miércoles, 4 de enero de 2012

EL JUEZ NATURAL

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN................................................................................... 1

EL JUEZ NATURAL.............................................................................. 2

EL PRINCIPIO DEL JUEZ NATURAL O REGULAR......................... 2

CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS............. 3

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS 3

JUEZ NATURAL.................................................................................... 4

JUEZ NATURAL EN ESPAÑA............................................................. 7

CONCLUSIÓN....................................................................................... 9

BIBLIOGRAFÍA.................................................................................... 10


INTRODUCCIÓN

El trabajo que presentamos a continuación trata sobre los jueces naturales.

El Juez Natural es aquel cuya designación ha sido anterior al proceso que motiva la cuestión y basado en normas constitucionales y legales. No son jueces naturales aquellos que compongan comisiones o tribunales especiales constituidos luego del hecho motivo del proceso.

El Juez Natural es el juez ya asignado por el órgano judicial en el momento en que se produce el hecho que origina la causa, es el juez natural que entenderá en la causa por perpetuatio jurisdictionis y con quien se entenderán los titulares de los intereses controvertidos en ella. Significa que nadie puede ser juzgado sino por un juez preconstituido y establecido legalmente con los presupuestos que connotan al juez auténtico; esto es, independencia, inamovilidad y responsabilidad. Se excluyen, en consecuencia, los jueces “ad hoc”, “ex post ipso” y las llamadas jurisdicciones especiales.


EL JUEZ NATURAL

EL PRINCIPIO DEL JUEZ NATURAL O REGULAR.

El derecho a ser juzgado por un juez natural o regular y pre-constituido está expresamente consagrado en el Artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.


Tal garantía implica que, el órgano judicial ha de preexistir al acto punible, ha de tener un carácter permanente, dependiente del Poder Judicial, y creado mediante ley, con competencia exclusiva, indelegable y universal para juzgar el hecho en cuestión.


Supone también, una implícita prohibición de crear organismos ad-hoc o post-facto; tribunales o comisiones especiales para juzgar los actos punibles, sin atender a la naturaleza del acto ni al tipo de persona que lo cometa. El juez natural ha de tener un carácter previo y permanente.


Este principio funciona como un instrumento necesario de la imparcialidad y como una garantía frente a la posible arbitrariedad de la actuación de los poderes del Estado en perjuicio de los ciudadanos.

Convención Americana de Derechos Humanos

Artículo 8. Garantías Judiciales

1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 14

1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.

La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes o, en la medida estrictamente necesaria en opinión del tribunal.

Cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia; pero toda sentencia en materia penal o contenciosa será pública, excepto en los casos en que el interés de menores de edad exija lo contrario, o en las actuaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de menores.

JUEZ NATURAL

Es un derecho fundamental que asiste a todos los sujetos del derecho en cuya virtud, deben ser juzgados por un órgano creado conforme a lo prescrito por la Ley Orgánica correspondiente dentro del ámbito de la jurisdicción ordinaria, respetando los principios constitucionales de igualdad, independencia, imparcialidad y sumisión a la ley; constituyéndose además, con arreglo a las normas comunes de competencia preestablecidos.

En virtud a esta garantía procesal, se determina que el juez y el procedimiento deben preexistir al delito y al proceso, no siendo permitidos los Tribunales post-facto así como los juzgamientos por comisión o por delegación, pues su existencia permite inferir que en ciertos casos no actuarán con independencia, ecuanimidad y la imparcialidad que exige el cargo, pudiendo por tales circunstancias asumirse una actitud prejuiciada en torno al caso concreto.

Héctor Fix Zamudio afirma que el principio del derecho de los justiciables al juez natural o competente tiene un doble significado: por una parte indica la supresión de los tribunales de excepción y por otra, establece la prohibición de que una persona sea sustraída del juez competente para ser sometida a un tribunal diverso, generalmente militar; en este orden de ideas, el numeral 1) del Artículo 8º de la Convención Americana de Derechos Humanos sanciona como garantía judicial que “toda persona tiene derecho a ser oída por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustentación de cualquier acusación penal formulada contra ella”.

Por su parte, Julio Maier refiere que la idea del juez natural incluye tres máximas fundamentales:

La independencia judicial, interna y externa: evita que algún poder público pueda influir en la consideración del caso.

La imparcialidad frente al caso: procura la exclusión de la tarea de juzgar un caso concreto y,

El juez natural: pretende impedir toda manipulación de los poderes públicos para asignar un caso a un tribunal determinado, de modo que al elegirse a los jueces en dichas circunstancias, éstos serán considerados como Ad-Hoc.

De otro lado, también es necesario señalar que el principio de inmediación procesal está referido a la relación entre el juez y el objeto procesal, lo que significa que la actividad probatoria ha de transcurrir ante la presencia o intervención del juez encargado de pronunciar la sentencia; de este modo la sentencia se forma exclusivamente sobre el material probatorio formado bajo su directa intervención en el juicio oral.

Por su parte, cabe precisar que la garantía del juez natural constituye a decir de Luigi Ferrajoli una de las garantías orgánicas del debido proceso5, asimismo, en su calificación, son garantías de libertad y de verdad.

Al respecto, es entendible la designación de jueces para determinadas áreas a los que se les asigna una carga equitativa; sin embargo, no debemos soslayar que lo más idóneo para una mejor administración de justicia es que aquel juzgador que conoce y asume competencia desde un inicio respecto a determinado proceso, el que ha valorado con criterio de conciencia y objetividad los elementos probatorios sometidos a su conocimiento, sea también aquel que emita fallo final.

En tal sentido, consideramos que las acotadas medidas responden a una situación excepcional y devienen en medidas de urgencia; no obstante, una vez que se logre estabilizar la situación, - y mientras no entre en vigencia en su totalidad y a cabalidad el Código Procesal Penal- el proceso judicial debe retomar su cauce inicial, pues lo contrario constituiría un real atentado a los fines y principios fundamentales del debido proceso, situación ésta última que podría conducir inevitablemente, al resquebrajamiento del Estado de Derecho.

Y, retomando el tema en cuestión, consideramos que es cierto que el problema de la reforma judicial es muy discutible y espinoso, constituyendo una de las preocupaciones más saltantes de la administración de justicia a nivel de América Latina, razón por la cual incluso se han elaborado muchos estudios al respecto; sin embargo, opinamos que resulta insuficiente el enfoque, si no comprende alternativas de solución a mediano y largo plazo, lo cual es centralmente objeto del presente ensayo.

Juez natural En España

Según César Landa Arroyo el derecho al juez natural constituye una garantía de independencia e imparcialidad del juez frente a los demás poderes públicos e implica:

a) la unidad judicial que supone la incorporación del juez al Poder Judicial y el Tribunal Constitucional,

b) el carácter judicial ordinario que significa la prohibición de crear tribunales y juzgados de excepción ni para judiciales y;

c) la predeterminación legal del órgano judicial, por la cual solamente mediante ley del Congreso se puede crear cualquier órgano jurisdiccional; para concluir señalando que en última instancia del derecho al juez natural se infiere el derecho al juez imparcial.

Comparte esta opinión, aunque con diferente tono, el español Jesús González Pérez quien ha descrito al derecho al juez natural como una de las garantías constitucionales del Debido Proceso para hacer efectiva la tutela jurisdiccional, ya que la presencia del derecho a un juez imparcial resulta una de las condiciones previas a dictar sentencia.

El Derecho al Juez Imparcial se deriva del Derecho al Juez Natural y se erige como una garantía del Debido Proceso que tiene el objetivo de lograr una tutela jurisdiccional efectiva y su naturaleza es diferente al Derecho al Juez Predeterminado por ley


CONCLUSIÓN

Como hemos podido apreciar, El Estado de Derecho, en cualquier país civilizado, requiere la garantía del Debido Proceso, uno de cuyos pilares es el Juez Natural.

El Juez Natural no es un invento moderno, tiene ya una muy larga historia. En la antigüedad los propios reyes se encargaban de dirimir los conflictos entre sus súbditos. Pero avanzando el tiempo, y la conciencia humana, fue necesaria la aparición de leyes y de autoridades que se encarguen de impartir justicia. Limitando la potestad de los reyes.

En Grecia se dieron pasos importantes. En el año 621 a. C. el legislador ateniense Dracón redactó las llamadas leyes draconianas. Luego en 480 a. C. surgió el Areópago, que era un consejo de ancianos de la nobleza, con atribución para resolver conflicto.

El Juez Natural hizo su aparición con el Derecho Romano, especialmente durante el periodo de La república (509 a. C - 27 a. C). La necesidad de administrar vastos territorios forzó su aparición.

El Juez Natural es el magistrado territorial predeterminado por ley. Donde sucede el hecho, donde vive el ciudadano. Este principio funciona como un instrumento de imparcialidad y garantía, frente a la arbitrariedad de los poderes del Estado, contra los ciudadanos.

BIBLIOGRAFÍA

· http://www.drleyes.com/page/diccionario_juridico/significado/J/1637/JUEZ-NATURAL

· http://www.analitica.com/va/politica/opinion/6451108.asp

· Resolución No. 1920-2003. República Dominicana.

· Convención Americana de Derechos Humanos

· Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

No hay comentarios: