y atribuciones).

Ámbito de actuación

El Defensor del Pueblo circunscribe su ámbito de competencia al espacio federal, lo cual significa que no puede intervenir en aquellos ámbitos reservados a las provincias. Asimismo, actúa siempre a nombre propio, por lo que sus actos no pueden ser atribuidos al Congreso Nacional.

Competencias

Sus competencias incluyen las preventivas y las reparadoras.

Por las primeras, tiene la atribución de investigar, criticar, opinar y recibir denuncias, requiriendo para todo esto la colaboración de los órganos del poder. En relación a las segundas, hace uso de su legitimación procesal para demandar ante organismos jurisdiccionales las violaciones contempladas en sus facultades.


Su competencia se extiende, por el
Art. 43 de la Constitución, también a derechos de incidencia colectiva. Además, la expresión "funciones administrativas públicas" del Art. 86, permite considerar dentro de su ámbito a todo tipo de entidades públicas no necesariamente estatales (como las empresas prestatarias de servicios públicos).

En el caso de delitos administrativos, sólo puede incitar la acción pública ante el Procurador General de la Nación.

Defensoría del Pueblo de Colombia

La Defensoría del Pueblo, creada por la Constitución de Colombia de 1991, es uno de los organismos de control del Estado Colombiano. Su función es garantizar, promover, divulgar, defender y proteger los derechos humanos dentro del Estado social de derecho, "democrático, participativo y pluralista", así como la divulgación y promoción del Derecho Internacional Humanitario.

Administrativamente, depende de la Procuraduría General de la Nación. El Defensor del Pueblo es elegido cada cuatro años por la Cámara de Representantes a partir de una terna enviada por el Presidente de la República.

La defensoría pública en Costa Rica

Defensoría de los Habitantes

La Defensoría de los Habitantes de la República es el órgano encargado en Costa Rica de proteger los derechos y los intereses de los habitantes. Es el equivalente a la institución del Ombudsman o Defensor del Pueblo en otros países. Le corresponde velar porque el funcionamiento del sector público se ajuste a la moral, la justicia, la Constitución Política, las leyes, los convenios, los tratados, los pactos suscritos por el Gobierno y los principios generales del Derecho. Además, debe promocionar y divulgar los derechos de los habitantes.

Está adscrita al «Poder Legislativo» y desempeña sus actividades con independencia funcional, administrativa y de criterio. La Asamblea Legislativa evaluará, anualmente, el funcionamiento de la Institución mediante el informe que se conocerá y discutirá por parte de los Diputados.

El Defensor y Defensor adjunto

El cargo de Defensor de los Habitantes de la República es por un período de cuatro años, nombrado mediante mayoría absoluta de los Diputados presentes y puede ser reelegido únicamente por un nuevo período. Ninguno de los Defensores que han terminado su período ha sido reelecto, aunque varios han postulado su nombre de nuevo. El nuevo nombramiento debe hacerse dentro del mes anterior al vencimiento del período o a partir de la vacante del cargo, pero esto no se ha cumplido en varias ocasiones.

Podrá ser nombrado Defensor de los Habitantes de la República, cualquier costarricense que se encuentre en el ejercicio de sus derechos civiles y políticos; que sea mayor de treinta años, con solvencia moral y profesional de prestigio reconocidos. La Asamblea Legislativa designará una Comisión Especial, que analizará los atestados de las personas que opten por el puesto.

La Asamblea Legislativa también nombra al «Defensor Adjunto», de una lista de tres candidatos propuestos por el Defensor de los Habitantes,a más tardar un mes después del nombramiento de éste. El Defensor Adjunto debe reunir los mismos requisitos exigidos para el titular.

Creación y marco regulatorio

En un inicio la defensa de los derechos humanos estuvo bajo la responsabilidad de la Procuraduría de Derechos Humanos, creada como órgano de la Procuraduría General de la República de Costa Rica en setiembre de 1982.

Posteriormente se crearon el Defensor de Derechos Humanos para el Sistema Penitenciario, el Defensor de los Usuarios del Registro Nacional y el Defensor de los Derechos de los Refugiados. Este último órgano fue suprimido tiempo después. Más adelante, con la aprobación de la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer (Ley No. 7124) se crea lo que se denomina la «Defensoría General de los Derechos Humanos».

Esta Defensoría se creó como un órgano adscrito al Ministerio de Justicia y tuvo como función la protección de los derechos humanos, por lo que se dividió en seis órganos específicos: Defensoría General, Defensoría de la Mujer, Defensoría de la Infancia, Defensoría del Consumidor, Defensoría de los Internos del Sistema Penitenciario y Defensoría del Usuario del Registro Nacional.

Posteriormente se presenta el proyecto de «Ley del Defensor de los Habitantes de la República», que fue presentado a la Asamblea Legislativa de Costa Rica el 7 de noviembre de 1985 La redacción del proyecto se basó en la Ley del Defensor del Pueblo Español de 6 de abril de 1981.

En el mes de noviembre de 1992 se aprueba la Ley No. 7319 del Defensor de los Habitantes de la República y se publica en la Gaceta N°287 del 10 de diciembre de 1992, con vigencia a partir del 10 de marzo de 1993. Poco tiempo después se reforma mediante la Ley No. 7423 del 18 de julio de 1994, para sustituir la palabra "Defensor" por "Defensoría", tanto en el título como en algunos de los artículos.

Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de El Salvador

La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, según la ley respectiva que rige la entidad, es "una institución integrante del Ministerio Público, de carácter permanente e independiente, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, cuyo objeto será el de velar por la protección, promoción y educación de los Derechos Humanos y por la vigencia irrestricta de los mismos".

Los Acuerdos de Paz de Chapultepec, que dieron por finalizada la Guerra Civil de El Salvador, establecieron las bases de la elección del Procurador Nacional para la Defensa de los Derechos Humanos. Las reformas constitucionales que incorporaron la figura del funcionario fueron aprobadas por Decreto Legislativo del 31 de octubre de 1991, publicado en el Diario Oficial del 20 de noviembre del mismo año, y la ley respectiva fue decretada el 20 de febrero de 1992, y publicada en el Diario Oficial del 6 de marzo.

Junto al Fiscal General de la República y el Procurador General de la República, forma parte del Ministerio Público de El Salvador. El procurador es elegido por la Asamblea Legislativa salvadoreña y desempeña el cargo por un período de tres años con posibilidad de ser reelegido. Entre algunas facultades, que la Constitución Política de El Salvador le otorga, se encuentran (art. 194):

  • Investigar, de oficio o por denuncia que hubiere recibido, casos de violaciones a los Derechos Humanos;
  • Promover recursos judiciales o administrativos para la protección de los Derechos Humanos;
  • Emitir opiniones sobre proyectos de leyes que afecten el ejercicio de los Derechos Humanos; y
  • Formular conclusiones o recomendaciones pública o privadamente.

Defensor del Pueblo de España

El defensor del Pueblo es una figura institucional española que deriva de la figura sueca Ombudsman (comisionado o representante) y encargada de velar por el respeto de los derechos que el Título I (aunque en la práctica se extiende a todos los derechos constitucionales) de la Constitución del 78 otorga al ciudadano, pudiendo inclusive para ello supervisar la actividad de la Administración.

La Constitución de 1978 dice en su artículo 54: «Una Ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales».

Regulado por la Ley Orgánica 3/1981 de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, da su definición el art. 1: «es el alto comisionado de las Cortes Generales designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en el titulo I de la Constitución, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales. Ejercerá las funciones que le encomienda la Constitución y la presente Ley».

Por tanto puede supervisar la actividad de la Administración General del Estado, Administraciones de las Comunidades Autónomas y Administraciones Locales, incluyendo la propia actividad de los ministros. Además de poder supervisar la actuación de las empresas públicas y de los agentes o colaboradores de las Administraciones, cuando realizan fines o servicios públicos.


CONCLUSIÓN

Como hemos podido ver la misión del Defensor del Pueblo es la protección y defensa de los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos.

El Defensor del Pueblo es un Investigador del Estado, investido por la ley de plenos poderes y facultades a fin de iniciar, de oficio o a petición de parte, cualquier investigación que conduzca al esclarecimiento de actos u omisiones del sector publico y de aquellas entidades no publicas que presten servicios públicos. Y en aquellos casos, de que un funcionario de la administración pública o de entidades prestadoras de servicios públicos realice un acto de exceso, ilegal o arbitrario, que afecte a un particular o a una colectividad, éstos podrán dirigirse ante el Defensor del Pueblo y plantear la queja o reclamación que corresponda.

Esta actuación apodera de manera directa al Defensor del Pueblo, quien deberá realizar las investigaciones que considere necesarias. Sin embargo, el Defensor del Pueblo no tiene faculta de modificar o anular actos de la administración publica, aunque puede sugerir cambios en los criterios que han servido de bases para crearlos o aplicarlos.


BIBLIOGRAFÍA

· Constitución de la República Dominicana.

· Ley No. 19-01 Que instituye el Defensor del Pueblo.

w Rom� ~8m o `? x�= t-family:"Times New Roman";mso-font-kerning:18.0pt; mso-ansi-language:ES-DO;mso-fareast-language:ES-CO;font-weight:normal; mso-bidi-font-weight:bold'>Masculinidad

· Dinamismo confuciano

Subculturas que reflejan diferencias en el país:

Estas diferencias pueden ser por:

· Región geográfica

· Origen étnico

· Otras subculturas

Demografía: Son características como el origen étnico, la edad, el género y la religión; algunas subculturas se vinculan con etnias o región geográfica

Subculturas que reflejan diferencias industriales:

Geert Hofstede señala que las culturas industriales se comparan mediante las dimensiones:

· Orientada al empleado (Que la gente haga su trabajo)– Orientado a los resultados (Consecución de objetivos)

· Parroquiano (los empleados se identifican con la organización) – Profesional( se identifican con la clase de trabajo que realizan o con su profesión)

· Sistema abierto (Muchos tipos de personas agusto) – Sistema cerrado ( El tipo de persona es específico)

· Control flexible (Los códigos permiten variaciones) – Control estricto (Reglas y tácticas)

Subculturas que reflejan diferencias ocupacionales:

Ocurre cuando las subculturas suelen reflejar especialidades de negocios o funciones. Las prácticas de socialización ocupacional pueden ser fuentes de adoctrinamiento cultural.

Repercusiones de las subculturas organizacionales:

Cultura organizacional sólida: Ocurre cuando los elementos culturales más observables proyectan un mensaje congruente y único, gerentes y empleados comparten un estilo de comportamiento común, normas y los resultados se miden de la misma manera. Provoca pautas de comportamiento predecibles y específicas.

En una organización monolítica, una cultura o subcultura de mayoría única determina la cultura organizacional y se espera que los integrantes de otras culturas o subculturas adopten las normas y los valores de la mayoría.

Subculturas múltiples: Una organización plural posee una organización más heterogénea, las normas aún son las de la cultura predominante pero los miembros de otros antecedentes culturales cumplen diversas laborales en todos los niveles de la organización. Se aceptan las diferencias culturales

Una organización multicultural es la que cuenta con una fuerza laboral que representa la mezcla completa de las culturas que se encuentran en la población en general, y que se comprometen a utilizar ampliamente estos recursos humanos.

COMO MANEJAR LA DIVERSIDAD CULTURAL

La diversidad cultural comprende la mezcla completa de culturas y subculturas a que pertenecen los integrantes de la fuerza laboral.

Objetivos organizacionales para manejar la diversidad cultural

Acatamiento de las leyes: Sujetarse a leyes que prohíben la discriminación.

Creación de una cultura positiva: Todos se sienten igualmente integrados al sistema en su conjunto.

Creación de valor económico: Con una cultura organizacional positiva se puede:

1. Desarrollar productos y servicios para nuevos mercados

2. Atraer una gama de clientes más amplia

3. Mejorar la satisfacción del cliente y aumentar los negocios con la conservación de los clientes

4. Reducir costos, en particular los relacionados con los litigios.


CONCLUSIÓN

Se define la cultura como el conjunto de pensamientos, sentimientos, motivaciones y comportamientos. La cultura de una organización puede reflejar la influencia de las culturas que hay en las sociedades en donde se encuentra la organización.

Los elementos fundamentales de la cultura son las suposiciones, los valores y normas, la socialización, los símbolos, el lenguaje, los relatos y las prácticas.

Las cuatro modalidades básicas de las organizaciones son: clan, emprendedora, burocrática y de mercado; pudiéndose darse un híbrido de éstas en las organizaciones y necesitando diferentes tipos de culturas en marcos temporales y espaciales diferentes de una misma organización.

Es importante mantener un grado considerable de diversidad cultural en la organización que incluya grupos minoritarios ya que esto mejorará la productividad, reducirá los costos, aumentará el incentivo y logrará una mejor consecución de los objetivos de una organización.


BIBLIOGRAFÍA

· Hellriegel/Jackson/Slocum. ADMINISTRACIÓN: Thomson Learning, 9a Edición. México: 2002.

· Abravanel, H. (1982): CULTURA ORGANIZACIONAL, Legi.

· Alabart, Y. y Portuondo, A. L. (1999): LA CULTURA ORGANIZACIONAL. Una Variable a Considerar en la Competitividad Empresarial. Folletos Gerenciales. No. 3. CCED, MES.

No hay comentarios: