miércoles, 4 de enero de 2012

EL PODER LEGISLATIVO

INTRODUCCIÓN

Se denomina poder legislativo a una de las tres facultades y funciones primordiales del estado (junto con el poder ejecutivo y el judicial), que consiste en la aprobación de normas con rango de ley. Es una de las tres ramas en que tradicionalmente se divide el poder de un Estado.

En una democracia, el poder legislativo elabora y modifica las leyes existentes de acuerdo con la opinión de los ciudadanos. Su función específica es la aprobación de las leyes y, generalmente, está a cargo de un cuerpo deliberativo (congreso, parlamento o asamblea de representantes).

Charles de Secondat, Barón de Montesquieu propuso, en su célebre libro El espíritu de las leyes, que era necesario que las funciones del Estado se dividieran entre distintos poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), para que mediante unos arreglos de las características el poder se autocontrole, a fin de evitar la tiranía.


EL PODER LEGISLATIVO

LAS FUNCIONES, LAS ATRIBUCIONES Y LA ESTRUCTURA DEL PODER LEGISLATIVO

La Constitución de la República en su Título IV define claramente y de manera detallada la forma de organización y las funciones correspondientes al Poder Legislativo.

De igual modo detalla las atribuciones propias del Senado y de la Cámara de Diputados cuando actúan por separado, así como en ocasión de reunirse ambas Cámaras en Asamblea Nacional.

La Constitución de la República en su Título IV define claramente y de manera detallada la forma de organización y las funciones correspondientes al Poder Legislativo.

De igual modo detalla las atribuciones propias del Senado y de la Cámara de Diputados cuando actúan por separado, así como en ocasión de reunirse ambas Cámaras en Asamblea Nacional.

¿Qué es el Poder Legislativo?

El Poder Legislativo es una de las tres facultades y funciones primordiales del Estado (las otras dos son el ejercicio del poder ejecutivo y del poder judicial) y que, según la teoría del constitucionalismo moderno, consiste en redactar, reformar y derogar las leyes.

Tal concepción se cimienta en las apreciaciones y doctrinas que acerca del Estado de Derecho liberal realizadas durante el siglo XVIII, por los principales pensadores del llamado Siglo de las Luces. Sus formulaciones más acabadas fueron las expuestas por Charles-Louis de Secondat, barón de Montesquieu y John Locke. Para comprender el alcance del concepto “poder legislativo” es preciso situarlo en el contexto del que emerge, que no es otro que la doctrina de la separación de poderes.

Cada uno de los tres poderes que configuran el Estado de Derecho es atribuido, según la doctrina clásica, a titulares diversos: Gobierno o Rey (ejecutivo), Tribunales (judicial) y Parlamento (legislativo). Y a cada uno se le encomiendan funciones distintas.

El Parlamento, como tal, tiene dos funciones fundamentales, la legislativa y la representativa. Su función representativa fue ampliamente debatida desde los mismos orígenes de esta institución. Debido a una concepción de Jean-Jacques Rousseau, la cual sostenía la inviabilidad de la representación, ésta acabó por imponerse. Este hecho supuso que el Parlamento se erigiera en el depositario de la voluntad y de la soberanía nacional, extendiéndose así el principio de legitimidad democrática y configurándose como la institución central del Estado (superior incluso a los poderes ejecutivo y judicial, aunque con la necesaria coordinación y equilibrio entre ellos). Este principio de centralidad del Parlamento tenía su fundamento en el modo de extracción de sus miembros, que son elegidos por el cuerpo electoral.

El Parlamento es el resultado de un acto directo del sujeto de la soberanía, el pueblo. En esa función de representación se halla legitimada su otra función característica, ´´La Legisladora´´.

La función legisladora es la propia del Parlamento en todo Estado de Derecho moderno y le corresponde, al menos en el origen de la teoría clásica, como competencia exclusiva.

´´ El Parlamento no gobierna ni juzga, sino que posee el monopolio formal y material de tomar decisiones políticas encaminadas a formular las leyes ´´ .

A lo largo de las últimas décadas, y de forma constante, el poder ejecutivo ha ido ganando terreno al poder legislativo a través de los siguientes mecanismos:

Recurso constante y creciente a leyes de emergencia; inflación reglamentaria en el desarrollo y aplicación de las leyes; toma de la iniciativa legislativa por grupos políticos que apoyan al gobierno; control de la vida parlamentaria y de los reglamentos por ellos defendidos por parte de esos mismos grupos. Por ello, puede decirse que se ha pasado de un control específico de la acción de gobierno, de una vigilancia política, a una vigilancia legislativa.

Tanto el monopolio legislativo como el principio de representatividad, que la teoría clásica otorgaba al poder legislativo, se han quebrajado a lo largo de los procesos históricos concretos de los distintos estados. La denominada “crisis actual del Parlamento” se ha concretado en la paulatina reducción de importancia institucional del Parlamento en favor de los poderes ejecutivo y judicial. Los parlamentos actuales ya no adoptan en exclusiva las decisiones políticas que el ejercicio del poder legislativo implica.

A medida que se ha ido desarrollando y generalizando el control constitucional de las leyes, el poder judicial ha invadido la esfera que era propia del poder legislativo. Las leyes que anteriormente emanaban del poder legislativo y que gozaban del carácter de inatacables, en la actualidad están sometidas a los tribunales constitucionales. La voluntad del legislador queda así sometida a la voluntad constituyente. El poder legislativo también ha perdido, en cierto modo, la representatividad; con sus firmes disciplinas internas y su relación directa con el electorado, los partidos políticos han minimizado la función representativa del Parlamento: los procesos electorales son ya más elección de gobierno que elección de legisladores.

Este es un grupo de representantes populares que se ocupan tanto de proponer, estudiar, discutir, votar y aprobar o rechazar las iniciativas de Ley que presente el propio Poder Legislativo, las legislaciones de los estados, el ejecutivo y hasta cierto punto la ciudadanía.

Así mismo el Legislativo tiene la función de resolver algunos otros asuntos esenciales de la vida pública como es la vigilancia del desempeño del Ejecutivo dentro del marco legal, o bien la ratificación de las elecciones populares de funcionarios públicos, dando inicio con el Presidente de la república.

Mediante la emisión de decretos y leyes, el Poder Legislativo se ocupa entre otras cosas de crear y recrear constantemente un marco de acción para las principales relaciones económicas, políticas y sociales del país, como son las leyes que determinan la propiedad, algunos mecanismos económicos o políticos que influyen en la distribución de la riqueza (como pueden ser los presupuestos de ingresos y egresos de las dependencias del gobierno), el uso del suelo, la administración de los recursos, las garantías individuales, los tratados y relaciones con otros países, etcétera.

¿Cómo esta integrado el Poder Legislativo?

De acuerdo con la Constitución, el Poder Legislativo está integrado por dos Cámaras: la de Diputados (o Cámara Baja) y la de Senadores (Cámara Alta) que juntas conforman el Congreso de la Unión.

La existencia de dos Cámaras impide la concentración de las decisiones en un solo grupo de congresistas, estableciendo de esta forma un equilibrio entre dos tipos de representantes: los de la población o Cámara de Diputados y los de las entidades federativas o Cámara de Senadores.

Función de la Cámara de Diputados:

La Cámara de Diputados se encarga de:

· Decidir si se puede actuar penalmente contra los servidores públicos que hayan cometido delitos abusando de su cargo (desafuero constitucional).

· Vigilar el buen desempeño de las funciones de la Contaduría Mayor de Hacienda.

· Examinar, discutir y aprobar anualmente la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la federación cuyo proyecto presenta la Secretaría de Hacienda.

· Revisar y evaluar en qué y cómo se gastó el dinero del presupuesto del año anterior, para lo cual el ejecutivo presenta un informe que se conoce como Cuenta Pública.

Función de la Cámara de Senadores

La cámara de senadores se encarga de:

· Analizar la política exterior realizada por el Ejecutivo Federal.

· Discutir, aprobar y ratificar los tratados internacionales y acuerdos diplomáticos realizados por el Poder Ejecutivo con gobiernos extranjeros. Cuando son ratificados por el Congreso, los tratados internacionales adquieren el carácter de Ley Suprema, al mismo nivel que la Constitución General.

· Ratificar el nombramiento que el Presidente hace del Procurador General de la República.

· Entablar juicio político a los servidores públicos acusados de haber cometido faltas en perjuicio de los intereses públicos.

· Designar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de entre un conjunto de personas propuestas a su consideración por el Presidente de la República.

· Nombrar y remover al Jefe de gobierno en caso de conflicto con los demás poderes.

Estructura del Poder Legislativo

Se compone de un Senado y una Cámara de Diputados, cuyos miembros son elegidos por voto directo. Ambas Cámaras forman el Congreso de la República. (Arts. 16 y 17).

¿Puede un Senador o un Diputado ejercer al mismo tiempo otra función pública?

No, sus cargos son incompatibles con cualquier otra función o empleo de la Administración Pública. (Art. 18, Constitución)

Cuántos Senadores existen en la República Dominicana

Actualmente existen 32 Senadores, uno por cada provincia del país y uno por el Distrito Nacional. (Art. 21)

¿Cuántos Diputados existen?

En la actualidad hay 176 Diputados, a razón de uno por cada cincuenta mil habitantes o fracción de más de veinticinco mil. Por cada provincia debe haber por lo menos dos. (Art. 24)

¿Por cuánto tiempo se eligen los Senadores y los Diputados?

Igual que el Presidente de la República, los legisladores son electos por un período de cuatro años. (Arts. 21 y 24)

¿Qué condiciones se requieren para ser Senador o Diputado? (Arts. 22 y 25)

a) Ser dominicano en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos.

b) Haber cumplido veinticinco años de edad.

c) Ser nativo de la circunscripción territorial que lo elija o haber residido en ella por lo menos cinco años consecutivos.

¿Puede una persona naturalizada dominicana ser elegido Senador o Diputado?

Sí, pero sólo diez años después de haber adquirido la nacionalidad, y siempre que hubieren residido dentro de la jurisdicción que los elija durante los cinco años que precedan a su elección. (Arts. 22 y 25)

¿Cuales son las atribuciones exclusivas del Senado? (Art. 23)

a) Elegir los jueces de todos los tribunales del orden judicial. (Esta atribución pasó a ser exclusiva de la Suprema Corte de Justicia, a partir de la modificación constitucional de fecha 14 de agosto de 1994. Ver Art. 64, numeral 4 de la Nueva Constitución).

b) Elegir Presidente, miembros y suplentes de la Junta Central Electoral.

c) Elegir los miembros de la Cámara de Cuentas.

d) Aprobar o no los nombramientos de los funcionarios diplomáticos expedidos por el Poder Ejecutivo.

e) Conocer de las acusaciones formuladas por la Cámara de Diputados contra funcionarios públicos elegidos para un período determinado.

¿Qué acusación puede hacer la Cámara de Diputados contra un funcionario público?

Puede acusarlo de mala conducta o faltas graves en el ejercicio de sus funciones. (Art. 23, 5)

¿Cuáles penas puede imponer el Senado?

Sólo puede imponer la destitución del cargo. Sin embargo, la persona destituida quedará sujeta, si hubiere lugar, a ser acusada y juzgada con arreglo a la ley. (Art. 23, 5)

¿Cuántos votos se necesitan en el Senado para destituir un funcionario?

Se precisa el voto de por lo menos las tres cuartas partes de la totalidad de sus miembros. (Art. 23, 5)

¿Cuáles son las atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados?

Ejercer el derecho de acusar ante el Senado a los funcionarios públicos elegidos por un período determinado. (Art. 26)

¿Cuántos votos se necesitan para formular la acusación ante el Senado?

Se requiere el voto de por lo menos las tres cuartas partes de la totalidad de los miembros de la Cámara de Diputados. (Art. 26)

¿Cuál es el quórum mínimo para la validez de las deliberaciones en el Senado o en la Cámara de Diputados?

En cada Cámara se requiere la presencia de más de la mitad de sus miembros. Las decisiones se toman por mayoría absoluta de votos. (Art. 30)

¿Hay excepciones a la regla anterior?

Sí, en los asuntos declarados previamente de urgencia. En estos casos la decisión requiere las dos terceras partes de los votos, en su segunda discusión. (Art. 30).

¿Pueden opinar libremente sobre cualquier asunto los Senadores y Diputados?

Sí. Los legisladores gozan de completa inmunidad penal por las opiniones que expresen en las sesiones. (Art. 31)

¿Puede un Senador o Diputado ser privado de su libertad durante la legislatura?

Sí. Pero sólo cuando sea aprehendido en el momento de la comisión de un crimen. De otro modo se requiere autorización de la Cámara a que pertenezca. (Art. 32)

¿Qué puede hacer el Senado o la Cámara de Diputados si uno de sus miembros es detenido o en cualquier forma privado de su libertad?

Puede exigir que el mismo sea puesto en libertad por el tiempo que dure la legislatura o una parte de ella. (Art. 32)

¿Cuál es el procedimiento para exigir la libertad?

El Presidente del Senado o el Presidente de la Cámara de Diputados, según sea el caso hará un requerimiento en tal sentido al Procurador General de la República. Si fuere necesario, podrá dar la orden de libertad directamente.

Este requerimiento de libertad puede ser hecho por cualquier miembro de una de las Cámaras, en caso de que estas no estén en sesión o no constituyan quórum. (Art. 32)

¿Cuándo se reúnen las Cámaras?

Ordinariamente se reúnen el 27 de febrero y el 16 de agosto de cada año, y extraordinariamente por convocatoria del Poder Ejecutivo. (Art. 33)

¿Cuánto tiempo dura una legislatura ordinaria?

Noventa días, pero puede prorrogarse por sesenta días más. (Art. 33)

¿Cuándo se eligen y cómo están integrados los Bufetes Directivos de cada Cámara?

Se eligen el 16 de agosto de cada año y están integrados por un Presidente, un Vicepresidente y dos Secretarios. (Art. 34)

¿Quién preside las reuniones de ambas Cámaras en Asamblea Nacional?

La presidencia la asume el Presidente del Senado y la vicepresidencia la ocupa el Presidente de la Cámara de Diputados. La Secretaría la desempeñan quienes ejercen esas funciones en ambas Cámaras. (Art. 35)

¿Quiénes presiden la Asamblea Nacional en caso de falta temporal o definitiva de los titulares anteriores?

Si falta el Presidente del Senado, presidirá el Presidente de la Cámara de Diputados. A falta de ambos presidirá el Vicepresidente del Senado y, en su defecto, el Vicepresidente de la Cámara de Diputados. (Art. 35)

¿Quiénes tienen derecho a iniciativa en la formación de leyes? (Art. 38)

a) Los Senadores y Diputados

b) El Presidente de la República

c) La Suprema Corte de Justicia en asuntos judiciales

d) La Junta Central Electoral en asuntos electorales.

¿Cuál es el procedimiento para la aprobación de leyes?

Todo proyecto de ley puede iniciarse en cualquiera de las dos Cámaras. Una vez admitido en una de las Cámaras debe ser sometido a dos discusiones distintas, con un intervalo de un día por lo menos entre una y otra discusión. (Art. 39)

¿Existen excepciones a la regla anterior?

Sí, en el caso de que el proyecto fuese declarado de urgencia debe ser discutido en dos sesiones consecutivas. (Art. 39)

¿Un proyecto de ley aprobado por una Cámara tiene que ser aprobado por la otra?

No necesariamente. Cada Cámara funciona independientemente de acuerdo al criterio mayoritario de sus miembros. Todo proyecto de ley recibido en una Cámara, después de haber sido aprobado en la otra, será fijado en el orden del día; pero el mismo puede ser aprobado, modificado o rechazado por esta. (Art. 40)

¿Qué ocurre cuando una Cámara le introduce modificaciones a un proyecto previamente aprobado por la otra?

En ese caso dicho proyecto debe ser devuelto con las observaciones a la Cámara en que se inició. Si estas observaciones son aceptadas, será enviado al Poder Ejecutivo y si son rechazadas será enviado de nuevo a la otra Cámara con observaciones. Si estas observaciones no son aceptadas el proyecto se considerará desechado. (Art. 40)

¿Pueden las Cámaras Congresionales promulgar las leyes?

No, toda ley aprobada en ambas Cámaras, debe ser enviada al Poder Ejecutivo para su promulgación. (Art. 41)

¿Es obligación del Poder Ejecutivo promulgar toda ley aprobada por ambas Cámaras?

No necesariamente. El Poder Ejecutivo puede observar la ley y devolverla a la Cámara de donde procedió. (Art. 41)

¿Cuál es el plazo que tiene el Poder Ejecutivo para devolver la ley en caso de observación?

Debe devolverla en el término de ocho días a contar de la fecha en que le fue enviada. Empero si el asunto fue declarado de urgencia debe hacer sus observaciones en el término de tres días. (Art. 41)

¿Cuál es el plazo para promulgar y publicar la ley si no es observada?

Debe ser promulgada dentro de los ocho días de recibida, y publicada dentro de los quince días de la promulgación. (Art. 41)

¿Qué ocurre cuando el Poder Ejecutivo devuelve una ley con observaciones?

La Cámara que la recibe debe consignarla en el orden del día de la próxima sesión y discutirla de nuevo. Si es aprobada de nuevo por las dos terceras partes de los miembros de dicha Cámara será remitida a la otra Cámara; y si esta última la aprueba por igual mayoría se convierte definitivamente en ley. En ese caso el Presidente de la República estará obligado a promulgarla y publicarla en los plazos indicados. (Art. 41)

¿Cuál es el tratamiento de un proyecto de ley pendiente de aprobación al cerrarse la legislatura?

Debe seguir los trámites constitucionales en la legislatura siguiente, hasta ser convertido en ley o rechazado. Si así no ocurriere, se tendrá el proyecto como no iniciado. (Art. 41)

¿Qué ocurre cuando se envía una ley al Presidente de la República al final de la legislatura?

Si el tiempo que faltare para el término de la legislatura fuere inferior al que tiene el Presidente para observarla, la legislatura seguirá abierta para conocer eventuales observaciones hasta el agotamiento de los plazos constitucionales. (Art. 42)

CONCLUSIÓN

Como hemos podido ver, el Poder Legislativo es una de las tres ramas en que tradicionalmente se divide el poder de un Estado. Su función específica es la aprobación de las leyes. Generalmente, está a cargo de un cuerpo deliberativo (congreso, parlamento o asamblea nacional).

Montesquieu propuso en su célebre libro "El espíritu de las leyes", que era necesario que las funciones del Estado se dividieran entre distintos poderes (legislativo, poder ejecutivo y poder judicial), para que mediante un arreglo de las cosas el poder controle el poder, a fin de evitar la tiranía.

Muchas Constitución modernas, siguiendo el modelo que establece el Artículo Primero de la Constitución de los Estados Unidos, establecen un poder legislativo bicameral (esto es: compuesto de dos cámaras, por ejemplo el senado y la cámara de representantes o cámara de diputados). En muchos otros países, al contrario, hay un sistema unicameral.

La Constitución de la República Dominicana establece la estructura bicameral del Poder Legislativo.


BIBLIOGRAFÍA

· Constitución de la República Dominicana.

· Enciclopedia Encarta 2007.


INDICE

Introducción............................................................................................. 1

El poder legislativo................................................................................... 2

Las funciones, las atribuciones y la estructura del poder legislativo......... 2

¿qué es el poder legislativo?..................................................................... 2

¿cómo esta integrado el poder legislativo?............................................... 6

Función de la cámara de diputados:......................................................... 6

Función de la cámara de senadores.......................................................... 7

Estructura del poder legislativo................................................................ 8

¿puede un senador o un diputado ejercer al mismo tiempo otra función pública? 8

Cuántos senadores existen en la república dominicana............................ 8

¿cuál es el quórum mínimo para la validez de las deliberaciones en el senado o en la cámara de diputados?.............................................................................................. 11

¿hay excepciones a la regla anterior?...................................................... 11

¿pueden opinar libremente sobre cualquier asunto los senadores y

diputados?.............................................................................................. 11

¿puede un senador o diputado ser privado de su libertad durante la legislatura? 12

¿cuándo se reúnen las cámaras?............................................................. 12

¿cuánto tiempo dura una legislatura ordinaria?...................................... 13

¿cuándo se eligen y cómo están integrados los bufetes directivos de cada cámara? 13

¿quién preside las reuniones de ambas cámaras en asamblea nacional?. 13

¿quiénes presiden la asamblea nacional en caso de falta temporal o definitiva de los titulares anteriores?.............................................................................................. 13

¿quiénes tienen derecho a iniciativa en la formación de leyes? (art. 38).. 13

¿cuál es el procedimiento para la aprobación de leyes?.......................... 14

¿existen excepciones a la regla anterior?................................................ 14

¿un proyecto de ley aprobado por una cámara tiene que ser aprobado por

la otra?.................................................................................................. 14

¿qué ocurre cuando una cámara le introduce modificaciones a un proyecto previamente aprobado por la otra?............................................................................ 14

¿pueden las cámaras congresionales promulgar las leyes?..................... 15

¿es obligación del poder ejecutivo promulgar toda ley aprobada por ambas cámaras? 15

¿cuál es el plazo que tiene el poder ejecutivo para devolver la ley en caso

de observación?...................................................................................... 15

¿cuál es el plazo para promulgar y publicar la ley si no es observada?.. 15

¿qué ocurre cuando el poder ejecutivo devuelve una ley con

observaciones?....................................................................................... 16

¿cuál es el tratamiento de un proyecto de ley pendiente de aprobación al cerrarse la legislatura?............................................................................................................... 16

¿qué ocurre cuando se envía una ley al presidente de la república al final

de la legislatura?..................................................................................... 16

Conclusión............................................................................................. 17

Bibliografía............................................................................................. 18

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Es importante mantener un grado considerable de diversidad cultural en la organización que incluya grupos minoritarios ya que esto mejorará la productividad, reducirá los costos, aumentará el incentivo y logrará una mejor consecución de los objetivos de una organización.


BIBLIOGRAFÍA

· Hellriegel/Jackson/Slocum. ADMINISTRACIÓN: Thomson Learning, 9a Edición. México: 2002.

· Abravanel, H. (1982): CULTURA ORGANIZACIONAL, Legi.

· Alabart, Y. y Portuondo, A. L. (1999): LA CULTURA ORGANIZACIONAL. Una Variable a Considerar en la Competitividad Empresarial. Folletos Gerenciales. No. 3. CCED, MES.

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