miércoles, 4 de enero de 2012

EL EMBARGO

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN.................................................................................... 1

OBJETIVOS GENERAL Y ESPECÍFICOS............................................. 2

EL EMBARGO........................................................................................ 3

DIFERENTES TIPOS DE EMBARGO................................................... 4

LA HIPOTECA........................................................................................ 6

CONCEPTO Y DEFINICIONES DE HIPOTECA................................... 6

ORIGEN................................................................................................... 7

CARACTERES DE LA HIPOTECA....................................................... 8

CONSTITUCIÓN DE UNA HIPOTECA............................................... 12

CONCLUSIÓN...................................................................................... 13

BIBLIOGRAFÍA.................................................................................... 14


INTRODUCCIÓN

El trabajo que presento a continuación habla del Embargo y la Hipoteca.

La noción de embargo tiene distintos usos. En el derecho, se conoce como embargo a la retención o secuestro de bienes que es ordenada por un juez o una autoridad competente.

En este caso, el embargo es una declaración judicial por la que se afectan derechos de contenido económico con la intención de hacer cumplir una obligación pecuniaria que ya fue declarada (lo que se conoce como un embargo ejecutivo) o que es muy probable que se declare en una sentencia futura (embargo preventivo). El embargo tiene lugar cuando el juez considera que el imputado no puede hacer frente al pago de sus obligaciones.

Por otra parte, la hipoteca es un contrato mediante el cual una persona establece un gravamen sobre un inmueble a favor de otra, para garantizar el cumplimiento de obligaciones, dicho de otra manera la hipoteca casi siempre es un contrato accesorio a otro, generalmente de tipo crediticio, puede ser un reconocimiento de adeudo, un contrato de mutuo, o para garantizar el pago de un tercero, puede tratarse también y es el caso mas común de un acuerdo de voluntades que contengan varios contratos como lo es la compra venta de inmueble, con reconocimiento de adeudo con hipoteca.


OBJETIVOS

Objetivo general:

· Conocer el Embargo y sus diferentes tipos, así como las hipotecas y sus conceptos.

Objetivos Específicos:

· Analizar los diferentes tipos de embargo

· Conocer los concepto y definiciones de hipoteca

· Analizar el origen de la hipoteca

· Indagar sobre los caracteres de la hipoteca

· Investigar sobre constitución de una hipoteca


EL EMBARGO

El embargo es una actuación de carácter judicial que consiste en aprehender uno o más bienes del deudor, previa orden del tribunal competente, ejecutada por un receptor, con el fin de pagar con dichos bienes al acreedor, o de realizarlos, y en seguida, pagar con su producido. Cuando le embarguen bienes no podrá venderlos, ni regalarlos, etc.

Si se practica un embargo en bienes propios, a causa de una deuda ajena, es decir una tercera persona, el dueño y/o poseedor de los mismos, tiene derecho a interponer una tercería que se denomina de dominio o de posesión, en su caso.

Quien se entere de que se han embargado bienes que le pertenecen, debe concurrir en el menor tiempo posible al consultorio de la Corporación de Asistencia Judicial de su comuna.

El embargo cesa si se paga la deuda de que se trate.

Por otra parte, el remate de los bienes, puede detenerse si la deuda se paga.

El embargo se utiliza normalmente como un castigo político por determinadas políticas previas con las que no se está de acuerdo, aunque su naturaleza económica con frecuencia deja el espacio suficiente para dudar sobre los verdaderos intereses que resultan beneficiados por la medida.

Diferentes Tipos de Embargo

El embargo es un evento que la mayoría de los dueños de casa quieren evitar. En esencia, todos los embargos implican la toma de parte del prestamista de la propiedad que sirvió para garantizar el préstamo cuando el deudor ha fallado en los pagos regulares de dicho préstamo. Sin embargo, todos los embargos son lo mismo.

Embargo Judicial: Este es el tipo más común de embargo. Se permite en todos los estados y en algunos estados es obligatorio. Involucra la venta de la propiedad hipotecada cuando el deudor ha fallado en sus obligaciones de pago. La venta ocurre bajo la supervisión judicial. Los rendimientos de la venta se utilizan para pagar la hipoteca y a cualesquiera otros tenedores de embargos preventivos, a fin de darles prioridad legal para recibir los pagos. Cualquier rendimiento obtenido en exceso de la deuda es de la propiedad del deudor.

Poder de Venta: A fin de aprovecharse de este tipo de embargo, deben estar presentes dos elementos específicos. Primero, su contrato de hipoteca individual debe contener los términos relativos a la facultad de venta de la casa por el embargo. Segundo, el Estado en que se halle localizada la propiedad debe permitir esta clase de embargos. Básicamente, este tipo de embargo permite al tenedor de la hipoteca vender la propiedad sin necesidad de que se involucre el poder judicial. Una vez que la propiedad es vendida, el dinero es utilizado para pagar al tenedor de la hipoteca y a otros tenedores de embargos preventivos, a fin de darles prioridad legal para recibir los pagos, en la inteligencia de que cualquier remanente será entregado al deudor.

Embargo Estricto: Solamente un puñado de estados, localizados en Nueva Inglaterra, todavía permiten este tipo de embargo. En esta clase de procedimiento, el prestamista va al tribunal y solicita un embargo. Entonces, el juez da al deudor en falla un período de tiempo a fin de que, dentro del mismo, ponga al corriente los pagos. Si el deudor no puede ponerse al corriente de los pagos, entonces el prestamista toma el título de propiedad y no tiene obligación de intentar la venta y proporcionarle el remanente al deudor. En la mayoría de los casos, este tipo de embargo está solamente disponible si el valor de la propiedad es menor que la cantidad debida.

El margen de tiempo que se permite para un embargo estricto, típicamente, es fijado por el juez. En algunos casos puede ser tan corto como una pocas semanas o tan largo como varios meses. Los deudores tienen la opción de de tratar de vender la propiedad a fin de pagar las obligaciones de la hipoteca o ellos pueden pedir prestado u obtener suficiente dinero para ponerse al corriente de su préstamo de alguna otra manera. El embargo es un delicado asunto legal, financiero y personal. Con frecuencia involucra a una persona, o a una familia, que pierde su casa. Implica poner una significativa marca en el reporte de crédito del dueño de la casa que podría dificultar obtener préstamos en el futuro. En consecuencia, es importante pensar en las alternativas del embargo y consultar con un abogado antes de entrar al procedimiento del embargo.

LA HIPOTECA

Concepto y definiciones de hipoteca

De acuerdo a los Hermanos Mazeaud en sus “Lecciones de Derecho Civil”: La hipoteca es una garantía real que sin llevar consigo desposeimiento actual del propietario del inmueble hipotecado, le confiere al acreedor el derecho de embargar y rematar ese inmueble en cualesquiera manos en que se encuentre y de cobrar con preferencias sobre el precio.

En ambas definiciones se puede apreciar varios aspectos comunes pero en la segunda ya se precisa que la hipoteca se refiere a bienes inmuebles, no a cualquier bien. En esa misma dirección se expresa el Código Civil Dominicano cuando en su artículo No. 2114 dice: La hipoteca es un derecho real sobre los inmuebles que están afectos al cumplimiento de una obligación, agregando que es indivisible y subsiste por entero sobre todos los inmuebles afectados, sobre cada uno y sobre cada parte de los mismos.

En el mismo Código Civil se plantea que los muebles no pueden ser objeto de hipoteca (artículo 2119). Con relación a esta aseveración del Código Civil, tendremos más adelante que explicar algunos aspectos del problema, pero desde ya expresamos que la hipoteca aunque principalmente es de carácter inmobiliario. También se dan diferentes casos de hipotecas mobiliarias.


Origen

Los orígenes de la hipoteca se remontan al derecho romano y quizá al Griego, de donde proviene su nombre, desde entonces, estamos hablando de mas de 2000 años, existían en la sociedad romana disposiciones legales que regularon el contrato de hipoteca como una forma de garantizar al acreedor cuando este veía que el deudor incumplía en el pago, pudiendo quedarse como Titular del derecho de propiedad sobre el inmueble dado en Garantía.

Originalmente era necesario entregar físicamente al acreedor el bien inmueble dado en garantía y en esa forma abreviaba el tramite, en caso de incumplimiento pues la transferencia de propietario era automática. Con el transcurso del tiempo este concepto fue evolucionando y ya no fue necesario que el deudor entregará físicamente el inmueble, idea esta que provenía del crédito prendario donde si es necesario entregar al acreedor el objeto (bien mueble) de la prenda; lo que se hizo en el caso de la hipoteca fue que no se hiciera entrega del inmueble y en todo caso el acreedor podría disfrutar de los rendimientos o frutos del predio cuanto así se conviniera, pero el deudor podía seguir ocupando el inmueble hipotecado.

La importancia social de la hipoteca radica en que no existe otro medio legal mas eficaz para que una persona, institución o banco preste dinero y saber de antemano que su deuda va a ser pagada pues en caso de que no lo sea, poder hacer exigible su crédito con la garantía; y como la hipoteca es un derecho real esta puede darle poder al acreedor para perseguir el objeto hipotecado, sin importar quien detente el inmueble, pues su derecho a exigir el pago se realiza valga la expresión, contra todo el mundo, es decir que no importa quien posea el inmueble. Si el deudor hipotecario, vende, cede o traspasa su propiedad, estando gravada con una o varias hipotecas, el acreedor hipotecario ejercitara su derecho contra quien sea el que la tenga. Incluyendo algún derecho personal sobre el bien hipotecado; porque el acreedor hipotecario es preferente en cuanto a que es mas eficaz que el derecho del comprador o arrendatario, de tal manera que aun cuando el inmueble haya pasado a otras manos, el titular del crédito hipotecario recupera su inversión porque su derecho a exigir el cumplimiento del pago, es superior a cualquiera otro que se sienta con derecho sobre el inmueble.

Los únicos créditos preferentes al hipotecario podrían ser los derivados de deudos alimenticios, laborales o fiscales, de tal manera que en una prelación de créditos la preferente sobre cualquiera otra serian las mencionadas y esto es entendible pues, si el deudor tiene hijos menores de edad que requieren alimentos, será mejor este crédito que el hipotecario. Igual puede decirse de uno o varios trabajadores del deudor hipotecario que tengan derecho a cobrar deudas de carácter laboral, en este caso también se trata de un crédito que esta por encima del acreedor hipotecario y el mismo caso es el de adeudos al fisco. Todas estos adeudos resultan explicables y social y juridicamente protegidos.

Caracteres de la hipoteca

Se puede afirmar que la hipoteca es un derecho real que no trae desposeimiento del bien deudor por parte del acreedor a diferencia de la pignoración (Anticresis y prenda) que sin conllevar la desposesion del bien del deudor por parte del acreedor. Hay autores que han considerado que la hipoteca no es un derecho real, sino una cualidad del crédito garantizado. Es decir un crédito reforzado, pero con derecho de persecución y preferencia.

Esas características de persecución del bien en manos de quien lo tenga y de cobrar con preferencia a otros acreedores son propias y parte definitoria de los derechos de garantía, por lo cual seguimos sosteniendo que es un derecho real. En este sentido y en el ámbito histórico, en el derecho Romano, la hipoteca estuvo vinculada o confundida con la prenda, de la cual surgió, no aproximada a los derechos personales.

La hipoteca es un derecho accesorio al crédito, pero distinto al derecho de crédito. Se puede indicar que la hipoteca es posible debido a un crédito que garantiza y sigue el destino o suerte del derecho o crédito garantizado, se extingue o cede con ella en otras palabras la hipoteca al surgir con el crédito garantizado sigue su curso, puede desaparecer con él.

El carácter accesorio de la hipoteca permite algunas limitaciones o atenciones como son:

· Que las hipotecas pueden desaparece y subsistir el crédito en algunos casos.

· Que el crédito desaparece y subsiste la hipoteca, tal es el caso de la subrogación, como cuando el tercer Solvens se subroga en los derechos acciones y garantías del acreedor satisfecho. En este caso, la hipoteca subsiste aunque se le ha saltado el pago al acreedor.

La hipoteca puede ser cedida por el acreedor a otro acreedor. La cesión de crédito conlleva al de la hipoteca, pero como también todos los demás accesorios de ese crédito, pues como sostiene Francisco Messineo en su Manual de Derecho Civil y Comercial: Se denominan derechos subjetivos accesorios aquellos que están en relación de dependencia y presuponen existente otro derecho (derecho principal) siendo la característica fundamental de los derechos accesorios estar vinculados al derecho principal, como señala Von Thur los derechos accesorios se hallan en relación de dependencia con otro derecho, el derecho principal, y al servicio de los fines de éste.

Entendiéndose por derechos principales los que tienen existencia propia, tanto en su estructura, función y finalidad, no necesitando de ningún otro derecho para nacer ni se extinguen por la extinción de ese derecho, aún estando acompañado de un accesorio.

Lo que es cierto, es que los derechos accesorios como la hipoteca, la prenda, tienen cierto alcance que les permite reforzar, mejorar al principal.

De ahí que el adagio Romano “accesorium Sequitur principale” lo accesorio sigue a lo principal, tan difundido hoy día y citado en los recintos académicos, debe aplicarse con prudencia, pues los derechos accesorios tienen cierta independencia, cierta vida propia, aunque estén subordinados al derecho principal. Como dice Nicolás Covello.

La indivisibilidad es otra característica de la hipoteca y se expresa en el sentido de que ella no se divide, que cada parte del inmueble, cada parcela del inmueble hipotecado garantiza la totalidad de las deudas o crédito y cada fracción de la deuda esta garantizada por el conjunto total del inmueble, por el inmueble todo entero.

Se dice que la hipoteca es indivisible por naturaleza no por esencia, lo que revela que el acreedor puede renunciar a ella. Aunque la indivisibilidad le permite también al acreedor librarse de la división de la deuda entre los herederos del deudor hipotecario. Además el acreedor cuyo crédito está parcialmente extinguido conserva la integridad de la hipoteca para cobrar sobre la fracción que se le adeude todavía. Con relación a su base material de la hipoteca se puede considera que es especial, en el sentido de que en principio no recae sobre todos los bienes inmuebles presentes y futuros del deudor, pues así fuera agotaría de una sola vez e todo el crédito del deudor, lo cual es contraproducente y por tanto tal hipoteca general no existe, se prohíbe aunque hay algunas excepciones como ciertas hipotecas legales, que gravan todos los inmuebles se puede añadir que la hipoteca es especial en cuanto a los créditos garantizados, ya que no garantiza todas las deudas presentes y futuras del deudor con relación al acreedor lo que también agotaría el crédito del deudor.

Hay algunas excepciones en el sentido de que algunas hipotecas generales garantizan todos los créditos presentes y futuros, pero hay que reconocer que las hipotecas generales son descartables.

Constitución de una hipoteca

Esta se realiza cuando alguien esta dispuesto a prestar a otra persona, una cantidad cierta y en dinero y el deudor tiene una propiedad con que garantizar el pago del acreedor, debe celebrarse un contrato por escrito y preferentemente en escritura publica y ante notario, con el propósito de inscribirla en el Registro Público de la Propiedad.


CONCLUSIÓN

Como hemos podido apreciar en el trabajo que hemos concluido, hablamos del embargo y sus diferentes tipos, así como de la hipoteca, sus conceptos y definiciones.

El embargo es el resultado de un mandamiento judicial que se inicia a través de una demanda por parte de tus acreedores por cualesquier incumplimiento de carácter contractual, es decir un pagare, un contrato, un cheque, etc... en el que el juez ordena un requerimiento de pago.

La hipoteca es un contrato mediante el cual una persona establece un gravamen sobre un inmueble a favor de otra, para garantizar el cumplimiento de obligaciones, dicho de otra manera la hipoteca casi siempre es un contrato accesorio a otro, generalmente de tipo crediticio, puede ser un reconocimiento de adeudo, un contrato de mutuo, o para garantizar el pago de un tercero, puede tratarse también y es el caso mas común de un acuerdo de voluntades que contengan varios contratos como lo es la compra venta de inmueble, con reconocimiento de adeudo con hipoteca,

BIBLIOGRAFÍA

· Los Hnos. Mauzeaud. Tomo III, Vol. II.

· Código de Procedimiento Civil de la República Dominicana

· es.wikipedia.org/wiki/Embargo

indent:_ �10 t 0� �� eight:150%;mso-list:l3 level1 lfo6'>· www.ccsso.ca/oshanswers/hsprograms/job_design.html

ont� -2e 1 `? x�= -bidi-font-size: 12.0pt;line-height:150%'>Formular conclusiones o recomendaciones pública o privadamente.

Defensor del Pueblo de España

El defensor del Pueblo es una figura institucional española que deriva de la figura sueca Ombudsman (comisionado o representante) y encargada de velar por el respeto de los derechos que el Título I (aunque en la práctica se extiende a todos los derechos constitucionales) de la Constitución del 78 otorga al ciudadano, pudiendo inclusive para ello supervisar la actividad de la Administración.

La Constitución de 1978 dice en su artículo 54: «Una Ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales».

Regulado por la Ley Orgánica 3/1981 de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, da su definición el art. 1: «es el alto comisionado de las Cortes Generales designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en el titulo I de la Constitución, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales. Ejercerá las funciones que le encomienda la Constitución y la presente Ley».

Por tanto puede supervisar la actividad de la Administración General del Estado, Administraciones de las Comunidades Autónomas y Administraciones Locales, incluyendo la propia actividad de los ministros. Además de poder supervisar la actuación de las empresas públicas y de los agentes o colaboradores de las Administraciones, cuando realizan fines o servicios públicos.


CONCLUSIÓN

Como hemos podido ver la misión del Defensor del Pueblo es la protección y defensa de los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos.

El Defensor del Pueblo es un Investigador del Estado, investido por la ley de plenos poderes y facultades a fin de iniciar, de oficio o a petición de parte, cualquier investigación que conduzca al esclarecimiento de actos u omisiones del sector publico y de aquellas entidades no publicas que presten servicios públicos. Y en aquellos casos, de que un funcionario de la administración pública o de entidades prestadoras de servicios públicos realice un acto de exceso, ilegal o arbitrario, que afecte a un particular o a una colectividad, éstos podrán dirigirse ante el Defensor del Pueblo y plantear la queja o reclamación que corresponda.

Esta actuación apodera de manera directa al Defensor del Pueblo, quien deberá realizar las investigaciones que considere necesarias. Sin embargo, el Defensor del Pueblo no tiene faculta de modificar o anular actos de la administración publica, aunque puede sugerir cambios en los criterios que han servido de bases para crearlos o aplicarlos.


BIBLIOGRAFÍA

· Constitución de la República Dominicana.

· Ley No. 19-01 Que instituye el Defensor del Pueblo.

w Rom� ~8m o `? x�= t-family:"Times New Roman";mso-font-kerning:18.0pt; mso-ansi-language:ES-DO;mso-fareast-language:ES-CO;font-weight:normal; mso-bidi-font-weight:bold'>Masculinidad

· Dinamismo confuciano

Subculturas que reflejan diferencias en el país:

Estas diferencias pueden ser por:

· Región geográfica

· Origen étnico

· Otras subculturas

Demografía: Son características como el origen étnico, la edad, el género y la religión; algunas subculturas se vinculan con etnias o región geográfica

Subculturas que reflejan diferencias industriales:

Geert Hofstede señala que las culturas industriales se comparan mediante las dimensiones:

· Orientada al empleado (Que la gente haga su trabajo)– Orientado a los resultados (Consecución de objetivos)

· Parroquiano (los empleados se identifican con la organización) – Profesional( se identifican con la clase de trabajo que realizan o con su profesión)

· Sistema abierto (Muchos tipos de personas agusto) – Sistema cerrado ( El tipo de persona es específico)

· Control flexible (Los códigos permiten variaciones) – Control estricto (Reglas y tácticas)

Subculturas que reflejan diferencias ocupacionales:

Ocurre cuando las subculturas suelen reflejar especialidades de negocios o funciones. Las prácticas de socialización ocupacional pueden ser fuentes de adoctrinamiento cultural.

Repercusiones de las subculturas organizacionales:

Cultura organizacional sólida: Ocurre cuando los elementos culturales más observables proyectan un mensaje congruente y único, gerentes y empleados comparten un estilo de comportamiento común, normas y los resultados se miden de la misma manera. Provoca pautas de comportamiento predecibles y específicas.

En una organización monolítica, una cultura o subcultura de mayoría única determina la cultura organizacional y se espera que los integrantes de otras culturas o subculturas adopten las normas y los valores de la mayoría.

Subculturas múltiples: Una organización plural posee una organización más heterogénea, las normas aún son las de la cultura predominante pero los miembros de otros antecedentes culturales cumplen diversas laborales en todos los niveles de la organización. Se aceptan las diferencias culturales

Una organización multicultural es la que cuenta con una fuerza laboral que representa la mezcla completa de las culturas que se encuentran en la población en general, y que se comprometen a utilizar ampliamente estos recursos humanos.

COMO MANEJAR LA DIVERSIDAD CULTURAL

La diversidad cultural comprende la mezcla completa de culturas y subculturas a que pertenecen los integrantes de la fuerza laboral.

Objetivos organizacionales para manejar la diversidad cultural

Acatamiento de las leyes: Sujetarse a leyes que prohíben la discriminación.

Creación de una cultura positiva: Todos se sienten igualmente integrados al sistema en su conjunto.

Creación de valor económico: Con una cultura organizacional positiva se puede:

1. Desarrollar productos y servicios para nuevos mercados

2. Atraer una gama de clientes más amplia

3. Mejorar la satisfacción del cliente y aumentar los negocios con la conservación de los clientes

4. Reducir costos, en particular los relacionados con los litigios.


CONCLUSIÓN

Se define la cultura como el conjunto de pensamientos, sentimientos, motivaciones y comportamientos. La cultura de una organización puede reflejar la influencia de las culturas que hay en las sociedades en donde se encuentra la organización.

Los elementos fundamentales de la cultura son las suposiciones, los valores y normas, la socialización, los símbolos, el lenguaje, los relatos y las prácticas.

Las cuatro modalidades básicas de las organizaciones son: clan, emprendedora, burocrática y de mercado; pudiéndose darse un híbrido de éstas en las organizaciones y necesitando diferentes tipos de culturas en marcos temporales y espaciales diferentes de una misma organización.

Es importante mantener un grado considerable de diversidad cultural en la organización que incluya grupos minoritarios ya que esto mejorará la productividad, reducirá los costos, aumentará el incentivo y logrará una mejor consecución de los objetivos de una organización.


BIBLIOGRAFÍA

· Hellriegel/Jackson/Slocum. ADMINISTRACIÓN: Thomson Learning, 9a Edición. México: 2002.

· Abravanel, H. (1982): CULTURA ORGANIZACIONAL, Legi.

· Alabart, Y. y Portuondo, A. L. (1999): LA CULTURA ORGANIZACIONAL. Una Variable a Considerar en la Competitividad Empresarial. Folletos Gerenciales. No. 3. CCED, MES.

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