miércoles, 4 de enero de 2012

EL MATRIMONIO

INDICE

Introducción............................................................................................. 1

El matrimonio.......................................................................................... 2

Etimología................................................................................................ 3

Características generales........................................................................... 3

Matrimonio religioso................................................................................ 5

Matrimonio católico................................................................................. 5

Fundamentos jurídicos............................................................................. 6

Efectos jurídicos....................................................................................... 8

Régimen matrimonial............................................................................... 8

Elección del régimen matrimonial............................................................. 9

Capitulaciones prematrimoniales........................................................... 10

Conclusión............................................................................................. 12

Bibliografía............................................................................................. 13


INTRODUCCIÓN

Unión de las personas que complementa determinadas formalidades y requisitos legales que hacen a sus valores que en la mayoría de las legalizaciones, se refiere a un nombre y una mujer, aunque en ciertos países lo admite para personas del mismo sexo. También es ceremonia civil o religiosa destinada a la creación del vínculo del matrimonio.

Es el conjunto de normas que determinan el estatus jurídico de los bienes de los esposos durante el matrimonio y al tiempo de su disolución, y que rige los relaciones pecuniarios de los conyugues entre sí o con los terceros con quienes contratan.

El régimen matrimonial está constituido por normas de derecho que determinan la situación de los bienes de los esposos, tanto mientras dure el matrimonio, como al momento cuando esté queda disuelto, ya sea por el divorcio o por la muerte de uno de los conyugues.


EL MATRIMONIO

El matrimonio es una institución social que crea un vínculo conyugal entre sus miembros. Este lazo es reconocido socialmente, ya sea por medio de disposiciones jurídicas o por la vía de los usos y costumbres. El matrimonio establece entre los cónyuges —y en muchos casos también entre las familias de origen de éstos— una serie de obligaciones y derechos que también son fijados por el derecho, que varían, dependiendo de cada sociedad. De igual manera, la unión matrimonial permite legitimar la filiación de los hijos procreados sus miembros, según las reglas del sistema de parentesco vigente.

Por ser una institución sumamente extendida en el mundo —aunque no de modo universal— la definición del matrimonio es materia de diversas disciplinas.

Desde el punto de vista del derecho occidental, el matrimonio constituye una unión de dos personas que tiene por finalidad constituir una familia. Hasta hace pocos años se consideraba un elemento esencial de la definición el hecho que ambos contrayentes debían ser de sexo opuesto, pero en el último tiempo este elemento ha sido objeto de moderaciones debido a la introducción, por algunos ordenamientos, del matrimonio entre personas del mismo sexo.

Por su lado, en vista de la información etnográfica obtenida de diversas sociedades, la antropología del parentesco define el matrimonio como la unión de dos o más personas que cumplen roles heterosexuales —incluso tratándose de matrimonios homosexuales— que en su caso sirve para legitimar la descendencia de una mujer y que establece relaciones de alianza entre los grupos de parentesco de los cuales provienen sus miembros.

El matrimonio puede ser civil o religioso y, dependiendo de la religión o del ordenamiento jurídico, los derechos, deberes y requisitos del matrimonio son distintos. Ahora bien, no todas las sociedades establecen la distinción entre matrimonio civil y matrimonio religioso, válida sólo en Occidente. Hasta hace menos de dos centurias sólo había matrimonio religioso, al que se considera un sacramento.

Etimología

La palabra matrimonio como denominación de la institución social y jurídica deriva de la práctica y del Derecho Romano. El origen etimológico del término es la expresión "matri-monium", es decir, el derecho que adquiere la mujer que lo contrae para poder ser madre dentro de la legalidad.

La concepción romana tiene su fundamento en la idea de que la posibilidad que la naturaleza da a la mujer de ser madre quedaba subordinada a la exigencia de un marido al que ella quedaría sujeta al salir de la tutela de su padre y de que sus hijos tendrían así un padre legítimo al que estarían sometidos hasta su plena capacidad legal: es la figura del pater familias.

Características generales

La forma tradicional de matrimonio es entre un hombre y una mujer, con la finalidad de constituir una familia. Esa definición ortodoxa ha sido cuestionada, de una parte, porque se ha otorgado reconocimiento a las uniones entre un hombre y una mujer con finalidades prácticamente idénticas al matrimonio, pero que adoptan formas y denominaciones distintas (v. infra las sociedades de convivencia). Por otro lado, el desarrollo de nuevos modelos de familia (parejas no casadas con hijos, madres solteras) han desvinculado la función reproductiva del matrimonio. Finalmente, en varios países y estados se ha producido una ampliación de derechos que ha dado reconocimiento al matrimonio entre personas del mismo sexo.

En esos casos el matrimonio se realiza, generalmente, por la forma civil o de Estado, porque las normas de muchas religiones no permiten este tipo de uniones en su seno.

Con todo, en distintos tiempos y lugares se han reconocido otras variedades de matrimonio. En términos porcentuales, las sociedades que permiten la poligamia como variedad aceptada de matrimonio son más frecuentes que las que sólo permiten la monogamia. Sin embargo, la monogamia es la práctica más común incluso en las primeras.

El matrimonio se considera una institución importante porque contribuye a definir la estructura de la sociedad, al crear un lazo de parentesco entre personas (generalmente) no cercanas en línea de sangre (al respecto, recordemos que también hay comunidades en las que se acostumbra el matrimonio entre primos o entre parientes de distintos grados; véanse las entradas acerca de la endogamia y el incesto). Una de sus funciones ampliamente reconocidas es la procreación y socialización de los hijos (si bien no es absolutamente necesario casarse para tener hijos), así como la de regular el nexo entre los individuos y la descendencia que resulta en el parentesco, rol social y estatus.

En las sociedades de influencia occidental suele distinguirse entre matrimonio religioso y matrimonio civil, siendo el primero una institución cultural derivada de los preceptos de una religión, y el segundo una forma jurídica que implica un reconocimiento y un conjunto de deberes y derechos legal y culturalmente definidos.

Matrimonio religioso

Matrimonio religioso se puede definir como la unión de dos personas por medio de la religión y basados en la fe y sus creencias.

Matrimonio católico

Según la Iglesia Católica, el origen del matrimonio entre una pareja no es sólo cultural, sino que procede de la misma naturaleza humana en cuanto que (como dice el libro del Génesis (1-27), en la Biblia) al principio "Dios los creó hombre y mujer". El matrimonio sería, por tanto, una institución y no un producto cultural cuyas principales características -unidad, indisolubilidad y apertura a la vida- vendrían definidas por la propia naturaleza del concepto católico de amor entre hombre y mujer, que exige a los esposos o cónyuges amarse el uno al otro para siempre y que alcanza su mayor expresión en la procreación. Es por ello que la Iglesia Católica se ha opuesto tradicionalmente al matrimonio polígamo, al matrimonio poliándrico y al matrimonio homosexual.

Para los católicos, el fundamento del matrimonio se encuentra en las siguientes palabras del Génesis:

"Creó Dios al hombre a imagen suya, a imagen de Dios lo creó, y los creó varón y hembra. Por eso dejará el hombre a su padre y a su madre y se unirá a su mujer; y vendrán a ser los dos una sola carne. De manera que ya no son dos, sino una sola carne". Una sola carne pretende significar que los esposos católicos se pertenecen en aquello que los hace complementario de la otra persona.

Fundamentos jurídicos

Las características generales de la institución del matrimonio incluidas en algunos ordenamientos jurídicos son la dualidad, la heterosexualidad y el contenido en cuanto a derechos y deberes. A partir del siglo XX, en las sociedades de influencia occidental y procedente del liberalismo se recoge también el principio de igualdad, con un peso creciente en las regulaciones derivadas.

  • La dualidad del matrimonio es el principio por el que la institución está prevista, en principio, para unir a dos personas y vincularlas para su convivencia y procreación. En algunos ordenamientos (en especial los de base islámica) se que reconoce la posibilidad de que un hombre contraiga matrimonio con más de una mujer. Pero incluso en este caso la institución vincula a una persona con otra, pues las diversas mujeres que un musulmán pueda tener no están unidas, en principio, por ningún nexo matrimonial ni tienen derechos y obligaciones entre sí.

  • Tradicionalmente el matrimonio exige la pertenencia de cada contrayente a uno de ambos sexos, de manera que un hombre y una mujer son los únicos que, en principio, pueden contraer matrimonio. Este principio está siendo modificado en algunos países en favor del principio de igualdad, a fin de reconocer la paridad de derechos y obligaciones entre hombre y mujer y extender los beneficios que implica la institución del matrimonio a parejas formadas por personas del mismo sexo (matrimonio homosexual), lógicamente ya que hay parejas heterosexuales que se casan y tampoco tienen hijos.

  • El contenido en cuanto a derechos y deberes de los cónyuges varía en función del ordenamiento jurídico de cada país, pero por lo general todos les imponen la obligación de vivir juntos y guardarse fidelidad, de socorrerse mutuamente, de contribuir al levantamiento de las cargas familiares y de ejercer conjuntamente la potestad doméstica y la patria potestad sobre los hijos, que se presumen comunes salvo prueba en contrario. Las singularidades del contenido del matrimonio en cuanto a derechos y deberes de los cónyuges derivan en cada país de su propia concepción cultural de la institución, que ha dado forma a la misma en su legislación positiva y en su práctica jurídica.

Efectos jurídicos

El matrimonio produce una serie de efectos jurídicos entre los cónyuges y frente a terceras personas, de los cuales los fundamentales son los deberes u obligaciones conyugales, el parentesco, la adquisición de derechos sucesorales entre los cónyuges y el régimen económico del matrimonio, que tiene distintas modalidades en los diferentes países. Además, en varios países produce de derecho la emancipación del contrayente menor de edad, con lo cual éste queda libre de la patria potestad de sus padres y podrá en adelante actuar como si fuera mayor, aunque posteriormente se divorcie.

Régimen matrimonial

El régimen matrimonial, régimen económico matrimonial o régimen patrimonial del matrimonio es el estatuto jurídico que regula la relación económica en un matrimonio de los cónyuges entre sí y de éstos respecto de terceros.

El régimen económico tiene gran trascendencia sobre todo en caso de separación matrimonial, en divorcio y en derechos de tipo sucesorio (mortis causa) como son las herencias, aunque también tiene gran repercusión frente a terceros en los casos de insolvencia de alguno de los cónyuges, por lo que si se desvía de lo establecido por defecto por la ley, normalmente debe estar inscrito en un registro público.

Elección del régimen matrimonial

En la mayoría de las legislaciones, la ley establece un régimen económico para el matrimonio, con carácter supletorio para el caso más común, de que los cónyuges no establezcan ningún acuerdo en este sentido. En este caso se aplica el sistema fijado por defecto.

El sistema por defecto en España es el de la sociedad de gananciales, en las zonas de aplicación del derecho común, es decir aquellos territorios en los que no hay implantado ningún derecho foral o tradicional especial en la materia.

En términos muy generales sólo la compilación para Cataluña y Baleares regula un régimen por defecto diferente del de gananciales, de modo que los matrimonios contraídos en estas comunidades tiene por defecto la aplicación del sistema de separación de bienes.

Por otra parte en Aragón el régimen por defecto es el que establezcan libremente los cónyuges dentro del principio standum est chartae, y en caso de defecto de éste será el de "consorciales" (diferente al de "gananciales" de derecho común)

Los cónyuges pueden optar a través de las capitulaciones matrimoniales por cambiar el régimen en cualquier momento, tanto de forma previa al matrimonio como a posteriori, optando entre los distintos regímenes.

Existen diversos motivos por los que se puede elegir uno u otro régimen económico matrimonial. Entre otros, se pueden citar:

  • La diferencia entre la riqueza e ingresos de los cónyuges en el momento del matrimonio.
  • La existencia de riesgo patrimonial en la profesión de alguno de los cónyuges.
  • La existencia de hijos previos al matrimonio que procedan de relaciones anteriores.

Capitulaciones prematrimoniales

Las capitulaciones prematrimoniales, en Derecho de familia, son los acuerdos celebrados antes o en el acto de contraer matrimonio y que tienen por objeto regular las relaciones patrimoniales entre los cónyuges.

Cabe destacar que las capitulaciones matrimoniales son negocios jurídicos dependientes, esto es, pueden existir sin el matrimonio, pero no pueden subsistir sin él. Así, pueden celebrarse capitulaciones antes de contraer matrimonio y estas son perfectamente válidas, pero si el matrimonio no se efectúa, las capitulaciones resultan ineficaces.

Es necesario distinguir las capitulaciones prematrimoniales de otras convenciones matrimoniales. Las convenciones matrimoniales son todos aquellos acuerdos que celebran los esposos con el objeto de regular el régimen matrimonial de su unión, mientras que las capitulaciones se caracterizan por el momento en que se celebran: antes o en el momento de contraer matrimonio.

Aunque son técnicamente contratos, el objeto de las capitulaciones prematrimoniales se encuentra fuertemente determinado por el grado de autonomía que cada ordenamiento reconoce a los esposos en los asuntos matrimoniales. Generalmente los contrayentes sólo pueden adherir a alguno de los regímenes matrimoniales típicos que regula el derecho de familia respectivo, al cual sólo pueden introducir pequeñas variaciones.


CONCLUSIÓN

El matrimonio es uno de los siete sacramentos de la Iglesia católica, esto implica que, según la teología, fue instituido por Dios y elevado a "Sacramento" por Cristo y que es un signo visible de la gracia. El Catecismo de la Iglesia Católica y el Código de Derecho Canónico lo define como una "alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole".

En los primeros siglos los escritores cristianos tienen que salir al paso de la permisividad sexual del mundo greco–romano y de los distintos movimientos heréticos que plantean que el matrimonio es algo malo, ya que la materia es mala en sí misma. Los encratitas despreciaban el matrimonio y sostenían que todo cristiano debe guardar continencia. Los gnósticos (a los que hay que sumar los maniqueos y priscilianistas) apoyándose en una cosmología dualista defendían que la materia tenía su origen en el principio del mal y por tanto tenían una visión negativa de la realidad del sexo y del matrimonio Los montanistas y novacianos despreciaban las segundas nupcias.


BIBLIOGRAFÍA

· G. FLÓREZ, Matrimonio y familia, Editorial BAC Madrid 1995 ISBN 84-7914-189-1 M. THURIAN, Marriage et Célibat, París, 1955.

· Código Civil de la República Dominicana.

· http://es.wikipedia.org/wiki/Matrimonio#Bibliograf.C3.ADa

· es.wikipedia.org/wiki/Matrimonio_católico

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Regulado por la Ley Orgánica 3/1981 de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, da su definición el art. 1: «es el alto comisionado de las Cortes Generales designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en el titulo I de la Constitución, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales. Ejercerá las funciones que le encomienda la Constitución y la presente Ley».

Por tanto puede supervisar la actividad de la Administración General del Estado, Administraciones de las Comunidades Autónomas y Administraciones Locales, incluyendo la propia actividad de los ministros. Además de poder supervisar la actuación de las empresas públicas y de los agentes o colaboradores de las Administraciones, cuando realizan fines o servicios públicos.


CONCLUSIÓN

Como hemos podido ver la misión del Defensor del Pueblo es la protección y defensa de los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos.

El Defensor del Pueblo es un Investigador del Estado, investido por la ley de plenos poderes y facultades a fin de iniciar, de oficio o a petición de parte, cualquier investigación que conduzca al esclarecimiento de actos u omisiones del sector publico y de aquellas entidades no publicas que presten servicios públicos. Y en aquellos casos, de que un funcionario de la administración pública o de entidades prestadoras de servicios públicos realice un acto de exceso, ilegal o arbitrario, que afecte a un particular o a una colectividad, éstos podrán dirigirse ante el Defensor del Pueblo y plantear la queja o reclamación que corresponda.

Esta actuación apodera de manera directa al Defensor del Pueblo, quien deberá realizar las investigaciones que considere necesarias. Sin embargo, el Defensor del Pueblo no tiene faculta de modificar o anular actos de la administración publica, aunque puede sugerir cambios en los criterios que han servido de bases para crearlos o aplicarlos.


BIBLIOGRAFÍA

· Constitución de la República Dominicana.

· Ley No. 19-01 Que instituye el Defensor del Pueblo.

w Rom� ~8m o `? x�= t-family:"Times New Roman";mso-font-kerning:18.0pt; mso-ansi-language:ES-DO;mso-fareast-language:ES-CO;font-weight:normal; mso-bidi-font-weight:bold'>Masculinidad

· Dinamismo confuciano

Subculturas que reflejan diferencias en el país:

Estas diferencias pueden ser por:

· Región geográfica

· Origen étnico

· Otras subculturas

Demografía: Son características como el origen étnico, la edad, el género y la religión; algunas subculturas se vinculan con etnias o región geográfica

Subculturas que reflejan diferencias industriales:

Geert Hofstede señala que las culturas industriales se comparan mediante las dimensiones:

· Orientada al empleado (Que la gente haga su trabajo)– Orientado a los resultados (Consecución de objetivos)

· Parroquiano (los empleados se identifican con la organización) – Profesional( se identifican con la clase de trabajo que realizan o con su profesión)

· Sistema abierto (Muchos tipos de personas agusto) – Sistema cerrado ( El tipo de persona es específico)

· Control flexible (Los códigos permiten variaciones) – Control estricto (Reglas y tácticas)

Subculturas que reflejan diferencias ocupacionales:

Ocurre cuando las subculturas suelen reflejar especialidades de negocios o funciones. Las prácticas de socialización ocupacional pueden ser fuentes de adoctrinamiento cultural.

Repercusiones de las subculturas organizacionales:

Cultura organizacional sólida: Ocurre cuando los elementos culturales más observables proyectan un mensaje congruente y único, gerentes y empleados comparten un estilo de comportamiento común, normas y los resultados se miden de la misma manera. Provoca pautas de comportamiento predecibles y específicas.

En una organización monolítica, una cultura o subcultura de mayoría única determina la cultura organizacional y se espera que los integrantes de otras culturas o subculturas adopten las normas y los valores de la mayoría.

Subculturas múltiples: Una organización plural posee una organización más heterogénea, las normas aún son las de la cultura predominante pero los miembros de otros antecedentes culturales cumplen diversas laborales en todos los niveles de la organización. Se aceptan las diferencias culturales

Una organización multicultural es la que cuenta con una fuerza laboral que representa la mezcla completa de las culturas que se encuentran en la población en general, y que se comprometen a utilizar ampliamente estos recursos humanos.

COMO MANEJAR LA DIVERSIDAD CULTURAL

La diversidad cultural comprende la mezcla completa de culturas y subculturas a que pertenecen los integrantes de la fuerza laboral.

Objetivos organizacionales para manejar la diversidad cultural

Acatamiento de las leyes: Sujetarse a leyes que prohíben la discriminación.

Creación de una cultura positiva: Todos se sienten igualmente integrados al sistema en su conjunto.

Creación de valor económico: Con una cultura organizacional positiva se puede:

1. Desarrollar productos y servicios para nuevos mercados

2. Atraer una gama de clientes más amplia

3. Mejorar la satisfacción del cliente y aumentar los negocios con la conservación de los clientes

4. Reducir costos, en particular los relacionados con los litigios.


CONCLUSIÓN

Se define la cultura como el conjunto de pensamientos, sentimientos, motivaciones y comportamientos. La cultura de una organización puede reflejar la influencia de las culturas que hay en las sociedades en donde se encuentra la organización.

Los elementos fundamentales de la cultura son las suposiciones, los valores y normas, la socialización, los símbolos, el lenguaje, los relatos y las prácticas.

Las cuatro modalidades básicas de las organizaciones son: clan, emprendedora, burocrática y de mercado; pudiéndose darse un híbrido de éstas en las organizaciones y necesitando diferentes tipos de culturas en marcos temporales y espaciales diferentes de una misma organización.

Es importante mantener un grado considerable de diversidad cultural en la organización que incluya grupos minoritarios ya que esto mejorará la productividad, reducirá los costos, aumentará el incentivo y logrará una mejor consecución de los objetivos de una organización.


BIBLIOGRAFÍA

· Hellriegel/Jackson/Slocum. ADMINISTRACIÓN: Thomson Learning, 9a Edición. México: 2002.

· Abravanel, H. (1982): CULTURA ORGANIZACIONAL, Legi.

· Alabart, Y. y Portuondo, A. L. (1999): LA CULTURA ORGANIZACIONAL. Una Variable a Considerar en la Competitividad Empresarial. Folletos Gerenciales. No. 3. CCED, MES.

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