miércoles, 4 de enero de 2012

EL ESTADO Y LA DIVISIÓN DE SUS PODERES

INDICE

INTRODUCCIÓN.................................................................................... 1

EL ESTADO Y LA DIVISIÓN DE SUS PODERES................................ 2

ORIGEN DE LA TEORÍA DE LA DIVISIÓN DE LOS PODERES........ 2

LOS DIFERENTES PODERES DEL ESTADO...................................... 3

El Poder Legislativo................................................................................. 3

El Poder Judicial....................................................................................... 3

El Poder Ejecutivo.................................................................................... 4

La Legislatura........................................................................................... 4

INDEPENDENCIA DE LOS TRES PODERES....................................... 4

La interpretación de la ley........................................................................ 5

Diferentes escuelas de interpretación de las leyes..................................... 5

La Escuela de la Exégesis......................................................................... 6

La Escuela Histórica................................................................................. 6

LA IRRETROACTIVIDAD DE LAS NORMAS JURÍDICAS................ 7

Los bienes muebles e inmuebles............................................................... 8

Concepto de bienes................................................................................... 8

Clasificación de los bienes........................................................................ 8

Los inmuebles........................................................................................... 9

Clasificación de los inmuebles.................................................................. 9

Bienes muebles......................................................................................... 9

Clasificación de los bienes muebles.......................................................... 9

CONCLUSIÓN...................................................................................... 10

BIBLIOGRAFÍA.................................................................................... 11


INTRODUCCIÓN

En este material encontraremos diferentes conceptos y definiciones acerca de uno de los temas más significativos que tiene una nación, en este caso República Dominicana.

En este trataré de brindar la información necesaria acerca de:

· El Estado y la división de sus tres poderes.

· La independencia de los tres poderes.

· La legislatura.

· La interpretación de la ley.

· Escuelas de interpretación.

· La irretroactividad

· Bienes muebles e inmuebles

De manera que, queden bien claras las definiciones de los conceptos ya mencionados.

EL ESTADO Y LA DIVISIÓN DE SUS PODERES

La Revolución Francesa significó el rompimiento de una época en que el absolutismo del poder de los monarcas les permitía reunir en sus manos todas las actividades del Estado, al extremo de afirmarse que el gobernante se identificaba con el Estado, como lo atestigua la célebre frase del monarca francés Luís XIV: “El Estado soy yo”.

La concentración de poderes condujo a repugnantes arbitrariedades como resultado de los apetitos desmedidos de los príncipes.

ORIGEN DE LA TEORÍA DE LA DIVISIÓN DE LOS PODERES

La concentración de los poderes en manos del rey se encarnó en las monarquías absolutas. La existencia de la teoría de la separación de los poderes se sitúa en el extremo opuesto a la concentración de todo el poder del Estado en mano de una sola persona y órgano.

La idea de la separación de los poderes es muy antigua, pero es en el siglo XVIII cuando John Locke distingue tres funciones del Estado, y, posteriormente, Charles de SEcondat Barón de la Bréde y de Montesquieu, inspirado en el primero, le da tres funciones al Estado.

Montesquieu, después de hacer un amplio análisis de los distintos sistemas de gobierno que pudo observar de sus experiencias en el recorrido por el mundo, particularmente el de Inglaterra, afirma que las leyes de cada país no son producto caprichoso de la voluntad del legislador, sino que estas deben ser el resultado de la naturaleza de las cosas.

LOS DIFERENTES PODERES DEL ESTADO

Cada Estado tiene tres clases de poderes: cada uno de los poderes se caracterizan por una función que se le asigna:

El Poder Legislativo

El artículo 16 de nuestra Carta Magna expresa que el Poder Legislativo se ejerce por un Congreso de la República, el cual está constituido por la Cámara de Diputados y el Senado por el Poder Legislativo, el príncipe o el magistrado, promulga leyes para cierto tiempo o para siempre, y enmienda o deroga las existentes.

El Poder Judicial

SE ejerce en la Suprema Corte de Justicia y por los demás tribunales que han sido creados por la Constitución y las Leyes.

Los jueces de la Suprema Corte de Justicia son designados por el Congreso Nacional de la Magistratura. Los demás jueces del orden judicial serán designados por la Suprema Corte de Justicia, de acuerdo a los méritos que establezca la ley de la Carrera Judicial.

El Poder Ejecutivo

Poder encargado del gobierno y la administración del Estado.

Sus tareas son más amplias y complejas que las de los demás poderes, y en muchas ocasiones se superpone al Poder Legislativo y al Judicial.

Este depende del derecho de gentes, y el derecho civil.

La Legislatura

Las cámaras se reunirán ordinariamente el 27 de febrero y el 16 de agosto de cada año y el período de cada legislatura durará noventa días, la cual podrá prorrogarse hasta por sesenta días más.

INDEPENDENCIA DE LOS TRES PODERES

El artículo 4 de la Constitución de la República Dominicana señala que el gobierno de la nación es esencialmente civil, republicano, democrático y representativo, y de manera impropia, porque nuestra carta substantiva confunde el gobierno con el Estado.

Dentro del gobierno central, una de las funciones más importantes la representa el Poder Ejecutivo, pues encarna la dirección suprema de los asuntos públicos y determina la orientación general de la política de un país

La interpretación de la ley

La interpretación de la Ley es consustancial a ella, aún cuando el legislador no lo quisiera, ya que él no podría prever todas las situaciones y las dificultades posibles que puedan surgir.

Louis Josserand al justificar la interpretación de la ley dice:

La ley está destinada a ser aplicada y, por consiguiente, a ser interpretada.

La interpretación de la ley siempre será necesaria cuando ella sea insuficiente, oscura o contradictoria.

La interpretación de la ley se clasifica en auténtica, jurisprudencia y doctrinal.

Diferentes escuelas de interpretación de las leyes

En el siglo XIX, los autores se mostrarán muy respetuosos de la letra de la ley, sobre todo de la del Código Civil, y se esforzaron solamente por indagar la voluntad de los redactores de la ley cuando el texto carecía de claridad o era incompleto.

Acorde con tal apreciación de la interpretación nace la escuela llamada Exegética.

Contrariando al respecto absoluto de la escuela de la libre investigación científica que propuso una interpretación más elástica, menos próximo a la letra del texto y, según esta escuela, el intérprete debe dirigirse el mismo en legislador y preguntarse qué haría el legislador y no lo que quiso significar.

La Escuela de la Exégesis

Esta escuela predominó en Francia durante el siglo XIX y creía que el derecho había quedado totalmente encerrado en los códigos y que estos esfinges legislativos eran más que suficientes para resolver todas las diferencias de la interpretación de la ley que pudiera suscitarse.

La Escuela Histórica

El máximo exponente de esta escuela, Federico Savigni, jurisconsulto alemán de familia de origen francés, sostenía que la tarea que debe realizar el intérprete consiste en reconstruir el pensamiento contenido en la ley, cuya realización exige colocarse en el punto de vista del legislador, reproducir artificialmente sus operaciones y recomponer la ley en su inteligencia.


LA IRRETROACTIVIDAD DE LAS NORMAS JURÍDICAS

Este principio consignado en la Constitución y en el Código Civil, establece que las normas jurídicas rigen para el porvenir, por lo que el juez no debe aplicar la ley nueva a los hechos ocurridos antes de su entrada en vigencia.

Este sólo puede ocurrir excepcionalmente en caso de favorecer al que está sub-júdice o cumpliendo condena.

La irretroactividad de las normas jurídicas, contempladas en el artículo 47 de la Constitución de la República y en el artículo 2 del Código Civil, es de orden moral, pues sería contrario a toda idea de justicia que una ley nueva modificara las consecuencias de los hechos ya realizados, o privara a una persona de las ventajas adquiridas con una ley anterior.

Teorías que descartan la aplicación de una norma jurídica a casa de su retroactividad:

1) Teoría de los derechos adquiridos y las expectativas.

2) Teoría de los hechos cumplidos.

3) Teoría de las situaciones jurídicas.

Cuando la ley no dispone ella misma su vigencia respecto al pasado, estamos frente a un problema vinculado a la aplicación de la ley.

El principio es que las normas jurídicas no son retroactivas.

El juez debe determinar con precisión cuando existe retroactividad.

Los bienes muebles e inmuebles

El artículo 516 del Código Civil divide todos los bienes en muebles e inmuebles, es una clasificación clásica de los bienes, la cual proviene del derecho romano.

Esta se fomenta en función del valor del patrimonio de un particular en la economía agraria: “res mancipi” (con mayor valor), de esta clasificación surgían las cosas corporales e incorporales – los muebles e inmuebles.

Esta interpretación romana repercute en el Código Civil, porque los bienes inmuebles se consideran de mayor valor que los bienes muebles.

Concepto de bienes

Bien es toda cosa que puede ser objeto de un derecho y representar en el patrimonio de una persona un valor apreciable en dinero.

Clasificación de los bienes

1) Bienes corporales

2) Bienes incorporales

3) Bienes muebles

4) Bienes inmuebles

Los inmuebles

Se conocen como bienes inmuebles, a aquellos muebles que no tienen movilidad, que tienen carácter fijo.

Clasificación de los inmuebles

1) Inmuebles por su naturaleza.

2) Inmuebles por su destino.

3) Inmuebles por el objeto a que se aplica.

4) Inmuebles por determinación de la ley.

Bienes muebles

En sentido amplio, los bienes muebles se pueden definir como un bien que puede ser desplazado.

Clasificación de los bienes muebles

a) Bienes muebles por su naturaleza.

b) Bienes muebles por determinación de la ley.

c) Bienes muebles por anticipación.

CONCLUSIÓN

Espero que con este documento todo aquel que tuvo la experiencia de analizarlo, haya podido satisfacer todas sus inquietudes acerca de los temas tratados anteriormente, como son:

· El Estado

· La división de sus tres poderes.

· Interpretación de la ley.

· La irretroactividad.

· Bienes muebles e inmuebles.

· Entre otros.


BIBLIOGRAFÍA

· Franklin García Fermín, Rosalía Sosa Pérez. Introducción al Estudio del Derecho. Impresora Soto Castillo, S. a., Santo Domingo, D. N., República Dominicana.

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Lo que es cierto, es que los derechos accesorios como la hipoteca, la prenda, tienen cierto alcance que les permite reforzar, mejorar al principal.

De ahí que el adagio Romano “accesorium Sequitur principale” lo accesorio sigue a lo principal, tan difundido hoy día y citado en los recintos académicos, debe aplicarse con prudencia, pues los derechos accesorios tienen cierta independencia, cierta vida propia, aunque estén subordinados al derecho principal. Como dice Nicolás Covello.

La indivisibilidad es otra característica de la hipoteca y se expresa en el sentido de que ella no se divide, que cada parte del inmueble, cada parcela del inmueble hipotecado garantiza la totalidad de las deudas o crédito y cada fracción de la deuda esta garantizada por el conjunto total del inmueble, por el inmueble todo entero.

Se dice que la hipoteca es indivisible por naturaleza no por esencia, lo que revela que el acreedor puede renunciar a ella. Aunque la indivisibilidad le permite también al acreedor librarse de la división de la deuda entre los herederos del deudor hipotecario. Además el acreedor cuyo crédito está parcialmente extinguido conserva la integridad de la hipoteca para cobrar sobre la fracción que se le adeude todavía. Con relación a su base material de la hipoteca se puede considera que es especial, en el sentido de que en principio no recae sobre todos los bienes inmuebles presentes y futuros del deudor, pues así fuera agotaría de una sola vez e todo el crédito del deudor, lo cual es contraproducente y por tanto tal hipoteca general no existe, se prohíbe aunque hay algunas excepciones como ciertas hipotecas legales, que gravan todos los inmuebles se puede añadir que la hipoteca es especial en cuanto a los créditos garantizados, ya que no garantiza todas las deudas presentes y futuras del deudor con relación al acreedor lo que también agotaría el crédito del deudor.

Hay algunas excepciones en el sentido de que algunas hipotecas generales garantizan todos los créditos presentes y futuros, pero hay que reconocer que las hipotecas generales son descartables.

Constitución de una hipoteca

Esta se realiza cuando alguien esta dispuesto a prestar a otra persona, una cantidad cierta y en dinero y el deudor tiene una propiedad con que garantizar el pago del acreedor, debe celebrarse un contrato por escrito y preferentemente en escritura publica y ante notario, con el propósito de inscribirla en el Registro Público de la Propiedad.


CONCLUSIÓN

Como hemos podido apreciar en el trabajo que hemos concluido, hablamos del embargo y sus diferentes tipos, así como de la hipoteca, sus conceptos y definiciones.

El embargo es el resultado de un mandamiento judicial que se inicia a través de una demanda por parte de tus acreedores por cualesquier incumplimiento de carácter contractual, es decir un pagare, un contrato, un cheque, etc... en el que el juez ordena un requerimiento de pago.

La hipoteca es un contrato mediante el cual una persona establece un gravamen sobre un inmueble a favor de otra, para garantizar el cumplimiento de obligaciones, dicho de otra manera la hipoteca casi siempre es un contrato accesorio a otro, generalmente de tipo crediticio, puede ser un reconocimiento de adeudo, un contrato de mutuo, o para garantizar el pago de un tercero, puede tratarse también y es el caso mas común de un acuerdo de voluntades que contengan varios contratos como lo es la compra venta de inmueble, con reconocimiento de adeudo con hipoteca,

BIBLIOGRAFÍA

· Los Hnos. Mauzeaud. Tomo III, Vol. II.

· Código de Procedimiento Civil de la República Dominicana

· es.wikipedia.org/wiki/Embargo

indent:_ �10 t 0� �� eight:150%;mso-list:l3 level1 lfo6'>· www.ccsso.ca/oshanswers/hsprograms/job_design.html

ont� -2e 1 `? x�= -bidi-font-size: 12.0pt;line-height:150%'>Formular conclusiones o recomendaciones pública o privadamente.

Defensor del Pueblo de España

El defensor del Pueblo es una figura institucional española que deriva de la figura sueca Ombudsman (comisionado o representante) y encargada de velar por el respeto de los derechos que el Título I (aunque en la práctica se extiende a todos los derechos constitucionales) de la Constitución del 78 otorga al ciudadano, pudiendo inclusive para ello supervisar la actividad de la Administración.

La Constitución de 1978 dice en su artículo 54: «Una Ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales».

Regulado por la Ley Orgánica 3/1981 de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, da su definición el art. 1: «es el alto comisionado de las Cortes Generales designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en el titulo I de la Constitución, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales. Ejercerá las funciones que le encomienda la Constitución y la presente Ley».

Por tanto puede supervisar la actividad de la Administración General del Estado, Administraciones de las Comunidades Autónomas y Administraciones Locales, incluyendo la propia actividad de los ministros. Además de poder supervisar la actuación de las empresas públicas y de los agentes o colaboradores de las Administraciones, cuando realizan fines o servicios públicos.


CONCLUSIÓN

Como hemos podido ver la misión del Defensor del Pueblo es la protección y defensa de los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos.

El Defensor del Pueblo es un Investigador del Estado, investido por la ley de plenos poderes y facultades a fin de iniciar, de oficio o a petición de parte, cualquier investigación que conduzca al esclarecimiento de actos u omisiones del sector publico y de aquellas entidades no publicas que presten servicios públicos. Y en aquellos casos, de que un funcionario de la administración pública o de entidades prestadoras de servicios públicos realice un acto de exceso, ilegal o arbitrario, que afecte a un particular o a una colectividad, éstos podrán dirigirse ante el Defensor del Pueblo y plantear la queja o reclamación que corresponda.

Esta actuación apodera de manera directa al Defensor del Pueblo, quien deberá realizar las investigaciones que considere necesarias. Sin embargo, el Defensor del Pueblo no tiene faculta de modificar o anular actos de la administración publica, aunque puede sugerir cambios en los criterios que han servido de bases para crearlos o aplicarlos.


BIBLIOGRAFÍA

· Constitución de la República Dominicana.

· Ley No. 19-01 Que instituye el Defensor del Pueblo.

w Rom� ~8m o `? x�= t-family:"Times New Roman";mso-font-kerning:18.0pt; mso-ansi-language:ES-DO;mso-fareast-language:ES-CO;font-weight:normal; mso-bidi-font-weight:bold'>Masculinidad

· Dinamismo confuciano

Subculturas que reflejan diferencias en el país:

Estas diferencias pueden ser por:

· Región geográfica

· Origen étnico

· Otras subculturas

Demografía: Son características como el origen étnico, la edad, el género y la religión; algunas subculturas se vinculan con etnias o región geográfica

Subculturas que reflejan diferencias industriales:

Geert Hofstede señala que las culturas industriales se comparan mediante las dimensiones:

· Orientada al empleado (Que la gente haga su trabajo)– Orientado a los resultados (Consecución de objetivos)

· Parroquiano (los empleados se identifican con la organización) – Profesional( se identifican con la clase de trabajo que realizan o con su profesión)

· Sistema abierto (Muchos tipos de personas agusto) – Sistema cerrado ( El tipo de persona es específico)

· Control flexible (Los códigos permiten variaciones) – Control estricto (Reglas y tácticas)

Subculturas que reflejan diferencias ocupacionales:

Ocurre cuando las subculturas suelen reflejar especialidades de negocios o funciones. Las prácticas de socialización ocupacional pueden ser fuentes de adoctrinamiento cultural.

Repercusiones de las subculturas organizacionales:

Cultura organizacional sólida: Ocurre cuando los elementos culturales más observables proyectan un mensaje congruente y único, gerentes y empleados comparten un estilo de comportamiento común, normas y los resultados se miden de la misma manera. Provoca pautas de comportamiento predecibles y específicas.

En una organización monolítica, una cultura o subcultura de mayoría única determina la cultura organizacional y se espera que los integrantes de otras culturas o subculturas adopten las normas y los valores de la mayoría.

Subculturas múltiples: Una organización plural posee una organización más heterogénea, las normas aún son las de la cultura predominante pero los miembros de otros antecedentes culturales cumplen diversas laborales en todos los niveles de la organización. Se aceptan las diferencias culturales

Una organización multicultural es la que cuenta con una fuerza laboral que representa la mezcla completa de las culturas que se encuentran en la población en general, y que se comprometen a utilizar ampliamente estos recursos humanos.

COMO MANEJAR LA DIVERSIDAD CULTURAL

La diversidad cultural comprende la mezcla completa de culturas y subculturas a que pertenecen los integrantes de la fuerza laboral.

Objetivos organizacionales para manejar la diversidad cultural

Acatamiento de las leyes: Sujetarse a leyes que prohíben la discriminación.

Creación de una cultura positiva: Todos se sienten igualmente integrados al sistema en su conjunto.

Creación de valor económico: Con una cultura organizacional positiva se puede:

1. Desarrollar productos y servicios para nuevos mercados

2. Atraer una gama de clientes más amplia

3. Mejorar la satisfacción del cliente y aumentar los negocios con la conservación de los clientes

4. Reducir costos, en particular los relacionados con los litigios.


CONCLUSIÓN

Se define la cultura como el conjunto de pensamientos, sentimientos, motivaciones y comportamientos. La cultura de una organización puede reflejar la influencia de las culturas que hay en las sociedades en donde se encuentra la organización.

Los elementos fundamentales de la cultura son las suposiciones, los valores y normas, la socialización, los símbolos, el lenguaje, los relatos y las prácticas.

Las cuatro modalidades básicas de las organizaciones son: clan, emprendedora, burocrática y de mercado; pudiéndose darse un híbrido de éstas en las organizaciones y necesitando diferentes tipos de culturas en marcos temporales y espaciales diferentes de una misma organización.

Es importante mantener un grado considerable de diversidad cultural en la organización que incluya grupos minoritarios ya que esto mejorará la productividad, reducirá los costos, aumentará el incentivo y logrará una mejor consecución de los objetivos de una organización.


BIBLIOGRAFÍA

· Hellriegel/Jackson/Slocum. ADMINISTRACIÓN: Thomson Learning, 9a Edición. México: 2002.

· Abravanel, H. (1982): CULTURA ORGANIZACIONAL, Legi.

· Alabart, Y. y Portuondo, A. L. (1999): LA CULTURA ORGANIZACIONAL. Una Variable a Considerar en la Competitividad Empresarial. Folletos Gerenciales. No. 3. CCED, MES.

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